Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 376439
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 1/2021 de las NS de Valldemossa consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos (160e/2021)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de junio de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 1/2021 de las NS de Valldemossa consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos, en los términos siguientes:
1.Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Valldemossa ha presentado la documentación con solicitud de evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, aportando memoria, planos e imágenes del estado actual, documento ambiental estratégico (DAE) y estudio de incidencia paisajística, dado que se trata de una modificación menor de un plan sometido a evaluación ambiental (planeamiento vigente de Valldemossa) que afecta a una zona de reducida extensión en el ámbito municipal.
Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida», en relación con la ordenación del territorio urbano y la gestión de residuos. Por otro lado, «también serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental», de acuerdo con el artículo 12, apartado 4, letra a.
Por lo tanto, la modificación del planeamiento referida se debe tramitar como una EAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2.Descripción y ubicación del plan
El objeto de la modificación puntual de las NS de Valldemossa es la delimitación y ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipanmientos de recogida municipal de residuos (punto limpio) de 3.249 m², mediante un cambio de clasificación de la parcela 100, del polígono 1, de titularidad privada y actualmente utilizada como almacén de materiales. La localización del nuevo sistema general es muy próxima al casco urbano de Valldemossa, confronta con el eje viario integrado por las carreteras Ma-2114, Ma-2130 y Ma-10, con acceso desde esta última, y tiene la superficie suficiente para atender las necesidades presentes y futuras del municipio. En la actualidad, el municipio dispone en otra parcela de unas instalaciones provisionales para la recogida de residuos, que no están incluidas en el planeamiento municipal vigente.
Los terrenos donde se localiza el sistema general disponen de posibilidad de conexión a la red municipal de agua, a la red eléctrica y en un futuro próximo a la red de alcantarillado, de la que se está tramitando el proyecto de obra.
De acuerdo con la memoria de la modificación puntual de las NS, los gastos totales para el Ayuntamiento son de 529.587 euros (32.490,00 euros, en concepto de adquisición de suelo, 487.350,00 €, para la implantación del punto limpio, y 9.747,00, en concepto de mantenimiento, a partir del 2021).
3.Evaluación de efectos previsibles
El DAE identifica y valora los impactos relevantes que se derivan de la modificación puntual de las NS, durante la ejecución del futuro punto limpio, considerando como principales efectos adversos el incremento de partículas en suspensión, a causa del movimiento de tierras, tráfico de maquinaria y asfaltado, contaminación acústica, alteración de la morfología del suelo y artificialización de los terrenos, riesgo de contaminación del suelo y aguas subterráneas por vertido accidental de sustancias contaminantes, e impacto paisajístico. Sin embargo, estos impactos se consideran de carácter puntual.
Durante la fase de funcionamiento, se consideran como efectos adversos más relevantes un incremento del consumo de agua y energía, y como beneficios ambientales, principalmente, la mejora en la gestión de los residuos municipales.
Respecto al estudio de movilidad, considerando una ratio de ocupación del 70% y 746 viviendas consideradas para la nueva infraestructura, se supone un máximo de 1 viaje por vehículo y vivienda y semana, lo que supondría un máximo de 106 movimientos al día. Según el DAE, se concluye que no se incrementa el tráfico de vehículos, sino que al ubicarse el punto limpio en un emplazamiento mejor comunicado, se favorece el acceso a los usuarios a través de la red viaria existente.
Respecto del estudio de incidencia paisajística, se califica la calidad paisajística del ámbito como media. En todo caso, los terrenos solo son visibles desde una zona reducida (17%) de su entorno, considerando un radio de 1 km. Por otro lado, se prevén una serie de medidas correctoras en el futuro proyecto del punto limpio, entre otros, que las farolas y puntos de luz deberán dirigir adecuadamente la emisión de luz hacia tierra, para evitar la contaminación lumínica, y que los elementos construidos se deberán integrar adecuadamente en el entorno.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
En relación con el expediente antes mencionado y vista la documentación presentada, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante el Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, informa favorablemente el objeto de la Modificación Puntual de las NNSS de Valldemossa desde el punto de vista agrario.
El titular de la instalación debe solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático: su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se debe utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (APCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
Se debe incluir la parte de afección en relación con el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se debería hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la posible instalación de energías renovables.
Informo FAVORABLEMENTE la Modificación Puntual de las NNSS de Valldemossa consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos con el siguiente CONDICIONANTE:
Se deberán aplicar medidas para evitar molestias al nido de milano durante la época de reproducción, es decir, de febrero a junio, tal como se especifica en el Plan Terrasse, de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de las Baleares.
Desde el punto de vista del cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de la isla de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18/06/2019), se informa favorablemente la modificación puntual n.º 1/2021 de las normas subsidiarias de Valldemossa consistente en la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos.
Desde el punto de vista del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se propone su no sujeción a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Consideraciones técnicas
Primera. En el epígrafe 2.6 Condiciones para la implantación de la Memoria, en los apartados 7, 16, 17 y 18 se hace mención a las condiciones del punto limpio como instalación de gestión de residuos y posteriormente en el epígrafe 2.7 Descripción de las instalaciones se hace referencia a que en el apartado 2 del Anexo I del PDSGRUM (de 2006) se detallan los requisitos técnicos para los parques verdes. Este anexo 2 no es de aplicación dado que ha sido derogado por la aprobación del Plan Director Sectorial de Residuos no peligrosos de Mallorca (BOIB n.º 81 de 18 de junio de 2019).
Se debe tener en cuenta que el artículo 31.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de las Islas Baleares, establece que los puntos limpios deben cumplir las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos. El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados cuenta con la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios (residus.caib.es, apartados de Gestores de Residuos).
Se informa favorablemente la propuesta, siempre que se tengan en consideración los condicionantes siguientes:
Se debe incorporar a la ficha urbanística del nuevo SG en suelo rústico medidas ambientales y de ecodiseño, para reducir los impactos ambientales de la nueva instalación, como por ejemplo:
Hay que incorporar a la ficha urbanística del nuevo SG en suelo rústico medidas correctoras, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación:
Hay que solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.
Dentro de la parcela 9 del polígono 2 del TM de Valldemossa a 43 metros de distancia de la parcela 100 del polígono 1, el Ayuntamiento de Valldemossa en fecha 8 de junio de 2016, solicitó autorización para la ejecución de un pozo para abastecimiento de la población. No se atendió la solicitud de documentación adicional, y en consecuencia no está resuelta. La instalación objeto de informe es incompatible con la solicitud de ejecución del pozo dado que de acuerdo con el artículo 87 del PHIIB el almacenamiento de residuos es un uso prohibido dentro de una corona circular alrededor del pozo de entre 10 y 250 metros, por lo que el Ayuntamiento de Valldemossa debe desistir de la solicitud de ejecución del pozo.
En relación con la suficiencia hídrica y la protección del dominio público hidráulico subterráneo, informo que:
El artículo 87.4.b) del PHIB 2019 establece que el uso de almacenamiento y tratamiento de residuos está prohibido dentro de una zona de restricciones máximas de un pozo de abastecimiento. Por lo tanto, o se debe optar por otra alternativa de ubicación del sistema general de infraestructuras y equipamientos o se debe solicitar la baja del pozo de abastecimiento A_S_12307_Vigente-A_S_12307 en el servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos.
Si se renuncia al pozo de abastecimiento y, en caso de que finalmente se lleve a cabo el punto limpio en esta ubicación, el futuro proyecto deberá prever que esté totalmente impermeabilizado y con un sistema de recogida de lixiviados que permita asegurar que en ningún caso las aguas pluviales puedan arrastrar parte de los lixiviados fuera del ámbito.
En caso de que finalmente se lleve a cabo el punto limpio en este ámbito, y de forma transitoria mientras no disponga de conexión a la red de saneamiento, el futuro proyecto deberá prever la instalación de un depósito estanco de vaciado periódico o un sistema autónomo de depuración que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el artículo 80 y el anexo 3 del PHIB 2019.
Se informa favorablemente, en relación con el Paraje Natural Serra de Tramuntana, el cambio de clasificación de una parte de la parcela 100 del polígono 1 de Valldemossa, actualmente con la categoría de ARIP en Sistema general de Infraestructuras, para la ordenación de un sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos (punto limpio). El proyecto deberá tener en cuenta las condiciones de implantación expuestas en el estudio ambiental estratégico.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Valldemossa tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta un ámbito de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de adaptarse a la normativa vigente en materia de residuos. Los impactos negativos identificados durante la fase de ejecución serán fundamentalmente de carácter puntual.
