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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 374705
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2023

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2022, aprobó el siguiente acuerdo:

"(...)

Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, para la aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 20232023 (exp. 2022/000010630N)

PRIMERO.- APROBAR la bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Eivissa en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 y 31 de mayo de 2023 y de su extracto, que constan en el expediente núm. 2022/000010630N del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal con CSV 14161355546173555521, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE 299, de 15 de diciembre de 2015).

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y MIL EUROS (350.000,00 €), de los cuales, el importe de 200.000 € irá a cargo de la partida 4220.46204 del vigente presupuesto, y el importe de 150.000 €, con cargo a la misma partida, del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2023, una vez se haya aprobado el mismo.

TERCERO.- DELEGAR en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, la concesión, abono y revocación de las ayudas objeto de esta convocatoria, del que dará cuenta al Consejo Ejecutivo, para las actuaciones que se realicen en 2022.

CUARTO.- Designar como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base undécima de la convocatoria, las siguientes personas:

• Olga Torres Ribas, presidenta titular; Rebeca Miguel Climent, suplente

• Ana Rodrigo Lara, secretaria titular; Concepción Rebollo Laserna, suplente

• Rebeca Miguel Climent, vocal; Eulalia Guasch Torres, suplente

• Eulalia Guasch Torres, vocal; Isabel M. Riera Barceló, suplente

• Goretti Costa Ferrer, vocal; Raquel Delgado Ramis, suplente

QUINTO.- PUBLICAR las bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Illes Balears del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

(...)"

 

Ibiza, 5 de julio de 2022

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas

 

Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2023

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen acciones públicas de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 y 31 de mayo de 2023.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2020-2022, publicado en el BOIB núm. 13 de 30 de enero de 2021, modificadas en fecha 27 de enero de 2021, BOIB nº 39 de 19 de marzo de 2022.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en adelante), y por la Ley estatal 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en adelante), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), en todo lo que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

3. Dotación económica

El presupuesto para esta convocatoria es de trescientos cincuenta y mil euros (350.000,00 €), de los que 200.000 € corresponden al vigente presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2022, y 150.000 € del presupuesto del año 2023, dependiente de su aprobación, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46204 y que se distribuirán de la siguiente manera:

Línea 1: por acciones de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial realizadas en la isla de Ibiza en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 y 31 de julio de 2022 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de doscientos mil euros (200.000 €).

Línea 2: por acciones de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial realizadas en la isla de Ibiza que se realicen en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2022 y 31 de mayo de 2023 (ambos incluidos), se destinará una cuantía de ciento cincuenta mil euros (150.000 EUROS €).

4. Beneficiarios

4.1 Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado acciones públicas de dinamización comercial y artesanal, y emprendimiento empresarial y que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las demás obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y Comunidad autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de LGS, y en el artículo 10 del TRLS.

4.2. Obligaciones de los beneficiarios

4.1. Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

4.2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

4.3. Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación debe realizarse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

4.4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4.5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos legalmente previstos.

4.6. Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en la cartelería anunciadora de la actividad o en el material editado o realizado, y en el caso de actividades artesanales, también , el logotipo de Artesanía de Ibiza (Anexo 2). Únicamente se permitirá en el caso de actividades de la línea 1 ya realizadas, o previstas de realización en el período de 15 días posteriores a la publicación de la presente convocatoria, la difusión de la ayuda concedida, mediante la inserción del acuerdo de concesión de ayuda en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente (o a través de cualquier otro medio, siempre que permita mayor difusión), dentro de los cuarenta primeros días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la concesión de la subvención, manteniendo esta exposición por lo menos durante veinte días.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven la LGS, el RLGS y el TRLS, en todo lo que le sean de aplicación.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades públicas para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial, el fomento y la formación de la artesanía local y el fomento de la emprendedoría empresarial realizadas entre el día 1 d agosto de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2023, ambos inclusive.

Únicamente en el caso de actuaciones que su período de realización abarque ininterrumpidamente el plazo de las dos líneas, se pondrán tener en cuenta los gastos de toda la actividad en la línea 2, o sólo aquellos gastos pendientes de abonar a la fecha de fin de línea 1.

De la cuantía de la convocatoria; se destinará el importe de 260.000 € a financiar el 65% de los gastos realizados siguientes:

- Gastos de realización de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio local o en la catalogación del comercio emblemático, realizados por personas físicas o jurídicas consultoras especializadas en el sector comercial.

- Gastos de realización de actividades de formación de interés comercial, presencial o digital, en orden a la renovación, mejora de imagen comercio, modernización, o similar de los comercios, realizados por personas o empresas especializadas.

- Gastos en la realización de acciones de comunicación y publicidad, promoción de ventas, animación comercial, visibilidad del comercio emblemático, escaparatismo, estas acciones también se podrán realizar a través de las diferentes plataformas y medios online y offline.

- Implantación y desarrollo de plataformas de comercialización y páginas web para la dinamización de zonas comerciales o sectores comerciales.

- Gastos relativos al desarrollo de mercados o ferias específicas para comercios para la incentivación del consumo, actividades de animación para el fomento de una zona comercial y eventos similares que tengan una incidencia directa en el sector.

- Gastos derivados de la adquisición de material y artículos promocionales.

- Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de residuos, en lo que respecta a la eliminación de plásticos en el desarrollo de la actividad comercial.

- Gastos relativos al desarrollo de mercados o ferias artesanales, para la incentivación del consumo de productos artesanales, y eventos similares que tengan una incidencia directa en el sector. Estos mercados, ferias, etc, tendrán que contar con una participación como mínimo del 60% de personas con carta de artesano o maestro artesano, o en estado de tramitación, en el Consejo Insular de Ibiza, de la carta.

- Gastos relativos a la divulgación de la artesanía tradicional de Ibiza, mediante cursos de formación y eventos específicos de artesanía tradicional.

- Gastos de realización de eventos para el fomento del emprendimiento empresarial y el incremento de la ocupación laboral.

De la cuantía de la convocatoria; se destinará el importe de 90.000 € a financiar el 100 % de los siguientes gastos realizados:

- Gastos en concepto de vales descuentos para la dinamización de la actividad comercial, canjeados en su municipio y según el importe máximo establecido en la siguiente tabla:

MUNICIPIO

PORCIÓN

IMPORTE

UNIDADES VALES DESCUENTO

Ibiza

40'39%

36.000'00 €

2400

Santa Eularia des Riu

24'77%

22.500'00 €

1500

San Antonio de Portmany

16'51%

15.000'00

1000

San José de sa Talaia

14'94%

13.500'00€

900

San Juan de Labritja

3'39%

3.000'00

200

TOTAL

100%

90.000'00€

6000

En el caso de actividades que hayan recibido financiación por parte de otros Departamentos del Consejo Insular de Ibiza, éstas no podrán ser objeto de la presente subvención.

En ningún caso, serán considerados gastos subvencionables:

- Gastos correspondientes a obra o adquisición de bienes y equipamientos inventariables, o alquiler de locales.

- Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.

- Gastos derivados del pago de tributos e impuestos.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.

- Gastos de realización de cócteles, comidas y similares.

- Gastos relativos a decoraciones y similares que no formen parte de un evento.

- Gastos del personal propio de la entidad solicitante, y aquellos que no estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

- Gastos relativos a la incentivación del consumo de productos de segunda mano.

6. Procedimiento de concesión, distribución y compatibilidad

6.1 Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas

De acuerdo con el artículo 14.2 y 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en las Islas Baleares, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia para los ayuntamientos, sin concurso, y se establecerá una prelación de las solicitudes para cada actuación presentada por cada ayuntamiento que cumpla los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada uno, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad.

Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 350.000 € de la convocatoria, en función del porcentaje comercial y el porcentaje de habitantes que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consejo Insular de Ibiza (aplicando un 60%) y el número de habitantes del municipio (40%) (INE 2021).

El porcentaje y el crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:

Ayuntamiento de Ibiza: 40,39 %; supone un crédito de 141.365€.

Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río: 24,77% %; supone un crédito de 86.695 €

Ayuntamiento de San Antonio de Portmany: 16,51%; supone un crédito de 57.785 €

Ayuntamiento de San José de sa Talaia: 14,94 %; supone un crédito de 52.290 €

Ayuntamiento de San Juan de Labritja: 3,39%; supone un crédito de 11.865 €

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no pueden alegarse como precedente.

En caso de que no se agote el importe de 90.000 € correspondiente a los gastos de vales descuento, se podrá añadir el remanente para financiar el resto de gastos del ayuntamiento.

En caso de que no se agote el crédito designado a uno o varios ayuntamientos, la cuantía sobrante se repartirá de forma proporcional, según el criterio anterior, entre el resto de ayuntamientos.

6.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas que haya otorgado el Consejo Insular de Ibiza.

El beneficiario debe comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención que incluya el detalle de los siguientes datos:

Denominación del proyecto.

Localización de la actuación y días de celebración (en su caso).

Descripción de las actividades llevadas a cabo.

Motivación de la actuación: incidencia en el fomento de la actividad comercial y la justificación de su interés comercial.

Difusión de la colaboración del Consejo Insular de Ibiza (en el caso de actividades realizadas a partir del día diecisiete, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria).

Identificación de las empresas beneficiarias de la actuación, indicando el sector comercial en el que operan, o en el caso de actuaciones artesanales, las personas o empresas participantes.

Descripción de los gastos de cada actuación para los que se solicita la ayuda, indicando cada concepto, y su coste, así como el gasto total de la referida actuación.

Financiación de las actuaciones. Indicar la parte de cofinanciación propia y, si la hubiere, de otras ayudas o subvenciones.

- Documentación justificativa, que incluye la siguiente documentación:

□ Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.

□ Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, indicando el importe y su procedencia. Se deberá indicar en caso de que se solicite el gasto correspondiente al IVA u otros impuestos, que no es susceptible de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.

□ Certificación emitida por la secretaría o del órgano competente en el que se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

Se considerará gasto realizado aquel que ha sido debidamente pagado en el período subvencionable (entre el día 1 de agosto de 2021 y el 15 de junio de 2023).

Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que el ayuntamiento solicitante no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 18 del TRLS.

Asimismo, en la solicitud pueden autorizar al órgano instructor para comprobar los datos que acreditan que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, y de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza.

8. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se registrarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

El hecho de presentar la solicitud para las ayudas implica la aceptación de estas bases.

El plazo para la presentación empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y finalizará:

Línea 1 (actividades ejecutadas entre el día 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022): el 15 de agosto de 2022.

Línea 2 (actividades ejecutadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de mayo de 2023): 15 de junio de 2023.

La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.

 

9.Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

9.1 El Departamento Promoción Económica y Empresarial y Cooperación Municipal es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado 5.b), del Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020).

9.2 Dentro de este Departamento corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero, apartado y, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 Ext., de 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019, y en el BOIB nº 101, de 4-6-2020 ).

9.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, modificado por el Decreto de Presidencia núm. 768 de 31 de agosto de 2020 (BOIB 153 de 5 de septiembre de 2020), corresponde al Consejo Ejecutivo “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas o privadas de importe superior a quince mil euros ( 15.000 €)“.

9.4 Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, de la que se dará cuenta al Consejo Ejecutivo de este Consejo de Ibiza en la próxima sesión que se celebre.

Toda mención al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, ya la consejera del referido Departamento, debe entenderse asignada a la misma figura del Consejo Insular de Ibiza, que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio , una vez pierdan su vigencia los Decretos de Presidencia núm. 471, de fecha 10 de julio de 2019, y 484, de fecha 16 de julio de 2019 y 768 de 31 de agosto de 2020.

10. Instrucción, enmienda y mejora de la solicitud

10.1. El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, a fin de comprobar que reúnen los requisitos y objeto de estas ayudas, o el departamento que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio.

10.2. Tras valorar las solicitudes, se requerirá a los ayuntamientos interesados, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPAC, para subsanar su sol• licitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles el ayuntamiento no realiza la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que el ayuntamiento desiste de su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Toda mención al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, ya la consejera del referido Departamento, debe entenderse asignada a la misma figura del Consejo Insular de Ibiza, que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio , una vez pierdan su vigencia los Decretos de Presidencia núm. 471, de fecha 10 de julio de 2019, y 484, de fecha 16 de julio de 2019 y 768 de 31 de agosto de 2020.

11. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, examinando y valorando los proyectos presentados.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

12. Propuesta de resolución provisional, resolución y notificación

12.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 6 de estas bases, hasta que se agoten los créditos disponibles para cada ayuntamiento, por orden de entrada de las solicitudes y actuaciones.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha LGS, el Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal (u el órgano competente en materia de artesanía), como a órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que se podrá realizar conjunta o de forma individual para cada ayuntamiento, debidamente motivada, con la propuesta de la cuantía que corresponda a las solicitudes estimadas; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de de exclusión y de denegación o desestimación, y ésta se comunicará a cada uno de los ayuntamientos interesados, que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

12.2 Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la resolución definitiva que expresará la propuesta de la concesión de la ayuda, que podrá realizarse conjunta o individualmente para cada ayuntamiento; debidamente motivada, y se elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal (o la persona consejera con las atribuciones en materia de artesanía).

