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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 369203
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias del Consejo Insular de Menorca 2022 (exp. 1818-2022-000001)

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Texto

El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (BOE núm. 52 de 01/03/2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por diferentes motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables. Además, el artículo 22 de la Ley 4/2009, establece:

1. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en las que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes.

2. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social.

3. Las prestaciones económicas que se deriven del desarrollo de este artículo quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones.

El artículo 34 de la misma Ley 4/2009 recoge que corresponde a la Administración autonómica, a los consejos insulares y a los municipios ejercer las competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la mencionada Ley y la legislación sobre régimen local, de forma que se asegure el correcto funcionamiento del sistema público de servicios sociales.

Asimismo, el artículo 37 i de la Ley 4/2009 dispone que corresponde a los consejos insulares tramitar, gestionar y conceder las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, y las que se les encomienden dentro del marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 4/2009, el gobierno autonómico, los consejos insulares y los ayuntamientos deben colaborar en la aplicación de políticas de servicios sociales, en el marco de sus competencias, mediante los instrumentos establecidos en la legislación general y sectorial.

Los artículos 36.1 c, 36.2 b y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local (BOE núm. 80 de 03/04/1985) establece que son competencias de los consejos insulares la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y el fomento o la coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial, por lo que éstos deben asegurar el acceso de la población al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal, así como la mayor eficacia y economía en su prestación mediante cualquier fórmula de asistencia y cooperación municipal.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 contempla la convocatoria para la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida. El Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022, en relación con el Departamento de Bienestar Social (3), incluye dos partidas específicas correspondientes al programa de prestaciones económicas de los servicios sociales (23131) con un presupuesto total de 200.000,00 €, y el plazo de ejecución de esta convocatoria es anual (año 2022).

Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2022.

Revisado el expediente y vistos los informes de oportunidad de la directora insular de Atención Social y de legalidad del asesor jurídico correspondiente;

Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) de continuar gestionando de forma directa estas prestaciones económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias para el año 2022;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022 para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir necesidades sociosanitarias, según el anexo adjunto y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La financiación de las ayudas económicas será por un importe máximo de 200.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes del Presupuesto general del CIM para el año 2022 siguientes:

 

Líneas de ayudas

Órgano-Programa-Económica

Importe

Ayudas a personas mayores

3-23131-4800002

100.000 euros

Ayudas a personas con discapacidad

3-23131-4800003

100.000 euros

Total de las ayudas

200.000 euros

 

Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá disponer indistintamente de las dos partidas presupuestarias destinadas al objeto de la convocatoria, independientemente del beneficiario, hasta que se agote el total de las dos partidas. La Comisión Evaluadora, de acuerdo con los criterios objetivos que aparezcan en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades.

b) Los importes individuales máximos y para la totalidad de los conceptos previstos según cada línea de ayuda que se pueden conceder por beneficiario de ayuda de la presente convocatoria, son los siguientes:

 

Líneas de ayudas

Órgano-Programa-Económica

Importe Individual máximo

Ayudas a personas mayores

3-23131-4800002

2.500 euros

Ayudas a personas con discapacidad

3-23131-4800003

2.500 euros

*La acumulación de ambas líneas de ayudas no es compatible.

 

En todo caso, cada solicitante sólo puede acceder a una de las dos líneas de ayudas y el importe máximo por solicitud no puede superar, de forma aislada ni con concurrencia de otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender. Se concederán las ayudas solicitadas a las peticiones que cumplan con el resto de condiciones indicadas en las bases.

Un solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe individual máximo de 2.500 € indicado ni el límite de los importes individuales para cada concepto indicados en las bases.

c) El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente al mismo, si el término recae en día inhábil).

La actividad financiada debe haberse realizado entre el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, es decir, el 17 de agosto de 2021, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente.

d) En el caso de que las solicitudes superen el límite global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

Segundo. Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora del Departamento de Bienestar Social del CIM con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución.

Han de conformar esta comisión los miembros siguientes: una presidencia, una vicepresidencia, un/a secretario/a y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.

a) La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefa del Departamento de Bienestar Social, Bárbara Torrent Bagur. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que pudieran producirse en las votaciones por su voto de calidad. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados podrá sustituir a la vicepresidencia en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.

b) La vicepresidencia debe recaer en la dirección insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Carolina Cerdá Pons. Le corresponde sustituir, cuando corresponda, la presidencia en el ejercicio de sus funciones y tiene voz y voto.

c) Los vocales han de ser tres técnicos de trabajo social del Departamento. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.

Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tienen voz y voto.

d) La administrativa del Departamento de Bienestar Social, designada por la presidenta de la comisión, actuará como secretaria de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se reflejarán los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será substituida por una auxiliar administrativa del departamento.

Por tanto, esta comisión está integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la consejera de Bienestar Social, señora Bárbara Torrent Bagur.

Vicepresidenta: la directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional, Carolina Cerdá PPons.

Vocales: - la trabajadora social M. Araceli Seguí Cuffí

- la trabajadora social Natalia Pons Marqués

- el trabajador social Alberto Cantos Chaparro

Todos los miembros vocales de la comisión tienen voz y voto. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.

Secretaria: la administrativa del Departamento de Bienestar Social, Antonia Sánchez Vañó.

Secretaria suplente: la auxiliar administrativa del departamento, Catalina Florit Ameller.

La instrucción del procedimiento de ambas líneas de ayudas corresponde a la técnica de trabajo social M. Araceli Seguí Cuffí, que a su vez es miembro vocal de la Comisión Evaluadora. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por la trabajadora social del departamento, Natalia Pons Marqués.

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la Resolución de convocatoria de las ayudas previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

ANEXO BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O PERSONAS CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA PARA CUBRIR NECESIDADES SOCIO-SANITARIAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

1. Marco competencial, objeto y finalidad de las ayudas

Las líneas de ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca, en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con el art. 70.4 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 01/03/2007), y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/07/2009)

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1ª línea es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social. La finalidad de estas ayudas es cubrir la totalidad o parte de los gastos sociosanitarios derivados de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos o equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía de las personas) y que deben atender las personas del colectivo de personas mayores. Las bases específicas sobre el procedimiento y los documentos requeridos para las ayudas a personas mayores de 65 años se encuentran recogidas en la sección 1a de este texto.

En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto de la 2ª línea de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial reconocida que sean menores de 65 años. La finalidad de esta 2ª línea es cubrir la totalidad o parte de los gastos sociosanitarios que deben atender las personas de este colectivo derivadas de prestaciones técnicas (instrumentos, utensilios, dispositivos, equipos de diferente complejidad que faciliten la relación y la autonomía) así como, en este caso, facilitar el acceso a determinados servicios de atención profesional (tratamientos de rehabilitación física, psíquica y sensorial para los que no existe cobertura pública o sea necesaria su complementación). Las bases específicas sobre el proceso y la documentación necesaria para optar a las ayudas para personas con discapacidad reconocida se encuentran recogidas en la sección 2a de este texto.

2. Financiación e importes máximos de las ayudas

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. En cualquier caso, sólo se puede acceder a una de las dos líneas de ayudas y el importe máximo individual es el establecido en el apartado II de esta base. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios objetivos que se prevén.

I. Importe máximo global (IMG) de las ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida

Ayuda

IMG (en EUROS)

Línea 1. Personas mayores de 65 años

100.000,00 € (fijado por la convocatoria)

Línea 2. Personas con alguna discapacidad reconocida

100.000,00 € (fijado por la convocatoria)

Total ayudas:

(Σ de los IIMG/líneas de ayuda)

 

II. Importe máximo individual (IMI) de las ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida

Líneas financiables

IMI (en EUROS)

Línea 1. Personas mayores de 65 años

2.500,00 € (fijado por la convocatoria)

Línea 2. Personas con alguna discapacidad reconocida

2.500,00 € (fijado por la convocatoria)

Total ayudas (no acumulable):

(IMI según la línea)

2.1. Por razones de economía de trámites y eficiencia de gestión, se podrá destinar indistintamente el importe de las dos partidas presupuestarias relacionadas con el objeto de la convocatoria a distintos destinatarios hasta que se agote la totalidad de éstas.

2.2. En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite global de la convocatoria, los derechos de ayuda se reducirán proporcionalmente hasta adaptarse a la disponibilidad presupuestaria.

3. Requisitos y condiciones de los conceptos financiables

Las actividades susceptibles de ayuda deben haberse realizado durante el período financiable previsto en la convocatoria, es decir, entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente que es la que se ha indicado en la convocatoria.

No se podrán conceder ayudas por gastos realizados anteriormente o posteriormente a este período, sin perjuicio de las previsiones contempladas en las bases 15.2 y 17.2 h en cuanto a las financiaciones o fraccionamientos ya concedidos provenientes de la convocatoria anterior.

Con carácter general, las personas solicitantes no pueden haber recibido ayudas por el mismo concepto en la convocatoria anterior, a excepción de los tratamientos profesionales, que se pueden solicitar en cada convocatoria, y las prótesis dentales y/o tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad, que pueden solicitarse en dos convocatorias seguidas, siempre con los límites cuantitativos establecidos en estas bases.

3.1. Condiciones específicas de las ayudas en concepto de adaptación funcional del hogar o de los elevadores salvaescaleras:

En el caso de ayudas en concepto de adaptación funcional del hogar o de los elevadores salvaescaleras, se establecen las condiciones siguientes:

- La unidad máxima a financiar es una por concepto y vivienda y sólo se tendrá derecho a acogerse en una única convocatoria.

- Para cada uno de estos dos conceptos se financiará como máximo hasta el 50% del importe del gasto siempre que no se superen los importes máximos individuales y por concepto establecidos en estas bases y en la convocatoria.

- En estos dos casos de tipología de ayudas, las condiciones que se exigen en cuanto a la titularidad de la factura especificadas en la letra h de las bases 15 y 17 pueden ser indistintamente a nombre del solicitante o de su cónyuge o de cualquier otro miembro computable del núcleo de convivencia que residiera en ese mismo momento y en el mismo domicilio donde se realizó el gasto y siempre que la persona solicitante y la titular de la factura reúnan los requisitos y las condiciones establecidas en estas bases y teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado anteriormente, que la unidad máxima a financiar es una por concepto y vivienda y que sólo se tendrá derecho a acogerse en una única convocatoria.

- En todo caso, la dirección de la factura deberá coincidir con la dirección de residencia del solicitante y del titular de la factura, residencia que se deberá acreditar.

Expresamente, y para ambas líneas, no son objeto de ayuda las simples obturaciones, empastes e higienes dentales que no formen parte de técnicas médicas de implante o de elaboración de una prótesis dental; las prestaciones farmacéuticas; las prestaciones de asistencia sanitaria; las prestaciones de transporte sanitario, de higiene, ni el material fungible de un sólo uso (pañales, toallitas, flits, etc.).

En cuanto a la 2ª línea de ayudas, para personas con discapacidad, en relación con los conceptos objeto de ayuda especificados en el apartado II del punto 1.2 del ANEXO 1 de estas bases, el concepto por el que se solicite ayuda debe ser concordante con la discapacidad de la persona solicitante. Al respecto, cuando no quede suficientemente acreditada la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, se valorará la idoneidad de la petición siempre que ésta se haya acompañado de un informe técnico emitido por profesionales de los servicios públicos en los que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad.

Así mismo, no son objeto de ayuda de la presente convocatoria las actividades de refuerzo escolar, de ocio o extraescolares.

4. Compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son subsidiarias y, por tanto, complementarias de las ayudas que sean vigentes de otras administraciones que tengan competencia y se concederán siempre que no exista cobertura en el sistema público o de prestaciones o cuando ésta no cubra la totalidad de la necesidad a atender, sin perjuicio de los límites cuantitativos establecidos en estas bases.

Las ayudas son compatibles con la concesión de otras por el mismo concepto por la diferencia entre el coste justificado de la necesidad y la ayuda ya recibida o que se tenga previsto recibir, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de Bienestar Social de la forma establecida en la base 10, letras a y c. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.

No obstante lo anterior, no se pueden solicitar ayudas incluidas en el catálogo general del material ortoprotético vigente para 2022 del Sistema Nacional de Salud, exceptuando: silla de ruedas, andador, silla de ruedas fija para inodoro/wc, audífonos, material coclear, plantillas, zapatos ortopédicos, faja especial, fajas lumbares y almohadas antiescaras, sobre los que el CIM, en caso de haber recibido o estar pendiente de recibir ayuda del Sistema Nacional de Salud, podrá financiar la diferencia entre el gasto efectuado y la ayuda ya recibida o aprobada y pendiente de percibir.

En el caso de las ayudas para adaptación del hogar, salvaescaleras y tratamientos profesionales las ayudas del CIM serán también complementarias de las ayudas y/o becas convocadas por las administraciones que tienen competencia y el CIM podrá conceder estas ayudas hasta el 50% del importe del gasto efectuado siempre que se cumplan las condiciones de este apartado y los requisitos de estas bases y no supere los máximos establecidos en esta convocatoria.

5. Criterios objetivos para la determinación de las ayudas

El procedimiento para la concesión de las ayudas es el establecido en la base 6. Las ayudas se valorarán, en términos generales, de acuerdo con las presentes bases y, específicamente, en función del colectivo al que vaya dirigida la ayuda, según los criterios y requisitos establecidos para cada línea de ayuda de las secciones 1a y 2a.

Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, se podrán atender las solicitudes de ayuda por los conceptos y los importes asociados a los establecidos en los cuadros de importes máximos por concepto para cada línea que figuran en el ANEXO1 , siempre que previamente cumplan todas las condiciones dispuestas en las presentes bases y los requisitos específicos expuestos en las bases 14 y 16 para cada línea. Las solicitudes que superen los límites de ingresos establecidos para cada línea, en los puntos 14c y 16c respectivamente, no tendrán derecho a la ayuda.

El importe de las ayudas se podrá conceder por el 100% del gasto justificado con los límites cuantitativos establecidos para cada concepto en el ANEXO1 y el límite individual máximo por todos los conceptos establecido en la base 2. En todo caso, se financiará sólo una unidad por solicitante de cada tipo de concepto de los establecidos en el ANEXO1 y por los importes máximos establecidos en estas bases.

Por tanto, en caso de que el gasto supere los máximos por concepto, se concederá la cuantía máxima establecida en el ANEXO1 para cada concepto, siempre teniendo en cuenta que el importe máximo individual para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria, que se fija en 2.500 €, salvo las excepciones previstas en las bases 3 y 4 y en el ANEXO1 respecto a los conceptos «elevador salvaescaleras», «adaptación del hogar» y «tratamientos profesionales».

El importe de la ayuda no será del 100% del gasto justificado cuando concurran las excepciones reguladas en las bases 3 y 4 respecto a las ayudas en concepto de adaptación funcional del hogar, elevador salvaescaleras y tratamientos profesionales y otras peculiaridades reguladas a lo largo de estas bases y concretadas en el ANEXO1.

Todo ello siempre que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio que, en caso de advertirse insuficiencia de recursos presupuestarios para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos indicados en la presente convocatoria, los importes de las ayudas inicialmente propuestas en la concesión podrán verse reducidos en aplicación de lo que establece el punto 2.2 de las presentes bases.

6. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de convocatoria previa, y de la forma siguiente:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se formulará propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas.

Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente.

c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción y la comisión evaluadora correspondiente, ésta última emitirá su informe, que servirá de base para formular la propuesta de resolución y el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.

La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de que finalice el año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante este término, el plazo para resolver el expediente no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si al haber transcurrido el año natural o el plazo indicado no se ha dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tiene efectos de notificación y debe contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.

Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El acuerdo de concesión también se podrá consultar en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Menorca https://www.cime.es/Tauler/Edictes.aspx

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el informe que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora se debe constituir preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la correspondiente convocatoria.

Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente debe haber las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.

b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.

c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, que en caso de hacerse uso de los votos de calidad por parte de la presidencia o la vicepresidencia, tanto si son divergentes o convergentes, podrán adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.

Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.

8. Abono de las ayudas

El abono de las ayudas concedidas a favor de las personas beneficiarias se efectuará en un plazo máximo de tres meses desde el acuerdo de concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería del Consejo Insular lo permita. Según la base 24.4 de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2022, quedan exentas de retención con arreglo a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas, las siguientes:

  • Las subvenciones y las ayudas asistenciales.
  • Las becas por cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Las demás que resulten exentas por resolución del órgano competente de la Administración tributaria.

Las ayudas objeto de estas bases, se entienden incluidas en el art. 7, letra y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de las personas físicas, que dice:

«y) Las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por éstas o por entidades locales para atender, conforme a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.»

La sujeción a este precepto, se entiende hasta el límite de ingresos que marca de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

9. Justificación de la aplicación de los fondos

Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados previamente a la concesión de la ayuda, por tanto, no existe ni procede establecer un plazo justificativo para la aplicación de los fondos. No obstante lo anterior, el Consejo Insular sí puede inspeccionar las actividades sufragadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

10. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Son obligaciones generales de los beneficiarios todas las siguientes:

a) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el Consejo Insular se lo requiera, toda aquella información que resulte necesaria para el control de las ayudas otorgadas.

b) Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

c) Comunicar por escrito al Consejo Insular en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación o de su conocimiento, la solicitud o la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, estatal o internacional con el fin de cubrir la misma necesidad.

d) Cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas para cada línea de ayuda (bases 14 y 16), así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 13).

e) Justificar adecuadamente el pago de los gastos efectuados de acuerdo con la base 9 y las bases específicas de cada línea.

f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos.

g) Cualquier otra en aplicación de la normativa vigente.

11. Revocación y reintegro de las ayudas

En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. A consecuencia de la revocación de la ayuda, queda sin efecto el acto de concesión y la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas, más el interés de demora correspondiente, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha del acto mediante el cual se acuerde el reintegro. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

La resolución del procedimiento de reintegro debe identificar a la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que acontece y el importe de la ayuda a reintegrar.

La resolución del procedimiento de reintegro agota la vía administrativa.

12. Régimen de recursos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden las ayudas, firmes o presuntas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno, de acuerdo con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, ya citada.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses o el establecido en la convocatoria, a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, a fin de dictar acto final expreso sobre la concesión o denegación de las ayudas, el acto presunto tendrá sentido desestimatorio, de acuerdo con el art. 25.1, letra a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada. Asimismo, al tratarse de un procedimiento iniciado de oficio mediante convocatoria, en caso de haberse formulado el recurso administrativo de alzada mencionado en el apartado anterior y producirse de nuevo una situación presunta el sentido del silencio seguirá siendo negativo, de acuerdo con el art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

13. Régimen supletorio

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases reguladoras rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, de acuerdo con el apartado 2 de su disposición final primera, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en la disposición adicional segunda del texto refundido.

LÍNEA 1. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas mayores de 65 años

14. Requisitos y condiciones específicas de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener 65 años de edad cumplidos o más en la fecha de presentación de la solicitud.

c) Que en el momento del gasto los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no superaran en el último ejercicio económico (2021) el límite de ingresos anual detallado a continuación, calculado de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.

 

Unidad familiar

IPREM 2022 (14 pagas)

1 miembro

(IPREM 2022 *3) 24.318,84 € anuales

2 miembros (matrimonios, parejas de hecho o análoga relación)

(IPREM 2022 *4) 32.425,12 € anuales

A efectos de esta convocatoria se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante. En caso de solicitantes casados o que mantengan una análoga relación de afectividad a la conyugal, se contabilizará el total de ingresos de ambos miembros de la pareja, sean declarados de forma conjunta o individual

El cálculo de la renta familiar, a efectos de los umbrales recogidos en la tabla anterior, se obtendrá por agregación de las rentas o ingresos del ejercicio correspondiente al año pasado de cada uno de los miembros computables de la unidad económica de convivencia antes citados que hubiera obtenido ingresos.

A la hora de computar dichos ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos y los provenientes de actividades económicas), los rendimientos e ingresos del capital mobiliario e inmobiliario.

No computan a estos efectos los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15/12/2006).

La renta de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, debe acreditarse mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del ejercicio 2021, sea de forma individual o conjunta.

En caso de que la persona solicitante o su cónyuge, en su caso, no hubieran presentado la declaración de la renta y no se encuentren en situación de obligatoriedad de presentarla, se debe acreditar mediante un certificado de la Agencia Tributaria en el que conste que está exento/a, así como las rentas de que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas en 2021, éstas deben acreditarse mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

15. Presentación de solicitudes

15.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo de solicitud normalizado que se adjunta como ANEXO 2 de estas bases, el cual también se puede encontrar en la página web del Consejo Insular (www.cime.es).

El modelo de solicitud y los respectivos anexos se deben cumplimentar debidamente, prestando atención a los campos de los datos que son esenciales.

15.2. Para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente debe adjuntarse la siguiente documentación (la cual también se indica en el modelo normalizado):

a) DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no hará falta aportarlo.

b) DNI/NIE del/de la cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal con la persona solicitante, si es el caso. Si la persona no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no hará falta aportarlo.

c) DNI/NIE de la persona representante, si corresponde. Si la persona no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentado el apartado correspondiente del ANEXO 3, no hará falta aportarlo.

d) Documento acreditativo de la representación legal si la solicitud se presenta en nombre de otra persona o según modelo facilitado por el Consejo Insular debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 4), si es el caso.

e) Certificado de convivencia histórico (obligatorio) emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes, por el/los ayuntamiento/s del/de los municipio/s donde haya residido durante el último año. En caso de personas institucionalizadas, circunstancia que deberá indicarse en la solicitud, es suficiente aportar un certificado de empadronamiento emitido dentro del periodo de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente donde conste la fecha concreta de empadronamiento.

f) Declaración del IRPF presentada en el año 2022 de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, referida a los ingresos del año vencido, 2021 o certificado negativo de no obligatoriedad que incluya las imputaciones del ejercicio 2021 que consten en la AEAT. En caso de que la persona beneficiaria o su pareja no sean sujetos obligados a presentarla, debe presentarse un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que conste que está exenta así como las rentas correspondientes al año 2021 de que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2021, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

