Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 370423
Aprobación definitiva modificación del Presupuesto municipal del ejercicio 2022
Exp. Núm.: 2864/2022
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Pleno – Aprobación definitiva del expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito y adición de nuevas subvenciones nominativas en las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022
Aprobado inicialmente, por el Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2022, el expediente de créditos extraordinarios y suplemento de crédito (Expediente 2864/2022) al presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de 2022.
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 72 de 2 de junio de 2022, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.
De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el referido expediente, del cual se publica a continuación el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento de Alaior de este año, una vez aplicado el referido suplemento de crédito:
Capítulo |
Ingresos |
Gastos |
---|---|---|
1 |
5.127.314,69 € |
5.086.886,20 € |
2 |
249.264,64 € |
5.313.603,43 € |
3 |
1.843.640,73 € |
30.440,26 € |
4 |
3.097.005,52 € |
993.372,13 € |
5 |
705.612,46 € |
60.000,00 € |
Subtotal ordiario |
11.022.838,04 € |
11.484.302,02 € |
6 |
0,00 € |
5.177.366,78 € |
7 |
1.022.938,79 € |
190.992,00 € |
Subtotal capital |
1.022.938,79 € |
5.368.358,78 € |
Subtotal no financiero |
12.045.776,83 € |
16.852.660,80 € |
8 |
4.839.595,81 € |
10.000,00 € |
9 |
0,00 € |
22.630,86 € |
Subtotal financiero |
4.839.595,81 € |
32.630,86 € |
Financiamiento financiero |
4.806.964,95 € |
|
Total |
16.885.372,64 € |
16.885.291,66 € |
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se informa que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo ello de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos necesarios no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrónicamente, 1 de julio de 2022)
El alcalde
Firmado por mi, José Luis Benejam Saura,