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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 369204
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades socio-sanitarias del Consejo Insular de Menorca 2022 (Exp.1818-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 636751

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636751):

Primero. Beneficiarios

Línea 1. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas mayores de 65 años

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener 65 años de edad cumplidos o más en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que en el momento del gasto los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no superaran en el último ejercicio económico (2021) el límite de ingresos anual detallado en las bases de la convocatoria.

Línea 2. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener menos de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el articulo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto del que es objeto la ayuda.

c) Que en el momento del gasto los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio económico (2021) los límites de ingresos anuales detallados en las bases de la convocatoria.

Segundo. Objeto

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1ª línea es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social.

En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto de la 2ª línea de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean menores de 65 años

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022.

 

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (doscientos mil euros) con el siguiente desglose:

Ayudas a personas mayores

3-23131-4800002

100.000 euros

Ayudas a personas con discapacidad

3-23131-4800003

100.000 euros

Total de las ayudas

200.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos.

Los importes individuales máximos y para la totalidad de los conceptos previstos según cada línea de ayuda que se pueden conceder por beneficiario de ayuda de la presente convocatoria, son los siguientes:

Ayudas a personas mayores

2.500 euros

Ayudas a personas con discapacidad

2.500 euros

Cada solicitante sólo puede acceder a una de las dos líneas de ayudas

La actividad financiada debe haberse realizado entre el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, es decir, el 17 de agosto de 2021, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente.

 

Maó, 1 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)