En todo caso, se consideran correctas las medidas ambientales incorporadas en el DAE para minimizar estos impactos, así como su seguimiento ambiental.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación puntual n.º 1/2021 de las NS de Valldemossa consistente en la ordenación de un sistema general de recogida municipal de residuos, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico y en el estudio de impacto paisajístico, firmados por el Sr. Jaume Luis Salas, arquitecto, de la consultora Marès – Arquitectura, Paisaje y Territorio, con fecha septiembre de 2021, y los siguientes condicionantes:
1. Dado que actualmente la zona de estudio es utilizada como almacén de materiales, el futuro proyecto de punto limpio deberá identificar y valorar los impactos ambientales de su retirada, y proponer medidas para minimizar estos impactos.
2. De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, durante las obras, se deberán aplicar medidas para evitar molestias al nido de milano durante la época de reproducción, es decir, de febrero a junio, tal como se especifica en el Plan Terrasse, de recuperación, conservación y seguimiento de las rapaces diurnas de las Baleares.
3. Dado que el ámbito de actuación se localiza sobre una masa de agua subterránea con moderada vulnerabilidad a la contaminación, durante la ejecución del futuro punto limpio se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes.
4. De acuerdo con la Dirección Insular de Territorio y Paisaje:
- Se debe incorporar a la ficha urbanística del nuevo SG en suelo rústico medidas ambientales y de ecodiseño, para reducir los impactos ambientales de la nueva instalación, como por ejemplo:
a) Cubrir la totalidad del consumo eléctrico mediante generación de energía renovable de autoconsumo.
b) Cubrir la demanda energética de ACS mediante energías renovables de autoconsumo.
c) Implantar un sistema de recogida y acumulación de aguas pluviales, para destinarlas al riego y a la limpieza.
- Se debe incorporar a la ficha urbanística del nuevo SG en suelo rústico medidas correctoras, para reducir el impacto paisajístico de la nueva instalación:
a) Establecer condiciones de estética, materiales y acabados de las nuevas edificaciones, para cumplir las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM (cubierta inclinada de teja árabe, acabados de la fachada de la gama de la piedra, del marés o de los ocres tierra y carpinterías exteriores de madera o metálicas, de tipología idéntica a la tradicional).
b) Establecer condiciones de los cierres perimetrales de parcela para cumplir las condiciones recogidas en la Norma 22 del PTIM (vallas de obra o de malla metálica ancha sobre palos de madera).
c) Establecer medidas de prevención de la contaminación lumínica de acuerdo con la norma 44 del PTIM. Así mismo, las luminarias no podrán superar los 3,5 m de altura.
Así mismo, se recuerda que:
1. De acuerdo con el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, respecto del futuro proyecto de punto limpio:
- El titular de la instalación deberá solicitar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático: su inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) del grupo C, o la autorización administrativa como APCA del grupo B, según el epígrafe que le sea de aplicación. El titular deberá incluir una memoria sobre contaminación atmosférica donde identifique todos los focos de emisiones, así como las medidas correctoras y preventivas a aplicar para minimizar las emisiones a la atmósfera. Se deberá utilizar la maquinaria energéticamente más eficiente y con emisiones específicas de contaminantes mínimas.
- La resolución de inscripción APCA o, si procede, de autorización, fijará la periodicidad de las comprobaciones a realizar por parte de un Organismo de control autorizado para la atmósfera (APCA), tanto las correspondientes al mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para disminuir las emisiones de partículas, como de las medidas de gases y partículas de los posibles equipos de combustión existentes, si es necesario.
- Se deberá incluir la parte de afección en relación con el cambio climático, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. De forma que se debería hacer un estudio específico donde se tenga en cuenta: eficiencia energética de los equipamientos y evaluar la posible instalación de energías renovables.
2. El proyecto de punto limpio deberá obtener las preceptivas autorizaciones administrativas en materia de residuos (autorización del proyecto, autorización de instalación y de operador de residuos), según el art. 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y el art. 44 de la Ley 8/2019, a tramitar ante el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, y cumplir con los criterios recogidos en la «Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios», de la CAIB.
3. En su diseño, también, se deberán tener en cuenta las determinaciones del PHIB, en relación con la gestión de las aguas pluviales, la reutilización de aguas regeneradas y el tratamiento de las aguas residuales, la norma 22 del PTM, relativa a las condiciones de integración paisajística y ambiental, y las prescripciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
4. Dado que parte del nuevo sistema general de infraestructuras y equipamientos de recogida municipal de residuos está afectado por una área de protección territorial (APT) de carreteras, se deben solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es necesario, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2022)
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias