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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 369564
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomado en sesión de día 30 de junio de 2022, relativo a un expediente para la declaración de interés general en el municipio de Santa Eugènia

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

751082W

PROMOTOR:

WIFI BALEARES, SLU

ASUNTO:

ampliación red de telecomunicaciones

EMPLAZAMIENTO:

CAMÍ DE S'HOSTALET

MUNICIPIO:

SANTA EUGÈNIA

Vista la solicitud de la entidad “Wifi Baleares, SLU”, y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, ya que, tal como indica el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones y la aprobación del mencionado proyecto de implantación implica, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de interés general, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias que puedan resultar afectadas.

Todo eso, de conformidad con el Informe emitido, fecha 20 de junio de 2022, por el Servicio Jurídico de Urbanismo, el cual, como motivación, forma parte integrante de este acuerdo.»

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

Palma, 30 de junio de 2022

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas