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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 367620
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias

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Texto

En fecha 16 de julio del 2015 se publicó en el BOIB núm. 106 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOIB núm. 185, de 22 de diciembre de 2015; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de junio de 2016, publicada en el BOIB núm. 81, de 25 de junio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 12 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22088); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018 (pág. 22090); por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 6 de mayo de 2020, publicada en el BOIB núm. 77, de 9 de mayo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 114, de 25 de junio de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 101, de 29 de julio de 2021, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de noviembre de 2021, publicada en el BOIB núm. 162, de 23 de noviembre de 2021.

Dicha resolución preveía inicialmente un total de diez convocatorias, dos convocatorias para el año 2015 y dos convocatorias para los años siguientes; no obstante, con posterioridad se dejaron sin efecto las segundas convocatorias de los años 2017, 2018 y 2019 y se añadió una convocatoria para el año 2020. Además, destinaba un crédito inicial para la primera convocatoria, mientras que las demás convocatorias quedaban sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito, y establecía que los importes remanentes de cada convocatoria debían trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones.

De acuerdo con ello, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores.

En fecha 12 de febrero del 2022 se publicó en el BOIB núm. 23 la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 4 de febrero de 2022, por la que se notificaba la concesión de la ayuda a los beneficiarios de la convocatoria del año 2019. Esta resolución incluye una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Además, la convocatoria del año 2020 aún no está resuelta a causa de su infradotación presupuestaria.

Considerando la importancia que la línea de inversiones en las explotaciones agrarias tiene en el desarrollo rural de las Islas Baleares, ya que constituye un instrumento fundamental para fomentar la adaptación de las estructuras agrarias productivas a las necesidades del mercado y a los nuevos retos planteados en el marco de la política agraria, se considera conveniente incrementar en 8.095.163,64 € la dotación económica de esta línea de ayudas y destinar a esta un crédito total de 52.866.806,35 €.

Vista la aportación excepcional y extraordinaria de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de ocho millones seiscientos mil euros (8.600.000 €) para cubrir la amortización de las inversiones a causa de la infradotación financiera de FEADER que arrastraba la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el periodo 2014-2020, se prevé destinar esta dotación a la línea de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias. No obstante, actualmente se tramita la incorporación del crédito a cargo del factor de insularidad del Régimen Especial Balear, por lo que esta resolución debe quedar condicionada a la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones generadas.

Por otra parte, de acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de 28 de junio de 2022, una vez resueltas las convocatorias de los años 2016 a 2018, ha quedado un nuevo remanente de 1.504.836,36 €, de los cuales 1.000.000,00 € deben trasladarse a las convocatorias siguientes, mientras que los restantes 504.836,36 € deben reducirse del total del crédito previsto.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Incrementar en ocho millones noventa y cinco mil ciento sesenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (8.095.163,64 €) el total del crédito destinado a la línea de ayudas prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el BOIB núm. 106, de 16 de julio de 2015, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ocho cientos seis euros con treinta y cinco céntimos (52.866.806,35 €),

Segundo

Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2020, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias en el siguiente sentido:

1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«Importe máximo de las convocatorias y financiación

1. Para estas convocatorias se destina un importe total de cincuenta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ocho cientos seis euros con treinta y cinco céntimos (52.866.806,35 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El importe previsto en el punto 1 anterior queda distribuido de la siguiente manera:

- 6.771.054,27 € se destinan a la primera convocatoria, correspondiente a la primera del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2015: 2.442.829,32 €
  • Año 2016: 3.864.622,93 €
  • Año 2017: 416.709,24 €
  • Año 2018: 46.892,78 €
  • Año 2019: 00,00 €

- 3.517.911,15 € se destinan a la segunda convocatoria, correspondiente a la segunda del año 2015, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2017: 306.834,63 €
  • Año 2018: 2.564.262,22 €
  • Año 2019: 558.948,19 €
  • Año 2020: 19.638,21 €
  • Año 2021: 68. 227.90 €

- 2.804.328,61 € se destinan a la tercera convocatoria, que corresponde a la primera del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2018: 1.252.192,79 €
  • Año 2019: 1.276.357,35 €
  • Año 2020: 92.945,31 €
  • Año 2021: 34.805,17 €
  • Año 2022: 148.027,99 €

- 4.295.614,40 € se destinan a la cuarta convocatoria, que corresponde a la segunda del año 2016, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2018: 1.353.219,33 €
  • Año 2019: 2.127.623,65 €
  • Año 2020: 606.324,81 €
  • Año 2021: 71.831,61 €
  • Año 2022: 136.615,00 €

- 9.776.044,02 € se destinan a la quinta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2017, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2019: 977.679,04 €
  • Año 2020: 5.328.144,66 €
  • Año 2021: 1.478.721,83 €
  • Año 2022: 1.991.498,49 €

- 10.101.853,90 € se destinan a la sexta convocatoria, que corresponde a la primera del año 2018, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2020: 577.501,82 €
  • Año 2021: 5.121.836,02 €
  • Año 2022: 4.402.516,06 €

- 9.398.000,00 € se destinan a la séptima convocatoria, que corresponde a la primera del año 2019, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2022: 9.398.000,00 €

- 6.202.000,00 € se destinan a la octava convocatoria, que corresponde a la primera del año 2020, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

  • Año 2022: 6.202.000,00 €

En caso de que una vez finalizado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo inicialmente previsto para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

  • Hasta la cantidad de 6.614.286,88 €: en un 41,00% por el FEADER, en un 10,91% por la AGE y en un 48,09% por la CAIB.
  • Hasta la cantidad de 32.755.001,83 €: en un 53,00% por el FEADER, en un 14,10% por la AGE y en un 32,90% por la CAIB.
  • Hasta la cantidad de 13.497.517,64 €, correspondiente a la financiación nacional adicional, en un 100% a cargo de la CAIB».

2. El punto 4 del apartado noveno queda redactado de la siguiente manera:

«En la resolución del procedimiento podrá incluirse una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión o se incrementa el crédito disponible para la convocatoria, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios o motivado por el incremento de crédito se haya liberado crédito suficiente para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.

El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a los interesados, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o de los solicitantes, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación».

Tercero

La eficacia de esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente por un importe de 8.600.000,00 €, a fin de financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. En caso de que no se incorpore el crédito mencionado a cargo del factor de insularidad del Régimen Especial Balear, debe modificarse esta resolución para adaptarla al crédito disponible.

Cuarto

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 1 de julio de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño