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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 376392
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al club de tenis illa Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 1 de julio de 2022, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 11.000€, al Club Tennis Illa de Formentera con CIF G57285876, para  la gestión de uso y mantenimiento de las pistas municipales de tenis y pádel para el año 2022, el cual se adjunta en el Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercer._ AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2022.

Quart._ RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 11.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.-FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejo insulares.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Tennis Illa de Formentera

Octavo.- PUBLICAR el Convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Tennis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de las Pistas de Tenis y Pádel del Consell Insular de Formentera para el año 2022

Reunidos

De una parte, doña Ana Juan Torres, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliado en la plaza de la constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***524**-T

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI: ***372**-N, y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.

Intervienen

La Sra. Ana Juan Torres, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,  de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tennis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General extraordinaria del Club Tennis Illa de Formentera, de fecha 17 de febrero de 2017.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que las pistas de Tenis y de Pádel, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dichas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, con el fin de ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007,  de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es el otorgamiento de una subvención directa para la Gestión, Mantenimiento y la Limpieza de las instalaciones de las pistas municipales de tenis y pádel en el Club Tennis Illa de Formentera.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tennis Illa de Formentera el uso de todas las instalaciones, en cuanto a la Gestión, Mantenimiento y la Limpieza.

2. Obligaciones del Club de Tenis Isla de Formentera

El Club Tennis Illa de Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes al citado Club Tennis Illa de Formentera.

El Club Tennis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como en cuanto a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley del Deporte de las Islas Baleares, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.

La cesión de uso de las instalaciones, que realiza el Consell Insular de Formentera al Club Tennis Illa de Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Tennis Illa de Formentera.

b) El Club Tennis Illa de Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición, y tenerlas concedidas para poder realizar el citado ejercicio.

c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, el Club Tennis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

3. Obligaciones de las partes respecto a la Gestión, el Mantenimiento y la Limpieza de la instalación municipal de tenis y pádel.

La instalación permanecerá abierta de lunes a domingo en el horario establecido y se permitirá el alquiler de espacios deportivos tanto en la recepción de la instalación como mediante aplicaciones electrónicas.

- Por parte del Club Tennis Illa de Formentera, mediante el Protocolo de Mantenimiento establecido, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) El mantenimiento ordinario de las pistas, cierres, redes y vallas, zonas ajardinadas del interior del recinto y otros elementos no estructurales derivado del normal uso de estos elementos.

b) Reparaciones en materia de fontanería, electricidad, renovación siempre y cuando no afecten a sistemas generales de la instalación (cañerías generales, instalación eléctrica, etc.).

c) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

d) La limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas, además de llevar el control.

e) El Club Tennis Illa de Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas. Este personal deberá estar correctamente contratado.

f) El Club Tennis Illa de Formentera debe suscribir un seguro para responder de los daños que se puedan derivar del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

g) El Club Tennis Illa de Formentera debe realizar un control de los usuarios que utilizan las instalaciones, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo lo demás que le sea de aplicación.

h) El Club de Tenis Isla de Formentera debe llevar a cabo un registro de actuaciones del mantenimiento llevado a cabo. Este registro contendrá la actuación realizada, la fecha y la persona/empresa encargada de llevarla a cabo, el gasto conjuntamente con su correspondiente factura y la fecha de pago.

i) El Club de Tenis Isla de Formentera también llevará a cabo un control de la Limpieza de la instalación mediante un registro que se presentará con la memoria de actividad.

El Club de Tenis Illa de Formentera hará un listado de productos de limpieza empleados en las propias tareas de limpieza además de tener las fichas de seguridad de los productos.

El Club de Tenis Illa de Formentera en todo momento aplicará todas las medidas adecuadas en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (fundamentos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten a sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas de las pistas de tenis y pádel en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a su cuenta el borrado de grafitos o similares a las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.

d) Mantenimiento y control de las calderas de las instalaciones, si ni ha.

e) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

f) Los tratamientos de desinsectación y desratización de las instalaciones.

g) El Consell en cualquier momento podrá solicitar al Club de Tennis Illa de Formentera la presentación de cualquier documentación que sea requerida para comprobar que la prestación del servicio se adecua con el Convenio firmado.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 11.000 euros IVA incluido, al Club Tennis Illa de Formentera, para realizar la gestión, el mantenimiento y la limpieza de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2022.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2022.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, será la siguiente:

  • Se abonará al Club Tennis Illa de Formentera un primer pago del 50% de 5.500 euros, en el momento de la firma del convenio.
  • Se abonará un segundo pago del 50% (5.500€) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable con el contenido que determinan el Área de Deportes y la de Intervención.
  • El Técnico del área de deportes emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio. 
  • Durante el más de Enero de 2023 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Éste será requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consejo. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
  • El beneficiario está eximido de presentar garantías atendiendo a la naturalezade las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Club Tennis Illa de Formentera queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar hasta el 31 de enero de 2023, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someter ́s a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes en cualquier momento.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos durante 5 años.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5.Justificación de la subvención

El Club Tennis Illa de Formentera presentará en el área de deportes del Consell Insular de Formentera como fecha límite el 31 de enero de 2023 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá incluirse la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:

- Una relación clasificada de los gastos mediante la Cuenta Justificativa Simplificada, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Una Memoria de Actividad con los siguientes apartados donde se especificará:

  • En cuanto a la Gestión: datos de alquileres de espacios deportivos por actividad (tenis y pádel) de cada uno de los meses. Cuadrantes mensuales de ocupación de espacios. Cuadrantes mensuales de atención al público en la recepción.
  • En cuanto al Mantenimiento: listado de actuaciones llevadas a cabo en cada uno de los meses.
  • En cuanto a la Limpieza: programa de limpieza de la instalación.
  • Cualquier otra información/documentación relevante a tener en cuenta.

6.Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club Tennis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7.Concordancia con otras subvenciones

El Club Tennis Illa de Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8. Infracciones y sanciones.

El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento y gestión mencionadas en este convenio, e informará al Club Tennis Illa de Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin subsanar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la cláusula undécima.

A los efectos de este convenio, se considerará motivo de sanción toda acción u omisión del Club Tennis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias especificas en el convenio.

Tipo de infracción.

Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que el Club Tennis isla de Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.

- Se considerarán faltas leves, las siguientes:

  • Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.
  • Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.

Se consideran faltas graves, las siguientes:

  • Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, tras observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
  • Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
  • Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.
  • No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
  • Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan las instalaciones.
  • Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  • La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
  • Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturden o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
  • La desobediencia por parte del Club Tenis Illa de Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o al normal funcionamiento de las instalaciones.
  • La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.
  • Las faltas graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Tennis Illa de Formentera.

 

9.Vigència

Este convenio está vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2022, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2022.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito
  • El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  • No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Tennis Illa de Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

10.Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,  general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2022, al Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006,  de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2022, aprobado inicialmente por el Pleno de 25 de febrero de 2022 y publicado en el BOIB número 36, de 12 de marzo de 2022 de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, visto lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ d_____ de 2022

La presidenta del Consell Insular de Formentera                                                  El presidente del Club Tennis Illa de Formentera

           Sra. Ana Juan Torres                                                                                               Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja

 

Formentera a fecha de la firma electrónica: (6 de julio de 2022)

El secretario Joan Ferrer Yern