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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 373206
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas previstas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios

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Texto

 

La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.

El 8 de junio de 2022  se publicó en el BOE número 136, el  Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Su gestión y control se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El artículo 9.1 de este Real Decreto establece que la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas, siguiendo los principios generales y procedimientos establecidos para la gestión de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.

Dicho Real Decreto regulador fija, de manera uniforme para el territorio español,  todos los aspectos necesarios para la tramitación de esta ayuda, desde la fecha y la forma de presentación de la solicitud hasta la fecha de solicitud de pago, no dejando a las comunidades autónomas la posibilidad de determinar aspectos distintos a los relativos a la mera especialidad organizativa y procedimental, con el fin de homogeneizar su aplicación en todo el estado.

El artículo 1.1 de dicho Real Decreto dispone como objeto del mismo, establecer las normas reguladoras de estas ayudas excepcionales en régimen de concesión directa  de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y regulado en el artículo 28 de dicha Ley.

Considerando la gestión compartida, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes presentadas.

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para ellos mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con lo anterior, en este momento, se considera conveniente avocar la competencia para aprobar esta convocatoria informativa y el crédito disponible que se destina a la misma. 

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria informativa de ayudas previstas en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios (BOIB núm 136, de 8 de junio de 2022).

2. Estas ayudas se concederán en el marco de lo previsto en del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y su gestión y control se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 1075/2014, de 9 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de un millón ciento ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y seis euros (1.184.876,00 €) con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de 2022, conforme al siguiente desglose:

-Línea BOVINO DE CARNE (VACA NODRIZA)

Total: 164.357,00 euros

Unión Europea: 54.806,00 euros

Administración del Estado: 109.551,00 euros

-Línea BOVINO DE CARNE (ENGORDE DE TERNEROS)

Total: 32.111,00 euros

Unión Europea: 10.707,00 euros

Administración del Estado: 21.404,00 euros

Línea OVINO-CAPRINO DE CARNE

Total: 705.994,00 euros

Unión Europea: 235.418,00 euros

Administración del Estado: 470.576,00 euros

-Línea AVICULTURA DE CARNE

Total: 19.118,00 euros

Unión Europea: 6.375,00 euros

Administración del Estado: 12.743,00 euros

-Línea CUNICULTURA

Total: 4.296,00 euros

Unión Europea: 1.433,00 euros

Administración del Estado: 2.863,00 euros

-Línea CÍTRICOS

Total: 259.000,00 euros

Unión Europea: 86.365,00 euros

Administración del Estado: 172.635,00 euros

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior se puede incrementar con la cuantía adicional máxima de 200.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Resolución , los productores de los sectores de vacuno de carne, de ovino y caprino de carne, avícola de carne, cunícula y de cítricos que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3 del citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no encontrarse en alguna de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

4. Se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando así se autorice, por parte del peticionario. ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

Cuarto

Animales y hectáreas subvencionables

Para determinar el número de animales con derecho a la subvención, así como el número de hectáreas subvencionables, se estará  a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, citado.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

A estos efectos se estará a lo dispuesto en el  artículo 6 del citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada conforme establece el artículo 8 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, citado.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

3. Si la solicitud tiene algún defecto o no contiene toda la documentación necesaria para la acreditación de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, citado, así como toda aquella que sea necesaria para la resolución del expediente, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación necesaria, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo

Selección de beneficiarios

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas las solicitudes en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, citado.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y con el informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Puede prescindirse del trámite de notificación, que deberá en su caso realizarse mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. No obstante lo previsto en el punto anterior, atendiendo al carácter excepcional del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas, con carácter previo a la propuesta provisional, se realizará un trámite de audiencia conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificado mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

En dicho trámite se publicará la relación de peticionarios que cumplen los requisitos para la obtención de la ayuda, así como los que no los cumplen, indicando las causas. De igual modo se consignará, el número de cuenta en el que se va a abonar la ayuda, en caso de resultar beneficiario de la misma, así como las las hectáreas y/o animales admisibles y sobre las que se calculará el importe de la ayuda.

Los interesados, en un plazo de 10 días, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurrido dicho plazo, el órgano instructor dictará la propuesta provisional o, en su caso, la definitiva, de resolución del procedimiento, conforme lo previsto en el punto 2 del presente apartado.

4. En todo caso, la fecha máxima para dictar la resolución expresa y notificarla a las personas interesadas, mediante publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, será el 7 de septiembre de 2022. Una vez transcurrida dicha fecha sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

5. La resolución de concesión  se dictará por separado para cada uno de los grupos de beneficiarios descritos en el artículo 3 del citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, y, para los beneficiarios del apartado 1 de dicho artículo, la resolución se hará por especie.

De igual modo, en las resoluciones de concesión de la ayuda se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de la Unión Europea y de los presupuestos generales del Estado.

6. Contra las citadas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio,así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el corresponde de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Décimoprimero

Compatibilidad de las ayudas

Las citadas ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Decimosegundo

Régimen jurídico aplicable

Para todo lo no previsto en esta convocatoria informativa, se estará a lo previsto en el citado Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa vigente.

Decimotercero

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 4 de julio de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño