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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 370310
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la investigación, el estudio y la difusión de resultados de proyectos de investigación en el ámbito de los servicios sociales para los años 2022 y 2023 (expediente plurianual)

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Texto

Identificador BDNS: 636583

El artículo 44.2 de la Constitución española señala que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Por otra parte, el artículo 148.1.17 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma, a pesar de que el artículo 149.1.15 atribuye al Estado el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva.

El artículo 35.1.f de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears señala que corresponde al Gobierno de las Illes Balears estudiar e investigar las necesidades y problemáticas planteadas en el campo de los servicios sociales.

Asimismo, el artículo 36.n de la Ley 4/2009 señala que es competencia de la consejería, que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales, fomentar el estudio y la investigación en el ámbito de los servicios sociales.

En cuanto a la investigación y la innovación tecnológica, el artículo 98 de la Ley 4/2009 señala que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, deben impulsar la investigación científica y la innovación tecnológica siguiendo los criterios que establezca el Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones hasta que el órgano competente no haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes mediante una orden.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud que convoque la consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, atribuye, dentro de la consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, entre otras.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación y, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria de subvenciones está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre), concretamente en el apartado IV.2.7 Ayudas destinadas a la investigación, estudio, investigación y posterior edición y difusión en el ámbito de los servicios sociales y a la sensibilización hacia las necesidades sociales.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con el informe previo y favorable del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; de acuerdo con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para la investigación, el estudio y la investigación y la difusión de resultados de trabajos de investigación en el ámbito de los servicios sociales, para los años 2022 y 2023.

  2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria G/17701/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los años 2022 y 2023.

  3. Autorizar un gasto de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria G/17701/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondientes a los años 2022 y 2023.

  4. Designar al director general de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

  5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (1 de julio de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

Anexo

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. Se convocan, para los años 2022 y 2023, ayudas para apoyar a las personas investigadoras, residentes en las Islas Baleares, que trabajan en el ámbito universitario, de las administraciones públicas o del tercer sector, para incentivar el desarrollo de proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales, de forma individual o coordinados mediante un equipo de investigadores, así como la difusión para que puedan dar a conocer los resultados de sus producciones investigadoras, que contribuirán a enriquecer el patrimonio científico de las Islas Baleares.

1.2. Estas ayudas se podrán destinar a financiar las siguientes actividades:

  • Proyectos de investigación, estudio o investigación que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en el ámbito de los servicios sociales.

  • Actividades de edición, impresión y difusión del material de los proyectos de investigación, estudio o investigación y que esté dirigido al uso de los profesionales y las profesionales de los servicios sociales.

  • Actividades que comprendan tanto las tareas de investigación y estudio como la edición, impresión y difusión.

1.3. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras de subvenciones que establece la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones, premios o becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Personas beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas físicas investigadoras autoras o coautoras de producciones investigadoras y las personas jurídicas en cuyo ámbito trabajan personas físicas investigadoras, de acuerdo con los siguientes requisitos:

  1. Ser residente en las Islas Baleares en el caso de persona física, o disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares en el caso de persona jurídica.

  2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  3. Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB), o no tener importes pendientes de reintegro.

  4. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, o el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

  5. Que el proyecto de investigación, estudio o investigación, la publicación y la difusión tengan como ámbito de actuación o aplicación el ámbito territorial de las Islas Baleares.

  6. Que los períodos para los que se solicita la subvención estén dentro del ámbito temporal establecido en el punto 6.

  7. Que la divulgación del proyecto de investigación, estudio o investigación no haya sido subvencionada con anterioridad por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ni ninguna otra administración pública o ente público o privado, tanto nacional como extranjero.

  8. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, es necesario disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3. Obligaciones de las personas beneficiarias

3.1. Además de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS y el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 5 de marzo de 2021, las personas beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Enmarcar el estudio o el análisis en las siguientes líneas de investigación:

  1. Intervención social y comunitaria

    Investigaciones sobre las características de la intervención social y comunitaria; la intervención con grupos; los instrumentos para la toma de decisiones y la planificación; los protocolos de intervención; la medición y la evaluación de los resultados; la calidad de la intervención social y comunitaria y la participación de las personas usuarias en la intervención.