Las personas solicitantes y, cuando corresponda, sus cónyuges o personas ligadas por análoga relación de afectividad a la conyugal pueden autorizar al Consejo Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente los apartados correspondientes del ANEXO 3, lo que exime de presentar los certificados (autorización establecida por el artículo 95.1 letra, k de la Ley 58/2003 general tributaria). En este caso, será necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización.

g) Acreditación de la situación legal de pareja de hecho o de cualquier otra análoga relación de afectividad a la conyugal con la persona solicitante. Sólo en el caso de matrimonio, si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no será necesario aportarlo.

h) Copia de la factura o facturas oficiales que justifiquen el coste de las actividades realizadas a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o, en su caso, de la persona tutora legal si la persona beneficiaria se encuentra incapacitada (situación que, en su caso, también será necesario acreditar) y justificante de su pago según se indica más abajo, sin falta.

Los mencionados documentos justificativos deberán expresar de manera clara los siguientes extremos:

  • Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura
  • DNI o NIE de la persona beneficiaria y de la persona tutora legal, si es el caso (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada y que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria)
  • Número de la factura
  • Fecha
  • Concepto
  • Retención IRPF e IVA, si corresponde.

Si las facturas se emiten a nombre de un representante legal, deben llevar también el nombre de la persona beneficiaria.

En los documentos acreditativos del gasto debe quedar acreditado su pago (con el correspondiente sello o firma del proveedor, en su caso, y la constancia de la expresión «recibido o pagado») o, en caso contrario, venir acompañados del correspondiente justificante de pago. En caso de que no quede suficientemente acreditado este extremo, se podrá requerir aquellos justificantes o documentos que lo acrediten.

En caso de financiación o fraccionamiento de los gasto se procederá del modo siguiente:

Únicamente las solicitudes de ayudas que provenían de una financiación o fraccionamiento y que fueron concedidas en la convocatoria anterior sin alcanzar los máximos cuantitativos establecidos individuales y por concepto, podrán solicitar aquellas mensualidades restantes pagadas dentro del período subvencionable de la presente convocatoria y hasta alcanzar los citados máximos con la suma de las dos concesiones. En la solicitud deberá indicarse esta circunstancia y concretar los pagos que se solicitan. En estos casos deberá aportarse tanto la copia de la factura o facturas así como los correspondientes justificantes de los pagos realizados.

Las nuevas peticiones de ayuda que hayan sido financiadas o fraccionadas se regirán por los mismos criterios generales y específicos que se han establecido en las presentes bases. La ayuda que pueda corresponder será sobre la totalidad del importe de la factura por cada concepto según los importes máximos individuales y los límites por concepto establecidos en estas bases y siempre que se cumplan el resto de requisitos y, en concreto, los exigidos en la letra h del presente apartado. Igualmente, en la factura debe quedar acreditado su pago según los criterios detallados anteriormente y debe haber sido emitida dentro del período financiable detallado en la convocatoria y en la base 3.

i) Documento de declaración jurada debidamente firmado por la persona solicitante, o por su tutor/representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, sin falta (base 10, c) Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el ANEXO 2. j) Informe acreditativo del/de la profesional que corresponda en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas en el caso de ayudas por prótesis dentales y reparación de prótesis.

k) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo donde conste la adaptación, si es el caso.

l) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante o tutor legal, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM ( ANEXO 5), lo que deberá indicar en la solicitud.

m) Documento de autorización o consentimiento para la consulta de datos (ANEXO 3), sin falta. Este documento debe adjuntarse y cumplimentarse obligatoriamente, marcando las opciones correspondientes, y debe estar firmado necesariamente por la persona solicitante o su representante legal y el resto de miembros computables, en su caso.

n) Junto con su solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

En caso de que alguno de los documentos requeridos en las letras a, b, c, d, g y l ya figuren en los archivos del Consejo Insular no será necesario presentarlos siempre que éstos sean actualizados y se haga constar de forma expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, fecha y número de registro y nombre de expediente de referencia.

Las personas interesadas no tendrán la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los arts. 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma Ley citada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria sin formular oposición expresa, la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados para su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el Consejo Insular tenga acceso según establecen el artículo 28 de la Ley 39/2015 y art. 6.1 e y 9.2 h del Reglamento general 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir nuevamente al interesado que los aporte.

15.4. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.

b) Facultativamente los concurrentes pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de dicha Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

LÍNEA 2. Bases específicas para las ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida

16. Requisitos y condiciones específicas de las personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca con una antigüedad mínima de un año.

b) Tener menos de 65 años de edad en la fecha de presentación de la solicitud y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el articulo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto del que es objeto la ayuda.

c) Que en el momento del gasto los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio económico (2021) los límites de ingresos anuales detallados a continuación, calculados de acuerdo con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que tendrá las cuantías establecidas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022 durante su vigencia y de acuerdo con los criterios de determinación de rentas expuestos más abajo.

 

Unidad familiar

IPREM 2022 *3 (14 pagas)

1 miembro

(IPREM 2022 *3) 24.318,84 € anuales

2 miembros

(IPREM 2022 *4) 32.425,12 € anuales

3 miembros

(IPREM 2022 *5) 40.531,40 € anuales

4 miembros o más

(IPREM 2022 *6) 48.637,68 € anuales

A efectos de esta convocatoria, cuando el/la solicitante sea mayor de edad, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante y de su/cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso. Si el/la solicitante es menor de edad, se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad económica de convivencia formada por los responsables legales que convivan con el menor y demás hijos menores a su cargo.

Se consideran miembros computables de la unidad económica de convivencia:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores.

- Menor de edad solicitante beneficiario de la ayuda técnica o actividad financiable.

- Hermanos menores de 18 años a día 31 de diciembre del año anterior.

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del menor solicitante. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea compartida, se considerarán miembros computables el padre o la madre del solicitante de la ayuda, el o la menor beneficiario/aria y sus hijos/as comunes que consten empadronados juntos en el certificado de convivencia de acuerdo con las condiciones anteriores.

El cálculo de la renta familiar, a efectos de los umbrales recogidos en la tabla anterior, se obtendrá por agregación de las rentas o ingresos del ejercicio correspondiente al año pasado de cada uno de los miembros computables de la unidad económica de convivencia antes citados que haya obtenido ingresos.

A la hora de computar dichos ingresos se tendrán en cuenta, además de los rendimientos del trabajo (incluidos los provenientes de prestaciones de la Seguridad Social o instituciones y organismos análogos y los provenientes de actividades económicas), los ingresos y rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario.

No computan a estos efectos los ingresos de prestación por hijo a cargo menor de 18 años o por cuidados en el entorno familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE núm. 299 de 15/12/2006).

La renta de la persona beneficiaria y, cuando proceda, la de su unidad económica de convivencia, debe acreditarse mediante la declaración sobre la renta de las personas físicas relativa a los ingresos del ejercicio 2021 de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que conforman la unidad económica de convivencia.

Si la persona solicitante o cualquier otro de los miembros computables mayores de 16 años no hubiera presentado declaración de la renta y no se encuentren en situación de obligatoriedad de presentarla, debe acreditarse mediante un certificado de la Agencia Tributaria, donde conste que está exento/a así como las rentas que tenga constancia la AEAT.

En caso de que alguno de los anteriores documentos no reflejen las rentas obtenidas en 2021, éstas deben acreditarse mediante un certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

17. Presentación de solicitudes

17.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo de solicitud normalizado que se adjunta como ANEXO 2 de estas bases, el cual también se puede encontrar en la página web del Consejo Insular (www.cime.es).

El modelo de solicitud y los respectivos anexos se deben cumplimentar debidamente, prestando atención a los campos de los datos que son esenciales.

17.2. Para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente debe adjuntarse la siguiente documentación (la cual también se indica en el modelo normalizado):

a) DNI/NIE de la persona solicitante (beneficiaria). Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no hará falta aportarlo.

b) DNI/NIE del resto de miembros computables de la unidad económica de convivencia, en su caso. En este caso, debe aportarse el DNI/NIE del/de la cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso y/o de los responsables legales que convivan con el/la menor beneficiario/aria y del resto de miembros menores de edad que formen parte de la unidad económica de convivencia, en caso de menores de edad solicitantes de ayuda. Si estos miembros no se oponen a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no será necesario aportarlos.

c) DNI/NIE de la persona representante, si corresponde. Si la persona no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentado el apartado correspondiente del ANEXO 3, no hará falta aportarlo.

d) Documento acreditativo de la representación legal si la solicitud se presenta en nombre de otro (por ejemplo: sentencia de incapacitación, libro de familia, etc.) o según modelo facilitado por el Consejo Insular debidamente cumplimentado y firmado (ANEXO 4), en su caso.

e) Certificado o resolución oficial del grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% expedido por la Administración autonómica competente o certificado de ser beneficiario/a de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez según se detalla en la base 16 b, sin falta. Estos documentos deben adjuntarse con todas sus páginas y con el dictamen facultativo específico, si procede. Si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento rellenando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no será necesario aportarlo.

f) Certificado de convivencia histórico (obligatorio) emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el/los ayuntamiento/s del o de los municipios donde haya residido durante el último año. En caso de personas institucionalizadas, circunstancia que deberá indicarse en la solicitud, es suficiente aportar un certificado de empadronamiento emitido dentro del período de presentación de solicitudes por el ayuntamiento correspondiente en el que conste la fecha concreta de empadronamiento.

g) Declaración del IRPF presentada en el año 2022 de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, y del resto de miembros computables de la unidad económica de convivencia (en caso de beneficiarios menores de edad) referida a los ingresos del año vencido, 2021 o certificado negativo de no obligatoriedad que incluya las imputaciones del ejercicio 2021 que consten en la AEAT. En caso de que la persona beneficiaria o alguno de los miembros computables de la unidad económica de convivencia no sean sujetos obligados a presentarla, debe presentarse un certificado de imputaciones emitido por la AEAT en el que conste que está exento, así como las rentas correspondientes al año 2021 de las que tenga constancia la AEAT. En caso de que alguno de los mencionados documentos no refleje las rentas obtenidas en 2021, debe presentarse certificado de ingresos emitido por el ente prestatario correspondiente.

Las personas solicitantes y el resto de miembros de la unidad económica de convivencia pueden autorizar al Consejo Insular para que compruebe su nivel de renta cumplimentando y firmando debidamente los apartados correspondientes del ANEXO 3, lo que exime de presentar los certificados ( autorización establecida por el artículo 95.1 letra, k de la Ley 58/2003 general Tributaria). En este caso, será necesario que cada uno de los miembros firme la correspondiente autorización.

h) Copia de la factura, facturas o documentos acreditativos oficiales que justifiquen el coste de las actividades realizadas a nombre de la persona beneficiaria de la ayuda o, en su caso, de la persona tutora o representante legal (situación que, si fuera el caso, también será necesario acreditar) y justificante de su pago según se indica más abajo, sin falta.

Los mencionados documentos justificativos deberán expresar de forma clara los extremos siguientes:

  • Nombre completo y CIF o NIF de quien emite la factura
  • DNI o NIE de la persona beneficiaria y de la persona tutora legal, si es el caso (siempre que la persona beneficiaria esté incapacitada o sea menor de edad y que la persona tutora legal aparezca como solicitante de la ayuda y titular de la domiciliación bancaria)
  • Número de la factura
  • Fecha
  • Concepto.
  • Retención IRPF y IVA, si corresponde.

En los casos de menores o personas incapacitadas, si la factura se emite a nombre del representante legal, también habrá de constar la identificación de la persona beneficiaria.

En los documentos acreditativos del gasto debe quedar acreditado su pago (con el correspondiente sello o firma del proveedor, en su caso, y la constancia de la expresión «recibido o pagado») o, en caso contrario, venir acompañados del correspondiente justificante de pago. En caso de que no quede suficientemente acreditado esta circunstancia, se podrá requerir aquellos justificantes o documentos que lo acrediten.

En los casos en que la forma de pago del gasto sea la financiación o el fraccionamiento, se procederá de la siguiente manera:

Únicamente las solicitudes de ayudas que provenían de una financiación o fraccionamiento y que fueron concedidas en la convocatoria anterior sin alcanzar los máximos cuantitativos establecidos individuales y por concepto, podrán solicitar las mensualidades restantes pagadas dentro del período subvencionable de la presente convocatoria y hasta alcanzar los citados máximos con la suma de las dos concesiones. En la solicitud deberá indicarse esta circunstancia y concretar los pagos que se solicitan. En estos casos deberá aportarse tanto la copia de la factura o facturas así como los correspondientes justificantes de los pagos realizados.

Las nuevas peticiones de ayuda que hayan sido financiadas o fraccionadas se regirán por los mismos criterios generales y específicos que se han establecido en las presentes bases. La ayuda que pueda corresponder será sobre la totalidad del importe de la factura por cada concepto según los importes máximos individuales y los límites por concepto establecidos en estas bases y siempre que se cumplan el resto de requisitos y, en concreto, los exigidos en la letra h) del presente apartado. Igualmente, en la factura debe quedar acreditado su pago según los criterios detallados anteriormente y debe haber sido emitida dentro del período financiable detallado en la convocatoria y en la base 3ª.

i) Acreditación de la situación legal de pareja de hecho o de cualquier otra análoga relación de afectividad a la conyugal con la persona solicitante. Sólo en el caso de matrimonio, si no se opone a la consulta interadministrativa de este documento cumplimentando el apartado correspondiente del ANEXO 3, no será necesario aportarlo.

j) Documento de declaración jurada debidamente firmado por la persona solicitante, o por su tutor/representante, relativa a ayudas, becas y/o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras instituciones u organismos para cubrir la misma actividad, detallando la cuantía concedida o que se tiene previsto percibir, sin falta (base 10, c) Esta declaración puede realizarse cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el ANEXO 2.

k) Acreditación de la situación de salud o prescripción médica o profesional que justifique la necesidad de la ayuda solicitada en el caso de ayudas en concepto de «tratamientos profesionales» y «prótesis o tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad».

En el caso de las ayudas en concepto de «prótesis dentales o tratamientos bucodentales» debe adjuntarse un informe detallado del profesional que corresponda en el que se especifiquen concretamente las actuaciones realizadas.

l) Informe técnico profesional de los servicios públicos en el que se especifique la relación entre la ayuda solicitada y la discapacidad cuando no quede acreditada estrictamente la concordancia entre la discapacidad y el concepto solicitado, en su caso.

m) Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste la adaptación o certificado de la autoescuela que indique que se ha utilizado un vehículo adaptado, en su caso.

n) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante o tutor legal, en su caso, según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM (ANEXO 5), lo que deberá indicar en la solicitud.

o) Documento de autorización o consentimiento para la consulta de datos (ANEXO 3), obligatorio. Este documento debe adjuntarse y cumplimentarse obligatoriamente, marcando las opciones correspondientes, y debe estar firmado necesariamente por la persona solicitante y/o su representante legal y el resto de miembros, si procede.

p) Junto con la solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación con el procedimiento de concesión.

En caso de que alguno de los documentos requeridos en los apartados a, b, c, d, e, y n ya figuren en los archivos del Consejo Insular no será necesario presentarlos siempre que éstos sean actualizados y se haga constar de forma expresa en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente, indicando ante qué órgano administrativo presentó los documentos, la fecha y el número de registro y nombre de expediente de referencia.

Las personas interesadas no tendrán la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario, de acuerdo con los arts. 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015). En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma Ley citada.

Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

17.3. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria sin formular oposición expresa, la persona interesada presta al Consejo Insular de Menorca el consentimiento para comprobar la existencia y la veracidad de la documentación y de los datos presentados o autorizados para su consulta por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el Consejo Insular tenga acceso, según establecen el artículo 28 de la Ley 39 /2015 y arts. 6.1 e y 9.2 h del Reglamento general 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de datos.

En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir nuevamente al interesado que los aporte.

17.4. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, para los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.

b) Facultativamente los concurrentes pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que se establece en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de registro del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art. 16.4 de la citada Ley.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas o fuera necesario ampliar o complementar la justificación de la necesidad de las ayudas solicitadas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

 

ANEXO 1. Relación de conceptos e importes máximos de las ayudas

Las ayudas pueden concederse bajo los criterios regulados en las presentes bases y por la cantidad máxima establecida en esta convocatoria para cada concepto o por una parte de éste, siempre con el límite individual máximo de 2.500 €. En cualquier caso, según la base 5, se financiará sólo una unidad por cada tipo de concepto y las cantidades máximas individuales que se podrá conceder para cada concepto serán las siguientes:

1.1. Importes máximos financiables por concepto para las dos líneas (personas mayores y personas con discapacidad reconocida)

I. Prótesis y órtesis

(*excepto prótesis dentales que sólo es aplicable a personas mayores)

Concepto

Importe máximo (en EUROS)

Audífono derecho

1.500,00

Audífono izquierdo

1.500,00

Materiales relacionados con los audífonos

200,00

Reparación relacionada con los audífonos

300,00

Prótesis dentales** y/o reparación (únicamente para personas mayores)

1.075,00

Férulas de descarga dental u oclusal (únicamente para personas mayores)

172,00

Prótesis oculares

1.000,00

Gafas o lentes de contacto

320,00

Fajas lumbares y/o especiales

540,00

Plantillas

100,00

Zapatos ortopédicos

70,00

*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigida a sustituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquél producto sanitario de uso externo y no implantado dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano.

** En el caso de ayudas por prótesis dentales o reparación de prótesis dentales, las solicitudes deberán ir acompañadas del correspondiente informe que detalle las actuaciones realizadas según se indica en la base 15.2, letra j) de estas bases.

II. Movilidad y comunicación

(personas mayores de 65 años y personas con discapacidad)

Concepto

Importe máximo (en EUROS)

Adaptación de sillas de ruedas

1.000,00

Adaptación funcional del hogar*

2.500,00

Adquisición de vehículo adaptado o adaptación del vehículo particular

2.500,00

Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad

(distintos del coche, como escúter, triciclo, bicicleta)

1.545,00

Arnés para grúa

225,00

Barandillas de cama

135,00

Barras de soporte para el váter

100,00

Barras de soporte de pared

160,00

Butaca anatómica

620,00

Silla para la ducha

310,00

Silla de ruedas fija (para el inodoro y el váter)

220,00

Sillas de ruedas convencionales

2.000,00

Caminador, bastón y/o muletas de soporte

84,00

Carro de lavado hidráulico

1.924,00

Carro elevador

825,00

Almohadas antiescaras

130,00

Dispositivos de soporte para la vida diaria o la comunicación alternativa

500,00

Elevador salvaescaleras con o sin silla/oruga salvaescaleras**

2.000,00**

Elevador para el váter

160,00

Grúa de bipedestación o de techo

1.500,00

Grúa convencional

1.500,00

Instrumental adaptado para la ingesta

200,00

Cama hospitalaria / adaptada

1.750,00

Colchón antiescaras

360,00

Colchón de aire con compresor

60,00

Material coclear

1.500,00

Pedaleadores

45,00

Tabla de bañera

110,00

Asiento giratorio de bañera

260,00

Somier de cama hospitalaria

360,00

Tabla de transferencias

60,00

Mesa auxiliar para cama hospitalaria

110,00

Trapecio para la incorporación

210,00

*Se entiende por adaptación del hogar los trabajos de reforma o instalación, como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En todo caso, la unidad máxima de actuaciones a financiar por el CIM es de una por concepto y vivienda, subsidiaria y complementariamente a las ayudas existentes por parte de los organismos competentes y según los criterios establecidos en las bases 3, 4 y 5.

**La ayuda del elevador salvaescaleras se financiará siempre que se haya instalado en el interior del domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Por tanto, no se cubrirá cuando se trate de una instalación en espacios y zonas comunes en propiedades de régimen de división horizontal o en edificios con una situación análoga. Así mismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda y de forma subsidiaria y complementaria a las ayudas existentes por parte de los organismos competentes y según los criterios establecidos en las bases 3, 4 y 5.

1.2. Importes máximos financiables por concepto (sólo para la línea de personas con discapacidad)

Además de los conceptos detallados en el punto anterior (a excepción de las prótesis dentales), son conceptos financiables para las ayudas de la Sección 2a, personas con discapacidad reconocida, los siguientes:

I. Movilidad y comunicación

(sólo línea 2, personas con discapacidad)

Concepto

Importe máximo (en EUROS)

Sillas de ruedas de parálisis cerebral infantil

1.030,00

Caminadores posturales infantiles

1.830,00

Obtención del permiso de conducir para personas con discapacidad física que precisen adaptación del vehículo

740,00

Tapones auditivos

60,00

 

II. Tratamientos profesionales sociosanitarios

(sólo línea 2, personas con discapacidad)

Concepto

Importe máximo (en EUROS)

Tratamientos profesionales (incluye intervenciones profesionales de psicomotricidad, logopedia, psicopedagogía, psicoterapia y similares con la misma finalidad) no incluidos en la Seguridad Social*

1.500,00

Prótesis dentales y/o tratamientos bucodentales asociados a la discapacidad que no estén cubiertos por el sistema de la Seguridad Social**

850,00

* Para los tratamientos definidos ha de quedar acreditada la situación que justifique la necesidad de la ayuda solicitada y la no existencia de un recurso público que pueda cubrir el tratamiento.

** En el caso de ayudas para prótesis dentales y/o tratamientos bucodentales, las solicitudes deben ir acompañadas del correspondiente informe que detalle las actuaciones realizadas, según se indica en la base 17.2 k y l (si corresponde) de estas bases.

ANEXO 2. Modelo normalizado de solicitud común para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida (líneas 1 y 2) (Consta en el expediente)

ANEXO 3. Documento de autorización y/o consentimiento para la consulta de datos. (Consta en el expediente)

ANEXO 4. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el Consejo Insular de Menorca (Consta en el expediente)

ANEXO 5. Modelo normalizado de declaración de datos bancarios (Consta en el expediente)

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas de las sedes del Consejo Insular de Maó y Ciutadella, así como en la sede electrónica de la página web www.cime.es.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 1 de julio de 2022

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)