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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 376212
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de 5 de julio de 2022 de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia de la IMAS

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Texto

Antecedentes

1. A raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, la fórmula de la acción concertada, como figura de colaboración entre el sector público y el privado, se postula como la más adecuada a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales. Así pues, en el artículo 2 de la citada Ley, se prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3 /2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta Ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

2. La Presidencia del IMAS dictó en fecha de 7 de enero de 2022 resolución por la que aprobó la previsión y fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS (BOIB nº 5, de 8 de enero de 2022) y el 11 de enero de 2022 dictó otra complementaria a la anterior (BOIB nº 8, de 13 de enero de 2022).

3. En estas dos resoluciones se hacía una previsión estimativa y una fijación de precios de varios de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS pero por razones del servicio ha resultado necesario realizar algunas modificaciones sobre las previsiones iniciales, razón por la que se considera adecuado unificar ambas y por razones de transparencia actualizarla conforme a las necesidades reales del servicio.

4. En tanto, desde la Dirección Insular de Infancia y Familia, así como consta en los respectivos expedientes SEGEX, se están tramitando los siguientes conciertos:

  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de recepción y valoración diagnóstica.
  • Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (MMNA) de atención y acompañamiento.
  • Ampliación de plazas de la concertación del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.

Por tanto, es adecuado incorporarlos a la previsión de los servicios a concertar durante el año 2022 por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS y refundir la planificación de los servicios a concertar.

Consideraciones jurídicas

En cuanto a la competencia,

1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.

2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en su artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales , dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).

3. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26 de 28 de febrero de 2019), regula en el artículo 73 las competencias de los Consejos Insulares.

4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 de acuerdo con el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consell de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consell de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno (BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.

6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm 158 de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombrada a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.

7. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

En cuanto al fondo,

8. De acuerdo con el título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad.

9. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia).

10. El artículo 37.k) de la misma Ley 4/2009 establece que corresponde a los Consells Insulars “concertar la gestión de servicios sociales, en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas,...”. En el artículo 89.1 se dispone que “las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de las Illes Balears a través de las siguientes fórmulas: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro”.

11. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 87, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB nº 95, de 17 de julio de 2021 )

12. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el « Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada».

Según el artículo 2.1 de la Ley 12/2018, las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal y como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, en su caso, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos establecidos en esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 12/2018, se entiende por régimen de acción concertada la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Empleo, cuya financiación, acceso y control administrativo son públicos.

El artículo 4.1 de la Ley 12/2018 establece que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de empleo, como parte de las competencias en planificación, deben realizar una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotar de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que deban prestarse permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

En cuanto al procedimiento,

13. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

En virtud de la competencia legalmente atribuida,

 

RESUELVO

Primero. APROBAR la planificación de la concertación de la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS durante el año 2022, relacionado en el Anexo I de esta resolución.

Segundo. FIJAR el precio/plaza de los servicios a concertar por la Dirección Insular de Infancia y Familia del IMAS durante el año 2022, detallados en el Anexo I de esta resolución.

Tercero.- PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

ANEXO I.- Concertación de la Dirección Insular de Infancia y Familia durante el año 2022

Los servicios concertados y a concertar por la Dirección Insular de Infancia y Familia, incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca durante el año 2022, son los que se detallan a continuación:

1) Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (NNAMNA) de recepción y valoración diagnóstica.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 24

Precio del servicio por plaza ocupada: 200,95€ plaza/día (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 185,31€ plaza/día (IVA exento)

Fecha prevista de la convocatoria: julio de 2022

El presupuesto total: 1.760.322,00 €

Duración: 1 año

2) Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad migradas no acompañadas (NNAMNA) de atención y acompañamiento.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 16

Precio del servicio por plaza ocupada: 180,02€ plaza/día (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 164,39€ plaza/día (IVA exento)

Fecha de la convocatoria: BOIB núm 10, de 18 de enero de 2022

Duración: 1 año

Estado: Formalizada la adjudicación de 8 plazas en fecha 31 de marzo de 2022

Nueva convocatoria: julio de 2022

Plazas: 8

El presupuesto total: 525.658,40 €

Duración: 1 año

3) Servicio de intervención en crisis para personas menores de edad de 13 a 18 años.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 45

Precio del Servicio por plaza: 288,68.€ plaza/mes (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 277,34€ plaza/mes (IVA exento)

Fecha de la convocatoria: BOIB núm 61, de 10 de mayo de 2022

Presupuesto: 311.774,40 €

Duración: 2 años

Estado: Formalizada la adjudicación de 45 plazas en fecha 30 de junio de 2022

4) Servicio socioeducativo de inserción laboral para personas menores de edad de 14 a 17 años.

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 40

Precio del Servicio por plaza concertada: 419,68€ plaza/mes (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 405,93€ plaza/mes (IVA exento)

Fecha de la convocatoria: BOIB nº 62, de 12 de mayo de 2022.

Presupuesto: 402.892,80€

Duración: 2 años

Estado: Formalizada la adjudicación de 40 plazas en fecha 30 de junio de 2022

5) Ampliación de plazas de la concertación del Servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastorno de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm.50, de 15 de abril de 2021) .

Ámbito territorial: Mallorca

Plazas: 34

Precio del servicio por plaza ocupada: 245,84 €/día (IVA exento)

Precio del servicio por plaza no ocupada o en reserva: 230, 06 € plaza/día (IVA exento)

Fecha de la convocatoria: BOIB núm 77, de 14 de junio de 2022

El presupuesto total: 2.490.850,88 €

Duración: hasta 31 de marzo de 2023

 

Palma, 6 de julio de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler