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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 369200
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2022, relativo a la concesión de las ayudas de la convocatoria de ayudas ADV 2022 (exp. 3201-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de día 4 de abril de 2022, aprobó la convocatoria de ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2022 (BOIB núm. 56, de 28 de abril de 2022), que se rige por el texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de 30 de agosto de 2021 (BOIB núm. 130, de 21 de septiembre de 2021).

2. En el plazo de presentación de solicitudes, que era de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, se han presentado dos solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria:

- ADV FRUTA MENORCA, NIF G07609183

- ADV HORTIGRUP, NIF G07522188

3. El Consejo Insular de Menorca aprobó una convocatoria de las mismas características en 2021. Los dos solicitantes de la convocatoria del año 2022 obtuvieron una ayuda en 2021 y lo justificaron en su totalidad.

4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:

- Partida 5.41200.4890002 Soporte a las producciones vegetales

- Cuantía máxima: 50.000 euros

El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a las actuaciones que lleven a cabo, entre el 1 de diciembre del año anterior al de la convocatoria y el 30 de noviembre del año de la convocatoria, las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, que regula las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.

5. Esta convocatoria tiene por finalidad la prevención y la lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

6. Las bases que rigen esta convocatoria fija las actividades subvencionables siguientes en la base 4:

a) Los sueldos y las cuotas patronales de la Seguridad Social correspondientes al personal técnico contratado por la ADV

b) Contratos de arrendamiento de servicios de dirección técnica o de asistencia técnica de la ADV

c) Gastos de los técnicos de la ADV para asistir a cursos o seminarios relativos a la actividad de la ADV

d) Gastos generados por los desplazamientos de los técnicos a las explotaciones socias de la ADV

e) Asistencia a ferias por parte del personal técnico y de los socios del ADV

f) Coste de la compra de material para la prevención de plagas y la lucha biológica contra plagas

g) Compra de contenedores para la recogida selectiva a la finca de envases de fitosanitarios

h) Material de laboratorio

i) Gastos de gestión ordinaria de la ADV: gastos de mensajería, material de oficina, gastos de transporte de material, gastos de gestoría

j) Promoción de la ADV y sus productos

7. Los gastos subvencionables vienen fijadas en la base 8 y la base 9 determina el importe de la concesión:

- Letras a y b: el 60% del coste total hasta un máximo de 15.000 €.

- Letras c a j: conjuntamente hasta un máximo de 15.000 €, con las condiciones siguientes:

 

a) Las actuaciones se subvencionan con un máximo del 75%.

b) Los gastos generados por los desplazamientos del técnico a las explotaciones socias de la ADV con un máximo de 800 € (letra d).

La ayuda total máxima que puede recibir cada agrupación se establece en 25.000 €.

8. La base 10 fija los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas.

9. Día 9 de junio de 2022 se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas, que emitió su propuesta.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luís y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Conceder las ayudas de minimis siguientes a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca con el fin de prevenir y luchar contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, con cargo a la partida 5.41200.4890002 del presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022:

 

Puntuación Propuesta

Propuesta de subvención

Importe en función de la baremación  (base 10.4)

Propuesta de concesión

ADV-Fruta Menorca

G07609183

34

25.000 €

25.000 €

ADV-Hortigrup

G07522188

31

25.000 €

25.000 €

Cuantía total

50.000 €

50.000 €

Estas ayudas, en virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis, están sometidas al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero.

Segundo. Recordar a los beneficiarios que el punto 15.1 de las bases que rigen estas ayudas establece que el último día para justificar los gastos objeto de subvención es el 30 de noviembre de 2022.

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos oportunos.

Cuarto. Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento con el art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears a efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 30 de junio de 2022

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)