Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 367123
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinada a la realización de inversiones para asegurar la accesibilidad universal a los inmuebles a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU
Identificador BDNS: 636584
Hechos
El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 aprobó una estrategia contra la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, cuyo impacto no sólo se proyecta sobre la salud de la población, sino también sobre el tejido económico y el bienestar social en una magnitud desconocida en las últimas décadas. La respuesta comunitaria ha sido la aprobación del llamado Instrumento Europeo de Recuperación, uno de cuyos pilares son los fondos Next Generation EU (NGEU), destinados a afrontar la crisis pandémica y activar la recuperación. Tal y como se indica en el reciente Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la envergadura de los fondos destinados a transformar el modelo productivo y social coloca a la sociedad española ante un contexto de cambio socioeconómico similar al de los años ochenta o noventa, en los que nuestro país fue receptor de los llamados fondos de cohesión.
El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.
El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en reunión celebrada el día 27 de octubre de 2021, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para la financiación de obras e intervenciones que aseguren la accesibilidad universal a la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia. El presupuesto previsto por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 incluye 50 millones de euros para la inversión 13 «España país accesible», enmarcada en el componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con los criterios de distribución anteriores, el importe destinado a la comunidad autónoma de las Illes Balears es de 1.100.276,13 euros. Esta cuantía se registró como ingreso, en el fondo finalista MR066, el 10 de enero de 2022.
El Real Decreto 1100/2021, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo de actuaciones de la inversión «Nuevos proyectos territoriales para asegurar la accesibilidad universal en la vivienda a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2021, establece subvenciones directas a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias en materia de vivienda, personas mayores, discapacidad y dependencia, para la ejecución de actuaciones destinadas a la accesibilidad universal. Así, determina el procedimiento de solicitud de las ayudas, las actuaciones elegibles y el marco de justificación.
Los rasgos más importantes de esta regulación son los siguientes:
— Estas ayudas reciben financiación europea en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en el instrumento financiero Next generation UE, por lo que se encuentran sometidos a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control, información y publicidad, y verificación establecidos por la normativa europea y estatal reguladora del seguimiento y gestión del fondo MRR. Asimismo, se otorgan sin perjuicio de posibles aportaciones en materia de accesibilidad por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
— La financiación de las actuaciones puede llegar al 100 % del coste de ejecución, excluyendo el IVA y otros impuestos indirectos.
— La comunidad autónoma, antes del 1 de marzo de 2023, deberá informar de la consecución de los logros y objetivos acordados con la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por otra parte, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un plan estratégico autonómico orientado a lograr la transformación de las Islas Baleares hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Esta obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de Medidas Extraordinarias y Urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la citada ley.
El día 4 de octubre de 2021, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico-Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 (PEA), por el que se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el Anexo II. En la modificación del PEA aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022, dentro del eje 4 y Estrategia E04 «Resiliencia del sistema sanitario y nuevo modelo de atención a la cronicidad y la dependencia», se han incluido las obras de mejora de la accesibilidad universal de viviendas para todas las personas, con especial incidencia en las personas mayores, las personas con discapacidad o las que se encuentran en situación de dependencia. Asimismo, la convocatoria está declarada como proyecto estratégico de acuerdo con el certificado emitido por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de fecha 27 de mayo de 2022.
Con referencia a la consideración de ayudas de estado, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con respecto a la Medida C22.I3 Plan España País accesible, dentro del Componente 22, establece lo siguiente en el apartado h) Ayudas de Estado:
En cuanto a la parte de infraestructuras, entran en el ejercicio de las competencias públicas del Estado, según reconoció el Tribunal de Justicia en su sentencia Leipzig/Halle. En este caso, la financiación pública no está sujeta a las normas sobre ayudas estatales.
