Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 370887
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 29 de junio de 2022 por la que se determinan los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos, se establecen las medidas de apoyo y dotación específica que deben recibir y se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE), establece en su artículo 1, referido a los principios que inspiran el sistema educativo español, entre otros, los siguientes:

a) El efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado ya participar en las decisiones que le afecten, y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.

a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista ninguna discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears establece en el artículo 142.1 que la consejería debe proporcionar las medidas y los apoyos que sean necesarios para favorecer la educación inclusiva y en el artículo 112.2 se determina que en el caso de los centros con un elevado ratio de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, la administración educativa debe dotar al centro de medidas o recursos humanos y materiales suficientes, equilibrados y revisables a lo largo del curso escolar, y puede limitar la escolarización fuera de plazo del alumnado con necesidades específicas de soporte educativo.

La mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado con criterios de equidad requiere que los centros educativos puedan contar con el apoyo necesario para atender a las necesidades diversas derivadas de sus contextos sociales y educativos y poder ofrecer oportunidades educativas a su alumnado.

Actualmente muchos profesionales educativos trabajan en entornos complejos que requieren afrontar problemas y necesidades múltiples, por lo que hay que tener en cuenta que las necesidades de cada centro no se pueden resolver únicamente con soluciones estandarizadas.

Los alumnos que se encuentran en una situación socioeconómica desfavorecida parten de una posición educativa de desventaja y frecuentemente tienen más dificultades en el proceso de aprendizaje que los niños y adolescentes que crecen en un entorno con situaciones socioculturales favorables y mayores expectativas. Por este motivo precisan del establecimiento de medidas compensatorias de apoyo.

Por otra parte, dado que algunos de estos centros se encuentran ubicados en zonas con mucho crecimiento de población, es necesario revisar la disponibilidad de unidades escolares en centros de educación infantil, primaria y secundaria, y avanzar decididamente en los próximos años en los procesos de escolarización equilibrada que eviten la cronificación de esta situación en los centros que actualmente se ven afectados por fenómenos de segregación escolar.

La relación entre nivel socioeconómico y cultural de las familias y los resultados educativos está internacionalmente documentada y se explica por el hecho de que las familias con más recursos económicos, habitualmente con un nivel de instrucción también mayor, ofrecen generalmente a sus hijos estímulos cognitivos, acompañamiento y apoyo a los aprendizajes y acceso a actividades extraescolares de alto valor educativo, que las familias con menos recursos tienen menos posibilidades de ofrecer.

Por eso, para que todos los centros públicos puedan ofrecer una educación de calidad y oportunidades educativas reales a su alumnado, se hace necesario que la dotación de recursos se haga con criterios de equidad en función de su diversidad y que aquellos centros que concentran a un alumnado social y educativamente más vulnerable reciban más recursos (docentes, profesionales, materiales, de formación, económicos, etc.) y de este modo puedan mejorar sus oportunidades educativas.

Asimismo, se hace necesario reconocer el mayor esfuerzo que supone para los docentes desarrollar su actividad en centros con mayor proporción de alumnado desfavorecido e incentivar que profesorado experto opte por llevar a cabo su actividad docente en estos centros.

En este sentido, es necesario establecer unos indicadores objetivos y medibles referidos al nivel socioeconómico y cultural de las familias de los alumnos, el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo o la proporción de alumnado recién llegado, entre otros, que transmitan identificar los centros que requieren una atención preferente por parte de las administraciones y a la vez considerar los puestos de trabajo de las plantillas docentes de estos centros como de especial dificultad, además de otros centros de entornos de alta complejidad, como puedan ser las unidades educativas en establecimientos penitenciarios o centros de menores.

El indicador de contexto con mayor poder explicativo de los resultados de los alumnos es el índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se calcula a partir de información relativa al nivel de estudios, situación laboral y profesión de los padres o tutores legales, así como el número de libros y recursos para el estudio en el domicilio familiar. Este índice normalizado, en el que valores negativos señalan que el entorno socioeconómico y cultural de las familias del alumnado de un centro es más desfavorable que el valor medio del ISEC calculado con el conjunto de todos los centros, permite contextualizar y interpretar de forma más adecuada los resultados académicos de los alumnos por el hecho de relacionarlos con diferentes variables que tienen que ver con el éxito escolar, la calidad y la equidad educativas, y facilita la toma de decisiones a la administración educativa para realizar posibles los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la LOMLOE, referidos al cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia, calidad y equidad de la educación, y que se han señalado anteriormente.

Con el cálculo del ISEC de centro llevado a cabo durante el curso 2021-2022, de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 14 de enero de 2022 por la que se publican las instrucciones para el obtención del índice socioeconómico y cultural (ISEC) de los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias (BOIB núm. 8 de 13 de enero), y las actualizaciones posteriores que se llevarán a cabo anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional dispondrá de un indicador global del centro que ayudará, junto con otros indicadores objetivos y medibles, a detectar y tomar decisiones sobre los centros especialmente vulnerables que por este motivo requieren de una atención preferente por parte del administración educativa.

Por otra parte, el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por éstos, prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad.

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares , modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, corresponde a la Dirección General de Personal Docente la ordenación y gestión del personal docente y la provisión de plazas; en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación educativa, el régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes y la escolarización a partir del segundo ciclo de educación infantil, y en la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, la innovación educativa, los servicios y actividades complementarios, la gestión de las becas y ayudas en el ámbito educativo no universitario, la atención a la diversidad, la convivencia y éxito escolar y la formación permanente del profesorado, entre otros.

En fecha 28 de junio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros propuso regular los criterios para considerar centros de atención preferente (CAP) determinados centros educativos públicos y establecer las medidas de apoyo y dotación específica que debían recibir, clasificando como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2 /2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5. El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, hizo efectiva esta transferencia de funciones.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

7. El Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y otros procedimientos de provisión de plazas que deben cubrirse por estos prevé, como mérito, el tiempo como funcionario de carrera en plazas, puestos o centros que tengan la calificación de especial dificultad (BOE núm. 263 de 30 de octubre ).

8. La Resolución de 6 de agosto de 2013 del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 28 de junio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar las condiciones para los centros educativos públicos de Atención Preferente

a) Calificar como Centros de Atención Preferente para el curso 2022-2023 los centros docentes públicos que durante el curso 2021-2022 cumplen las siguientes circunstancias y que son los que aparecen en el anexo 1

i. Calificación del Índice Socioeconómico y Cultural del Centro (ISEC), como "válido"1 con valor igual o inferior a -0,5 y, además, alguna de las siguientes:

  • Más del 27 % de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo.
  • Más del 10% de alumnos procedentes de colectivos socialmente vulnerables (NESE CPHE) o con expediente abierto en servicios sociales.
  • Más del 7% de alumnos recién llegados de incorporación tardía (NESE IT).
  • Más de 7% de alumnado de necesidades educativas especiales (NEE, sin contabilizar al alumnado de modalidad de educación especial, UECCO, ASCE).
  • Más de 15% de alumnos que presentan absentismo intermitente o crónico en la etapa de educación secundaria obligatoria.
  • Más de un 10% de alumnos que presentan absentismo intermitente o crónico en la etapa de educación primaria.
  • Más del 20% de movilidad del alumnado (altas y bajas de octubre a junio).

ii. También serán considerados Centros de Atención Preferente todos los centros públicos que a finales del curso 2021-2022 cumplan dos circunstancias cualesquiera del apartado anterior, independientemente de cuál sea el valor de su ISEC y de si éste tiene o no la consideración de “ válido”. Los centros considerados de atención preferente que no cuenten con un ISEC válido tendrán que comprometerse durante el curso 2022-2023 a ampliar su muestra para obtenerlo, y añadir el mayor número posible de cuestionarios que no fueron cumplimentados y devueltos por las familias o que no fueron introducidos en la aplicación GestIB durante el curso 2021-2022.

b) Establecer que para cada curso escolar, la Consejería de Educación y Formación Profesional determinará los centros educativos públicos que tendrán la consideración de Centros de Atención Preferente, en aplicación de los criterios establecidos en el apartado anterior.

Segundo. Determinar los puestos de trabajo docente de especial dificultad

Se consideran puestos de trabajo docente de especial dificultad los que se desarrollan en estos centros:

  1. Los que  pertenecen a Centros calificados como de Atención Preferente (CAP).
  2. Los que  pertenecen a unidades educativas en establecimientos penitenciarios.
  3. Los que  pertenecen a centros de acogida (protección y justicia juvenil).
  4. Los que  pertenecen al centro para la Atención Hospitalaria y Domiciliaria Maria Antònia Pascual (CAHOSIDOM).

La relación de los centros del apartado a) aparece en el anexo 1 de esta Resolución. La relación de los centros de los apartados b), c) y d) aparece en el anexo 2.

Tercero. Determinar los efectos de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad

Los efectos de la calificación serán los previstos en la normativa vigente y, en particular, en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, además de aquellos que determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Cuarto. Establecer la revisión de la calificación de los puestos de trabajo como de especial dificultad

Determinar que, anualmente, en su caso, se revisará la calificación de los puestos de trabajo docente de especial dificultad, y la Dirección General de Personal Docente la publicará con carácter previo al de la publicación de las plazas vacantes a cubrir mediante concurso de traslados.

Quinto. Aprobar las medidas de apoyo específico para los Centros de Atención Preferente (CAP)

Las medidas de apoyo por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional que se aplicarán a los centros que sean calificados cada curso como Centros de Atención Preferente (CAP) en aplicación de los criterios establecidos en el punto primero de esta resolución, serán las siguientes:

  1. Dotación de una cuota fija de profesorado adicional según criterio de 1 hora por cada 12 alumnos matriculados en el centro.
  2. Dotación de una cuota variable de profesorado adicional que podrá requerir un perfil específico ligado a la mejora de algunos indicadores educativos (absentismo, continuidad estudios, convivencia, titulación, etc.), según el plan de mejora específico elaborado por el propio centro educativo con la supervisión del Departamento de Inspección Educativa.
  3. Dotación de una partida económica extraordinaria de 300 € por unidad en la partida presupuestaria destinada a gastos de funcionamiento de centros dentro de cada ejercicio presupuestario a partir del siguiente en el que el centro haya sido calificado como Centro de Atención Preferente y mientras se mantenga ésta calificación.
  4. Dotación prioritaria del fondo escolar de emergencia social, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
  5. Mayor dotación de recursos digitales para alumnos vulnerables.
  6. Criterios específicos para la participación en las actividades de formación permanente del profesorado en centros en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
  7. Criterios específicos para la participación en programas específicos (PROA+, Erasmus, PAE, PMT, etc.) en los términos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
  8. Dotación preferente de PTSC, orientadores en el centro y otros perfiles educativos que se consideren necesarios en función de la realidad de cada centro, según los baremos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.
  9. Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para cubrir puestos en comisión de servicios o en las convocatorias para cubrir determinados puestos de trabajo a la administración educativa en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
  10. Puntuación específica para el profesorado por haber ejercido la docencia en puestos de trabajo o centros que tengan la calificación de especial dificultad o de atención preferente en el baremo de méritos para la participación en proyectos o experiencias de innovación educativa, intercambios de profesorado y alumnado, etc., en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
  11. Reducción de ratios de entre un 10% y un 20% respecto a las ratios máximas de cada etapa educativa y bloqueo de la matrícula del alumnado NESE por debajo del 30%, siempre que sea posible. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la planificación de nuevas infraestructuras educativas.
  12. Apoyo de la Consejería de Educación y Formación Profesional para la implantación de programas formativos para las familias del alumnado.
  13. Ayudas económicas para actividades extraescolares específicas .
  14. Cualquier otra que se determine por parte de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Sexto. Aprobar la evaluación de las medidas de apoyo

Al final de cada curso escolar se llevará a cabo una evaluación de la aplicación de las medidas de apoyo incluidas en el punto quinto, por parte de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y la Dirección General de Personal Docente , en colaboración con el Departamento de Inspección Educativa.

Séptimo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

1El ISEC de centro se tomará en consideración siempre que se haya obtenido de una muestra estadísticamente representativa del alumnado del centro y de sus familias. La representatividad de la muestra para el cálculo del ISEC de un centro viene condicionada por el tamaño de la población, la desviación estándar y el margen de error que se está dispuesto a asumir en un determinado nivel de confianza. A efectos de esta Resolución, para conseguir una muestra representativa que permita obtener un ISEC de centro válido, será necesario que el tamaño de esta muestra sea igual o superior al 85% de la matrícula de EP y de ESO del centro, o una muestra menor siempre que el margen de error sea inferior al 5% a un nivel de confianza del 95%.

 

Palma, 29 de junio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà

 

ANEXO 1. Relación de Centros de Atención Preferente para el curso 2022-2023

Colegios de educación infantil y primaria (CEIP)

07002907

CEIP Alexandre Rosselló

07004321

CEIP Anselm Turmeda

07001812

CEIP Antoni Juan Alemany

07005994

CEIP Camilo Jose Cela

07007255

CEIP Cas Saboners

07001435

CEIP Cas Serres

07004503

CEIP Climent Serra i Servera

07003791

CEIP El Terreno

07000418

CEIP Els Molins

07006691

CEIP Es Pont

07004138

CEIP Es Secar de la Real

07002932

CEIP Es Vivero

07003304

CEIP Escola Graduada

07004011

CEIP Felip Bauçà

07002750

CEIP Gènova

07002567

CEIP Guillem Ballester i Cerdó

07001010

CEIP Inspector Joan Capó

07003250

CEIP Jafudà Cresques

07002889

CEIP Joan Capó

07004382

CEIP Juníper Serra

07002804

CEIP La Soledat

07001514

CEIP Llevant

07002518

CEIP Mare de Déu del Toro

07002865

CEIP Miquel Porcel

07013863

CEIP Molí d'en Xema

07015653

CEIP Nou d'alcúdia

07015781

CEIP Nou de sa Pobla

07002841

CEIP Rei Jaume I

07006551

CEIP Sa Casa Blanca

07004576

CEIP Sa Graduada

07002245

CEIP Sa Torre

07007826

CEIP S'Albufera

07001681

CEIP S'Algar

07004734

CEIP Santa Agnès de Corona

07007723

CEIP S'Olivar

07006861

CEIP Son Anglada

07013334

CEIP Son Basca

07002968

CEIP Son Canals

07007000

CEIP Son Verí

07007887

CEIP Tresorer Cladera

07002981

CEIP Verge de Lluc

07004564

CEIP Vialfàs

Colegio de educación infantil y primaria integrado con enseñanzas elementales de musica (CEIPIEMM)

07002026

CEIPIEEM Simó Ballester

Colegio de educación primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEPIESO)

07007942

CEPIESO Aurora Picornell

Colegio de educación infantil y primaria integrado con Educación Secundaria Obligatoria (CEIPIESO)

07003900

CEIPIESO Gabriel Vallseca

07006895

CEIPIESO Pintor Joan Miró

07004311

CEIPIESO Son Quint

Escuelas infantiles públicas de 2º ciclo de Educación Infantil (EI)

07007772

EI Paula Torres

07002233

EI Sa Graduada

Institutos de educación secundaria (IES)

07007851

IES Alcúdia

07003894

IES Antoni Maura

07007930

IES Arxiduc Lluís Salvador

07001401

IES Isidor Macabich

07007747

IES Josep Sureda i Blanes

07013139

IES La Ribera

07015847

IES Nou Llevant

07003869

IES Politècnic

07014144

IES Sa Serra

07001371

IES Santa Maria d'Eivissa

07007838

IES Ses Estacions

07015859

IES Son Cladera

07006925

IES Son Rullan

 

                                      ANEXO 2. Relación de unidades educativas en establecimientos penitenciarios, centros de acogida y centros                                              hospitalarios                                             

07015549

IES Can Balo

07013279

CEPA Amanecer (centro penitenciario)

07015483

Aula Ibiza (centro penitenciario)

07014168

Aula Maó (centro penitenciario)

07500725

Unidad docente externa Es Puig des Bous

07500816

Unidad docente externa Tramuntana

07015951

CAHOSIDOM Maria Antònia Pascual

07500786

SAED Eivissa-Formentera (subsede Maria Antònia Pascual)

07500798

SAED Menorca (subsede Maria Antònia Pascual)