Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 367273
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 27 de junio de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato interesados en participar dentro del programa de colaboración EOIES y se abre el periodo de matriculación del alumnado de los centros adscritos al programa para el curso 2022-2023
Hechos
1. El Consejo de Europa publicó en el año 2001 el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que unificó los niveles de enseñanzas de idiomas.
2. El año 2017 el Consejo de Europa publicó el CEFR Companion, con el objetivo de revisar y enriquecer los contenidos del MECR publicado en 2001, y presentó nuevos descriptores y nuevas escalas.
3. El punto 2 del artículo 62 del Capítulo VII del Título Y de la Ley Orgánica 2/2006 de educación, de 3 de mayo de 2006, con la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE n.º 340, de 30 de diciembre), dice que: “sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones educativas tienen que facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional”.
4. Esta norma se complementa para estas enseñanzas con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y las de este Real Decreto.
5. En su punto 6.1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 (BOIB n.º 73, de 4 de junio), por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, se establece que, anualmente, mediante resolución de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se abrirá la convocatoria de participación en el programa EOIES para los centros docentes públicos y concertados de Educación Secundaria y Bachillerato.
6. El programa de colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas e Institutos de Enseñanza Secundaria (EOIES), dirigido a los alumnos de 4.º de ESO y de Bachillerato que cursan las materias de inglés, alemán y francés, como primera o segunda lengua extranjera en los centros públicos y concertados de educación secundaria y bachillerato de las Islas Baleares, se ha implementado de manera progresiva desde el curso 2012- 2013 en diferentes centros de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 23 de diciembre de 2017), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados en varios planes de estudios y los de este Real Decreto.
2. El Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, (BOE n.º 11, de 12 de enero), por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de régimen especial.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Islas Baleares (BOIB n.º 38, de 17 de marzo) que regula en el artículo 35 las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
4. El Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, n.º 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero (BOIB n.º 21, de 15 de febrero), de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional, de día 26 de mayo de 2022 (BOIB n.º 73, de 4 de junio), por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso.
7. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 4 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 6 de enero de 2022 (BOIB n.º 4, de 6 de enero), por la que se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
Por todo esto, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Convocar los centros públicos y concertados de educación secundaria y de bachillerato de las Islas Baleares interesados en participar en el programa de colaboración de las escuelas oficiales de idiomas con los centros de secundaria y Bachillerato (EOIES) durante el curso 2022-2023.
2. Aprobar las instrucciones y los requisitos de participación en esta convocatoria, que figuran a los anexos 1 y 2 y el modelo de solicitud de participación del anexo 3.
3. Abrir el proceso de matrícula para los alumnos de los centros admitidos al programa, y determinar las características de la administración y calificación de las pruebas.
4. Publicar la resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 27 de junio de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antoni Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones
1. Destinatarios
1.1. El programa EOIES es un proyecto dirigido a los alumnos de 4.º curso de la ESO y de 1.º y 2.º de bachillerato que cursan alemán, inglés y/o francés como primera o segunda lengua extranjera.
1.2 El objetivo del programa es permitir que los alumnos que participan puedan prepararse para la realización de las pruebas de los idiomas y niveles impartidos en las EOI recogidos en esta resolución con la posibilidad de obtener los certificados académicos o de nivel correspondientes.
1.3. El programa EOIES tiene carácter voluntario para los centros educativos, públicos y privados concertados, y para el alumnado de los centros. Podrán participar en esta convocatoria todos los centros docentes públicos y concertados de las Islas Baleares no universitarios de educación secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
1.4. El alumnado que quiera participar en el programa tendrá que abonar las tasas de matrícula previstas en su punto 9 con las exenciones y bonificaciones correspondientes para este tipo de programa.
1.5. No es posible estar matriculado como alumno oficial de la escuela oficial de idiomas y participar al mismo tiempo en el programa EOIES, ni en el mismo curso ni en cursos diferentes en el mismo idioma.
1.6. La participación en el programa EOIES no implica para los alumnos ninguna carga lectiva suplementaria de carácter obligatorio.
2. Niveles impartidos.
3.1. Los alumnos se podrán matricular de los cursos básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2.1, intermedio B2.2, avanzado C1.1 y avanzado C1.2 del EOI, de acuerdo con el nuevo plan de estudios que establece el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE n.º 311, de 23 de diciembre de 2017), y la normativa autonómica determinada por el Decreto 34/2019, de 10 de mayo (BOIB, n.º 66, de 16 de mayo), por el cual se establecen la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Zona de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI)
MALLORCA
Se establecen cuatro zonas de influencia:
a) EOI de Inca, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Inca.
b) EOI de Manacor, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Manacor.
c) EOI de Palma Andreu Crespí Plaza, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios del partido judicial de Palma, excepto Calvià y Andratx.
d) EOI de Calvià, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Calvià y Andratx.
MENORCA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) EOI de Maó, zona de influencia para los IES, Centros Concertados en cualquier municipio de la isla diferente de Ciutadella y Ferreries, y para la Escuela de Arte de Menorca.
b) EOI de Ciutadella, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de Ciutadella y Ferreries.
IBIZA Y FORMENTERA
Se establecen dos zonas de influencia:
a) Sede central de la EOI de Ibiza, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de los municipios de la isla de Ibiza, y para la Escuela de Arte de Ibiza.
b) Ampliación de la EOI de Formentera, zona de influencia para los IES y Centros Concertados de Formentera.
4. Requisitos de participación
4.1. Para poder participar en el programa, los centros tienen que rellenar el documento de solicitud incluida en el anexo 3 de esta resolución, y que estará disponible en la página web del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial.
4.2. Se deberá adjuntar a la solicitud una memoria explicativa de la dirección del centro educativo justificando la participación del centro al programa EOIES que tiene que incluir:
4.3. No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo o que no incluya el contenido establecido en el punto 4.2.
5. Presentación de solicitudes
5.1. La memoria explicativa y justificativa, junto con el documento de solicitud de participación en el programa, se enviará únicamente por vía telemática a la siguiente dirección de correo: regimespecial@dgplacen.caib.es
5.2. El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día 12 de septiembre y finaliza el día 16 de septiembre de 2022. El día 23 de septiembre se publicará en la web del Servicio de Régimen Especial la relación provisional de los centros seleccionados para participar en el programa.
5.3. Los centros participantes podrán presentar reclamaciones a las listas provisionales de los centros seleccionados durante los días 26 y 27 septiembre. Las reclamaciones se tienen que enviar al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es.
La Comisión de Admisión, la composición de la cual aparece en su punto 6 de esta Resolución, resolverá las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de centros admitidos.
El día 30 de septiembre se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la lista definitiva de los centros admitidos al programa.
6. Comisión de admisión
6.1. Se creará una comisión de admisión con el fin de seleccionar los centros participantes que han realizado la solicitud según el punto 4 de esta resolución.
La comisión estará formada por:
En cuanto a los distintos idiomas solicitados por los centros, la comisión tendrá en cuenta la disponibilidad de profesorado del idioma o idiomas solicitados a la EOI de referencia.
7. Inicio del programa
A partir del 5 de octubre, las EOI se pondrán en contacto con los centros de su adscripción admitidos a fin de poner en marcha el programa EOIES y llevar a cabo las tareas de nivelación, propuesta y autorización de los grupos y planificación del curso.
Del 10 al 21 de octubre se realizará el proceso de nivelación.
8. Nivelación
8.1. Para poder ser clasificados en un nivel superior a A1, los alumnos tendrán que hacer una prueba de nivelación, con excepción de aquellos alumnos que hayan participado en el programa anteriormente que podrían repetir, si procede o acceder al nivel inmediatamente superior al que han aprobado. Estos alumnos también podrían acceder a otro nivel mediante el proceso de nivelación.
8.2. La prueba de nivelación se realizará por medios digitales o presencialmente y bajo la supervisión del coordinador y/o tutor EOIES en el centro. El coordinador de cada EOI facilitará la misma prueba a los coordinadores de los centros cuando no sea posible realizar la prueba online.
8.3. En casos puntuales, cuando se considere necesario para hacer una clasificación más cuidadosa del alumno, se podrán utilizar instrumentos de evaluación complementarios, como por ejemplo, entre otros, una breve conversación en el idioma correspondiente o la redacción de un texto.
9. Propuesta de grupos
9.1. Los coordinadores de los centros elaborarán una propuesta de grupos de acuerdo con los resultados del proceso de nivelación. Los IES, CC o EA enviaran antes del 4 de noviembre las listas de alumnos de los grupos propuestos a las EOI correspondientes según la forma que establezca cada EOI.
9.2. Cada IES, CC, o EA puede solicitar la participación de un máximo de 3 grupos de inglés, 2 grupos de alemán y 2 grupos de francés. Los grupos de inglés pueden tener un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 10. En cuanto a los grupos de alemán y francés, cada grupo tendrá un máximo de 30 alumnos y un mínimo de 7. Excepcionalmente, en el caso de una cifra inferior, se podrá estudiar y valorar la situación particular del centro por parte del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
9.3. Las EOI valorarán las propuestas y emitirán un informe motivado sobre la aceptación de los grupos a partir de los criterios siguientes:
La información de estos tres últimos puntos se consultará en la memoria que cada EOI elabora al final de cada curso académico.
El informe de valoración y configuración de los grupos se tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Ordenación, y Centros, que dará el visto bueno.
El 11 de noviembre, las EOI informarán a los centros sobre la configuración de los grupos.
A partir del 14 de noviembre los coordinadores de las EOI se pondrán en contacto con los coordinadores de los centros para planificar el desarrollo del programa.
10. Matriculación del alumnado
10.1. El periodo de matrícula será del 22 de noviembre hasta el 9 de diciembre.
Se podrán matricular aquellos alumnos que cumplan dieciséis años durante el curso escolar en que se realiza la matrícula. En el caso de un idioma diferente al cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria, será necesario cumplir catorce años durante el curso escolar en que se realiza la matrícula. El requisito de edad mínima no se considerará cuando se trate de alumnado de altas capacidades intelectuales que, siguiendo medidas de flexibilización, se encuentre escolarizado en un curso en el cual la edad ordinaria de escolarización se corresponda con las edades mínimas de acceso a las escuelas oficiales de idiomas.
10.2. Los alumnos tienen que rellenar el formulario de matrícula de manera telemática, siguiendo las instrucciones que al efecto proporcionará cada EOI en los centros. El portal para inscribirse tiene que ser accesible desde la página web de cada una de las escuelas oficiales de idiomas de referencia.
Para que el proceso de matrícula se pueda considerar finalizado, se tiene que haber aportado la documentación requerida y la justificación del pago a la escuela oficial de idiomas que corresponda por los medios que ésta establezca.
El 10 de enero las EOI facilitarán a los centros la lista de alumnos que han formalizado correctamente la matrícula y los centros introducirán los datos de los alumnos en el GestIB antes del 17 de enero.
11. Evaluación y realización de las pruebas
11.1. El contenido de las pruebas se establecerá por Resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros.
11.2. Las pruebas para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico A2, intermedio B1 e intermedio B2 serán las pruebas elaboradas por las comisiones de exámenes unificadas de las EOI, y tendrán lugar el mismo día y a la misma hora que en las EOI en las convocatorias ordinaria (junio) y extraordinaria (septiembre).
11.3. Los alumnos se evaluarán de acuerdo con los criterios y los instrumentos de evaluación propios de las EOI. Realizarán las mismas pruebas escritas, y la prueba oral se hará con un tribunal compuesto por dos profesores, uno de ellos del centro de secundaria. En el supuesto de que se dé una discrepancia significativa entre las calificaciones de los miembros del tribunal, la decisión sobre la calificación final tiene que pasar al departamento del idioma correspondiente del EOI, ya que es éste el que tiene que resolver en última instancia las posibles reclamaciones.
11.4. Las pruebas de básico A1, intermedio B2.1 y avanzado C1.1 serán elaboradas por los departamentos del idioma respectivo de cada EOI. El calendario de las pruebas finales correspondientes a estos cursos lo determinará el EOI de referencia en colaboración con los centros.
11.5. Las pruebas escritas de certificación se realizarán prioritariamente en las EOI, pero siempre en función de las aulas, el profesorado y los espacios disponibles. En caso de imposibilidad, las pruebas se llevarán a cabo en los centros participantes. En este caso se podrá solicitar al profesorado del centro de secundaria que colabore en la vigilancia de las pruebas.
11.6. El protocolo a seguir cuando no sea posible realizar las pruebas de certificado en las EOI de referencia será el siguiente:
11.7. El EOI de referencia garantizará que el día de la realización de la prueba escrita, los centros dispondrán de las copias de las pruebas en papel, junto con el listado de los alumnos matriculados, el horario de las diferentes partes y las instrucciones para la administración de las pruebas en los centros participantes.
La coordinadora o coordinador facilitará un número de teléfono a los profesores de secundaria que tengan que vigilar las pruebas porque puedan contactar rápidamente en caso de incidencias. Los profesores de secundaria facilitarán un número de teléfono a las EOI de referencia porque el coordinador pueda contactar con ellos en caso de incidencias.
11.8. El coordinador de cada centro será el responsable de la custodia de las pruebas realizadas hasta la sesión de revisión. Después de esta sesión de revisión, el profesor del centro de secundaria hará llegar las pruebas al profesor del EOI correspondiente, que las entregará al departamento de su escuela para su custodia durante el tiempo reglamentario.
11.9 En ningún caso se tiene que permitir realizar ninguna prueba fuera del calendario oficial establecido. La imposibilidad de realizar la prueba o de la concurrencia a las pruebas no dan derecho a la devolución de las tasas.
12. Permeabilidad de los alumnos de EOIES a las enseñanzas presenciales o semipresenciales de las EOI
Posteriormente, todos los alumnos adscritos en el programa tendrán la posibilidad de incorporarse como alumnos presenciales o semipresenciales en las diferentes EOI de las Islas Baleares haciendo la solicitud de preinscripción en los plazos previstos y matricularse en la EOI si resultan admitidos.
13. Funciones de la EOI de referencia
14. Funciones de los profesores tutores y/ o coordinadores de los IES, CC y EA
15. Funciones de los profesores EOI implicados
16. Funciones de los coordinadores (EOIES)
ANEXO 2 Calendario de los procesos
12 - 16 de septiembre |
Presentación de las solicitudes de participación |
23 de septiembre |
Publicación de les listas provisionales de centros admitidos |
26 y 27 de septiembre |
Periodo de reclamación a las listas provisionales |
30 de septiembre |
Publicación de las listas definitivas de centros admitidos |
5 de octubre |
Las EOI se ponen en contacte con los centres adscritos con el fin de poner en marcha el programa |
10 - 21 de octubre |
Proceso de nivelación
|
24 de octubre - 4 de noviembre |
Propuesta de grupos |
11 de noviembre |
Publicación de la lista de grupos autorizados
|
A partir del 14 de noviembre |
Planificación del desarrollo del programa |
22 de noviembre -16 de desembre |
Matriculación del alumnado |
10 - 17 de enero de 2023 |
Introducción en el GestIB del alumnado matriculado |