Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 373514
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas llevadas a cabo por el grupo de trabajo constituido por el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y la propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 7, 19, 22 y 25 y la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes consideran solventadas las controversias, de conformidad con los compromisos y las consideraciones siguientes:
a) En relación con los artículos 7, 19 y 22 de la Ley 4/2021, ambas partes acuerdan remitir la solución de las discrepancias a lo acordado por la Comisión Bilateral de Cooperación sobre los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya que dichos preceptos de la Ley 4/2021 proceden -con el mismo número y contenido- del citado Decreto ley, que fue tramitado como proyecto de ley tras su convalidación por el Parlamento de las Illes Balears, pero por los plazos de la tramitación parlamentaria de la ley no fue posible introducir en ella los cambios acordados por la Comisión Bilateral de Cooperación respecto a los artículos 7, 19 y 22 del Decreto ley 3/2021.
b) En cuanto al artículo 25 de la Ley 4/2021, ambas partes coinciden en interpretar, y así lo aplicará el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de sus competencias, que en relación con la posibilidad de que el nombramiento para la dirección de proyectos para la gestión de fondos recaiga en personal funcionario o estatutario mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de funciones en un puesto temporal de naturaleza directiva, la referencia a personal funcionario o estatutario se limita a personal funcionario o estatutario de carrera.
c) En relación con la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, ambas partes consideran solventada la discrepancia, por cuanto la disposición derogatoria de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022, ha derogado la citada disposición final.
II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
10 de junio de 2022
La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García |
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez |