Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 373337
Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria para la concesión, en el municipio de Andratx, de subvenciones a las asociaciones del término para llevar a cabo actuaciones de interés público, social o comercial que promuevan el desarrollo socioeconómico del municipio
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 01 de julio de 2022, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión, en el municipio de Andratx, de subvenciones a las asociaciones del término para llevar a cabo actuaciones de interés público, social o comercial que promuevan el desarrollo socioeconómico del municipio, y que dicen así:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La finalidad de esta convocatoria es regular las condiciones y el procedimiento para la concesión, por parte del Ayuntamiento de Andratx, de subvenciones a las asociaciones empresariales del municipio de Andratx para llevar a cabo actuaciones de interés público, social o comercial que promuevan el desarrollo socioeconómico del municipio de Andratx.
Las actuaciones tendrán que ser de interés público, social o comercial y estar enmarcadas dentro de uno de los siguientes objetivos:
Artículo 2. Régimen jurídico.
Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
Artículo 3. Beneficiarios.
Pueden ser entidades beneficiarias las asociaciones incluidas dentro del ámbito empresarial, comercial y de la restauración, sin finalidad de lucro, con domicilio social en el municipio de Andratx antes de la publicación de la convocatoria y que desarrollen su actividad en el municipio de Andratx; constituidas antes de la publicación de las bases.
Artículo 4. Requisitos generales
1.- Las asociaciones tendrán que estar incluidas dentro del ámbito empresarial, comercial o de la restauración y desarrollar su actividad en el municipio de Andratx. Para ser consideradas asociación beneficiaria los estatutos tienen que incluir fines o actividades propiamente empresariales o comerciales.
2.- Las actuaciones subvencionables se tendrán que haber llevado a cabo entre el día 1 de enero de 2020 y 31 de octubre de 2022, y estar enmarcadas dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria y las actuaciones descritas en el artículo 5.
3.- Todas las actuaciones se tendrán que haber desarrollado dentro del municipio de Andratx.
4.- La cantidad máxima a recibir por cada asociación, independientemente de la cantidad solicitada, será de un máximo de 10 000 €.
5.- Estar inscrito en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.- Estar inscrito la entidad del Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Andratx.
7.- No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
1.- Creación de proyectos para fomentar la compra en los comercios del municipio.
2.- Difusión y campañas de márquetin para dar a conocer los comercios.
3.- Actividades de dinamización de zonas comerciales del municipio.
4.- Diseño y ejecución de páginas web y campañas en redes sociales que contribuyan a facilitar la información comercial a los clientes.
5.- Jornadas para dar a conocer los productos locales de los comercios.
6.- Organización de ferias, mercados y acontecimientos para fomentar la compra.
7.- Actividades de digitalización para los comercios.
8.- Actividades de formación para empleados de los comercios.
9.- Actividades que promueven la desestacionalización comercial.
10.- Acciones que fomenten la reducción de envases y residuos en los comercios.
11.- Acciones que fomenten el reciclaje de residuos comerciales.
Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2.- Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la siguiente forma:
*De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en todo caso están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los trabajadores de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine reglamentariamente en la Administración.
Por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, la orden de entrada será la del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
Artículo 7. Documentación a presentar para la solicitu.
1.- Solicitud firmada por el representante legal de la entidad (ANEXO I) .
2.- Copia del CIF de la entidad y DNI de la persona representante. En el supuesto de que la solicitud la haga un representante legal tendrá que presentar una autorización de representación con los documentos de identificación de interesado y representando (Certificado digital de representación o estatutos de constitución).
3.-Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quién firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, el acta fundacional y estatutos y copia del NIF, etc.)
4.- Declaración responsable de que el solicitante no concurre ninguna de lascircunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidas en el artículo 13 de la ley general de subvenciones. (ANEXO II)
5.- Una memoria descriptiva de las actuaciones con el siguiente contenido mínimo para posibilitar la valoración de la solicitud y firmada por el representante legal de la entidad (ANEXO III):
a) Descripción detallada de las actuaciones, documentación justificativa (fotografías, carteles, etc) y relación directa con las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de estas bases.
Las actividades tienen que estar directamente relacionadas con la asociación solicitante, los comercios del municipio y el término municipal de Andratx y desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Relación de necesidades para hacer la actividad.
b) Ubicación de las actuaciones, zonas del municipio beneficiadas y repercusión socioeconómica.
c) Cronograma de las actuaciones.
d) Recursos económicos. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades o facturas. Los presupuestos tienen que relacionarse con la actividad descrita en el punto anterior. Facturas correspondientes de cada gasto a nombre de la asociación solicitante.
e) Número de personas que puedan resultar beneficiarias de la actividad y su impacto en el municipio de Andratx.
f) Si es el caso, participación en actos del municipio programados o impulsados por el Ayuntamiento de Andratx.
g) Propuesta de actuaciones que den continuidad al proyecto en 2022.
Toda la documentación justificativa de las actuaciones tiene que estar a nombre de la entidad solicitante.
5.- Que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la asociación art. 8 Ordenanza.
6.- Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica de Administración Tributaria ( la AEAT y CCAA ).
7.- Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
8.- Modelo SEPA
a) En el supuesto que el acreedor sea persona jurídica, mediante firma y sello de la entidad bancaria correspondiente.
b) En el supuesto que el acreedor sea persona física, la firma y el sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o por un documento bancario que acredite esta titularidad.
Artículo 8. Financiación de las actuaciones.
Las ayudas económicas reguladas a estas bases se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria número 430.48901 ('Área de Promoción Económica y Comercio) del presupuesto general del Ayuntamiento de Andratx aprobado definitivamente en fecha 27 de enero de 2022 y publicado al BOIB número 035 de 10 de marzo de 2022, por cuantía máxima de 30.000€.
Artículo 9. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantías de las ayudas.
El importe de la subvención para cada uno de los beneficiarios dependerá de la orden de entrada con un máximo por solicitante de 10.000 €. En el caso de que no se agote el crédito, el órgano competente podrá repartir la cuantía sobrante entre las asociaciones beneficiarias dividiendo la cuantía total sobrante entre el número de asociaciones que han obtenido la subvención otorgando la misma cuantía a todas, siempre que se justifique el gasto mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 7 de estas bases; de acuerdo con aquello previsto en el artículo 22.1.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, si procede, así como cualquier otro de comprobación y control financiero que pueda llevar a cabo los órganos de control pertinentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuánta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Y conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
2.- Proceder al reintegro en los casos previstos en esta convocatoria y la normativa aplicable.
3.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y del resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4.- Comunicar las ayudas obtenidas por la misma finalidad y su cuantía.
5.- Aquellas otras obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones; destacando la de poder acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad social, de acuerdo con el artículo 14.1 e) LGS y 22 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta del pago final de la subvención.
Artículo 11. Órgano competente por la concesión de subvenciones.
Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Alcaldía. Si bien, por delegación, la competencia de esta resolución corresponde a la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de Alcaldía 1945/2021, de 31 de mayo de 2021.
Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y sin perjuicio del que al respeto pudiera establecer la normativa reguladora de las subvenciones concurrentes.
Artículo 13. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará mediante concurrencia no competitiva, en virtud de la cual en aquellos casos en que, atendida la naturaleza de la subvención, exista concurrencia, pero esta no tenga la nota de competitiva, se aplicará el régimen de evaluación individualizada. Y se entenderá por «régimen de evaluación individualizada» aquel procedimiento de concurrencia no competitiva donde los expedientes serán tramitados y resueltos a medida que se vayan presentando, a medida que estas entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, y en cuanto que exista crédito presupuestario para lo cual. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización de la presentación, hay que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el BOIB. A este régimen le serán aplicables las normas del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la Ordenanza, quitado los aspectos relativos a la característica específica de «competitividad» que por la naturaleza de este tipo de subvenciones no resulte aplicable. No será obligatoria la constitución de la comisión evaluadora sino que corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme los criterios, forma y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria. Destacando que, si la solicitud o documentación presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 14. Justificación económica.
Es obligación de las asociaciones beneficiarias justificar los gastos llevados a cabo como asociación. Estos gastos deberán estar debidamente justificados rellenando la memoria justificativa (ANEXO IV). Se describirán las actividades llevadas a cabo directamente relacionadas con las actividades subvencionables del articulo 5 de esta convocatoria y se adjuntarán las facturas de los gastos de cada una de las actividades. Las facturas deberán estar a nombre de la asociación para ser admitidas. No se admitirán facturas ya presentadas como justificantes de otras subvenciones otorgadas. El plazo para la presentación de la justificación económica será hasta el 15 de noviembre del 2022.
Si la documentación justificativa presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá a la persona interesada para que la complemente, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles siguientes, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido en su petición, con la resolución previa dictada en los términos que prevé el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 15. Reformulación de las solicitudes.
Dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al cual figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
Artículo 16. Régimen de concurrencia no competitiva, criterios de valoración y selección de las entidades beneficiarias.
1.- El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramita por el sistema de concurrencia no competitiva, puesto que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de acuerdo con el que dispone el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 18 de la Ordenanza municipal de subvenciones de Andratx.
2.- Las solicitudes de subvención se tramitan y resuelven por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos que se establecen, siempre que la solicitud y la documentación que se tenga que aportar sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de que se haga un requerimiento a la interesada, la orden de entrada será la del momento en que se presenta la documentación completa y correcta
3.- Las solicitudes se tienen que resolver individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 17. Régimen de pago.
La liquidación y pago de las ayudas se hará una vez comprobada la documentación aportada. Y el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario en el Modelo SEPA.
En caso de que la asociación así lo pida, mediante instancia general, se puede solicitar un anticipo del 80% del importe solicitado una vez concedida la subvención.
Artículo 18. Reintegro.
Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos en el artículo 57 de la ordenanza de subvenciones y en los artículos 36 y SS. de la ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 19. Criterios para el posible incumplimiento. Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y 102 y siguientes del Real Decreto 887/2006 por el cual se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
Artículo 20. Publicación de la convocatoria y de la concesión.
En cumplimiento de los artículos 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Andratx tiene que enviar información sobre esta convocatoria y sobre las resoluciones de concesión que deriven a la Base de datos Nacional de Subvenciones; en los términos establecidos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se aprueba la Base de datos Nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.
El extracto de la convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de datos Nacional de Subvenciones, se tiene que colgar en el web del Ayuntamiento de Andratx, y se le dará la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas.
Las resoluciones de concesión de las ayudas y los sucesivos anuncios que se desprendan de la presente convocatoria se publicarán en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios.
(Firmado electrónicamente: 4 de julio de 2022
El alcalde Antoni Mir Salvà)
SOLICITUD SUBVENCIONES (ANEXO I)
ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE ANDRATX.
1.- Datos de identificación de la asociación:
Nombre social: ______________________________________________________.
CIF: _________________ Número de registro: _____________________________.
Domicilio social: _____________________________.
Localidad:_______________.CP:______________Provincia: __________________.
Teléfono: _______________ Correo electrónico: ____________________________.
2.- Datos del representante legal o persona autorizada (Adjuntar documentación relativa a la autorización):
Nombre y apellidos: ___________________________________________________.
DNI___________________________.
Domicilio: ___________________________________________________________.
Localidad:_____________. CP:____________.Provincia: _____________________. Teléfono: _____________. Correo electrónico:______________________________.
Representa la entidad solicitante en calidad de: _____________________________.
3.- Documentación adjunta:
|
Copia CIF de la entidad y DNI de la persona representando. |
|
Copia estatutos de la entidad solicitante. |
|
Una memoria descriptiva de las actuaciones firmada por el representante legal de la entidad (ANEXO III). |
|
Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. |
|
Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. |
|
Modelo SEPA |
|
Declaración responsable solicitud subvenciones a las asociaciones (Anexo II). |
4.- Otros
Protección de datos
Consentimiento y Deber de Informar a los Interesados sobre Protección de Datos. Información básica sobre protección de datos. Identificación del tratamiento: Comercio. Responsable: Ayuntamiento de Andratx. Finalidad: Subvenciones comercio. Legitimación: desarrollo de las competencias municipales conferidas por la legislación estatal reguladora de las subvenciones. Destinatarios: Según el que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Derechos: La persona solicitante tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos previstos a la normativa de protección de datos.
Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la protección de Datos en la siguiente dirección electrónica:
https://andratx.sedelectronica.es/privacy
Por todo esto:
He sido informado de que esta entidad tratará y guardará los datos aportados a este formulario y en la documentación que lo acompaña para la realización de actuaciones administrativas.
SOLICITO
Que se me tenga por presentada la solicitud y los documentos adjuntos, y previos los trámites oportunos, se me conceda la mencionada subvención por cantidad total de € de acuerdo con el contenido de las bases indicadas.
Andratx, _______________________ de 2022.
Firma: ________________________________ .
DECLARACIÓN RESPONSABLE (ANEXO II)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOLICITUD SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES |
||||
Persona Declarante |
Apellidos |
|
||
Nombre |
|
NIF/NIE |
|
|
Cargo |
|
Nombre de la asociación |
CIF |
||||||||||||
Domiciliación de la asociación |
Dirección |
|
|||||||||||
N.º / Km |
|
Bloque |
|
Escalera |
|
Planta |
|
Puerta |
|
||||
Municipio |
|
||||||||||||
Provincia |
|
Código Postal |
|
||||||||||
Datos de contacto |
Teléfono |
|
Correo electrónico |
|
DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD |
|
|
Que la asociación no concurre en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones |
|
Que todas las actuaciones se llevarán a cabo dentro del municipio de Andratx
|
|
Que la asociación se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos descritos en la convocatoria durante el periodo inherente al reconocimiento y ejercicio del derecho al cobro de la subvención. |
|
Que, en caso de haber recibido otra subvención, no se están utilizando facturas ya presentadas como justificante de esta subvención o subvenciones. |
|
Que no se presentan facturas que ya han sido presentadas para la justificación de otras subvenciones. |
En |
|
a |
|
de |
|
de |
|
Firma o firma electrónica
MEMORIA DESCRIPTIVA (ANEXO III)
1.Objeto de la memoria
El objeto de la presente memoria es participar en la convocatoria de las subvenciones que pone en marcha el Ayuntamiento de Andratx dirigidas a asociaciones empresariales de Andratx con el fin de fomentar el desarrollo socioeconómico del municipio.
2.- Actuaciones desarrolladas o a desarrollar (proyectos)
Descripción detallada de las actuaciones, documentación justificativa (fotografías, folletines, carteles, etc.) y relación directa con las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de estas bases. Las actividades tienen que estar directamente relacionadas con la asociación solicitante, las empresas del municipio y el término municipal de Andratx y desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y el día de publicación de estas bases. Relación de necesidades para hacer la actividad (licencias, permisos, etc.).
3.- Ubicación de las actuaciones y zonas del municipio beneficiadas por la repercusión socioeconómica.
4.- Cronograma/ temporalización de las actuaciones.
5.- Recursos económicos. Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades.
Los recursos económicos tienen que relacionarse con la actividad descrita en los puntos anteriores. El listado de gastos tiene que ir acompañado de las facturas/presupuesto correspondientes y estar a nombre de la entidad solicitante. En caso de haber recibido ingresos añadir descripción y relación de los ingresos.
Actuaciones |
Documentos justificativos (factura/presupuestos) |
Objecto |
Cantidad |
---|---|---|---|
Actividad 1: |
|
|
|
Actividad 2
|
|
|
|
Actividad 3:
|
|
|
|
CANTIDAD TOTAL SOLICITADA |
|
5.- Impacto de las actuaciones
Número de personas que puedan resultar beneficiarias de la actividad y su impacto en el municipio de Andratx.
6.- Si es el caso, participación en actos del municipio programados o impulsados por el Ayuntamiento de Andratx.
7.- Propuesta de actuaciones que den continuidad a las actuaciones en 2022.
MEMORIA JUSTIFICATIVA (ANEXO IV)
1.- Objeto de la memoria
El objeto de la presente memoria es justificar los gastos realizados a las diferentes actividades organizadas por parte de la asociación solicitante de la subvención.
2.- Actuaciones desarrolladas
Descripción detallada de las actuaciones, documentación justificativa (fotografías, folletines, carteles, etc.) y relación directa con las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 5 de estas bases. Las actividades tienen que estar directamente relacionadas con la asociación solicitante, las empresas del municipio y el término municipal de Andratx y desarrolladas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Relación de necesidades para hacer la actividad (licencias, permisos, etc.).
2.- Ubicación de las actuaciones y zonas del municipio beneficiadas por la repercusión socioeconómica.
3.- Cronograma/ temporalitzación de las actuaciones.
4.- Recursos económicos. Gastos de las actividades.
Los recursos económicos tienen que relacionarse con la actividad descrita en los puntos anteriores. El listado de gastos tiene que ir acompañado de las facturas correspondientes y estar a nombre de la entidad solicitante. En caso de haber recibido ingresos añadir descripción y relación de los ingresos.
Actuaciones |
Documentos justificativos (facturas) |
Cantidad |
Descripción/relación de ingresos |
Actividad 1: |
|
|
|
Actividad 2:
|
|
|
|
Actividad 3:
|
|
|
|
Actividad 4:
|
|
|
|
Actividad 5:
|
|
|
|
Actividad 6:
|
|
|
|
Actividad 7:
|
|
|
|
CANTIDAD TOTAL |
|
Lo cual se hace público para su general conocimiento.