La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días a contar a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo del Consejo Ejecutivo. Una vez recibida la notificación, los ayuntamientos beneficiarios deberán comunicar su aceptación, no obstante, pasados 5 días hábiles desde la recepción de la notificación sin respuesta alguna, se entenderá que el ayuntamiento acepta la propuesta.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13. Pago de las subvenciones

Estas ayudas del Consejo Insular de Ibiza, se harán efectivas para cada una de las líneas, mediante transferencia bancaria, una vez emitida la resolución definitiva de concesión, posteriormente a la propuesta provisional en la que ya constará la acreditación y valoración de la justificación y objeto subvencionable de las acciones, de conformidad con la documentación necesaria establecida en el punto 7.

Para efectuar el pago los ayuntamientos deben encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión

14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, revocación y reintegro

14.1 Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación en el momento de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo éstas exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a cuyos efectos se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0% y < 25%

25%

> 25% y < 50%

50%

> 50% y < 75%

75%

> 75% y < 100%

90%

100%

100%

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos establecidos en el punto 4.2, dará lugar al reintegro del 20% de la subvención de la actividad a la que no se haya dado publicidad.

 

14.2 Revocación y reintegro

Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, procederá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares).

Las causas de reintegro de la subvención son las establecidas en el artículo 37 de la LGS, en el artículo 44 TRLS y el resto de normativa que sea aplicable, y el reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II, capítulo II de la LGS.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (de las Islas Baleares). Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en las que pueda incurrirse.

16. Régimen de Recursos

16.1. El acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

16.2. Las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación, y que deben considerarse dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consejo Ejecutivo), no agotan la vía administrativa.

16.3. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo de aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y resoluciones del consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, dictadas por delegación del Consejo Ejecutivo, se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 , de 18-09-10, corrección en el BOIB nº 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB nº 48, de 16-04-16).

El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.

17. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de ésta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1

LÍNEA _______

Solicitud de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2023.

Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre:

NIF/CIF:

Domicilio:

Núm.:                 Piso:       

Población:

 

Código postal:                                        Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

Representante del ayuntamiento

 

Nombre y apellidos

NIF:

Domicilio:

Núm.:              Piso:         

Población:

 

Código postal:                          Provincia:

Teléfono:

Fax:

Dirección electrónica:

 

Se solicita al Consejo Insular de Ibiza una subvención por importe de

                                           €

Total gastos justificados

                                           €

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que este ayuntamiento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por ser beneficiario/a, y me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(señale con una X su caso)

(    ) Que autorizo al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda solicitar la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica y frente a la Seguridad Social, así como autorizo ​​a la comprobación ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza.

(   ) Que no autorizo al Consejo Insular de Ibiza para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social, pero sí que se autoriza a la comprobación ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza. Por este motivo, se adjuntan certificados en vigor de Hacienda del Estado Español y de la Comunidad Autónoma y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

PRESENTO LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

(señale con una X su caso)

(    ) Memoria detallada de las características del proyecto de conformidad con lo previsto en el punto 7 de las bases.

(    ) Documentos justificativos del proyecto:

(   ) Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la que se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.

(   ) Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación deberá incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, indicando el importe y su procedencia.

(   ) Certificación emitida por la secretaría o del órgano competente en el que se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

SOLICITO:

La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el período comprendido entre el día 1 de agosto de 2021 al 31 de mayo de 2023, de conformidad con la memoria de las actuaciones y documentos justificativos que adjunto a este documento.

 

Ibiza, ____ de _____________________ de 2022

(Firma de la persona representante del ayuntamiento)

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia le informamos que las datos de carácter personal que nos proporcione a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con la finalidad de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad distinta a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://https://seu.conselldeivissa.es/) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, en el Consejo Insular de Ibiza, av. de España, 49, 07800 Ibiza. Asimismo, tendrán derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

 

ANEXO 2

LOGOTIPOS A UTILIZAR PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

ACCIONES COMERCIALES Y DE EMPRENDIMIENTO

 

ACTIVIDADES ARTESANALES

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