En el resto de medidas con implicación presupuestaria no hay concesión de una ventaja directa o indirecta mediante fondos estatales, ya que no se conceden subvenciones directas, préstamos, garantías, inversión directa al capital de compañías y beneficios en especie ni renuncia a ingresos o la exoneración de la obligación de pago de multas o de otras sanciones pecuniarias. De esta forma, las empresas a las que se conceda la ejecución de los proyectos no obtendrán una ventaja, ya que la situación financiera de la empresa no mejora como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado.
Respecto al ámbito competencial, el artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida . Asimismo, el artículo 5 de la ley establece que el sistema de servicios sociales se ofrece a toda la población, y el artículo 6 indica que son destinatarias de los servicios sociales, entre otros y con carácter prioritario, las personas con de incapacidad física, psíquica o sensorial o en situación de vulnerabilidad, riesgo o desamparo, en el caso de las personas mayores.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y de promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; y detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella. Asimismo, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no puede iniciarse el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
Estas bases reguladoras son establecidas por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).
Así, se considera, en primer lugar, la existencia de razones de interés público, social y económico, dado el objetivo prioritario de la medida de contribuir a realizar inversiones destinadas a asegurar la accesibilidad como presupuesto previo para el uso y disfrute de la vivienda por las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia.
El interés público y social de esta subvención descansa en el concepto de la accesibilidad como el elemento básico que permite que las personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Pero también la accesibilidad es parte del contenido esencial de otros derechos que protegen o facilitan el desarrollo de una vida humana digna.
La Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears tiene por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal para permitir la autonomía personal de todas las personas y , particularmente, de las personas con discapacidad, para que puedan interactuar de forma plena y efectiva respecto del acceso y la utilización de los espacios de uso público, de las edificaciones, de los transportes, de los productos, de los servicios, de la información y de las comunicaciones. El Título II de la Ley establece que corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercer dichas competencias.
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, afectado por el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye, dentro de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación las competencias en la planificación de la política de servicios sociales, entre otras.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar estos expedientes.
Por otra parte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, en relación con el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Según establece la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico —respecto a los proyectos integrantes de este Plan, cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas— tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a efectos del artículo 6.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; a propuesta del director general de Planificación, Equipamientos y Formación; de acuerdo con el informe previo de día 7 de junio 2022 del Servicio Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes; previa fiscalización favorable de la Intervención de la Comunidad Autónoma de día 28 de junio 2022, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinada a la realización de inversiones para la mejora de la accesibilidad universal a los inmuebles para personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU, de acuerdo con los puntos que dispone el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón cien mil doscientos setenta y seis euros con trece céntimos (1.100.276,13 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2022 |
1.100.276,13 € |
17701/G/313L01/78000/00 FF MR066 |
3. Autorizar un gasto de un millón cien mil doscientos setenta y seis euros con trece céntimos (1.100.276,13 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2022:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2022 |
1.100.276,13 € |
17701/G/313L01/78000/00 FF MR066 |
4. Designar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica:(1 de julio de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO
Puntos de la convocatoria de subvenciones destinada a la realización de inversiones para asegurar la accesibilidad universal a los inmuebles a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones, destinada a comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears, es financiar los proyectos necesarios para facilitar el acceso a los inmuebles a las personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.
1.2. Las obras, actuaciones y elementos objeto de subvención deberán adecuarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que les sea de aplicación.
2. Régimen Jurídico
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19. Por este motivo, las entidades beneficiarias tendrán que regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.
2.2. Estas subvenciones se regirán por lo que se establece particularmente en esta resolución de convocatoria; por lo que prevé el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, especialmente en todo lo que no dispone esta convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley y por las demás normas legales, reglamentarias y , en su caso, convencionales, que le sean de aplicación; particularmente por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.3. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa de desarrollo -en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo- así como lo que requiere la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta convocatoria deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH). Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en el Componente 22, así como a la inversión 3, en las que se enmarcan estas actuaciones con respecto al principio DNSH.