  2. Servicios sociales

    Investigaciones sobre la estructura, la dinámica y la organización de los servicios sociales, así como sobre los programas, los trabajos y los servicios correspondientes; los protocolos de intervención; la medición y la evaluación de los resultados; la calidad de los servicios sociales y la participación de las personas usuarias en los servicios.

  3. Problemas sociales, sectoriales y comunitarios

    Investigaciones sobre problemas sociales y comunitarios, así como sobre sectores de población objeto de la intervención social (cuidado y género, dependencia, infancia y familia, participación de las personas usuarias en los servicios, grupos e intervención social, etc.).

  4. Innovación social y comunitaria

    Investigaciones sobre la mejora o la implementación de nuevas tecnologías en la intervención social y comunitaria o sobre el diseño de herramientas de evaluación en servicios sociales dirigida tanto a los profesionales del sector de servicios sociales como a la participación de las personas usuarias en los servicios.

b) Hacer constar en la publicación (o en el material editado en el formato que proceda) la financiación de la CAIB y, más concretamente, la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de quince días hábiles a contar desde que se origine la variación.

d) Participar en los actos de presentación y difusión de la publicación que organice la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en su caso.

e) Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes cinco copias de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención, en el caso de ediciones en papel. En el caso de publicaciones en línea, permitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes publicarla en la sede electrónica institucional para mantenerla en abierto y en acceso gratuito durante un plazo de 5 años. En el caso de publicaciones de páginas web o similares, permitir su enlace en idénticas condiciones.

f) Insertar en la publicación (o en el material editado en el formato que proceda) el siguiente texto: «La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no se identifica necesariamente con las ideas, opiniones y valoraciones expuestas en esta investigación, estudio o investigación, ni se hace responsable».

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar el uso ilegítimo o inadecuado de las informaciones contenidas en el sitio web, ni tampoco de las conexiones o contenidos y las informaciones de los enlaces de terceros externos.

3.2. Las personas beneficiarias deben hacer constar en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, en un lugar destacado y previa autorización del Gabinete de Prensa de la Consejería.

3.3. Las personas beneficiarias deben ejecutar toda la actividad que fundamente la concesión de la subvención, con independencia del importe concedido en la resolución de concesión.

3.4. Las personas beneficiarias deben someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también les han de facilitar toda la información que les requieran en relación con las ayudas concedidas.

3.5. Las personas beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3.6. Las investigaciones, estudios o investigaciones llevadas a cabo deben publicarse en lengua catalana o castellana. Se valorará que, además, estén disponibles también en inglés.

4. Gastos subvencionables

4.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que resulten estrictamente necesarios para realizar la actividad, que se hagan dentro del plazo otorgado por ejecutarla y que no superen el valor de mercado, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

4.2. Se entienden por gastos subvencionables, en cuanto a la elaboración de actividades de investigación o de estudio, en formato papel o electrónico:

  1. El coste laboral del personal temporal, contratado exclusivamente y específicamente para realizar la actividad objeto de subvención, hecho que debe constar expresamente en el contrato laboral.

  2. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen, siempre que correspondan al personal involucrado en la ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculadas a la actividad y se identifique claramente en la justificación la persona que ha incurrido en el gasto, serán subvencionables de acuerdo con las definiciones y hasta los importes máximos establecidos en la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 3 de enero de 2022 por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración de la CAIB para el año 2022.

  3. Gastos de adquisición de equipamientos, instrumental y material inventariable dedicados exclusiva y permanentemente al proyecto de investigación, publicación y difusión (equipos informáticos, fondo bibliográfico, fotocopias y reprografía, mensajería, fotografías, grabaciones sonoras o audiovisuales, etc).

  4. Material bibliográfico y cuotas de inscripción a jornadas, coloquios, congresos o actividades científicas análogas, directamente relacionados con la actividad de investigación o con la investigación realizada. Las cuotas anteriores, siempre que sean con la finalidad inequívoca de difundir la investigación o la publicación en proceso de elaboración o ya realizada, y con mención explícita de la ayuda concedida por la CAIB en todos los actos y documentos relacionados, se deberán aportar en la justificación pertinente.

  5. Gastos derivados de la organización por el grupo de investigación de conferencias, coloquios, seminarios o actividades similares, siempre que estén relacionados con la investigación (hasta un máximo del 25 % de la ayuda concedida).

  6. Contratación de servicios externos entendidos como actividades prestadas por terceros de forma puntual, como consultorías, estudios y/o asistencias técnicas para ejecutar la actividad investigadora. En cualquier caso, no se permite la subcontratación para realizar la actividad objeto de subvención.

4.3. Se entiende por gastos subvencionables, en cuanto a la edición, la difusión y la publicación, los siguientes:

a) Los gastos de corrección y maquetación de textos, fotomecánica e impresión

b) Los gastos de imprenta y distribución

c) Los gastos derivados de la elaboración de carteles o paneles para presentar a jornadas o congresos.

4.4. No son subvencionables los siguientes gastos:

  1. Los gastos correspondientes a cuidados protocolarios o representativos.

  2. La publicación de reseñas, catálogos, actas de congresos y otras publicaciones generales.

  3. Los gastos derivados de las retribuciones de los autores, los gastos de traducción, los gastos de material inventariable y los honorarios profesionales.

  4. Los gastos derivados de la asistencia o el desplazamiento a jornadas o congresos para presentar los proyectos de investigación, estudio o investigación subvencionados.

  5. Cualquier otro gasto no incluido generalmente en el punto 4.1.

  6. El coste del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. Ni el coste salarial del personal en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o situaciones asimilables, y que por tanto no esté participando en la actividad investigadora.

  7. Los gastos de material de oficina ni accesorios informáticos, sin relación con la actividad subvencionada.

  8. Gastos de cuotas en sociedades científicas.

  9. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  10. Los gastos de indemnización por despidos (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

4.5. Los gastos incluidos en el punto 4.3 se consideran imprescindibles para que la persona beneficiaria pueda realizar por sí misma la actividad subvencionada, por lo que no entrarán dentro del concepto de subcontratación previsto en el artículo 38 del TRLS.

4.6. En el caso de personas físicas, los gastos de investigación se pueden financiar en la medida en que también se solicite la subvención de la publicación resultante de la investigación.

5. Presupuesto

5.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria G/17701/313I01/48000/00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la CAIB para los años 2022 y 2023.

5.2. Este importe se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de acuerdo con el artículo 5.3.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

5.3. En concreto, se destinan de forma separada cincuenta mil euros (50.000,00 €) para el año 2022 y cincuenta mil euros (50.000,00 €) para el año 2023. En todo caso, esta distribución de los importes tiene un carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda, de acuerdo con el artículo 5.3.c de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

5.4. De acuerdo con el artículo 5.5.b de la misma Orden, en el caso de que, una vez finalizado el año 2022, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente, la cantidad no aplicada debe trasladarse al 2023, mediante una resolución del órgano competente para conceder las subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.5. El importe de cada ayuda será de un máximo de 10.000,00 euros por solicitud y para cada período, de acuerdo con el siguiente punto 6 y siempre según la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

5.6. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

6. Ámbito temporal

6.1. De acuerdo con los artículos 2.4 y 5.5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y por tratarse de una convocatoria bienal, son subvencionables los gastos que describe el punto 4 de esta convocatoria que se hayan efectuado o se lleven a cabo en alguno de los dos siguientes períodos:

  1. Periodo 2022: entre el 1 de noviembre 2021y el 31de octubre de 2022.

  2. Periodo 2023: entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023.

6.2. No se podrán presentar solicitudes de subvención de proyectos que hayan sido beneficiarios con el mismo contenido en convocatorias o períodos anteriores.

 

7. Número de solicitudes subvencionables

7.1. Cada persona interesada puede presentar un máximo de tres solicitudes para propuestas diferentes y por período, siempre que sea autora o coautora del proyecto de investigación o estudio o, en el caso de persona jurídica, que esté relacionada con la persona investigadora.

7.2. En ningún caso se pueden presentar solicitudes de ayuda sólo para una parte de un proyecto de investigación o estudio.

7.3. Únicamente se acepta una solicitud de subvención para cada proyecto de investigación o estudio, independientemente del número de autores. En caso de que se presente más de una solicitud para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada, de acuerdo con el registro de entrada.

8. Documentación a presentar

8.1. Las personas que estén interesadas en presentarse a la convocatoria y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 2, deben cumplimentar y presentar una solicitud firmada, de acuerdo con el modelo del impreso 1.

8.2. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben rellenarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la CAIB (www.caib.es) en la página de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. Tanto la solicitud como los impresos que se adjuntan se deben firmar electrónicamente por la persona representante, en el caso de entidades.

8.3. La relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud es la siguiente, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, según el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos:

a) En caso de persona física, fotocopia del documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa.

b) En caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, en su caso, los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o el certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

c) Una memoria descriptiva del proyecto de investigación: descripción detallada del procedimiento establecido, método de análisis empleado, fases y cronograma de la actividad de investigación, estudio o investigación, adecuación de medios y presupuesto, bases de datos y/o inventarios, recopilación de material, referencias bibliográficas,etc. (impreso 2).

d) Una memoria descriptiva del proyecto de publicación o plan de difusión de la investigación (impreso 3).

e) El presupuesto desglosado (impreso 4).

f) Un breve currículum vitae del autor/a y del equipo de investigación.

g) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, de acuerdo con el modelo. En caso de que la cuenta bancaria ya esté de alta en la Comunidad Autónoma, sólo es necesario indicar a cuál de las cuentas se debe realizar el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad o la persona solicitante de la subvención (impreso 5).

h) Una declaración responsable (impreso 6) en la que se haga constar:

  • No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención establecidos en el artículo 10 del TRLS y en el resto de normativa de aplicación.
  • La manifestación de que el proyecto de investigación o estudio se ha hecho o se hará dentro del plazo previsto en el punto 6 de esta convocatoria.
  • El cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 11 del TRLS, el artículo 16.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y también las obligaciones que establece esta convocatoria.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para ser persona beneficiaria de la subvención.
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
  • Haber justificado las ayudas o subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la CAIB, o no tener importes pendientes de reintegro.
  • No haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
  • No haber recibido otras ayudas relacionadas con la publicación objeto de la solicitud, de conformidad con el punto 2.g de esta convocatoria.

i) En caso de persona física, aportar el certificado de empadronamiento que demuestre que reside en las Islas Baleares; y, en caso de persona jurídica, aportar un certificado firmado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

j) En el caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos, un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que la persona solicitante está en el corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

8.4. La presentación de la solicitud supone que la persona o la entidad autoriza al personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.5. La persona interesada no tendrá que presentar datos o documentos que ya haya presentado anteriormente ante cualquier Administración, siempre que indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la documentación.

8.6. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar además toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.7. En relación con la documentación que determinan los puntos anteriores, debe notificarse a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

9.1. Las solicitudes por parte de personas físicas, debidamente cumplimentadas, se pueden presentar de dos modos:

  1. Presencialmente, en la sede de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, ubicada en la plaza de la Drassana, 4, de Palma, o en los lugares que determinan el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 37.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. Telemáticamente, a través del trámite específico habilitado para la solicitud de subvención, a disposición de las personas interesadas en la web www.caib.es (concretamente en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación).

9.2. Si la solicitud anterior se envía por correo, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto, de forma que el ejemplar destinado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes se feche y selle antes de certificarse, de acuerdo con el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

9.3. En el caso de personas jurídicas y de las obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes deben presentarse, debidamente cumplimentadas, exclusivamente en formato telemático a través del trámite específico habilitado para la solicitud de subvención, a disposición de las personas interesadas en el web www.caib.es (concretamente en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación). No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico citado.

En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, debe requerir a la persona interesada para que lo haga en la forma electrónica indicada. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya llevado a cabo la rectificación.

9.4. La presentación de la solicitud implica que la persona interesada acepta las prescripciones que establece toda la normativa aplicable, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y esta convocatoria.

9.5. De acuerdo con el artículo 5.5.c de la Orden mencionada, se establecen dos plazos para presentar las solicitudes, en función del período correspondiente:

  1. El primer plazo para presentar las solicitudes dentro del período 2022 es de dos meses desde el día siguiente a que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  2. El segundo plazo para presentar las solicitudes dentro del período 2023 es desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, ambos incluidos.

9.6. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera del plazo adecuado, se debe dictar una resolución de inadmisión, que se ha de notificar a la persona interesada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

9.7. Una vez agotado el crédito presupuestario disponible de la convocatoria para cada período, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante una Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

10. Examen y enmienda de la documentación

10.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecúa a lo que establece esta convocatoria.

10.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.

10.3. Los requerimientos de enmienda y demás comunicaciones y notificaciones de los actos de trámite que el órgano gestor haga a las personas solicitantes se publican en la página web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación. También se puede hacer electrónicamente a través del NOTIB.

La persona solicitante debe enmendar las deficiencias a través del registro electrónico común, salvo en los casos en que la normativa permita su presentación presencial en los lugares referidos en el punto9.1.

11. Criterios de valoración

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.8.a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la selección de las personas beneficiarias debe hacerse individualmente, mediante la valoración de las solicitudes presentadas a medida que entren en el registro del órgano competente, de acuerdo con el punto 12.1 de esta convocatoria.

11.2. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o persona que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

11.3. Los criterios de valoración de las solicitudes son las que se detallan a continuación y, además, se encuentran especificados en el documento impreso10, disponible en el sitio web de la CAIB (www.caib.es).

- Interés científico de la propuesta: se valorará que la temática y el enfoque de los proyectos sean innovadores o que aporten conocimiento en temáticas poco estudiadas. Las investigaciones, los estudios y los análisis sobre el ámbito de los servicios sociales deben adoptar una perspectiva dinámica de la realidad y de las transformaciones sociales. La puntuación máxima a obtener es de 40 puntos.

- Adecuación de la metodología al objeto de estudio: se valorará el hecho de que las diferentes estrategias metodológicas respondan adecuadamente a los objetivos expresados ​​en la investigación, análisis o estudio, así como la adecuación de los medios técnicos, materiales y personales previstos. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.

- Aplicabilidad del projecto de investigación, estudio o investigación: se valorarán las investigaciones, estudios y análisis que potencien la aplicación práctica de los resultados (protocolos, guías, manuales, planes, programas, etc.).La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.

- Proyectos de investigación, estudio o investigación que fomenten la red de apoyo social: se valorarán las investigaciones, estudios y análisis que potencien el desarrollo local, la cohesión y la dinamización social de la zona o la comunidad objeto de estudio. La puntuación máxima que se puede obtener es de 15 puntos.

- Aplicación de criterios para fomentar la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género: se valorará el hecho de que el proyecto de investigación o estudio considere las condiciones, situaciones y necesidades de las mujeres y hombres en la definición de los objetivos, actividades, metodología y valores que promueve el proyecto. Se valorará la consideración de medidas para cambiar dinámicas, normas y prácticas que generan desigualdades. La puntuación máxima a obtener es de 10 puntos.

- Uso del catalán: se valorará el uso preferente del catalán en la elaboración de materiales, la difusión de las actuaciones, las ediciones, las publicaciones, etc. La puntuación máxima a obtener es de 5 puntos.

- Trayectoria de las personas investigadoras del proyecto de investigación o estudio: se valorará el número de publicaciones de artículos y el número de libros y capítulos de libros publicados. La puntuación máxima a obtener es de 6 puntos.

- Los proyectos de investigación, estudio o investigación en inglés: se valorarán las investigaciones o publicaciones que, además de la lengua oficial elegida, se realicen en inglés. La puntuación máxima a obtener es de 4 puntos.

11.4. Para poder ser beneficiario de la ayuda, debe obtenerse una puntuación mínima de 50 puntos.

12. Determinación del importe de la subvención

12.1.De acuerdo con el artículo 5.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, aunque no haya terminado el plazo de presentación de solicitudes de subvención, las solicitudes se valorarán y se resolverán individualmente, dentro de cada período, a medida que entren en el Registro del órgano competente, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y hasta que se agote el crédito presupuestario previsto para esta convocatoria para cada período. Se entiende por orden de entrada el de la fecha del registro de entrada de las solicitudes cuando la documentación presentada en un primer momento sea la que requiere el punto 8 de esta convocatoria o, en su caso, la fecha en la que se haya completado correctamente la documentación exigida en el expediente.

12.2. La obtención de la subvención se determinará según los criterios de valoración del punto 11.3 de esta convocatoria. Cada solicitud se valorará de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los límites presupuestarios establecidos en el punto 5 de esta convocatoria.

12.3. Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo, lleguen a la puntuación de 50 puntos recibirán todo el importe solicitado siempre que sea igual o inferior al 100 % del coste total del proyecto, y hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria para cada período, con las limitaciones mencionadas en los puntos 5.3. y 12.6 de esta convocatoria. En caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta, pero no se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la acepte o renuncie, de acuerdo con el apartado 10 del artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

12.4. El último proyecto subvencionable con el crédito destinado a la convocatoria del período, según lo dispuesto en el punto anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100 % de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria para cada período. En este caso, se notificará la propuesta de resolución a la persona o entidad interesada y se la requerirá para que la acepte o renuncie en el plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al que se haya comunicado, de acuerdo con el artículo 15.1.e de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. En cualquier caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta la renuncia dentro del plazo otorgado, de acuerdo con el artículo 12.8 de la Orden mencionada.

12.5. En el resto de casos deberá darse audiencia a las entidades solicitantes

12.6. Se puede subvencionar el 100 % del presupuesto aprobado siempre que la actividad de investigación o difusión no disponga de financiación de otros entes públicos o privados. En caso de que sí disponga, el importe máximo de la ayuda concedida de acuerdo con esta convocatoria, contabilizando las otras ayudas recibidas para la misma actividad, ya sea de entes públicos o privados,no puede superar el 100 % del presupuesto ni 10.000 euros.

12.7. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

13. Comisión Evaluadora

13.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:

  • Presidente/a: jefe del Servicio de Planificación Social de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación o la persona en quien delegue.

  • Vocales:

    • Jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

    • Jefe de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o la persona en quien delegue.

    • Un técnico o técnica de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.

  • Secretario/a: el técnico o técnica de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación designado como vocal.

13.2. La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar sus propuestas de resolución.

13.3. La Comisión Evaluadora, en su caso, se reunirá la última semana de cada mes para valorar las solicitudes presentadas durante el mes en curso.

 

14. Instrucción del procedimiento

14.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la persona beneficiaria, por no cumplir algún trámite preceptivo, el órgano instructor le debe advertir que, una vez transcurrido el plazo de 10 días, se la podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación propondrá a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes la resolución del procedimiento; sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

14.3. Una vez que la Comisión Evaluadora ha emitido el informe correspondiente, compete al órgano instructor notificar a la persona beneficiaria la propuesta de resolución.

14.4. Puede prescindirse del trámite de audiencia previa cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las de la persona beneficiaria. Por ello, y de acuerdo con el punto 12.3 de esta convocatoria, en el caso de que el importe de una subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se notificará la propuesta pero no se requerirá a la persona o entidad solicitante para que la acepte o renuncie.

14.5. En cualquier caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, se debe pedir la conformidad de la persona o la entidad solicitante, conformidad que se debe entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona o la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona o la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si es el caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

14.6. Durante las fases de instrucción, enmienda y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se han de aportar a través del registro electrónico común, salvo en los casos en los que la normativa permita la presentación presencial en los lugares referidos en el punto 9.1.

15. Resolución del procedimiento y publicación

15.1. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.

15.2.De acuerdo con los artículos 5.5.d y 15.1.f de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas, así como las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los dos períodos, es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para instruir el procedimiento, de acuerdo con el punto 12.1 de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima a la persona interesada que ha presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

15.3. De acuerdo con el artículo 13.4 de la Orden mencionada, las resoluciones de finalización de este procedimiento se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y agotan la vía administrativa.

15.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

16. Pago de las ayudas y justificación

16.1. El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez que se haya justificado el proyecto que ha servido de base a la resolución de concesión de la subvención.

16.2. Los plazos para presentar la justificación de la subvención recibida son los siguientes, en función del período en la que se reciba:

  1. Periodo 2022: del 1de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022, ambos incluidos, y debe comprender las actividades subvencionables llevadas a cabo dentro del ámbito temporal descrito en el punto 6 de esta convocatoria para al período 2022.

  2. Periodo 2023: del 1 de noviembre de 2023 hasta el 15 de noviembre de 2023, ambos incluidos, y debe comprender las actividades subvencionables llevadas a cabo dentro del ámbito temporal descrito en el punto 6 de esta convocatoria para el período 2023.

Sin embargo, en caso de que la actividad subvencionada se haya ejecutado completamente antes del inicio de estos períodos de justificación, la persona beneficiaria puede presentar la justificación de la subvención con anterioridad.

16.3. La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y el coste total del proyecto aprobado, siempre con independencia del porcentaje financiado.

16.4. La justificación debe incluir los siguientes documentos:

a) Una declaración jurada de haber realizado toda la actividad objeto de subvención, firmada por la persona beneficiaria de la ayuda (Impreso7).

b) Cinco ejemplares del material subvencionado, excepto pósters, carteles y análogos presentados en congresos.

c) Una cuenta justificativa, de acuerdo con el impreso 8, firmada por la persona beneficiaria, que ha incluir la siguiente información:

  • Una memoria de actuación justificativa (impreso 8.1) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades llevadas a cabo y los resultados obtenidos.

  • Una memoria económica, en la que debe constar la relación de todos los justificantes imputados (con una lista numerada de los documentos justificativos), con la fecha de emisión y de pago y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado, y una carpeta, ordenada cronológicamente por fecha de emisión y con un índice, que contenga los originales —o las copias firmadas electrónicamente— de todas las facturas que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período, así como todos los justificantes de pago debidamente firmados y sellados por la entidad bancaria o por el proveedor, en caso de pago en efectivo, que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución del proyecto subvencionado. Las facturas deben referirse a actividades llevadas a cabo en el período correspondiente (2022 o 2023, es decir, entre el 1 de noviembre de 2021y el 31 de octubre de 2022, o entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, respectivamente, tal y como se describen en el punto 6.1. de esta convocatoria) y deben indicar los siguientes datos:

    • Razón social y NIF del proveedor.

    • Razón social y NIF de la persona beneficiaria.

    • Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.

    • Fecha de emisión.

    • Fecha efectiva del pago.

d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

e) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final de la subvención, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para esta finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 9).

16.5. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y NIF de la persona física o jurídica beneficiaria de la subvención.

16.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto aprobado.

16.7. A pesar de lo que establecen los puntos 16.2 y 16.4 de esta convocatoria, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 8.2. de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se entenderán justificados todos los gastos que, conforme a derecho, se hayan devengado en la fecha máxima de ejecución de la actividad, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes. Ahora bien, los justificantes de pago de las facturas y los demás documentos acreditativos de la actividad realizada deben tener como fecha máxima el 15 de noviembre de 2022, para el período 2022, y el 15 de noviembre de 2023, para el período 2023. Esto incluye todos los eventuales recibos y justificantes de los ingresos pertinentes que tenga que hacer la persona beneficiaria a las administraciones tributarias, a la Tesorería General de la Seguridad Social o al órgano que proceda, en concepto de gastos relativos a la retención preceptiva del IRPF, de cotizaciones sociales, etc., en cumplimiento de la normativa aplicable y siempre conforme al artículo 40.8 del TRLS. En caso de que los justificantes no expresen de forma individualizada la relación de datos identificativos exigida más arriba, será necesario aportar un certificado del órgano competente que acredite estos datos.

16.8. Las personas beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días, desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

16.9. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se haya otorgado, de acuerdo con los artículos 39 a 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez hechas las comprobaciones correspondientes, se liquidará la subvención, de conformidad con el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

17. Ampliación del plazo de justificación de la subvención

17.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las personas beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación de este plazo, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

17.2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la CAIB en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso , la obtención de subvenciones incompatibles, previa o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios degradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La persona o la entidad beneficiaria han de reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si procede, el interés de demora, en los casos que establece el artículo y 44.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

20.2. De acuerdo con el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, una vez dictada y notificada la liquidación de la subvención en los términos que establece el artículo 42 bis del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el procedimiento de reintegro debe iniciarse de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica. También se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas, sin perjuicio de las particularidades que establecen este texto refundido, las disposiciones reglamentarias de despliegue y la legislación de finanzas. Se tendrán en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas.

21.2. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, puedan derivarse de la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

23. Protección de datos

La solicitud de ayuda implica que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma para tratar los eventuales datos de carácter personal para gestionar las ayudas, de conformidad con lo que disponen el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, de protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente.

24. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria, deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el resto de la normativa vigente.