Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 374990
Bases para crear una bolsa de trabajo para la selección de profesores/oras de la escuela municipal de música y danza de Esporles, mediante el sistema de concurso libre
Por Decreto de Alcaldía núm. 397 de día 5 de julio de 2022 se aprobaron las siguientes bases:
“BASES PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES/ORAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA De ESPORLES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO LIBRE.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones que puedan surgir a la plantilla de profesores/se de la Escuela de Municipal de Música y Danza de Esporles.
Las especialidades que se convocan para crear la bolsa son:
Especialidades de enseñanza reglada.
Lenguaje musical, Clarinete, Flauta Travesera, Guitarra Clásica, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Violonchelo.
Especialidades de enseñanza No reglada.
Pequeños Músicos, Bajo Eléctrico, Batería, Batucada, Danza, Guitarra Eléctrica, Instrumentos Tradicionales (Xeremies y Flabiol y Tamboril).
2. Requisitos de los Aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
2.1 Tener la nacionalidad española sin perjuicio del que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007.
2.2 Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día de la finalización del plazo de admisión de solicitudes.
2.3 Poseer la capacidad funcional por el desarrollo de las tareas.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las administraciones Públicas ni encontrarse inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, en conformidad con el artículo 56. 1 d) de la Ley 7/2007.
2.5 Estar en posesión del título de profesor de música, que para las enseñanzas regladas será de profesor de grado mediano (plan 66) o profesor superior de LOGSE. Para las especialidades no regladas, donde no existe una titulación oficial, se tendrá que acreditar una experiencia profesional de la especialidad, habiendo trabajado a un lugar de trabajo igual.
Para la especialidad de Danza será necesaria la titulación de profesor de grado media de LOGSE.
2.6 Acreditar el nivel C1 de conocimientos de la lengua catalana, mediante un título expedito u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB.
2.7 Presentar documento justificativo del pago de la tasa de 18,00€ de participación a procesos selectivos publicada al BOIB n.º 147 de fecha 2 de diciembre de 2017.
El importe se tendrá que hacer efectivo al número de cuenta siguiente:
ES38 2100 0785 2202 0000 3150
Concepto: Nombre+bolsin música
3. Funciones.
A todos los efectos, las funciones a desarrollar son las siguientes:
- Ejercer sus funciones de acuerdo con las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento.
- Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Elaborar la programación específica del área que imparta, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
- Planificar y programar las clases a impartir.
- Orientar los alumnos con el estudio y prácticas musicales.
- Cumplir puntualmente el calendario y el horario escolar.
- Procurar su perfeccionamiento profesional.
- Asistir a los claustros de profesores.
- Asistir a las audiciones y conciertos programados, siempre que se los requiera.
- Elaborar los informes que se entregan a los alumnos y controlar el proceso de aprendizaje de los alumnos.
- Hacer la memoria anual del curso.
4. Presentación de Instancias.
Las solicitudes para participar serán presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, en el plazo de siete (15) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria al BOIB. Se publicará también en la página web del Ayuntamiento (www.ajesporles.net) y al tablón de anuncios.
Las instancias se podrán presentar también en la forma que indica el artículo 66 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo de la bolsa de trabajo se requerirá que los aspirantes manifiesten a la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas a la base segunda.
Los aspirantes tendrán que acompañar a su instancia: (modelo ANEJO I)
- DNI,
- Currículum,
- Titulación de lengua catalana (nivel C1)
- Titulación de la formación exigida a la base segunda
- Fotocopias de los méritos a evaluar. (Los méritos aducidos y no justificados por los aspirantes en la forma indicada, no serán valorados). El tribunal se reserva la potestad de solicitar ver en cualquier momento los documentos originales.
5. Admisión de los Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de diez (10) días hábiles aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Todo aquello se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgándose, de acuerdo con el artículo 68 de la dicha Ley 39/2015, un plazo de tres (3) días hábiles, para poder enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.
Las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Alcaldía a la cual se apruebe la lista definitiva, y se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Esporles.
Si no hay reclamaciones, la lista provisional se considerará elevada a definitiva el día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
President; Tomeu Aulí Ginard, suplente: Montse Monmany Tornero
Vocales 1:.Maria Frontera Carbonell Suplente: Olga Terrassa Riutort
Vocal 2: Aina Mª Vich Martínez. Suplente: Francisca Maimó Molina
Actuará como secretaria la Sra. Antonia Capllonch Tomas o su suplente.
El Tribunal podrá designar los asesores que estime convenientes, que tendrán que hacerse públicos con anterioridad a las pruebas en que participen y que podrán actuar con voz, pero sin voto.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal sustanciará de acuerdo con el que disponen los artes. 23 y 24 de la Ley 39/2015.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos. Las dudas o las reclamaciones que se puedan dar con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como el que se tiene que hacer en los casos no previstos dentro de las bases, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
7. Proceso de Selección.
7.1 Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos se tiene que efectuar por cada disciplina a la cual opta el aspirante.
1. Por experiencia profesional acreditada al impartir clases a Escuelas de Música y Danza o Conservatorios dependientes de administraciones públicas, de la especialidad o especialidades a que se presenta:
2. Por experiencia profesional acreditada al impartir clases a Escuelas de Música y Danza privadas, de la especialidad o especialidades a que se presenta:
3. Por cursos de 10 horas o de duración superior relacionados con la especialidad o especialidades a que se presenta y/o relacionados con cualquier aspecto del ámbito musical (dirección, composición, metodología, didáctica, etc.):
4. Por conocimientos orales y escritos de catalán.
7.2 Entrevista personal.
El tribunal realizará una entrevista personal a los aspirantes sobre temas relativos a la trayectoria profesional, así como a las características personales de adecuación a la especialidad y las características específicas de las plazas a seleccionar. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. El aspirante que no tenga la puntuación mínima de 5 puntos será eliminado del concurso.
8. Aclaraciones del Tribunal.
La puntuación otorgada, así como la lista de aprobados con sus respectivas puntuaciones, se harán públicas por el Tribunal, en el tablón de anuncios y en la página WEB del Ayuntamiento.
Los acuerdos del Tribunal, en sus aspectos jurídicos, son impugnables, potestativamente, en altura ante el presidente.
9. Relación de aprobados
Acabada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento en orden de mayor a menor puntuación.
10. Formación y funcionamiento de las bolsas.
10.1 Formación de la bolsa.
Después de realizar los procesos de selección, se tiene que formar cada bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente con el listado de las personas aspirantes por orden de mayor a menor puntuación.
10.2. Vigencia de la bolsa.
Esta bolsa tiene una vigencia de un año a partir de su constitución. Si por algún motivo antes de acabar la vigencia de la bolsa, alguna de las especialidades queda sin personas se podrá realizar concurso de dicha especialidad sin afectar a las otras.
Las persones candidatas que rehúsen una oferta, pasarán al último lugar de la lista, excepto que a aleguen y justifiquen documentalmente en un plazo de tres (3) días hábiles la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes:
1. Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogida.
2. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
3. Estar ejerciendo funciones sindicales.
4. Estar haciendo trabajo en el momento en que se haga la oferta.
Es motivo de baja de la bolsa el hecho de haber sido sancionado o sancionada mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.
11. Presentación de documentos
Una vez contactadas para realizar una sustitución o suplencia, las persones aspirantes convocadas tendrán un plazo de 3 días para presentar al Ayuntamiento los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y los requisitos que se exigen en la base segunda para tomar parte en este proceso selectivo.
Las personas interesadas tienen que presentar los documentos siguientes:
1.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, ni inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas. Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar, mediante una declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que los impida acceder a la función pública en su estado de origen.
2.- El consentimiento de los progenitores o tutores de los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de manera independiente o la autorización de la persona o institución que los tenga a cargo suyo.
Si en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, las persones candidatas propuestas no presentan su documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no se podrán incluir en la lista de la bolsa de trabajo de la Escuela Municipal de Música y Danza y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en qué hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.
12. Periodo de prueba
El periodo de prueba es de tres (3) meses, por contratos superiores a seis (6) meses. Por contratos inferiores no habrá periodo de prueba. Este periodo de prueba se tiene que realizar bajo la supervisión del responsable del servicio y tiene que tener la consideración de fase final del proceso selectivo.
Durante el periodo de prueba, las persones aspirantes que no asuman los niveles suficientes de integración y eficiencia al puesto de trabajo objete de la convocatoria, tienen que ser declaradas no aptas para desarrollar las tareas exigidas mediante una resolución motivada de la Alcaldía a propuesta de la persona que ejerza de jefa de servicio donde haya sido asignada y, en consecuencia, perderán todos los derechos de su relación laboral y su permanencia en la bolsa de trabajo.
13. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios por el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo el que no esté previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatorias podrán ser impugnadas en conformidad con el establecido a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y las bases, que agoten la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contenciones-administrativo, tal y como establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativo.
Del mismo modo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
En aquello no previsto en las bases será de aplicación lo Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto rechazo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 20/2006, de 11 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y modificaciones posteriores; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; Decreto 30/2009, de 22 mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la Función pública; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Esporles, 5 de julio 2022
La alcaldesa Maria Ramon Salas
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos |
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DNI núm. |
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Domicilio |
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Localidad |
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C.P. |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
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Primero: Que cumplo y acepto todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, por el sistema de concurso libre, de una bolsa de trabajo, para cubrir puesto de trabajo de ámbito laboral y temporal, para obra o servicio, de profesor/a de las especialidades de música y danza que señalaré en el apartado “solicito” de la presente.
Segundo: Que DECLARO BAJO JURAMENTO que no he sido separado/da, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, en las Comunidades Autónomas o a las Entidades Públicas, y no encontrarme en situación de inhabilitación para el ejercicio de las Funciones públicas.
Tercero: Que HAGO CONSTAR que, de conformidad con lo que disponen las bases de la presente convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:
( ) Acreditar el conocimiento de catalán.
SOLICITO:
Ser aceptado/ada para la mencionada convocatoria, en la especialidad de (señaláis con una X la especialidad que elegís):
Especialidad |
Señalar la especialidad con una “X” |
---|---|
Lenguaje musical |
|
Clarinete |
|
Flauta Travesera |
|
Guitarra Clásica |
|
Percusión |
|
Piano |
|
Saxofón |
|
Trombón |
|
Trompa |
|
Trompeta |
|
Tuba |
|
Violonchelo |
|
Pequeños músicos |
|
Bajo Eléctrico |
|
Batería |
|
Batucada |
|
Danza |
|
Guitarra Eléctrica |
|
Instruments Tradicionales (Xeremies y Flabiol y Tamborino) |
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( ) Solicito certificación de servicios prestados en el Ayuntamiento de Esporles (señale con una X, si corresponde).
DOCUMENTACIÓN QUE ADJUNTA: (señale la casilla correspondiente)
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Documento nacional de identidad (DNI) |
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Currículum |
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Titulación de la formación exigida a la base segunda |
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Titulación de lengua catalana (nivel C1) |
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Titulación méritos |
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Justificante pago tasa 18€ |
Esporles, __________________
Firma del/la solicitante