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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 371513
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022, modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 4 de julio de 2022, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria de las ayudas a las familias y las personas y entidades organizadoras de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil para financiar la participación de menores de edad en situación de necesidad económica y la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad (exp. 5225-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas.

Este año, aunque ha mejorado la situación epidemiológica todavía nos continua afectando, y juntamente con la crisis de la energía que afecta especialmente Menorca por la doble insularidad, y la guerra de Ucrania, todo ello está teniendo consecuencias sociales y económicas muy negativas en todos los sectores de actividad y, por tanto, una reducción muy importante de los ingresos de muchos hogares que pone de manifiesto la imposibilidad de hacer frente a los gastos necesarios para poder disfrutar, por parte de los jóvenes, de actividades de tiempo libre.

El impacto de esta situación de excepcionalidad obliga las administraciones públicas a adoptar mesuras tendentes a paliar los efectos que padece nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para colaborar con las familias que deseen y requieran llevar a sus hijos e hijas a participar en actividades de tiempo libre.

2. El Consejo Insular de Menorca asumió como propia la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio relativa a las actividades de tiempo libre para niños y jóvenes con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. Esta competencia está regulada por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que reconoce el derecho de las personas menores de edad con discapacidad o con necesidades educativas especiales, a ser atendidas por una ratio determinada de personal con preparación adecuada y titulación suficiente (art. 48.9).

3. Desde el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes se ha decidido destinar parte de su presupuesto a la concesión de ayudas a familias con el objeto de poder cubrir parte de una necesidad económica, y a las personas y entidades organizadoras de las actividades de educación en el tiempo libre para poder cubrir los gastos de monitores para los menores de edad participantes con discapacidad, como prevé el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 aprobado por el Consejo Insular el 13 de diciembre de 2021, que incluye las dos líneas de ayudas por importe de 40.000 €, en la partida 4.33450.480 procedente de fondos de financiación propios (partida 4.33450.4890002 del presupuesto del Consejo Insular por programas).

4. Estas bases se redactan en virtud del que establece la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, concretamente, cuando dice que «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito (artículo 36)»

5. También se ha de tener en cuenta lo que dice la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que en el artículo 70 enumera las competencias propias de los consejos insulares, entre ellas el punto 16 menciona la juventud y el diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

6. El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las familias, ayudas para la participación en actividades de tiempo libre con carácter excepcional, y al alcance de las personas y entidades organizadoras ayudas a la contratación de monitor extra para menores con discapacidad, dadas las razones de interés público, social, y económico expuestas.

 

7. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas serán el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar.

Por todo lo que se ha expuesto, de acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a familias para las actividades de tiempo libre y a las personas y entidades organizadoras para la contratación de monitores para menores con discapacidad, bases que se transcriben en el anexo.

Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del CIM a familias para actividades de tiempo libre y a las personas y entidades organizadoras para la contratación de monitores para menores con discapacidad con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:

Partida

Descripción

Cuantía máxima*

4-33450-4890002

ayudas participación actividades de tiempo libre infantil y juvenil

40.000,00 €

Líneas

 

Línea 1 ayudas a la participación a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

24.000 €

Línea 2 ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

16.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

El importe máximo a qué se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Importes máximos que se pueden conceder, siempre que haya crédito suficiente para esta convocatoria, serán:

Línea 1: ayudas a la participación de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

- 200 € por cada persona menor de edad beneficiaria, con un máximo de 600 € por unidad familiar.

- 100 € por cada mes de participación en una actividad de educación en el tiempo libre (fraccionable proporcionalmente por semanas a razón de 25 € por semana).

Línea 2: ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

- El 100 % del coste del personal monitor para atender menores con discapacidad. 1.251,73 €/mensuales por monitor a jornada completa.

- Hasta un máximo de 5.006,92 € por persona o entidad organizadora de una actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

c) El plazo de presentación de solicitudes empezará al día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el BOIB y finalizará el 15 de septiembre de 2022.

d) El plazo en que se han de haber efectuado y pagado las gastos subvencionables es el siguiente:

Línea 1: finaliza el 15 de septiembre

Línea 2: entre el 15 de junio y el 30 de septiembre

e) El plazo de justificación de estas ayudas finaliza los siguientes días:

Línea 1: 15 de septiembre

Línea 2: 30 de septiembre

f) Los requisitos económicos que han de cumplir las personas beneficiarias son los siguientes:

Opción A: Los ingresos mensuales de la persona solicitante no pueden superar el 200 % del IPREM (14 pagas) (7.908,60 €) correspondiente al año 2021, que es de 15.817,2 €.

IPREM 2021 (14 pagas) * 2

Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30 % para el segundo miembro, en un 20 % para el tercero y en un 10 % a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la tabla siguiente:

Tabla Opción A

Nombre de miembros de la unidad familiar

Umbral ingresos año 2021

 

 

 

2

20.562,36 €

4.745,16€

30,00%

Incremento por segundo miembro

3

24.674,83 €

4.112,47€

20,00%

Incremento por tercer miembro

4

27.142,32 €

2.467,48 €

10,00%

Incremento por cuarto miembro

familia de más de cuatro miembros: se incrementará un 10 % por cada miembro de más

Opción B: También se puede presentar solicitud de ayuda si el rendimiento anual del año anterior está por encima del umbral mencionado pero durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda sus ingresos se encuentran de acuerdo con la tabla siguiente, siempre que se pueda acreditar documentalmente. En este caso el IPREM 2022 (14 pagas) (8.106.28 €) es el umbral del período: 4.053,14 €.

Por unidades familiares con más miembros el baremo del importe máximo de ingresos se aplicará como se recoge en la tabla siguiente:

IPREM 2022(14 pagas) * 2

-----------------------------------------

4

Tabla Opción B

Nombre de miembros de la unidad familiar

Umbral período 3 meses anteriores

 

 

 

2

5.269,08 €

1.215,94

30,00%

Incremento por segundo miembro

3

6.322,90 €

1.053,82

20,00%

Incremento por tercer miembro

4

6.955,19 €

632,29

10,00%

Incremento por cuarto miembro

familia de más de cuatro miembros: se incrementará un 10 % por cada miembro de más

g) Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de una solicitud sea inferior al 50 % del IPREM 2021, en la fórmula de baremación se ha de hacer constar el valor de 282,45 €, que corresponde al 50 % del IPREM mensual 2021 publicado en la Ley actual de presupuestos.

h) El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal de acuerdo con el artículo 25.3 b Decreto ley 8/2020. La instrucción de este procedimiento corresponderá al técnico del área de Gestión Administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes Alejo Sintes Piris, con la colaboración de la técnica del Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) Magdalena Seguí Jover.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

BASES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA A LAS FAMILIAS Y LAS PERSONAS Y LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO INFANTIL Y JUVENIL PARA FINANCIAR LA PARTICIPACIÓN DE MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE NECESIDAD ECONÓMICA Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL MONITOR PARA ATENDER PARTICIPANTES CON DISCAPACIDAD

Antecedentes

1. Con fecha 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real decreto 463/2020, BOE núm. 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas.

Este año, aunque ha mejorado la situación epidemiológica todavía nos continua afectando, y juntamente con la crisis de la energía que afecta especialmente Menorca por la doble insularidad, y la guerra de Ucrania, todo ello está teniendo consecuencias sociales y económicas muy negativas en todos los sectores de actividad y, por tanto, una reducción muy importante de los ingresos de muchos hogares que pone de manifiesto la imposibilidad de hacer frente a los gastos necesarios para poder disfrutar, por parte de los jóvenes, de actividades de tiempo libre.

El impacto de esta situación de excepcionalidad obliga las administraciones públicas a adoptar mesuras tendentes a paliar los efectos que padece nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para colaborar con las familias que deseen y requieran llevar a sus hijos e hijas a participar en actividades de tiempo libre.

Estas bases se redactan en virtud de lo que establece la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, concretamente, cuando dice que «Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: … d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito (artículo 36)»

También se ha de tener en cuenta lo que dice la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que en el artículo 70 enumera las competencias propias de los consejos insulares, entre ellas el punto 16 menciona la juventud y el diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

El Consejo Insular de Menorca asumió como propia la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio relativa a las actividades de tiempo libre para niños y jóvenes con la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio.

Esta competencia está regulada por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que reconoce el derecho de las personas menores de edad con discapacidad o con necesidades educativas especiales, a ser atendidas por un ratio determinada de personal con preparación adecuada y titulación suficiente (art. 48.9).

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de las sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las familias, ayudas para la participación en actividades de ocio con carácter excepcional, y al abasto de las personas y entidades organizadoras ayudas a la contratación de monitor extra para menores con discapacidad, atendiendo a las razones de interés público, social, y económico expuestas.

Primera. Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas es dar soporte a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de las personas menores de edad en situación de necesidad económica y con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

Segunda. Finalidad

La finalidad de estas ayudas es facilitar la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de niños y niñas procedentes de familias de todas las realidades sociales, laborales y económicas, para favorecer la integración social de los colectivos más vulnerables, el aprendizaje en valores y las relaciones entre las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo y con la participación de jóvenes referentes preparados para esta tarea socioeducativa.

Tercera. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezca en la convocatoria.

Cuarta. actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Se establecen dos líneas de ayudas:

Línea 1: Ayudas a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, destinadas a la financiación del pago de las matrículas y de las cuotas a las personas de entre 3 y 17 años que se inscriban en alguna de estas actividades.

Línea 2: Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, por parte de las personas o entidades organizadoras de las actividades.

Requisitos de las líneas 1 y 2:

Las familias y las personas o entidades organizadoras de las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil pueden presentar solicitud de subvención para las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que respondan a los objetivos y las finalidades previstas en estas bases y cumplan los requisitos siguientes :

1. Estar reguladas por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. de acuerdo con el artículo 37.4 del Decreto, estas actividades son en concreto:

a) Acampada

b) Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje

c) Escuela de verano o de vacaciones

d) Colonia

e) Estada, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo

f) Actividades en una granja escuela

g) Actividades en una aula de naturaleza

h) Marcha por etapas

i) Actividades en casales, espacio juveniles y centros infantiles o juveniles de tiempo libre

j) Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter mixto: que incluyan actividades de tipo académico y otras propiamente de tiempo libre

k) Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo

l) Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación

2. La actividad de educación en el tiempo libre ha de tener lugar en Menorca entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

3. La persona o la entidad organizadora ha de presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. El Consejo Insular revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Requisitos de las actividades subvencionables de la línea 2

Los monitores y las monitoras contratados han de tener en su grupo participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales en la proporción que se indica:

- Máximo 1 persona participante con necesidad de soporte generalizado o grado de discapacidad reconocido superior al 75 %.

- Máximo 3 personas participantes con necesidad de soporte extenso o grado de discapacidad reconocido entre el 65 % y el 74 %.

- Máximo 5 personas participantes con necesidades educativas especiales y/o grado de discapacidad de entre el 33 % y el 64 %.

Se considera titulación suficiente la de técnico/a o auxiliar técnico/a en atención sociosanitaria, integración social o atención a personas con dependencia, así como las diplomaturas y los grados en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía y similares.

Quinta. Gastos subvencionables

Los importes máximos que se pueden subvencionar son los que constan en la convocatoria de estas ayudas.

Línea 1: ayudas a la participación a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

Son gastos subvencionables los que respondan a lo establecido en las finalidades, los requisitos y las condiciones que se recogen en las cláusulas segunda y cuarta, y consistan en gastos de matrícula para participar en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil a Menorca.

Los gastos se han de haber efectuado y pagado en el período que conste en la convocatoria.

Los comprobantes de los gastos han de ir a nombre de la persona menor de edad para la cual se solicita la ayuda, o se ha de aportar la documentación justificativa que acredite que la persona menor de edad es quien realiza la actividad subvencionada.

Línea 2: Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

Son subvencionables los gastos correspondientes a nóminas, minutas o prestaciones de servicios profesionales del personal monitor de las actividades de educación en el tiempo libre que sea imprescindible para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales de acuerdo con las ratios y la formación que constan en la cláusula cuarta.

Los contratos laborales y los gastos de prestaciones de servicios profesionales del personal monitor han de respetar el Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural (Resolución de 10 de marzo de 2021 de la Dirección General de Trabajo por la cual se registra y publica el III Convenio colectivo marco estatal del sector del ocio educativo y animación sociocultural).

Los gastos se han de haber efectuado y pagado en el período que conste en la convocatoria.

Sexta. Naturaleza de la ayuda. Compatibilidad con otras ayudas

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma actividad que se puedan recibir de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

Séptima. Requisitos de las personas beneficiarias

Línea 1: Ayudas a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas con hijos e hijas de entre 3 y 17 años, ambos incluidos, que realicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en Menorca durante el verano de este año.

La unidad familiar ha de estar empadronada a Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y ha de cumplir los requisitos económicos que se detallan a continuación:

2. Requisitos económicos

1. Las personas solicitantes han de acreditar que cumplen uno de los dos requisitos siguientes:

Opción A. Ingresos del año anterior:

Haber obtenido el año anterior al de la convocatoria unos ingresos brutos anuales inferiores al IPREM del año anterior, multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria

IPREM año anterior (14 pagas) * coeficiente que se establezca en la convocatoria

esta fórmula se aplicará de acuerdo con el % de incremento que establezca la convocatoria por cada miembro de la unidad familiar.

Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores

Haber obtenido durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud unos ingresos por debajo del IPREM del año actual multiplicado por el coeficiente que se apruebe en la convocatoria y dividido por 4:

IPREM año actual (14 pagas) * coeficiente que se apruebe en la convocatoria

--------------------------------------------------------------------------------------------------------

4

esta fórmula se aplicará de acuerdo con el % de incremente que establezca la convocatoria por cada miembro de la unidad familiar.

2.1. Cálculo de la renta familiar Opción A. Ingresos del año anterior:

El cálculo de la renta para comprobar si se encuentra dentro de los umbrales recogidos en la tabla de la convocatoria de estas ayudas, se obtendrá sumando las rentas del ejercicio del año anterior de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar (que se detallan al final de esta cláusula séptima) que hayan obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los parágrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se ha de presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada el año actual referida a los ingresos del año anterior) se hará de la manera siguiente:

- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - Casilla 595

Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se ha de presentar certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del año anterior, emitido por la Agencia Tributaria):

- Primero: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y las ganancias patrimoniales.

- Segundo: de este resultado se restarán las gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

2.2. Cálculo de la renta familiar Opción B. Ingresos de los 3 meses anteriores

El cálculo de la renta familiar, a los efectos de los umbrales que establezca la convocatoria para este período, se obtendrá por la suma de los ingresos brutos obtenidos de todos los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

Para determinar la renta de los miembros computables se ha de presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante aquel período y, si es el caso, la cuantía de estos ingresos, juntamente con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación por paro o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTO, etc.)

2.3. Miembros de la unidad familiar

Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores

- Menor de edad solicitante, que participa en la actividad de educación en el tiempo libre

- Hermanos menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior

- Hermanos mayores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos inferiores a IPREM anual (14 pagas) que consta en la convocatoria para cada una de las opciones de cálculo de la renta familiar.

- Ascendentes que convivan en el domicilio familiar y que tengan unos ingresos económicos inferiores al IPREM anual (14 pagas) que consta en la convocatoria para cada una de las opciones de cálculo de la renta familiar.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, Tan solo se considera miembro computable el que tenga la custodia del/de la menor solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no conviva con el/la menor solicitante pasase una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se ha de acreditar mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del/de la solicitante de la ayuda, los hijos comunes y los ascendentes del padre y de la madre que justifiquen su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Línea 2: Ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que organicen una actividad de tiempo libre infantil y juveniles regulada por el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud que cumplan la normativa en qué participen menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

La persona o entidad organizadora de la actividad de educación en el tiempo libre ha de estar empadronada como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y la entidad organizadora de la actividad ha de tener sede en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

La persona o la entidad organizadora ha de presentar la declaración responsable ante el Consejo Insular prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. El Consejo Insular revisará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3. Prohibiciones para ser beneficiarios de estas ayudas

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las personas físicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

c) Las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial de carácter firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A este efecto, las entidades solicitantes han de presentar, juntamente con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias.

Octava. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y toda la documentación que se han de presentar, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria de estas ayudas y de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

b) Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con el que establece el art. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, por tal de preservar el derecho de comunicarse con la administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro del Consejo Insular de Menorca (a la Sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ALPACA.

c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el cumplimiento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no fa la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

2. En la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente comuna a las dos líneas de ayudas:

a) Solicitud de la ayuda firmada por la persona o por un/a representante legal (anexo 1).

b) DNI, NIE o NIF de la persona que solicita la ayuda.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de una otra persona y NIF de la persona representante (anexo 3).

d) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 2).

e) Declaración responsable firmada por la persona solicitante o por su representante legal de no estar sometido/a a cap de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones públicas recogidas a el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (o en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003. Esta declaración está incluida en la solicitud (anexo 1).

f) Declaración responsable firmada por el/la solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud (anexo 1).

g) Declaración responsable firmada por el/por la solicitante o por su representante legal de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Administración del Estado y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consejo Insular de Menorca. Estas declaraciones están incluidas en la solicitud (anexo 1).

Se exime de presentar la documentación a qué se refieren las letras b, c y d si ya figura en los archivos del Consejo Insular y se declara en la solicitud que continúan vigentes.

De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen el obligación de presentar documentos originales, dado que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por la cual cosa se puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperatividad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitadas a este efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos tan solo se considerarán concedidos cuando no conste en el expediente la oposición expresa a el mencionada consulta o cuando la Ley especial que sea aplicable al caso se requiere el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

La falsificación de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) es constitutivo de una infracción muy grave prevista a el art. 53 de la Ley de subvenciones e implica, así mismo, la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

Línea 1: ayudas a la participación a las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

Tan solo se puede presentar una solicitud por cada menor de edad.

Además de la documentación general comuna a las dos líneas, se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente específica para la línea 1:

a) Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente, de todas las personas que conviven en el domicilio familiar y, tan solo si se da el caso que en este certificado no conste la fecha de alta en el municipio, se tendrá que presentar también un certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.

b) Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la relación de parentesco o análoga que una la persona menor de edad que motiva la solicitud con el resto de convivientes. Esta declaración está incluida en el impreso de solicitud (anexo 1).

c) Justificante de reserva de plaza y presupuesto o impreso de inscripción y justificante de pago de la matrícula de la actividad de educación en el tiempo libre.

d) Tan solo para el opción A. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF presentada este año referida a los ingresos del año anterior de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años a 31 de diciembre del año anterior. para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se ha de presentar certificado de imputaciones del IRPF referido a los ingresos del año anterior, emitido por la Agencia Tributaria).

e) Tan solo para la opción B. En el caso que se opte por no justificar los ingresos del año anterior, se ha de presentar una declaración responsable relativa a si han percibido ingresos durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, y, si es el caso, la cuantía de estos ingresos, juntamente con la documentación acreditativa correspondiente (nóminas, certificados de empresa, certificado de haber cobrado prestación para el paro o subsidio, documentación acreditativa de estar afectado por un ERTO, etc.).

f) Cuando uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso que no existan los mencionados documentos declaración jurada del/de la solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.

Se exime de presentar esta documentación si ésta figura en los archivos del Consejo Insular y se declara a la solicitud que continua vigente.

g) En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la base novena, se ha de presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo acredite:

- Grado de discapacidad reconocido de la persona menor de edad participante: declaración responsable.

- Familia numerosa: título de familia numerosa. En el caso que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se ha de indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental: título de familia monoparental. En el caso que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca se ha de indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Situación de viudedad de más de un año: libro de familia.

- Víctimas o hijos/hijas víctimas de violencia de género: reconocimiento de esta condición por sentencia judicial o por parte de un centro oficial.

Se exime de presentar la documentación que figura en los archivos del Consejo Insular si se declara en la solicitud que continúan vigentes.

Línea 2: ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

Tan solo se puede presentar una solicitud por cada actividad de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

Además de la documentación general común para las dos líneas, se ha de adjuntar a la solicitud la documentación siguiente específica para la línea 2:

a) Declaración responsable de no haber sido nunca objete de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial de carácter firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (incluida en el anexo 1).

b) Relación del personal contratado para la actividad de educación y de su titulación. Se ha de indicar si se trata de personal contratado directamente o mediante un contrato de servicios con otra entidad o empresa, así como el gasto que representa por la persona o entidad que organiza la actividad de educación en el tiempo libre (incluida en el anexo 1 punto 5.1)

En el caso de contratación directa cal especificar la duración y categoría del contrato y el tipo de jornada.

c) Copia del contrato laboral o contrato por prestación de servicio de cada monitor/a para el que se pide la ayuda.

d) Copia del título de técnico/a o auxiliar técnico/a en atención sociosanitaria, integración social o atención a personas con dependencia, de las diplomaturas o los grados en enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional o educación social, maestro en educación especial, licenciatura en pedagogía y pedagogía terapéutica y psicología, psicopedagogía de la persona o las personas monitora/as.

e) Grado de discapacidad reconocida de la persona menor de edad participante en la actividad: Declaración responsable del listado de menores de edad, participantes en la actividad de educación en el tiempo libre, que tengan un grado de discapacidad reconocido por el organismo competente, en que consten tan solo las iniciales del/de la menor y el porcentaje de discapacidad,

f) Reserva de plaza o inscripción en la actividad de educación en el tiempo libre. El Consejo Insular de Menorca podrá solicitar en cualquier momento que se acredite documentalmente la información aportada en el formulario de solicitud relativa al grado de discapacidad reconocida de la persona menor de edad participante en la actividad y el justificante de reserva de plaza o de la inscripción en la actividad de educación en el tiempo libre.

g) Certificado de empadronamiento de la persona organizadora de la actividad de educación en el tiempo libre donde conste el empadronamiento como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, o, en el caso que organice la actividad una entidad, justificación de disponer de sede en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Novena. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y determinación del importe de la subvención

Si el importe total de la convocatoria es suficiente para atender todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en las presentes bases.

En el caso que para las líneas 1 y 2 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con el orden de prelación siguiente:

1º: línea 1

2º: línea 2

3º: línea 1

Línea 1: ayudas a la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria y no haya una aportación económica complementaria destinada a esta línea de ayudas, se aplicarán los criterios objetivos siguientes para la concesión de las ayudas y se determinará el importe de la subvención de la manera siguiente:

- Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas son el baremo económico (renta media obtenida por la unidad familiar) y otras circunstancias de la unidad familiar que concedan la posibilidad de obtener puntos extras previstas a la presente base novena.

- Las personas solicitantes pueden obtener un máximo de 10 puntos por el baremo económico. Se donará la máxima puntuación a la solicitud con una renta familiar más baja y el resto de solicitudes se puntuarán proporcionalmente de acuerdo con la su renta familiar según la fórmula inicial recogida en esta base novena.

- La obtención de la renta media mensual de la unidad familiar se determinará mediante las operaciones siguientes:

  • Si el rendimiento anual de la unidad familiar del año pasado estuviera por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 1, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante el año pasado entre el número de miembros, y el resultado se dividirá por 12.
  • Si el rendimiento anual de la unidad familiar del año pasado estuviera por encima de los umbrales recogidos en la tabla 1, pero durante los 3 meses anteriores al inicio del plazo de la convocatoria sus ingresos estuvieran por debajo de los umbrales recogidos en la tabla 2, se dividirá la suma de las rentas obtenidas por los miembros computables de la unidad familiar durante los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud entre el nombre de miembros, y el resultado se dividirá por 3.

- Una vez obtenido este importe se aplicará la fórmula inicial siguiente:

P = (PM*min)/SOL

P es el resultado de la puntuación que obtiene el/la solicitante.

PM es la puntuación máxima que se puede obtener por este criterio (baremo económico).

“min” es la renta familiar media mensual más baja de entre todas las solicitudes presentadas.

“SOL” es la renta familiar media mensual de la solicitud objeto de valoración.

La puntuación (P) se redondeará al segundo decimal, mediante el método común de redondeo.

- Cuando la renta media mensual de la unidad familiar de alguna solicitud sea inferior al 50 % del IPREM establecido en la convocatoria para el año anterior, en aplicación de la fórmula se dará al elemento “SOL”, el valor que se establezca en la convocatoria. En este supuesto, el elemento “min” de la fórmula, para todas las solicitudes, tendrá el valor que se establezca en la convocatoria.

- Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

- Se podrán otorgar hasta 5 puntos extras si se presenta alguna de las circunstancias familiares siguientes, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

a) En el caso que la persona menor de edad que motiva la petición de la ayuda tenga un grado de discapacidad reconocida: 1 punto

b) familia numerosa:

- Categoría general: 1 punto

- Categoría especial: 2 puntos

c) familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto

d) Si la persona menor de edad que motiva la solicitud de ayuda es hijo o hija de una persona que ha sufrido violencia de género: 1 punto

- el importe total de la convocatoria presupuestado para la línea 1 se repartirá entre las personas solicitantes en función de la puntuación total obtenida (suma de puntos de los diferentes criterios) y de acuerdo con la fórmula final siguiente:

Iv= Ps x Ir

-----------------

ƩPS

 

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria

ƩPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

 

- Los importes máximos que se pueden conceder por solicitud son los que se establezcan en la convocatoria de estas ayudas.

- En el caso que alguna ayuda supere los importes individuales o familiares máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de solicitudes de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante y/o familia.

Línea 2: ayudas a la contratación de personal monitor para atender participantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales

Si el importe total de la convocatoria para esta línea es suficiente para atender todas las solicitudes, se determinará el importe de la subvención en función del presupuesto presentado de los gastos subvencionables, con los límites contenidos en las presentes bases.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, y no haya una aportación económica complementaria destinada a estas ayudas, se aplicaran los criterios objetivos siguientes para la concesión de las ayudas y se determinará el importe de la subvención de la manera siguiente:

- Se valorará el número de horas de dedicación exclusiva del personal monitor que disponga de la titulación requerida para atender las personas participantes con discapacidad de acuerdo con la ratio que consta en la cláusula cuarta otorgando puntos a cada una de las solicitudes a razón de 1 punto por cada día de jornada completa de trabajo de cada monitor/a.

 

​​​​​​​- el importe total de la convocatoria presupuestado para la línea correspondiente, se repartirá entre los solicitantes en función de la puntuación total obtenida y de acuerdo con la fórmula siguiente:

 

Iv= Ps x Ir

-----------------

ƩPS

 

Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante

Ps: puntuación de cada solicitante

Ir: Importe total de la convocatoria de la línea correspondiente

ƩPS: Suma de los puntos de todas las personas solicitantes

- el importe máximo que se puede otorgar por solicitante es el que se establece en la convocatoria

- En el caso que alguna ayuda supere los importes individuales máximos, el remanente se distribuirá entre el resto de beneficiarios de la línea correspondiente, de forma proporcional a los puntos obtenidos, siempre que no superen el importe máximo por solicitante.

Décima. Instrucción de las ayudas

La instrucción de estas ayudas corresponde al Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes y al Instituto de la Juventud de Menorca (INJOVE) como entidad colaboradora, de acuerdo con el que se prevé en las bases undécima y duodécima.

Undécima. Entidad colaboradora

El INJOVE es la entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas.

Corresponden al INJOVE las funciones siguientes:

- Información, orientación y asesoramiento presencial e individualizado para que las personas interesadas puedan rellenar correctamente las solicitudes y adjuntar la documentación pertinente.

- Recepción de las solicitudes y comprobación del cumplimiento de requisitos.

- Propuesta al consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes de resolución de las solicitudes, así como cualquier modificación de esta.

- Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

Duodécima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

El INJOVE verificará la correcta realización de las solicitudes, así como la aportación de la documentación precisa para la tramitación de la solicitud de la ayuda.

En el caso que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en la documentación, el INJOVE preparará la publicación de una propuesta provisional de las personas solicitantes excluidas y admitidas, en la cual se indicará la causa de exclusión así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes, y se abrirá un plazo de alegaciones y de enmienda de deficiencias de 10 días hábiles.

La publicación, que tendrá efectos de notificación, se efectuará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo. así mismo, se enviará una comunicación de la publicación a las personas solicitantes mediante SMS o correo electrónico y la persona interesada lo autoriza mediante la opción correspondiente.

Si la persona interesada no fa la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

No es necesaria la constitución de la comisión evaluadora cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria no sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros. En este caso la convocatoria de ayudas es de 40.000 euros y el máximo importe individual será de 600 €

Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada durante el período de alegaciones y de enmienda de deficiencias, y después de comprobar que se cumplan los requisitos para la obtención de las ayudas, el INJOVE valorará las solicitudes y elaborará un informe de resolución de concesión y denegación de las ayudas que remeterá al consejero ejecutivo de Cultura, Educación, juventud y Deportes.

El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Esto no obstante, este plazo se puede reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web del Consejo Insular de Menorca www.cime.es, y figurarán los datos identificativos de las personas interesadas. La publicación en el BOIB tiene los efectos de notificación de acuerdo con el art. 45.1 b del LPACAP.

Decimotercera. Pago de las ayudas

El pago de las ayudas por parte del Consejo Insular se hará en un plazo máximo de 60 días desde su concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la mesura cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.

Las subvenciones que se paguen a personas físicas están sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimocuarta. Justificación de las gastos

Línea 1

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos de matrícula de la actividad de tiempo libre subvencionada antes de la fecha de finalización que establece la convocatoria del año en curso.

La documentación acreditativa para justificar la ayuda es el justificante de inscripción y el justificante del pago correspondiente, en los cuales conste el nombre de la persona menor de edad beneficiaria.

Línea 2

Las personas y las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos de contratación del personal monitor de las actividades para atender menores con discapacidad subvencionadas antes de la fecha de finalización que establece la convocatoria del año en curso.

La documentación acreditativa para justificar la ayuda es, en el caso de contratación directa, copia del contrato y las nóminas.

En el caso de contratación de monitores/ras autónomos la justificación de la ayuda se ha de realizar mediante la presentación del contrato firmado y de las facturas presentadas

Líneas 1 y 2

Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá la rectificación o el complemento necesarias en el plazo de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Si, por contra, el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se ha de requerir a la persona beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

 

​​​​​​​Decimoquinta. Obligaciones las personas beneficiarias

Líneas 1 y 2

Las personas beneficiarias han de cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en qué esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas no podrán superar el coste de la actividad de tiempo libre.

c) Acreditar, cuando el Consejo lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumpla:

Línea 1: Cuando la persona beneficiaria se ha inscrito y ha asistido a la actividad de educación en el tiempo libre por la cual ha pedido la ayuda.

Línea 2: Cuando la persona o la entidad que organiza la actividad de educación en el tiempo libre ha contratado y pagado el salario del personal monitor para atender participantes con discapacidad.

i) Se considerará que no han destinado la ayuda a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedido:

Línea 1: Las personas que hayan anulado la inscripción o no hayan asistido a la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda, excepto por causa debidamente justificada.

Línea 2: Las personas o las entidades organizadoras de las actividades que hayan rescindido el contrato o no hayan pagado el salario del personal monitor para atender participantes con discapacidad, excepto por causa debidamente justificada.

Decimosexta. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.

Por lo que se refiere a la revocación y al reintegro de las ayudas se han de aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

En el caso que no sea necesaria la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

Este porcentaje se ha de fijar con el informe previo del INJOVE y la notificación a las personas beneficiarias.

El importe de la suma de las ayudas públicas o de centros privados financiados con cargo a presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo que establece el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

Decimoctava. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En lo que no prevean expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamente de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Anexo 1. Línea 1 y 2. Modelo normalizado de la solicitud de la ayuda

Anexo 2. Línea 1 y 2. Documento de designación de cuenta bancaria.

Anexo 3. Tan solo línea 1 trámite telemático. Autorizaciones de las personas del núcleo familiar firmadas a mano o electrónicamente para comprobar los datos.

Anexo 4. Tan solo línea 1 trámite telemático. Ingresos de los últimos 3 meses. Tan solo para unidades familiares con ingresos procedentes de 2 o más miembros.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 4 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)