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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 369786
Sección de Juventud - Aprobación definitiva del Reglamento para regular el funcionamiento y uso de los programas y servicios del Servicio de Dinamización de Jóvenes en los Barrios (DINAMO)

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Texto

ÁREA DE JUSTICIA SOCIAL, FEMINISMO Y LGTBI

El Pleno del Ayuntamiento en fecha 30 de junio de 2022, mediante acuerdo n.º PLE_20220630_01_008 dio por aprobado definitivamente el siguiente Reglamento para regular el funcionamiento y uso de los programas y servicios del Servicio de Dinamización  de Jóvenes en los Barrios (DINAMO) del Ayuntamiento de Palma .

Se publica el texto íntegro de este Reglamento a los efectos de su entrada en vigor desde el día siguiente de la publicación, una vez transcurrido el plazo establecido en los arts. 65.2 y 70 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Palma, 4 de julio de 2022

El jefe de servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos,

p.d. Decreto de alcaldía n.º 3000 de 26 de febrero de 2014

(BOIB n.º 30 de 04-03-2014)

José Manuel Carrillo Martínez

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y USO DE LOS PROGRAMAS Y SERVICIOS DEL SERVICIO DE DINAMIZACIÓN DE JÓVENES EN LOS BARRIOS (DINAMO) DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

ÍNDICE

PREÁMBULO

TÍTULO I. Disposiciones generales

- Artículo 1. Objeto del Servicio Dinamo

- Artículo 2. Naturaleza jurídica y titularidad

- Artículo 3. Ámbito territorial

- Artículo 4. Finalidad y objetivos

TÍTULO II. Gestión y organización

- Artículo 5. Dirección y gestión del Servicio Dinamo

- Artículo 6. Participación de la ciudadanía en el Servicio Dinamo

- Artículo 7. Horario del Servicio Dinamo

- Artículo 8. Recogida y protección de datos

TÍTULO III. De las personas usuarias. Derechos y obligaciones

- Artículo 9. Personas usuarias

- Artículo 10. Derechos de las personas, grupos y entidades usuarias

- Artículo 11. Obligaciones de las personas, grupos y entidades usuarias

TÍTULO IV. Programas del Servicio

- Artículo 12. Acciones del Servicio

- Artículo 13. Programas y actividades del Servicio Dinamo

- 1. Programa de dinamización sociocultural

a) Actividades socioculturales

b) Fiesta del Murciélago

- 2. Programa de apoyo a iniciativas juveniles

a) Apoyo a iniciativas juveniles

b) Apoyo al asociacionismo

c) Promoción de la participación

d) ***Hacemos Verano Joven

- 3. Programa de atención al joven y difusión

a) Atención al joven

b) Red de información descentralizada

c) Difusión

TÍTULO V. Régimen disciplinario y sanciones

- Artículo 14. Régimen disciplinario

- Artículo 15. Régimen de sanciones

- Artículo 16. Menores de 16 años

- Artículo 17. Resarcimiento de daños

DISPOSICIONES FINALES

PREÁMBULO

Establece el artículo 48 de la Constitución Española que los poderes públicos tienen que promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El artículo 30.13 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, por la cual se aprueba la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de juventud.

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, regula al ámbito de las Islas Baleares las políticas en materia de juventud. Más en detalle se establecen en el artículo 2.3 los objetivos que tienen que perseguir las políticas de juventud, y, entre otros, se hace referencia a:

  • Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad.
  • Fomentar el asociacionismo juvenil.
  • Promover valores de solidaridad, tolerancia y cultura de la paz.
  • Garantizar la juventud los canales y los accesos a la información y en las tecnologías de la información y la comunicación, y también protegerlos ante informaciones y materiales perjudiciales para su bienestar, su desarrollo y su integridad y educación.
  • Establecer las medidas necesarias de formación e información en aspectos medioambientales, dirigidas a conseguir un desarrollo sostenible desde todos los aspectos de la sociedad.
  • Promover, fomentar y garantizar las medidas necesarias para la defensa y el fomento de la lengua y la cultura catalanas, propias de las Islas Baleares, a todos los ámbitos de la sociedad, como rasgo característico propio y como herramienta de integración de la población recién llegada.
  • Fomentar hábitos de vida y de ocio y ocupación del tiempo libre saludables.
  • Impulsar políticas de promoción de la salud y hábitos saludables entre las y los jóvenes que permitan, así mismo, un mayor conocimiento sobre las conductas de riesgo en aquellos aspectos que los afectan especialmente cómo son la sexualidad, las drogodependencias y la nutrición.
  • Favorecer la integración social de aquellos colectivos de jóvenes con una doble dificultad para conseguirla, prestando una especial atención a los y las jóvenes inmigrantes y a las mujeres jóvenes.

En el título IV de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, líneas de promoción juvenil, en el capítulo I, servicios de información para la juventud, el artículo 38, punto 3, apartado d, plantea la existencia de las unidades informativas. Palma cuenta, en el momento de la aprobación del presente Reglamento, con una red de unidades de información joven descentralizada a los barrios de Palma (centros educativos).

El artículo 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reconoce al municipio la facultad para promover, en el ámbito de sus competencias, toda clase de actividades y prestar cualesquier servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

En concreto, los apartados 2.l y 2.m del mismo artículo atribuyen al municipio la competencia de promocionar la ocupación del tiempo libre y promoción de la cultura y equipaciones culturales.

El artículo 101.1 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, establece que “el Ayuntamiento de Palma tiene que promover todas las acciones y todos los servicios que faciliten la inserción profesional de los jóvenes, el acceso a una vivienda en régimen de propiedad o de alquiler, y también la participación de este sector en la vida ciudadana, y tiene que prestar una atención especial al desarrollo de fórmulas de voluntariado y de mantenimiento de la red asociativa juvenil.”

El trabajo de dinamización de los jóvenes en los barrios es una herramienta de proximidad y de referencia para las políticas de Juventud. Este trabajo tiene que estar destinado especialmente al apoyo de la participación, de la corresponsabilidad, de la cooperación, de la emancipación, de la cohesión social y del desarrollo de los jóvenes y del tejido social joven. Por todo esto, se impulsarán programas, actividades y servicios que tengan como finalidad el fomento, el fortalecimiento y la dinamización de los jóvenes, tanto a escala individual como grupal (grupos no formales, asociaciones y entidades) en su territorio.

Los servicios de dinamización juvenil son servicios básicos que ofrecen un espacio de encuentro a adolescentes y jóvenes, con finalidad lúdica, preventiva, educativa y de promoción de la participación.

A pesar de estar coordinados con el Servicio de Dinamización de los Espacios Jóvenes, su existencia no está condicionada a la necesidad de una equipación juvenil.

Es decir, pueden encontrarse también en otros lugares de la ciudad:

  • Casales de barrio
  • Centros educativos de secundaria públicos (IES)
  • Parques y jardines
  • Universidad de les Illes Balears
  • Plazas y calles de los barrios de Palma

Palma cuenta, en el momento de la aprobación del presente Reglamento, con una red de dinamizadores socioculturales con el fin de llegar al máximo de población joven del municipio.

Por lo tanto este Reglamento es una herramienta de trabajo práctica y de aplicación común que tiene por objeto regular el funcionamiento y el uso de los servicios y la participación a las iniciativas del Servicio Dinamo, además de todas aquellas iniciativas de estas características que se puedan incorporar en el futuro al Ayuntamiento de Palma. Todo ello, atendido el derecho de autoorganización del Ayuntamiento de Palma previsto a la Ley reguladora de las bases de régimen local.

 

TÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, las condiciones de uso de los servicios y la participación en las iniciativas del Servicio Dinamo del Ayuntamiento de Palma.

Actualmente el Ayuntamiento de Palma cuenta con una red de dinamizadores/as socioculturales distribuidos por toda la ciudad.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y titularidad

El Servicio Dinamo tiene la consideración de servicio público aunque le falta personalidad jurídica propia y queda sujeto al régimen administrativo general sobre la ordenación y prestación de servicios del Ayuntamiento, titular de este. A tal efecto, el Ayuntamiento puede establecer los instrumentos que estime oportunos para su gestión.

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito territorial de este Reglamento es el municipio de Palma.

Artículo 4. Finalidad y objetivos

La finalidad del Servicio Dinamo es ser un referente para la juventud, dando respuesta a las necesidades que genera su ocio, a la vez que fomenta su participación en la vida colectiva de la ciudad. Todo esto desde una perspectiva del fomento de la autogestión y facilitación del acceso a las actividades. Esta finalidad se tiene que llevar a cabo siempre teniendo en cuenta un marco de desarrollo y educación integral de la persona.

Los objetivos que se plantean son:

- Detectar las necesidades de los colectivos de jóvenes en cuanto a la ocupación de su ocio.

- Promocionar la creación de grupos y generar y apoyar a procesos tendentes a la autoorganización y la participación en la realización de actividades de su interés, así como a los procesos de creación y consolidación de las asociaciones juveniles.

- Planificar, organizar y ejecutar actividades socioculturales.

- Promover proyectos de dinamización en los centros educativos de enseñanza secundaria y bachillerato de Palma.

- Transmitir la información relativa a los aspectos socioculturales que posibilite a los y a las jóvenes el conocimiento de las oportunidades que tienen a su alcance, fomentando el acceso a la difusión cultural y a la información en general.

- Potenciar la integración en los recursos comunitarios de los barrios (espacios jóvenes, casales de barrio, centros culturales, clubes de esparcimiento, escuelas y otras entidades que realicen actividades de ocio educativo), así como fomentar la creación de nuevos recursos gestionados por los mismos jóvenes.

- Colaborar y participar en actuaciones y proyectos organizados por las redes sociales (plataformas, comisiones, consejos de barrio, etc.), las asociaciones de los barrios u otros servicios municipales que trabajen con jóvenes y/o estén relacionados con su ocio y con el objeto de este servicio.

- Fomentar la convivencia intergeneracional, buscando espacios y mecanismos de interrelación dentro de los espacios públicos.

- Fomentar la educación para un modelo de vida saludable, incidiendo especialmente en los aspectos de prevención de las drogodependencias, en la promoción del bienestar emocional y de la salud afectivosexual y en el trabajo de procesos que puedan derivar en situaciones de exclusión social.

- Favorecer y fomentar el conocimiento y el aprendizaje de un modelo educativo de democracia y participación, igualdad, solidaridad y respeto hacia los otros y hacia el entorno.

- Favorecer y fomentar la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, género u orientación afectivosexual.

- Posibilitar la accesibilidad a las actividades que se llevan a cabo y especialmente de los y las jóvenes con necesidades especiales, sean físicas, psíquicas o sensoriales o que se encuentren en peligro de exclusión social.

Las actuaciones tienen que ser planificadas partiendo del estudio territorial de la población, sus necesidades y demandas y los recursos existentes. Se priorizarán los barrios de actuación teniendo en cuenta aquellos donde existen menos recursos municipales para el colectivo juvenil.

 

TÍTULO II. GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN

Artículo 5. Dirección y gestión del Servicio Dinamo

La dirección y la coordinación general del Servicio Dinamo corresponde al Ayuntamiento de Palma a través de la concejalía competente atendido su Reglamento de organización, que lo gestiona de acuerdo con el Reglamento vigente y de forma participativa.

La gestión del Servicio Dinamo se puede ejecutar directa o indirectamente mediante una entidad o empresa gestora, a través de alguna de las formas previstas a la legislación vigente, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. En caso de una gestión indirecta, la empresa o entidad adjudicataria estará sometida a las órdenes e instrucciones del Ayuntamiento, y así mismo tendrá que nombrar una persona responsable para facilitar su interlocución con el Ayuntamiento.

Son funciones relativas a la dirección y la gestión de los Espacios Jóvenes:

  • Supervisar la correcta aplicación de este Reglamento.
  • Velar por el buen uso y la conservación de las infraestructuras y de los espacios públicos que utilicen.
  • Velar por el buen funcionamiento de los diferentes programas y servicios, estableciendo mecanismos que favorezcan la participación de la juventud con la gestión de los centros.
  • Coordinar los servicios profesionales y los servicios institucionales que intervienen de forma directa o indirecta en la gestión.
  • Proponer la incoación de los expedientes sancionadores, de acuerdo con el título V de este Reglamento.
  • Cualquier otra que, aunque no esté recogida en este artículo, sea de gestión o de carácter organizativo y encaminada al correcto funcionamiento del Servicio.

Artículo 6. Participación de la ciudadanía en el Servicio Dinamo

Todas las personas y/o entidades usuarias de los servicios y actividades organizadas por el Servicio Dinamo, pueden proponer/presentar cualquier iniciativa, actividad o idea encaminada a la mejora de este. Por eso la dirección del Servicio Dinamo pondrá a disposición de los referidos usuarios y/o entidades canales en formato papel y por vía telemática para hacer sus sugerencias o quejas.

Artículo 7. Horario del Servicio Dinamo

El Servicio Dinamo se regirá por el calendario laboral local aprobado, si bien se podrán acordar otras posibilidades.

Los horarios de los servicios y de las actividades (y cualquier variación que se haga) se tienen que exhibir en un lugar visible donde se realicen las actividades.

También se tienen que publicar en la web municipal y otros apoyos informativos disponibles.

El horario se puede modificar y/o flexibilizar de manera excepcional atendiendo los intereses de las personas usuarias y/o de la organización de las actividades y servicios, siempre de mutuo acuerdo entre los responsables municipales y los del Servicio Dinamo.

Artículo 8. Recogida y protección de datos

El Ayuntamiento de Palma será la propietaria y por tanto la responsable de los datos personales de las personas usuarias recogidas por el Servicio Dinamo.

Los datos aportados por usuarios del Servicio Dinamo, con la previa autorización explícita por parte de estos, serán incorporadas en un fichero con el fin de gestionar e informar de sus servicios, programas y actividades.

Tan solo se recogerán los datos imprescindibles para poder realizar las acciones propias del desarrollo del trabajo objeto del Servicio Dinamo.

Las personas usuarias de los servicios y actividades del Servicio Dinamo pueden ejercer derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición legal de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento general de protección de datos (EU) 2016/679 o la normativa en materia de protección de datos de carácter personal que sea de aplicación, que será el marco normativo que regulará tanto los derechos de las personas usuarias hacia sus datos personales como las obligaciones de los profesionales del Servicio a la hora de gestionar y custodiar estos datos.

Igualmente, las dudas por lo que respecta al tratamiento de los datos personales recogidos serán gestionados según los criterios establecidos por la Agencia Estatal de Protección de Datos.

 

TÍTULO III. De las personas usuarias. Derechos y obligaciones

Artículo 9. Personas usuarias

Pueden ser usuarios de los servicios y actividades del servicio Dinamo

  • Las y los jóvenes de la localidad con edad comprendida entre 14 y 30 años según lo que establece el artículo 3.1 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, que regula al ámbito de las Islas Baleares las políticas en materia de juventud
  • Las asociaciones juveniles y entidades y los grupos de jóvenes que desarrollen tareas de formación (dentro del ámbito de la educación no formal), sensibilización y dinamización de la juventud en el ámbito municipal.
  • Aquellas personas que, sin estar incluidas en los grupos anteriores, puedan, de manera puntual, hacer uso de sus servicios de acuerdo con la legislación vigente o cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento.

Artículo 10. Derechos de las personas, grupos y entidades usuarias

  • Tener acceso a la información sobre la programación del Servicio Dinamo y de actuaciones municipales.
  • Ser atendido correctamente por parte del personal que desarrolla su tarea profesional en el Servicio Dinamo.
  • Tener asegurada la confidencialidad de los datos personales, que estos no sean difundidos sin su permiso, y a acceder, modificar y cancelar estos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica de protección de datos.
  • Formular las quejas y/o las reclamaciones que se estimen convenientes, utilizando las vías legales establecidas.
  • Formular propuestas y/o sugerencias para la mejora del Servicio, a través de los canales de participación establecidos.
  • Poder consultar el presente Reglamento de funcionamiento y uso, en la página web del Ayuntamiento y en la del Servicio Dinamo.

Artículo 11. Obligaciones de las personas, grupos y entidades usuarias

  • Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia las personas responsables de las actividades, de la dinamización, y hacia el resto de personas y entidades usuarias del Servicio Dinamo.
  • Respetar las instalaciones, los bienes materiales, las infraestructuras y los recursos en los cuales se realicen las actividades del Servicio Dinamo.
  • Cumplir las normas incluidas al presente Reglamento, y todas las normas y las instrucciones que se dicten en cuanto al Servicio Dinamo.
  • Seguir en todo momento las indicaciones del personal responsable de las actividades organizadas.
  • Respetar los horarios de inicio y finalización de las actividades organizadas.
  • Velar por un consumo responsable de energía y de recursos naturales.
  • Comunicar al Ayuntamiento las anomalías de funcionamiento, las deficiencias o el incumplimiento del que dispone el presente Reglamento y, de forma inmediata, en el supuesto de urgencia.
  • Se harán cumplir las normativas y reglamentos propios de los espacios cedidos para la realización de las actividades del Servicio Dinamo.
  • No se puede fumar ni consumir alcohol ni otras sustancias tóxicas en el marco de las actividades organizadas por el Servicio Dinamo.
  • No se permiten actitudes y/o comportamientos que puedan suponer una falta de respecto a los otros o puedan provocar desórdenes.
  • Los objetos o los artículos que las personas usuarias producen en los diferentes talleres no pueden tener una finalidad comercial o lucrativa, así como no se permite la realización de ninguna clase de transacción económica.
  • Para disponer del material o de la dotación de equipación municipal hay que tener el correspondiente permiso del Ayuntamiento o del responsable.
  • Cuando las actividades se realicen en espacios interiores no se podrá acceder con animales, salvo los canes guía o animales de apoyo emocional, ni se podrán entrar bicicletas, patines o enseres similares, así como objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las modificaciones necesarias para adaptar la programación del Servicio y a posibles eventualidades que puedan modificar el desarrollo de las actividades.

Los responsables del Servicio Dinamo tienen la facultad de apercibir e incluso de expulsar de la actividad a las personas que infrinjan las normas establecidas en este Reglamento.

 

TÍTULO IV. Programas del Servicio

Artículo 12. Acciones del servicio

Los servicios y las actividades organizadas por el Servicio Dinamo responden a principios de polivalencia, y están abiertas a la participación de la juventud de Palma para disfrutar.

El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las modificaciones necesarias para adaptarlas a posibles eventualidades que puedan modificar el desarrollo de las actividades.

Las actividades y servicios que se realizan pueden ser de dos tipos:

1. Actividades y servicios de producción propia – Servicios y/o actividades organizadas en el marco de un programa del mismo Servicio Dinamo.

2. Actividades coproducidas o realizadas en colaboración con la Concejalía, u otras concejalías, departamentos o servicios municipales u organizadas y/o gestionadas por entidades, asociaciones o grupos de jóvenes.

Artículo 13. Programas y actividades del Servicio Dinamo

Como norma general, se pueden incluir dentro de la programación actividades como por ejemplo talleres socioculturales, cursos de formación no reglada, cursos monográficos, charlas y conferencias, exposiciones, conciertos, actividades puntuales de carácter lúdico o participativo (encuentros de talleres, actividades relacionadas con fiestas tradicionales...) y otros que se consideren adecuados.

El Ayuntamiento puede elaborar y desarrollar programaciones de actividades mediante el Servicio Dinamo, dirigidas a promover iniciativas culturales, civicosociales, y formativas de la población juvenil. Esta programación se puede ejecutar de manera directa con medios del mismo servicio o mediante la contratación de una entidad o empresa de acuerdo con alguna de las formas previstas a la legislación vigente.

El diseño de la programación se realiza teniendo en cuenta:

  • La edad y a las características diferenciales de las personas usuarias para favorecer la participación.
  • Las necesidades y las demandas de la juventud.
  • Las características y la dotación de los diferentes espacios en los cuales se realicen las actividades.
  • La evaluación de actividades realizadas anteriormente.
  • La disponibilidad presupuestaria.
  • La organización temporal de las actividades y servicios.

El acceso y la participación en los servicios y actividades del Servicio Dinamo se regulará a partir de los sistemas de inscripción y autorización que se aprobarán mediante decreto.

El acceso a las actividades programadas será gratuito. Únicamente se abonarán los costes de los materiales empleados en aquellas actividades que así lo requieran, así como aquellos otros bienes y servicios que se encuentren sujetos en precio público de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.

Las actividades se pueden realizar en las diferentes instalaciones de que dispone el Ayuntamiento y en los espacios públicos de los diferentes sectores (centros culturales, casales de barrio, escuelas, instalaciones deportivas, plazas, parques, etc.) intentando así que la actuación sea la más descentralizada posible y haciendo especial mención en los centros de educación secundaria y bachillerato. En estos casos el presente Reglamento será vigente, en cuanto a la actividad.

1. Programa de dinamización sociocultural

a) Actividades socioculturales

Desde el Servicio Dinamo se hará una propuesta de actividades de carácter sociocultural adaptadas a la demanda y a las necesidades que tienen las y los jóvenes y las jóvenes de Palma en cuanto a su tiempo de ocio. Estas actividades se repartirán entre los diferentes barrios de la ciudad y se podrán realizar a las diferentes instalaciones de que dispone el Ayuntamiento y en los espacios públicos de los diferentes sectores (centros culturales, casales de barrio, escuelas, instalaciones deportivas, plazas, parques, etc.), intentando así que la actuación sea tan descentralizada como sea posible y haciendo especial mención en los centros de educación secundaria y bachillerato.

Las condiciones y los requisitos para la participación, así como el procedimiento de inscripción se aprobarán mediante decreto.

b) Fiesta del Murciélago

Se tiene que prever la realización de, como mínimo, tres actividades anuales de gran formato, la Fiesta del Murciélago, como espacios de confluencia de las diferentes iniciativas trabajadas durante el año. Las condiciones y los requisitos para la participación, así como el procedimiento de inscripción se aprobarán mediante Decreto.

2. Programa de apoyo a iniciativas juveniles

a) Apoyo a iniciativas jóvenes

Se fomentará la creación y el acompañamiento a grupos formales y no formales promoviendo y acogiendo todas las iniciativas de autoorganización generadas en los entornos que forman parte de su vida cotidiana. Las condiciones y los requisitos para recibir este apoyo se aprobará mediante decreto.

b) Apoyo al asociacionismo

Incluirá todas aquellas iniciativas que, partiendo de los recursos infraestructurales y humanos existentes, se puedan llevar a cabo por la promoción y consolidación del asociacionismo existente a los barrios. Las condiciones y los requisitos para recibir este apoyo se aprobarán mediante decreto.

c) Promoción de la participación

Se considerarán todas aquellas iniciativas dirigidas a promover la participación de los y de las jóvenes en la dinamización de los barrios y en los órganos sociales existentes, así como se promocionarán los espacios que genere el mismo Ayuntamiento en la hora de consultar la opinión de la ciudadanía (encuestas de opinión, presupuestos participativos, etc.).

d) Hacemos Verano Joven

Se llevará a cabo un programa especial durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, para apoyar en las fiestas de verano en las barriadas y para favorecer participación de la juventud en la organización de estas.

3. Programa de atención al joven y difusión

a) Atención al joven

Se mantendrá un punto de atención al joven, cubriendo las necesidades informativas con coordinación con otros servicios de información del Ayuntamiento y de las otras administraciones.

b) Red de información descentralizada

Desde el Servicio Dinamo se creará una red de unidades informativas en los centros de secundaria y bachillerato y al campus de la Universitat de les Illes Balears

c) Difusión

Desde el Servicio se elaborará y difundirá un material de difusión de los diferentes programas y servicios del Servicio Dinamo, al mismo tiempo que se difundirá la información de otros servicios de Juventud y otras áreas del Ayuntamiento que vayan dirigidas a la población joven de Palma.

Por tal a facilitar la difusión de la programación de actividades y la oferta de servicios, el Ayuntamiento difundirá mensualmente una agenda joven conjunta con la información de los servicios de Juventud. Igualmente, toda la información aparecerá publicada en la página web del Ayuntamiento, las redes sociales municipales, y en las páginas web y en los blogs y las redes sociales de los servicios de Juventud.

Se incluirán en estas publicaciones información sobre la oferta de actividades y servicios, los horarios de realización, las personas destinatarias, plazos y procedimientos de inscripción, número máximo de plazas y otras condiciones y requisitos de acceso y participación que se consideren necesarias y oportunas.

 

TÍTULO V. Régimen disciplinario y sanciones

Artículo 14. Régimen disciplinario

El régimen sancionador se regirá por los principios de la potestad sancionadora del capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; por el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de la potestad sancionadora y resto de Reglamento que resulte de aplicación. Las faltas que cometen las personas o las entidades dentro del espacio joven se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se consideran infracciones o faltas leves:

  • Mostrar actitudes y/o comportamientos que supongan una falta de respeto a los otros o puedan provocar desórdenes.
  • No respetar los horarios de las actividades.
  • No respetar las normas y condiciones específicas de las actividades.
  • No notificar, por parte de la entidad o grupo la falta de asistencia a una actividad programada.
  • Cualquier otra vulneración, tanto por acción como por omisión, de las disposiciones contenidas en este Reglamento y que no esté calificada de grave o muy grave.

Se consideran infracciones o faltas graves:

  • Violencia verbal, amenaza o intimidación, sin agresión física.
  • Carencia de respeto tanto al personal del Servicio como al resto de personas usuarias.
  • Mal uso de los bienes materiales, las infraestructuras y/o los recursos del Servicio.
  • No respetar las indicaciones y/o las advertencias del personal, incluyendo las relativas en el ahorro de consumo energético.
  • Fumar y/o consumir alcohol u otras sustancias tóxicas.
  • Utilizar la dotación de equipación del Servicio sin permiso de los responsables.
  • Cometer tres faltas leves en un periodo de seis meses.

Se consideran infracciones o faltas muy graves:

  • Malograr de forma reincidente o intencionada el material o las instalaciones donde se realicen las actividades del Servicio.
  • Introducir en las actividades objetos o materiales peligrosos para la integridad de las personas.
  • Agresiones físicas, amenazas o intimidaciones al personal del Servicio o a las personas usuarias.
  • Realizar actividades afanosamente de lucro.
  • Cometer dos faltas graves o cinco de leves en un periodo de seis meses.

Artículo 15. Régimen de sanciones

Según la naturaleza de las infracciones cometidas, además de la consiguiente amonestación verbal y/o escrita, se aplican la sanción o las sanciones siguientes:

- Faltas leves:

- Prohibición de la participación en las actividades organizadas por el Servicio, durante un máximo de tres meses.

- Faltas graves:

- Prohibición de la participación en las actividades organizadas por el Servicio, durante un periodo entre tres meses y seis meses.

-Faltas muy graves:

- Prohibición de la participación en las actividades organizadas por el Servicio, durante un periodo de seis meses a un año.

Para una adecuada graduación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar se valoran conjuntamente las siguientes circunstancias:

  • La naturaleza de la infracción
  • El grado de peligrosidad para personas o bienes
  • El grado de intencionalidad y/o la reincidencia
  • La gravedad del daño causado y otras circunstancias concurrentes que se estime oportuno considerar

Artículo 16. Exención de responsabilidades

El personal del Servicio Dinamo no será responsable de las personas usuarias menores de edad que accedan a sus actividades, salvo que estos participen en una actividad dirigida y aporten la correspondiente autorización para participar firmada por su padre, madre o tutor legal.

Cuando la autoría de las infracciones corresponde a menores de 16 años de edad, se informará los padres o los tutores legales, y los menores tienen que cumplir la prohibición de participar en las actividades del Servicio Dinamo.

El Ayuntamiento no se hace responsable de las sustracciones, las pérdidas o los daños a materiales u objetos personales que las personas usuarias lleven en las actividades organizadas por el servicio.

Artículo 17. Resarcimiento de daños

Con independencia de la imposición de la sanción que corresponda, quién deteriore o malogre, por negligencia o intención, el material, está obligado a pagar el importe de la sustitución o la reparación del elemento deteriorado o malogrado (art. 1902 y 1903 del Código civil). A tal efecto, la persona responsable del daño será requerida por el Ayuntamiento, que podrá hacer efectivo el resarcimiento por vía de apremio. En el caso de los menores la persona responsable será el padre, madre o tutor legal que haya firmado la autorización a participar.

Con el informe previo favorable de los servicios municipales competentes, la persona responsable de los daños puede ser autorizada a sustituir el pago por la ejecución directa de trabajos de resarcimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Reglamento se encuentra a disposición de la ciudadanía, en la página web del Ayuntamiento y en la del Servicio Dinamo.

Segunda. En el caso de actividades realizadas en espacios gestionados por otros servicios públicos se complementará el Reglamento del servicio de dinamización del Servicio Dinamo con el reglamento de funcionamiento del espacio que se utiliza.

Tercera. Dentro del marco del presente Reglamento, el Ayuntamiento puede elaborar normas de funcionamiento interno, notas informativas y/o circulares de uso específico en función de diferentes tipos de actividades o servicios. También se pueden aprobar precios públicos en relación con algunas de las actividades o servicios.

Cuarta. En lo que no prevén el presente Reglamento ni las normas de régimen interno que se pueden establecer, se tiene que ajustar a lo que se dispone en el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Palma y el reglamento vigente en materia de régimen local y el de procedimiento administrativo.

Quinta. El presente Reglamento de funcionamiento del Servicio Dinamo del Ayuntamiento de Palma entrará en vigor el día siguiente de la publicación del acuerdo de su aprobación definitiva y de la inserción de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, siempre que haya transcurrido el plazo que señalan los artículos 65 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.