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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 373332
Aprobación inicial expediente modificación crédito 6/2022
Por el Pleno de la Corporación Municipal, reunido en sesión ordinaria día 30 de junio de 2022, se adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
«Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente por los cuales el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable o no se ha consignado, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería.
Considerando que se emitió Memoria del Alcalde en la cual se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.
Considerando que se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Considerando que se emitió informe de Intervención por el cual se informó favorablemente la propuesta de Alcaldía y se elaboró Informe de Intervención sobre el cálculo la Estabilidad Presupuestaria.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe de Secretaria, se propone la adopción del acuerdo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 06/2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extaraordinario, financiado con cargo al remanente de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, como sigue a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Crédito extraordinario |
|
---|---|---|---|
Progr. |
Económica |
|
|
933 |
60000 |
Inversión terrenos y construcciones |
106.500,00 |
|
|
TOTAL |
106.500,00 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
|
|
|
||
87001 |
RTGG |
106.500,00 |
||
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
106.500,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítol I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente.
SEGUNDO.- Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
(Firmado electrónicamente: 5 de julio de 2022) El alcalde Antoni Mir Salvà