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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 369865
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para actividades de demostración e información

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Texto

La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y empresas de transformación agroalimentaria y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías y la orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad—, y todo ello desde la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal. Para alcanzar estos objetivos no solo deben establecerse acciones formativas teóricas y prácticas, sino que también es necesario realizar actividades de demostración y dar a conocer aquellas buenas prácticas que se puedan llevar a cabo tanto dentro como fuera del ámbito de las Illes Balears.

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), complementando las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente, entre otras medidas, en el PDR se prevé, dentro de la medida 1, de acciones de transferencia de conocimiento e información, la submedida 1.2, correspondiente al apoyo a las actividades de demostración e información.

Con la finalidad de garantizar que el nuevo marco jurídico establecido por estos reglamentos funcione correctamente y se aplique de manera uniforme, la Comisión ha sido facultada para adoptar determinadas disposiciones a efectos de su ejecución. Como resultado se dictan el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se introducen disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda la medida de acciones de transferencia de conocimientos y actividades de información y, en concreto, la submedida 1.2, referente al apoyo por acciones de demostración e información.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Considerando la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, está justificada la incorporación de criterios de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes, para garantizar la participación de las mujeres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Objeto de la convocatoria y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2022 para actividades de demostración e información, de acuerdo con la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Se pretenden desarrollar tanto actividades de demostración, que consistirán en sesiones prácticas para ilustrar una experiencia, un proceso de organización, servicio, tecnología o uso de maquinaria nueva o sensiblemente mejorada, una nueva técnica de producción específica, un manejo eficiente de la explotación, una organización más eficiente de los medios de producción, un sistema de gestión y/o comercialización más eficaz, etc., como actividades de información, que consistirán en acciones dirigidas a la difusión de información concerniente a los sectores agrario, forestal y agroalimentario, y que pueden adoptar la forma de viaje de intercambio, profesionales, o de conocimiento de procesos o experiencias, exposiciones, reuniones, presentaciones, información impresa o electrónica (creación de un portal agrario), etc.

2. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pudiendo desarrollarse toda o parte de la actividad en otro territorio nacional o europeo.

Segundo. Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete euros con diecisiete céntimos (279.857,17 €) con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) del año 2022.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 10.819,94 €, en un 80,00% por el Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER), un 6% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y un 14% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- Hasta la cantidad de 269.037,17 €, en un 100% por la CAIB.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas, que organicen, promocionen, anuncien y proporcionen las acciones de demostración e información objeto de ayuda y asuman los gastos.

Serán destinatarios finales de las ayudas los receptores de las acciones de demostración e información que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario y/o forestal de las Illes Balears. Cuando se trate de empresas, deben cumplir el requisito de pyme definido en la Recomendación 2003/361.

2. Para tener derecho a la ayuda prevista en esta convocatoria, antes de que se dicte la propuesta de resolución, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de personal cualificado para desarrollar las acciones subvencionadas. Para acreditar la cualificación, la entidad solicitante debe tener en plantilla, al menos, un profesional que acredite un título universitario de grado medio o superior en cualquiera de las ramas del entorno de la actividad formativa, o bien que acredite una experiencia profesional de un mínimo de siete años.  

- Aportar evidencias de que dicho personal reciba la actualización de formación necesaria.

- En caso de que se realicen acciones de demostración y/o información sobre usos de fitosanitarios, deben estar inscritas en el Registro de entidades de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios adscrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Esta inscripción resulta suficiente para acreditar la cualificación del personal y la actualización.

- Deberán obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución.

3. Además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, los beneficiarios deben cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las entidades y las asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en las prohibiciones mencionadas se hará de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior, así como de la inscripción en el Registro de entidades de formación de usuarios profesionales de productos fitosanitarios, la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable. En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una administración pública, y solo por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la CAIB, también se admitirá la acreditación correspondiente mediante declaración responsable.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Serán actuaciones subvencionables:

- Actividades profesionales de demostración, que consistirán en sesiones prácticas para ilustrar una experiencia, un proceso de organización, servicio, una tecnología o el uso de maquinaria nueva o sensiblemente mejorada, una nueva técnica de producción específica, un manejo eficiente de la explotación, una organización más eficiente de los medios de producción, un sistema de gestión y/o comercialización más eficaz, etc.  

- Actividades de información, que consistirán en acciones dirigidas a la difusión de información concerniente a los sectores agrario, forestal y agroalimentario.

Estas actividades y los materiales que se deriven de ellas no pueden contener referencias a productos o productores específicos. Además, deben cumplir los siguientes requisitos:

a. Deben ir dirigidas a personas que tengan y desarrollen a tiempo completo o parcial actividades dentro de los sectores agrario y alimentario de las Illes Baleares y que, en caso de ser empresa, tengan la condición de pyme.

b. Deben ir dirigidas, como mínimo, a grupos de 10 personas.

c. En caso de que haya gastos de desplazamiento en barco o avión, los participantes deben asumir, al menos, el 30% del coste del billete.

d. Deben estar realizadas o desarrolladas por personal cualificado, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero.

2. Serán costes subvencionables los siguientes:

- Costes de organización, ejecución y prestación de las actividades de demostración e información. Serán subvencionables el coste de monitores o conferenciantes, los costes de personal de acompañamiento, el coste de alquiler de instalaciones u otros necesarios para el buen desarrollo de la actividad.

Los costes imputables a la coordinación serán de un máximo del 15% del gasto de las acciones de demostración e información.

En cuanto a los gastos de gestión y organización de las actividades con medios propios, solo se admitirán las nóminas y los gastos de Seguridad Social del personal por el tiempo de dedicación a esta organización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a efectos de determinar los costes de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales justificados más recientes por 1.720 horas.

- Costes de los participantes, como los de viaje, alojamiento y manutención.

La justificación de los gastos realizados se hará mediante la presentación de las facturas pagadas por la entidad beneficiaria de la ayuda, u otra documentación justificativa, junto con el resto de los documentos que figuran en el punto 3 del apartado décimo.

3. El beneficiario debe haber realizado y pagado las actividades de demostración e información entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del 2023, excepto los gastos de IRPF y Seguridad Social del personal, que podrán pagarse hasta el día 1 de agosto del 2023.

4. En cualquier caso, deberán considerarse las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € para un solo proveedor en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o excepto cuando el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con una justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. En el material informativo, promocional y publicitario de las actividades de demostración e información que impartirán los beneficiarios, así como en todo el material didáctico objeto de subvención y, en la medida que sea posible, en los medios de transporte utilizados, debe indicarse la participación de la Unión Europea y de la CAIB y deben aparecer el logotipo comunitario y una referencia a la ayuda del FEADER, en los términos previstos en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Igualmente, el logotipo deberá exponerse en un lugar visible del aula en la que se impartan los cursos mencionados.

Quinto. Cuantía y límites de las subvenciones

1. Sin perjuicio de los límites previstos en el apartado cuarto de esta resolución, la cuantía de la subvención será del 100% del coste subvencionable de la acción. No obstante, en el caso de que haya gastos de desplazamiento en barco o avión, la subvención se limitará al 70% del coste de los billetes de los participantes.

2. En todo caso, se establece un límite máximo de 100.000 euros para los beneficiarios de que sean entidades públicas y de 25.000 para el resto de los beneficiarios.

Sexto. Solicitudes

1. El periodo de presentación de solicitudes comienza a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de esta resolución y finaliza el día 16 de agosto del 2022.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo de formulario que figura en el web http://www.caib.es, dirigidas al FOGAIBA (A04026954).

Las solicitudes deben presentarse a través de los medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

3. Las solicitudes de ayuda deben incluir la siguiente documentación:

a. Copia del NIF de la entidad jurídica.

b. Copia de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente o, si procede, indicación del número y la fecha del boletín oficial en el que se hayan publicado.

c. Documento que acredite la representación.

d. Certificado de la Agencia Tributaria, en caso de estar exentos de declarar el IVA.

e. Memoria en la que se hagan constar los objetivos de las actividades de demostración e información, la metodología de la actuación, la estimación de personas participantes, los contenidos de la actuación, el lugar, las fechas y los horarios en que se llevará a cabo, la descripción del tipo de beneficiario indirecto al que se dirige, la indicación en el caso de que el solicitante y la actividad correspondan a alguna de las definidas en el epígrafe 2 del apartado séptimo, la persona responsable de la actividad y el presupuesto desglosado de las actuaciones.

f. Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 5 del apartado cuarto de esta resolución, así como la memoria justificativa de la elección, si corresponde.

g. Documentación acreditativa de la cualificación o experiencia profesional del personal en plantilla que debe desarrollar las actividades subvencionadas: título universitario de grado medio o superior en cualquiera de las ramas del entorno de la actividad formativa, o acreditación de experiencia profesional de un mínimo de siete años.  

4. La comprobación del DNI del representante se realizará de oficio por el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la obtención del DNI del representante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar el hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

5. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, en su caso, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Asimismo, no será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

8. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las entidades solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como se indica en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se realizarán de manera electrónica.

9. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo. Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta resolución, se establecen como criterios de selección los indicados a continuación, y se adjudicarán con el límite máximo fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

a. En cuanto a la persona beneficiaria (máximo 5 puntos):

- Asociaciones de productores y consejos reguladores de marcas de calidad: 2 puntos.

- Organizaciones agrarias profesionales o cooperativas agroalimentarias: 4 puntos.

- Intersectoriales de profesionales o uniones de cooperativas: 4 puntos.

- Si la actividad se organiza conjuntamente entre dos o más organizaciones agrarias profesionales o entre dos o más consejos reguladores del mismo producto sea de la misma o diferente isla: 5 puntos.

- Entidades públicas de ámbito autonómico: 5 puntos.

b. En función de los objetivos específicos de las actividades de demostración e información:

- Adecuación de los objetivos y los contenidos de la actuación a las necesidades formativas del colectivo al cual se dirige la actividad: 5 puntos.

c. En función del grado en que contribuyan a la formación y/o la transformación real de la tecnología mejorando el nivel profesional de agricultores y ganaderos:

- Programa con actividades que fomenten la innovación y digitalización: 3 puntos.

- Programas y actividades que centren el contenido en la adaptación al cambio climático y en objetivos ambientales: 3 puntos.

- Programas con actividades que fomenten la introducción de nuevos procesos productivos: 2 puntos.

- Programas y actividades que centren el contenido en un sector productivo específico en el que sea necesaria de manera especial la modernización e innovación justificada a través de la memoria de la actividad: 2 puntos.

- Que tenga participantes de tres islas: 5 puntos.

- Que tenga participantes de dos islas: 3 puntos.

d. En cuanto a los colectivos destinatarios de la formación:

- Que incluya acciones que se dirijan a mujeres: 3 puntos.

- Que incluya acciones que se dirijan a los jóvenes: 3 puntos.

e. En cuanto a la experiencia, la cualificación y los medios disponibles:

- Cualificación profesional y experiencia del personal encargado de la actividad, así como disponibilidad de una estructura de medios técnicos y materiales suficiente para desarrollar la actividad: 5 puntos.

3. La puntuación total máxima será de 36 puntos.

En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que quede entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Menorca.
  • Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
  • Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario un de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por el hecho de no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los substituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno. Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. En el caso de que sea necesario notificar la enmienda de deficiencias o la propuesta de resolución, esta notificación se realizará de forma telemática.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, se emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa del que se tracta.

3. El periodo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si, transcurrido este tiempo, no se ha notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención durante los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al siguiente solicitante o los siguientes solicitantes, por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado suficiente crédito como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas con la finalidad que acepten la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones, en aquellas actuaciones que se desarrollen dentro de la misma isla, y de una semana cuando la actividad se desarrolle fuera de la isla de origen de los asistentes.

- En caso de que haya gastos de desplazamiento en barco o avión, no cobrar menos del 30% del coste del billete a los participantes, de acuerdo con lo que prevé el apartado cuarto 1.c de esta resolución.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el que procede en aplicación de lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo. Justificación y pago de las ayudas

1. El periodo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 1 de agosto del 2023.

2. La actuación subvencionada tiene que estar realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de junio del 2023, excepto los gastos correspondientes al IRPF y a la Seguridad Social del personal, que se podrán pagar hasta el día 1 de agosto del 2023.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar el formulario de solicitud de pago, el cual debe ajustarse al modelo que figura en el web del FOGAIBA, dirigido al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Hoja de seguimiento de asistencia y ejecución de la actuación según el modelo de formulario que figura en la web del FOGAIBA.

b. Memoria de la actuación realizada, firmada por el responsable, con el contenido mínimo siguiente:

- Descripción detallada de la actividad.

- Relación detallada de los asistentes en las acciones de información o demostración con indicación de su relación con el sector agrario o alimentario. En caso de que el asistente venga en representación de una empresa, deberá presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de PYME, definido en la Recomendación 2003/361.

- Referencia al grado de consecución de los objetivos.

- Resumen de asistencias por edad y sexo.

- Reportaje fotográfico de la actividad desarrollada.

- Pruebas de la presencia en los lugares descritos y de la ejecución de la actividad en el caso de actuaciones fuera del territorio de las Illes Balears, como fotografías, actos de reuniones, certificados de entidades de los lugares de destino, etc.

c. Factura o facturas originales u otra documentación justificativa de las actuaciones realizadas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las actuaciones realizadas con referencia, si procede, a los gastos correspondientes a cada participante.

d. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas u otra documentación presentada. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º Justificante de la orden de transferencia bancaria o documento acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia para que quede identificado el pago de la factura o el número de factura, así como los datos del ordenante y del destinatario que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Este documento se deberá acompañar del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo de esta transferencia.

2.o Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

3.º Comprobante de la orden de pago mediante tarjeta de crédito o de débito en el que figuren la fecha de la orden de pago, el importe transferido, la identificación del concepto de transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario o el representante legal y el emisor de la factura respectivamente. Este documento deberá adjuntar el extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

4.º Para gastos inferiores a 200 €, se admitirá el pago en efectivo y el justificante consistirá en el billete de caja.

d. En cuanto a justificantes de gastos de gestión del beneficiario con medio propios, una certificación del gerente, o de la autoridad administrativa correspondiente, de la imputación de gastos para dicho fin y la documentación acreditativa de su pago durante el período de ejecución (nóminas y cuotas de la Seguridad Social) de al menos la cantidad por la que se solicite pago.

e. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, haya solicitado el beneficiario.

f. Si procede, una muestra del material informativo más significativo.

g. Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

4. En el caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como de disponer de la autorización de la consejería competente en materia de agricultura, se deberán aportar el documento de denegación y los certificados correspondientes.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, previa comprobación de la titularidad de la cuenta corriente designada y con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no realizar la actuación objeto de la ayuda, en el plazo señalado y en los términos establecidos, supone un incumplimiento al que le es aplicable lo establecido en el punto 3, apartado décimo de esta resolución.

7. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el anexo I de esta resolución.

Duodécimo. Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que pueda percibir el beneficiario para la misma finalidad de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada

Decimotercero. Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto. Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

2. Se realizará un control administrativo al 100% de los expedientes, que consistirá en la verificación de los requisitos y la documentación que hay que aportar; también se realizará un control de campo, de acuerdo con el plan de control aprobado.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto. Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR, en los términos previstos en la presente resolución. En caso contrario, se procederá a su modificación con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.

Decimosexto. Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  

Palma, 1 de julio de 2022

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

  

ANEXO I. REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

- Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

- El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción en el importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en el caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice en la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si procede, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de acciones de demostración e información generación se tipifican de la siguiente manera:

- Justificar los gastos relacionados con las actuaciones realizadas: CB. Este compromiso se considerará cumplido con la justificación del 50% del importe concedido.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.

- Notificar al FOGAIBA, con una antelación mínima de 24 horas, cualquier cambio en el lugar, la fecha o los horarios de las actuaciones, en aquellas actuaciones que se desarrollen dentro de la misma isla, y de una semana cuando la actividad se desarrolle fuera de la isla de origen de los asistentes: CB.

- Verificar la identidad de los alumnos: CS.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS

- No cobrar menos del 30% del coste de los billetes de avión o barco a los participantes: CS

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las previstas en el siguiente resumen:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

- 100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

- Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

- Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

- Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4.   EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.