Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 375797
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, por la cual se deniegan ayudas de transporte en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. Las personas que constan en el anexo de esta Resolución como alumnas de una acción formativa financiadas por el SOIB o impartidas por centros propios en el periodo 2021-2022 dirigida prioritariamente a trabajadores parados han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte público manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31de diciembre).

2. Una vez examinadas estas solicitudes, se ha considerado que se tienen que denegar por los motivos que se exponen en el anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), por la cual se aprobó la convocatoria informativa para solicitar becas y ayudas dirigida a los alumnos trabajadores parados de acciones formativas financiadas por el SOIB o impartidas por los centros propios, para el periodo 2021-2022 correspondientes a ayudas de transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.

2. El artículo 2.2 del Decreto22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears ‎establece que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; adaptar la formación y la recalificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y y) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación de los estatutos de Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears o a las entidades públicas dependientes.

6. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

7. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

8. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para la Ocupación en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril de 2019).

9. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, (BOIB nº 21, de 15 de febrero), el SOIB está adscrito en la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte, manutención, alojamiento y manutención, conciliación, así como las becas para personas con discapacidad, para los trabajadores parados, en el marco de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de diciembre de 2020 (BOIB nº 216, de 31 de diciembre), a las personas que figuran en el anexo de esta Resolución y por los motivos que se exponen.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, la fecha de la firma electrónica (10 de mayo de 2022)

El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias Por delegación de competencias del presidente del SOIB (Resolución de 09/07/2019, BOIB nº 94, de11 de julio)

 

ANEXO I

DNI/NIE

CURSO

MOTIVO

AYUDA

78212559R

49/18,51/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

47405389C

412/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41227489Q

657/18

SSUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43142930J

659/18

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y2401840X

870/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y2401840X

870/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y6683768M

47/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

52034631Y

47/19,48/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

13156838X

47/19,48/19,49/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43126613A

47/19,48/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

52034631Y

47/19,48/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43464791N

57/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

53725643N

57/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

X5541268Q

60/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43105646N

60/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y3756713E

60/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43187221Y

505/19

DENEGAR 0 DIES DE ASISTECIA

TR

X7526489S

510/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

55237105Y

532/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

44272996C

722/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41754368F

732/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41742742L

732/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

45372252Z

904/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43100045T

1098/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43148340H

1098/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

X2124990C

1142/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41498799Z

1142/19

DENEGAR 0 DIES DE ASISTECIA

TR

73564216G

1148/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49867476A

1168/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

34068031V

1179/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43135926R

1182/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43232607J

1182/19

DENEGAR 0 DIES DE ASISTECIA

TR

Y6780021A

1185/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

49613389C

1185/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

52621945S

1189/19

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43208169R

1223/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

18222108J

1249/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43185291P

1267/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

43132641M

1267/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

X8046397P

15/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

78212559R

15/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

42313049H

40/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

49865711D

100/20

DENEGAR > DE 6 AÑOS

CC

Y1984537L

100/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43464569C

144/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y4360055M

148/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43049551Z

156/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

X6167692N

157/20,158/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43049551Z

157/20,158/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y1569245S

199/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43085731S

200/20,201/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y1569245S

200/20,201/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43085731S

201/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

44325785R

218/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43131456Q

219/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

44325785R

219/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43033118A

219/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43203008S

219/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43039061N

226/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43464791N

226/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

49868655D

238/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

49483050E

241/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

43135427P

241/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

X817742E

241/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

49483050E

243/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y7402819F

243/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

X8177442E

243/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43135427P

243/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

Y0657010Y

243/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43011623J

266/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

18225774E

267/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43142822C

270/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

X5121370Y

274/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

09224082R

274/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

42984930T

278/20,279/20,280/20,281/20,282/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

51074355A

278/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43070695K

278/20,279/20,280/20,281/20,282/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43461200D

280/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

47254297S

307/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41611036B

331/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41507123N

356/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

48109088B

356/20,357/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

41507123N

357/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

51098553M

357/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

29179551A

362/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

16597783V

370/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

41506021Z

373/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

34066936A

499/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

43189361F

499/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

18450123Y

544/20

NO INSCRITO/A CON ESTA CONDICION AL SOIB EN LA FECHA DE INICIO DEL CURSO

DIS

Y1610026V

656/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

X1673199H

687/20

SUPERAR EL 75% DEL IPREM

CC

23809157V

772/20

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y4636287F

786/20

BECA INCOMPATIBLE

TR