Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 376446
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141, T.M. Esporles (93a/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de abril de 2022 y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 (T.M. Esporles), en los términos siguientes:
En fecha 2 de mayo de 2022 se ha dictado la Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 (T.M. Esporles) (resolución 29/2022). Una vez dictada se ha detectado que, por error, se había trasladado parte de la información sobre la descripción y ubicación del proyecto correspondientes en realidad a otro proyecto.
De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, las administraciones publicas podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Es por ello que se debe rectificar la anterior Resolución de acuerdo con el presente informe de impacto ambiental del proyecto incorporando los datos correctos.
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
De acuerdo con el artículo 13.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Islas Baleares, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Decreto Legislativo, el Proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 (TM de Esporles), se incluye en los puntos 1 y 2 del grupo 5:
1. Instalaciones industriales situadas en suelo rústico.
2. Industrias de cualquier clase, cuando produzcan residuos líquidos que no se evacuen a través de la red de alcantarillado.
Por lo tanto, el proyecto se debe tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Se deben cumplir también las prescripciones del artículo 21 del Decreto Legislativo 1/2020, que le sean de aplicación.
2. Descripción y ubicación del proyecto
El proyecto pretende reformar una edificación existente, con una superficie edificada de 248,06 m² y situada en el polígono 4, parcela 141, dentro de la explotación agrícola de Ses Rotes (T.M. Esporles), con el objeto de adaptarla al uso de bodega de producción de vino, a partir de viña cultivada en la misma explotación, y como actividad complementaria a la cría de caballos. La finca referida tiene una superficie total de 195.857,00 m², y corresponde también a una parte de la parcela 139. Según el documento ambiental, existe un proyecto básico, de ejecución y de actividad de cambio de uso de edificación agrícola existente a bodega, redactado por el Sr. Juan Artigues Mesquida, ingeniero agrónomo, con fecha noviembre de 2020.
Las actuaciones previstas no modificarán los parámetros urbanísticos de la edificación, y consistirán en su aislamiento térmico, la adaptación de la distribución actual al futuro uso de bodega para la producción de vino y la instalación de una pérgola frente a la entrada, así como la ejecución de una zanja de desagüe para la conducción soterrada de las aguas residuales desde la bodega hasta la depuradora. El edificio contará con nuevas instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento y climatización, además del equipamiento necesario para la producción de vino.
La actividad, con una producción estimada de 30.000 botellas de vino al año, dispondrá de diferentes estancias para llevar a cabo las principales tareas y usos:
- Cámara de frío, para el enfriamiento de la uva antes de su procesamiento.
- Recepción de la uva, selección y desrapado.
- Prensado de la uva.
- Sala de fermentación.
- Sala de envejecimiento en barricas.
- Laboratorio.
- Lavabo para el personal.
El agua necesaria para la actividad se extraerá de un pozo autorizado localizado en la misma finca (ID_AR 331). Por otro lado, las aguas residuales generadas se conectarán soterradamente a la depuradora de la finca, situada en su entrada, pasando previamente por un depósito de depuración primaria de 2 m³ y por un tanque de laminado de 9 m³, para la absorción de los caudales adicionales que se producirán durante los meses de entrada de vendimia. El efluente depurado se prevé evacuar mediante zanjas de infiltración.
La energía eléctrica será suministrada por la compañía ENDESA. Actualmente, la parcela donde se localiza la bodega, dispone de un único suministro eléctrico, compartido con otros usos establecidos en esta parcela. Se prevé una potencia total instalada para la actividad de 32 kW. Por otro lado, la parcela dispone de una instalación de fotovoltaica en cubierta en tipología de autoconsumo con una potencia de producción de 46 kWp. La energía generada dará servicio a los diferentes consumos de toda la parcela entre los que se incluye la bodega. También se han previsto diferentes equipos de producción de frío, con el objeto de lograr la producción estimada y dar servicio de manera simultánea a los diferentes tanques de fermentación, con unas necesidades máximas simultáneas de frío de 23 kW. La bodega no dispondrá de climatización.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Se prevén los impactos siguientes, en relación con las fases de obras, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto:
Durante la fase de obras y de un eventual desmantelamiento, se consideran los siguientes impactos ambientales de signo negativo: generación de polvo y ruidos por el tráfico de vehículos y el uso de maquinaria, que además puede afectar a la fauna presente en el entorno (nido de milano real a menos de 500 m de distancia), producción de residuos de construcción y demolición, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, y el impacto paisajístico, por la presencia de maquinaria, vehículos y acopios de materiales. Como impacto positivo, destaca la creación de lugares de trabajo temporales.
Durante la fase de funcionamiento, se consideran los principales efectos adversos siguientes: consumo de agua para la actividad, incluido el riego de la viña, consumo de energía eléctrica, y emisión de gases de efecto invernadero, por la maquinaria utilizada para el desarrollo de la actividad, por el tráfico de vehículos y durante el proceso de fermentación del vino. Como impacto positivo, destaca la creación de lugares de trabajo, asociados a la actividad.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha realizado las consultas siguientes:
- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Aguas Subterráneas, de la DG de Recursos Hídricos.
- Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
En el momento de redactar el presente informe, se dispone de los siguientes informes de las administraciones previsiblemente afectadas:
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética y Sectores Productivos, con fecha 21 de julio de 2021, informó que:
1. Se informa que la actividad de la instalación de producción de vino es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) incluida dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, por las posibles emisiones a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV) producidos en la fermentación del vino y por los olores.
2. Si la producción de vino superara la capacidad de 50.000 l/año, estará sometida a notificación administrativa por ser una actividad del grupo C y el titular deberíá realizar la notificación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la documentación a presentar de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web http://atmosfera.caib.es, se debereá indicar, entre otros aspectos, si habrá equipos de combustión, tipo caldera, grupo electrógeno u otros tipos, así como tipos y cantidades estimadas de combustibles a utilizar.
3. En la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
4. Las edificaciones deben ir en concordancia con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética. En particular con los artículos 32, y 42 descritos en el apartado de consideraciones. En el caso de este proyecto se cumple con los condicionantes descritos en la ley, a causa de la instalación de placas fotovoltaicas en modalidad de autoconsumo.
5. El EIA tiene que contener un anexo sobre el impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley balear 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 29 de julio de 2021, informó que:
Se concluye que:
Considerando las características y la naturaleza del proyecto a informar, y debido a que este no se ubica en ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (ZAR) en conformidad con el art. 76 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares, ni en ningún ámbito forestal dado que se trata de un proyecto en una zona agrícola con edificaciones, el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, no tiene ningún inconveniente o consideración de relevancia en relación al riesgo de incendio y a la gestión forestal.
- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 25 de agosto de 2021, informó que:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto podría suponer un efecto negativo sobre el milano real si no se llevan a cabo medidas preventivas para evitar molestias a la especie durante la época de reproducción. No se esperan molestias destacables sobre otras especies presentes en la zona siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas previstas y el programa de vigilancia ambiental.
Se concluye que:
Informo FAVORABLEMENTE sobre el proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola de Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 TM Esporles con la siguiente CONDICIÓN:
-Se deben programar las obras de forma que se evite la generación de ruidos importantes durante la época de reproducción del milano real, Milvus milvus, entre los meses de febrero y junio.
- La DG de Salud Pública y Participación, de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 26 de agosto de 2021, informó que:
Se concluye que no se puede informar dado que la documentación presenta las siguientes deficiencias:
1.El estudio de impacto ambiental no incluye el estudio de la alternativa 0.
2.no se contempla el desmantelamiento de la instalación.
3.Según se desprende de la redacción de la EIA, parte de la edificación existente mantendrá el uso de vivienda: es necesaria más información al respecto y el análisis de los impactos que el uso de bodega tendrá sobre los habitantes.
4.Hay dudas referentes a la instalación de fontanería: las medidas correctoras indican la existencia de un tratamiento de depuración de agua, pero este no se menciona en la descripción del proyecto.
5.El pozo de la finca está catalogado como «AGUA DE REGADÍO»: se recuerda que el agua utilizada en la industria alimentaria debe ser catalogada como «AGUA DE CONSUMO HUMANO», por lo tanto, se deberá obtener dicha autorización.
6.La descripción del proyecto es insuficiente, no se describen las actuaciones que se llevarán a cabo en la edificación.
- La Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, con fecha 23 de septiembre de 2021, informó que:
Se concluye que:
Considerando la escasa información sobre el proyecto que se ha aportado, el proyecto de ejecución deberá dar cumplimiento a las condiciones 22, 42 y 44 del PTIM, mencionadas en el apartado de consideraciones técnicas.
De acuerdo con el análisis técnico del expediente, y teniendo en cuenta las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas por el proyecto, el órgano sustantivo, a requerimiento de la CMAIB de subsanación de deficiencias en el documento ambiental, aportó documentación complementaria del promotor, firmada por el Sr. Emilio Pou Feliu, licenciado en ciencias ambientales e ingeniero civil, de la consultora ATP Asesoría técnica y proyectos, con fecha marzo de 2021 (RE SAA 280).
5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
1. Características del proyecto: El proyecto pretende reformar una edificación existente, con una superficie edificada de 248,06 m², con el objeto de adaptarla al uso de bodega de producción de vino, para una producción estimada de 30.000 botellas de vino en el año, a partir de viña cultivada en la explotación asociada y como actividad complementaria a la cría de caballos, dentro de una finca con una superficie total de 195.857,00 m².
Según el documento ambiental, las actuaciones previstas no modificarán los parámetros urbanísticos de la edificación, y consistirán en su aislamiento térmico, la adaptación de la distribución actual al futuro uso de bodega para la producción de vino y la instalación de una pérgola ante la entrada, así como la ejecución de una zanja de desagüe para la conducción soterrada de las aguas residuales desde la bodega hasta la depuradora. El edificio contará con instalaciones nuevas de electricidad, fontanería, saneamiento y climatización, además del equipamiento necesario para la producción de vino.
El agua necesaria para la actividad se extraerá de un pozo autorizado localizado en la misma finca (ID_AR 331). Por otro lado, las aguas residuales generadas se conectarán soterradamente a la depuradora de la finca, situada en su entrada, pasando previamente por un depósito de depuración primaria de 2 m³ y por un tanque de laminado de 9 m³, para la absorción de los caudales adicionales que se producirán durante los meses de entrada de vendimia. El efluente depurado se prevé evacuar mediante zanjas de infiltración.
La energía eléctrica será suministrada por la compañía ENDESA. Actualmente, la parcela donde se localiza la bodega, dispone de un único suministro eléctrico, compartido con otros usos establecidos en esta parcela. Se prevé una potencia total instalada para la actividad de 32 kW. Por otro lado, la parcela dispone de una instalación de fotovoltaica en cubierta en tipología de autoconsumo con una potencia de producción de 46kWp. La energía generada dará servicio a los diferentes consumos de toda la parcela entre los cuales se incluye la bodega. También se han previsto diferentes equipos de producción de frío, con el objeto de lograr la producción estimada y dar servicio de manera simultánea a los diferentes tanques de fermentación, con unas necesidades máximas simultáneas de frío de 23 kW. La bodega no dispondrá de climatización.
2. Ubicación del proyecto: la bodega se sitúa en el polígono 4, parcela 141, dentro de la explotación agrícola de Ses Rotes (T.M. Esporles). De acuerdo con el PTM, el proyecto se localiza dentro de suelo rústico protegido (SRP), con la calificación de área rural de interés paisajístico (ARIP). El resto de la explotación agrícola, no afectada por la bodega, se encuentra calificada parcialmente como área natural de especial interés (ANEI), y parcialmente como área natural de especial interés de alto nivel de protección (AANP). Según las NS de Esporles, la parcela tiene diferentes zonificaciones: suelo rústico protegido de alto nivel de protección (SRP-ANP) y suelo rústico protegido de interés paisajístico (SRP-IP). El límite de la zona SRP-IP, donde se ubica la edificación afectada por el proyecto, parece coincidir con la zona ARIP que delimita el PTM, con una superficie de 140.234,10 m².
La finca de Ses Rotes se encuentra afectada por varias áreas de protección de riesgos (APR) de erosión, de deslizamiento, de incendios y de inundaciones. Sin embargo, la bodega se sitúa fuera de estas áreas, y, de acuerdo con el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, en zona con riesgo bajo de incendio forestal. A unos 70 m de distancia de la ubicación de la bodega, se localiza el límite de la ZEPA ES0000439 «Pla de sa Mola», coincidente con el Paraje Natural de la Serra de Tramuntana. Tampoco se encuentra afectada por hábitats de interés comunitario (HIC).
El ámbito de actuación se sitúa íntegramente dentro de la Unidad Paisajística 1 (UP-1) «Serra Nord i la Victòria», en un entorno agrícola. De acuerdo con el BIOATLAS (cuadrícula 1x1, código 1696), encontramos como especie catalogada el gran capricornio (Cerambyx cerdo mirbeckii). Observando la cuadricula 5x5, código 164, figuran, entre otros, especies de avifauna catalogada, como el águila (Aquila pennata), el halcón (Falco peregrinus), el piquituerto (Loxia curvirostra) y la roquero solitario (Monticola solitarius), así como el milano real (Milvus milvus), especie catalogada y amenazada. De acuerdo con informe del Servicio de Protección de Especies, se ha constatado la presencia de un nido de milano a menos de 500 m de distancia del punto donde se ubica la edificación que se prevé reformar.
La bodega se ubica a unos 50 m de distancia de la llanura geomorfológica de inundación del torrente de Esporles, hacia el sur, y sobre la masa de agua subterránea 1807M1 «Esporles», acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, con moderada vulnerabilidad a la contaminación.
Dentro de la finca encontramos dos captaciones de agua autorizadas para riego, la más próxima (ARE_331_Vigente-DI-_7397/904), a unos 40 m de distancia de la bodega, y otra más alejada (CAS_1565_Vigente-A_S_8866), a unos 180 m de distancia. El pozo de abastecimiento urbano más próximo al emplazamiento de la depuradora (RIEGO_112_Vigente-DI-_6741) se localiza a una distancia superior a 1 km.
De acuerdo con el Catálogo de Protección del Patrimonio de Esporles, dentro de la explotación agrícola objeto de estudio se sitúan las Casas de Ses Rotes como elemento catalogado (código AC68/B).
3. Características del potencial impacto: Se considera que el impacto ambiental de la bodega será compatible, una vez aplicadas las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental y los condicionantes de este informe. No se prevé impacto paisajístico durante la fase de funcionamiento de la actividad, dado que el proyecto se ejecutará en una edificación existente.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes por cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 (TM de Esporles), dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el documento ambiental, firmado por el Sr. Emilio Pou Feliu, licenciado en ciencias ambientales e ingeniería civil, con fecha enero de 2021 – ATP Asesoría técnica y proyectos –, y las condiciones siguientes:
1. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en la fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/.
2. Según la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, se deberá dar cumplimiento a las normas 22, 42 y 44 del PTIM, relativas a las condiciones de integración paisajística y ambiental del proyecto.
3. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, se deben programar las obras de forma que se evite la generación de ruidos importantes durante la época de reproducción del milano real (Milvus milvus), entre los meses de febrero y junio.
4. Dado que la zona presenta un nivel moderado de vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, durante la ejecución de las obras, se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, de acuerdo con lo que dispone el art. 2 punto 1 c) del Decreto Ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística.
5. No se podrán abrir nuevos caminos, diferentes de los ya existentes.
6. Se deberá prever la recogida y almacenamiento de las aguas pluviales, con el objeto de su aprovechamiento dentro de la explotación agrícola, para el riego del cultivo de viña.
7. Las placas fotovoltaicas que se prevé instalar en cubierta, con el objeto de cubrir parte de la demanda energética de la actividad, deberán tener una eficiencia mínima unitaria del 20%.
8. Se deberá sustituir el alambre por flejes SABIRD en las viñas plantadas en espaldera, para minimizar el riesgo de colisión de avifauna,
9. El cierre existente con malla cinegética se deberá levantar 20 cm del suelo para dejar pasar la fauna y deberá respetar las prescripciones de la norma 22 del PTIM.
10. Durante la fase de ejecución, así como en caso de un eventual desmantelamiento de la actividad, todos los residuos generados deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado.
11. Todos los residuos asimilables a urbanos generados por la actividad se deberán gestionar de manera adecuada, y, en caso de producción de residuos peligrosos, estos deberán ser entregados a gestores autorizados e inscritos en el Registro de Producción y Gestión de las Islas Baleares.
Así mismo, se recuerda que:
- Dado que la bodega de producción de vino se trata de una actividad complementaria a la explotación agraria existente, será preceptivo disponer previamente de informe favorable de la administración competente en materia agraria, respecto del régimen de las edificaciones, las construcciones y las instalaciones vinculadas a estas.
- De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, si la producción de vino supera la capacidad de 50.000 l/año, estará sometida a notificación administrativa por ser una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C y el titular deberá realizar la notificación al órgano competente, que es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. En la documentación a presentar de acuerdo con los formatos y modelos indicados en la página web http://atmosfera.caib.es, se deberá indicar, entre otros aspectos, si habrá equipos de combustión, tipo caldera, grupo electrógeno u otros tipos, así como tipos y cantidades estimadas de combustibles a utilizar.
Por otro lado, según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, los titulares de las instalaciones en que se desarrollen actividades incluidas en este catálogo minimizarán tanto las emisiones canalizadas como las difusas de contaminantes a la atmósfera aplicando, en lo posible, las mejores técnicas disponibles. Se adoptarán, en los casos de focos canalizados, los procedimientos más adecuados que minimicen el impacto en la calidad del aire de su zona de influencia. También dispone que los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones deberán ser operativos en el momento de la puesta en marcha total o parcial de la instalación y mientras esta esté en funcionamiento (art. 6).
- Según la DG de Salud Pública y Participación, el agua utilizada en la actividad deberá obtener de esta administración la autorización de apta para consumo humano.
- Se deberá tramitar el cambio de uso a industrial del pozo de extracción de agua para la actividad, con la administración competente.
- En relación con el sistema autónomo de depuración, se deberá presentar una comunicación previa a la DG de Recursos Hídricos. Después de esta comunicación, en el plazo de dos años, se deberá presentar una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, que se acompañará de un documento acreditativo de adquisición, instalación, características técnicas, rendimiento y plan de mantenimiento.
- El uso en el campo de los subproductos de la elaboración del vino, mezclados con el estiércol de los caballos, como enmienda orgánica, deberá tener en cuenta el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la CAIB y la normativa de aplicación.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no tiene que ser objeto de ningún recurso, sin perjuicio de los que, si es necesario, sean procedentes en la vía administrativa o judicial ante el acto, si es necesario, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Sexto. Rectificar la anterior Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de reforma de edificación existente en la explotación agrícola Ses Rotes para cambio de uso al de bodega, polígono 4, parcelas 139 y 141 (T.M. Esporles) de fecha 2 de mayo de 2022, que se deja sin efecto y es sustituida por la presente Resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias