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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 377687
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza para la actualización de las cuantías económicas correspondientes a las tarifas de aplicación al servicio del taxi de la isla de Ibiza

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en sesión celebrada en fecha 6 de julio de 2022, se aprobó por unanimidad la actualización de la tarifa única aplicable a los servicios de taxi que se prestan al ámbito territorial de la isla de Ibiza siguiente:

 "Actualmente, las tarifas de aplicación al servicio de taxi prestado en la isla de Ibiza son las aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza el 2 de junio de 2014 (BOIB n.º 77, de 7 de junio de 2014), que fueron validadas por auto de la Sala de lo Contencioso Administrativ del Tribunal Superior de Justicia de de los Islas Baleares de fecha 21/07/2016, actualizadas a partir de los valores incluidos a la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de mayo de 2013 de actualización del régimen de carga y descarga y de la tarifa única aplicable a los servicios de taxi, a pesar de que fue declarada nula por la Sentencia n.º 137 de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 3 de marzo de 2015.

El 28 de enero de 2020, la Federación Independiente de Taxis de las Islas Baleares (FITIB), por escrito presentado por RGE 20200001239, se solicitó autorización para incrementar las tarifas del servicio del taxi en un 3,41% (calculado en base a los índice de precios de consumos por subclases) puesto que en los últimos años no había habido  actualizaciones al respeto.

El 30 de septiembre de 2020, los Ayuntamientos de la isla de Ibiza y el Consejo Insular de Ibiza se reunieron y acordaron validar el texto para modificar la Orden de carga y descarga del taxi de la isla de Ibiza así como para actualizar las tarifas vigentes desde el año 2014 (de acuerdo con el estudio económico de aumento de los costes durante el periodo transcurrido, aportado por el sector del taxi) y una vez aprobado por el Pleno de los ayuntamientos proponerlo, de forma conjunta, al Gobierno de las Islas Baleares, con un incremento previsto correspondiente al sol•licitado del 3,41%.

Una vez tramitado de forma individualizada por los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza, en fecha 11 de marzo de 2021, este Consejo Insular va suele•licitar a la Consellería de Movilidad y Vivienda del Gobierno de las Islas Baleares la aprobación de la actualización del régimen de carga y descarga y de la tarifa única aplicable al servicio de taxi por la isla de Ibiza.

El 16 de marzo de 2022, a petición del Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Consultivo de las Islas Baleares emitió dictamen en el cual se concluye que la modificación del régimen especial de recogida de viajeros, así como la del régimen tarifario ligado a éste, tiene que realizarse mediante norma reglamentaria cuya aprobación  es competencia del Gobierno de las Islas Baleares, mientras que la mera actualización de las tarifas fijadas en la norma  se puede llevar a cabo a través a un acto administrativo general dictado por el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza.

El 16 de mayo de 2022, el Consell de Govern ha aprobado el Decreto Ley 5/2022, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, y por el cual se establece, el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza.

La disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022 establece el régimen de prestación del servicio de taxi en la isla de Ibiza, y es en su punto 3º donde se reconoce la competencia del Consejo Insular de Ibiza para determinar y actualizar las tarifas máximas obligatorias y los suplementos que puedan aplicar los taxis en la isla de Ibiza de acuerdo con la estructura que se  incorpora. Igualmente, el apartado 6º determina que las tarifas y los suplementos autorizados se tienen que incorporar al aparato contador taxímetro de acuerdo con el precio de la hora de espera, el valor del salto, el precio por kilómetro y la velocidad frontera que técnicamente sea aplicable, en conformidad con los parámetros de programación que resulten de aplicación.

Estas tarifas y los correspondientes parámetros de programación del taxímetro se han tratado en sesión plenaria del Consejo Balear de Transportes celebrada en fecha 22/06/2022, donde, además de la administración y representantes del sector, tienen representación los usuarios y consumidores, que se ha dado por enterado de la propuesta de actualización tarifaría en trámite por el Consejo Insular de Ibiza.

Por todo el anterior, viste el informe técnico de fecha 25/05/2022 que informa favorablemente la actualización tarifaría en los términos demandados por el sector del taxi y ya validados por los respectivos Ayuntamientos, con determinación de los importes y parámetros de programación del taxímetro de acuerdo con la estructura tarifaria aprobada por el Decreto Ley 5/2022,

Considerando que se ha llevado a efecto el trámite de someter la propuesta de actualización tarifaría al parecer del Consejo Balear de Transportes, que se tomado conocimiento en sesión celebrada en fecha 22/06/2022,

Viste el informe propuesta de fecha 05/07/2022 donde se informa favorablemente la presente propuesta de acuerdo y se detallan los valores económicos y los parámetros de programación.

En base a todo el anterior, como titular del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto de Presidencia n.º 484/2020, de fecha 16-07-2020 de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 98 EXT, de 17/07/2019; modificaciones  al BOIB  n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 04-06-2020 y al BOIB  n.º 153, de 5 de septiembre) elevo al Consejo Ejecutivo de este Consejo Insular–en cuanto que órgano competente- la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

 PRIMERO. APROBAR Tarifas máximas obligatorias y suplementos que podrán aplicar los taxis de la isla de Ibiza como tarifa única de aplicación (recorridos urbanos e interurbanos), de acuerdo con la estructura prevista en el apartado 3º de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022:

  • Precio por km recorrido o fracción diurna: 1,13 €
  • Precio por km recorrido o fracción nocturna o festiva: 1,38 €
  • Precio por hora de espera diurna: 20,25 €
  • Precio por hora de espera nocturna o festiva: 24,80 €
  • Suplemento de inicio del servicio: 3,75 €
  • Suplemento de puerto o aeropuerto: 1,85 €
  • Suplemento de radioteléfono (o gestión de servicio posicionamiento satélite): 1,35 €

SEGUNDO. INCORPORAR los siguientes parámetros en la programación del taxímetro, correspondientes el apartado 6º de la disposición adicional única del Decreto Ley 5/2022:

  • Valor del salto: 0,10 €
  • Segundos por salto en horario diurno: 17,76 seg.
  • Segundos por salto en horario nocturno o en día festivo: 14,51 seg.
  • Metros por salto en horario diurno: 88,49 m
  • Metros por salto en horario nocturno o en día festivo: 72,46 m
  • Velocidad frontera en horario diurno: 17,92 km/h
  • Velocidad frontera en horario nocturno o en día festivo: 17,97 km/h
  • Velocidad máxima por encima de la cual no existe valor del salto por distancia recorrida:110 km/h (100Km/h como velocidad máxima permitida más un 10% adicional, como margen de tolerancia de los instrumentos de medición metrológica).

Al efecto, se establecen dos parámetros:

8.1. Velocidad frontera máxima: 110 km/h

8.2. Segundos por salto a partir de velocidad máxima: 3.600 seg.

TERCERO. PUBLICAR este acuerdo en el BOIB y notificarlo a los cinco Ayuntamientos de la isla de Ibiza.

CUARTO. DETERMINAR su entrada en vigor TREINTA DÍAS NATURALES después de su publicación en el BOIB.

 

Eivissa, 6 de julio de 2022

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch