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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 371515
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas a las familias y las personas y entidades organizadoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para financiar la participación de menores de edad en situación de necesidad económica y la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad (Exp. 5225-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 636108

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636108):

Primero. Beneficiarios

Línea 1: Ayudas a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

  • Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas con hijos e hijas de entre 3 y 17 años, ambos incluidos, que realicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca durante el verano de este año.
  • La unidad familiar debe estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y ha de cumplir los requisitos económicos que se detallan en las bases de la convocatoria.

Línea 2: Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

  • Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que organicen una actividad de tiempo libre infantil y juvenil regulada por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud que cumplan la normativa en qué participen menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
  • La persona o entidad organizadora de la actividad de educación en el tiempo libre debe estar empadronada como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y la entidad organizadora de la actividad ha de tener sede en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • La persona o la entidad organizadora ha de presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. El Consejo Insular revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es dar soporte a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de las personas menores de edad en situación de necesidad económica y con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 40.000 € (cuarenta mil euros) con el siguiente desglose:

Línea 1 Ayudas a la participación a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

24.000 €

Línea 2 Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

16.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

Sexto. Otros datos.

Los importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, son:

Línea 1: Ayudas a la participación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

  • 200 € por cada persona menor de edad beneficiaria, con un máximo de 600 € por unidad familiar.
  • 100 € por cada mes de participación en una actividad de educación en el tiempo libre (fraccionable proporcionalmente por semanas a razón de 25 € por semana).

Línea 2: Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

  • El 100% del coste del personal monitor para atender menores con discapacidad. 1.251,73 €/mensuales por monitor a jornada completa.
  • Hasta un máximo de 5.006,92 € por persona o entidad organizadora de una actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

 

Maó, a 28 de junio de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón