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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Núm. 371430
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo de 30 de junio de 2022 por la que se establece el régimen de suplencia de la jefa del Departamento de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución de la secretaria general de la Consejería de Salud y Consumo de 24 de junio de 2013 (BOIB nº. 95, de 06-07-2013) se estableció el régimen de suplencia de la jefa del Departamento de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. Dicha resolución fue modificada por la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Salud de 22 de junio de 2018 (BOIB nº 80, de 28-06-2018), con el objeto de adaptar este régimen de suplencia a la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de junio de 2018. Así, con esa modificación se establecía un orden a la hora de suplir a la jefa del Departamento de Gestión Económica en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, de modo que el ejercicio de las funciones de esta unidad administrativa correspondían, por este orden, al jefe o jefa del Servicio de Contratación, al jefe o jefa del Servicio de Gestión Económica y en último lugar al jefe o jefa del Servicio de Financiación y Seguimiento de Inversiones.

3. No obstante, por razones de eficiencia administrativa se considera más adecuado que la suplencia de la jefa del Departamento de Gestión Económica se realice por las unidades administrativas dependientes de este Departamento, en función de la materia sobre la que se deba suplir. Así, por lo tanto, resulta preciso dictar de nuevo una resolución en la que se establezca este criterio a la hora de suplir a la jefa del Departamento de Gestión Económica. Sin embargo, de forma subsidiaria y para los casos en los que no sea posible seguir este criterio, se establece para la suplencia de la jefa del Departamento de Gestión Económica un orden entre las citadas unidades administrativas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Los artículos 6.3, 32 y 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El artículo 3.2 de la Orden de la consejera de Salud de 12 de julio de 2016 por la que se aprueba la atribución de funciones a los puestos de trabajo de la Consejería de Salud y del Servicio de Salud de las Illes Balears.

En consecuencia, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN​​​​​​​

​​​​​​​​​​​​​​1. Establecer que, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la jefa del Departamento de Gestión Económica, el ejercicio de todas sus funciones, propias o delegadas, corresponderán a las siguientes personas:

  • Al jefe o jefa del Servicio de Gestión Económica, en los asuntos relativos a la gestión económica y presupuestaria.
  • Al jefe o jefa del Servicio de Contratación, en los asuntos relativos a la contratación administrativa.
  • Al jefe o jefa del Servicio de Financiación y Seguimiento de Inversiones, en los asuntos relativos a la financiación sanitaria.

2. Cuando no sea posible la suplencia de la jefa del Departamento de Gestión Económica en la forma establecida en el apartado anterior, el régimen de suplencia se llevará a cabo, con independencia de la materia a la que se refiera, en el siguiente orden:

  • El jefe o jefa del Servicio de Gestión Económica.
  • El jefe o jefa del Servicio de Contratación.
  • El jefe o jefa del Servicio de Financiación y Seguimiento de Inversiones.
 

​​​​​​​3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 30 de junio de 2022

La secretaria general ​​​​​​​Guadalupe Pulido Román