2.4. Las actuaciones deben cumplir la normativa urbanística, de edificabilidad y medioambiental que corresponda y, en especial, deben respetar el principio no causar daño significativo ( Do no significant harm -DNSH), tal y como se define en la normativa del fondo MRR, y el etiquetado climático y digital.
3. Ámbito temporal
Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que se hayan ejecutado o se ejecuten dentro del período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de julio de 2022.
4. Presupuesto y financiación
4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón cien mil doscientos setenta y seis euros con trece céntimos (1.100.276,13 €), con cargo a la siguiente partida presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2022 |
1.100.276,13 € |
17701/G/313L01/78000/00 FF MR066 |
4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, en cuyo caso sólo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100% del coste del proyecto correspondiente.
4.3. El importe máximo que se podrá conceder a cada beneficiario será de 200.000,00 € por solicitud, salvo que exista un remanente de crédito del importe de la convocatoria, por lo que no se tendrá en cuenta el límite anterior.
5. Entidades beneficiarias
5.1. Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé esta convocatoria las comunidades de propietarios de edificios domiciliadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Es requisito para ser beneficiario que en los edificios residan personas mayores (mayores de 65 años), personas con discapacidad reconocida de cualquier grado, y/o personas en situación de dependencia reconocida de acuerdo con la normativa vigente, que como mínimo estén empadronadas en dicho edificio antes del año 2020.
5.2. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de esta subvención, de la resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.
Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
6. Obligaciones de las entidades beneficiarias
6.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia a la misma, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo indicado en el punto 15.5, no se hace constar lo contrario.
b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.
c) Acreditar, de la forma establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.
d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.
e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la que se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
g) Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.
h) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
i) En cumplimiento del artículo 132 del Reglamento Financiero 2018/1046, debe mantenerse un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación referente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago de la subvención. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.
j) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.
k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.
l) Destinar las inversiones realizadas a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención al menos durante dos años. En cualquier caso, cuando se trate de bienes u otros derechos reales, este plazo será de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público.
m) En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención debe presentar las siguientes declaraciones relativas a:
1. Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consell, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos.
2. Que autoriza expresamente su acceso a la Comisión Europea, el OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, ya ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.
3. Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando si procede a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
4. Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
5. Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.
n) Cumplir con la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, con las especificidades previstas también en el apartado 23 de esta convocatoria.
6.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.
7. Gastos subvencionables
7.1. Son subvencionables los gastos en proyectos de remodelación, adaptaciones, reforme si/o adquisición de equipamientos dirigidos a mejorar las condiciones de accesibilidad universal, que aseguren el acceso al edificio y/o al resto de instalaciones de las zonas comunes a personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Las actuaciones subvencionables pueden incluir, si procede, los honorarios profesionales derivados de la redacción de proyectos y estudios y de dirección de obras, pudiendo consistir en:
a) Instalación de ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y ejecución de nuevo del núcleo de escaleras.
b) Instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con la misma finalidad, como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras o mejora de la iluminación, entre otros.
c) Actuaciones destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública a cada inmueble, tales como eliminación de escalones y escaleras entre la calle y el inmueble o sustitución de puertas de acceso a portales, entre otros.
d) Actuaciones de mejora de los sistemas de señalización y comunicación en el edificio, tales como señalización, instalación de pavimentos podotáctiles direccionales y de alerta o instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en zonas comunes, entre otros.
e) Instalación de dispositivos en zonas comunes de los edificios que mejoren su accesibilidad, como plataformas verticales de elevación, grúas para piscina, sistemas de detección y apertura automática, entre otros.
f) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación, Seguridad de Utilización y Accesibilidad-DBSUA y en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio-DBSI.
7.2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables y quedan expresamente excluidos como coste elegible de esta subvención:
a) Las provenientes de modificaciones o liquidaciones que sean necesarias para completar cualquier actuación subvencionable en la parte que exceda del importe de la subvención concedida.
b) Los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así, sólo es gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo sus impuestos indirectos.
8. Documentación a presentar
8.1. Las entidades interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1 , y que debe firmar la persona representante legal de la entidad.
8.2. A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:
a) Documento constitutivo de la comunidad y, en su caso, los estatutos aprobados.
b) Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
c) Memoria explicativa de las actuaciones que indique:
En caso de que alguno de los proyectos suponga la realización de una obra mayor, deberá presentarse el proyecto de ejecución o, en su caso, proyecto básico firmado por el técnico competente responsable, debidamente identificado y visado por el colegio profesional. Deberá describirse el objeto de las obras, el inmueble donde se pretende actuar, los antecedentes y situación previa, las necesidades a satisfacer —o, cuando proceda, las deficiencias que se pretenden corregir— la justificación de la solución adoptada y el plazo de ejecución previsto para las obras. También se incluirá planos del conjunto y de detalle y el presupuesto, detallado por capítulos, comprensivo de mediciones y precios unitarios.
d) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021 , de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes puede obtener —excepto la oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud —los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen estas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, si procede, junto con la solicitud de ayudas.
e)NIF de la comunidad de propietarios, razón social e indicación del domicilio fiscal.
f)Documentación que acredite que se cumplen los requisitos de los residentes del edificio que justifiquen la concesión de la subvención indicados en el punto 5.1 de la convocatoria :
g) Una declaración responsable firmada ( impreso 2 ) que incluye:
1º) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones que establece el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
4º) Que la entidad se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.
5º) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
6º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
7º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.
h) En cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:
1. Que conoce la normativa de aplicación sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo que establece el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3 ).
2. Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046.
3. Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (impreso 4) .
4. Que se han respetado los principios de economía circular y evitado los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (impreso 5 ).
5. Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).
i) Una declaración responsable firmada de la veracidad de los datos bancarios aportados, salvo que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, es suficiente indicar sus datos. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 7 ).
j) La documentación justificativa indicada en el punto 9 de la convocatoria.
k) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso por el contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8 ).
l) Asimismo, en aplicación del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, la entidad beneficiaria debe haber solicitado tres presupuestos cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores: 40.000,00 €, IVA excluido, en los contratos de obras; 15.000,00 €, IVA excluido, en el resto de contratos.
La elección entre las ofertas presentadas debe realizarse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8.3. Los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.
8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.
9. Justificación de las ayudas
9.1. Las entidades beneficiarias deben justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por el representante de la entidad, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet www. caib . es , sin perjuicio de las especialidades establecidas en el apartado 7 de este mismo punto.
Los documentos justificativos se deberán presentar de acuerdo con el plazo establecido en el punto 12.2 de la convocatoria.
9.2. El contenido de la documentación para la justificación que debe presentarse es el siguiente:
a) La actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo, que debe estar incluida en la memoria indicada en el punto 8.2. b) de la convocatoria.
b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada (impreso 9), que, de acuerdo con el artículo 19.1. b) de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, incluya:
1º Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deben indicarse las desviaciones acaecidas.
2º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.
3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
4º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
5º Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.
c) Todas las facturas debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente —y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados en el impreso 9 a los que se refiere la letra b) anterior, y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y 15 de septiembre de 2022, así como de todos los certificados bancarios y de otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivadas de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que debe coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) estará debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.
-Las facturas deben indicar los siguientes datos:
-Razón social y NIF de la entidad proveedora.
-Razón social y NIF de la entidad.
-Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado.
-Fecha de emisión.
-Fecha efectiva del pago.
d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la financiación de los fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 23 de la misma convocatoria.
9.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.
9.4. Las facturas tendrán una fecha comprendida entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 julio de 2022, de acuerdo con la solicitud presentada.
9.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 15 de septiembre de 2022.
9.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa tendrá el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y contendrá la información establecida en dicho artículo (impreso 10).
9.7. Se establecen las siguientes especialidades en la justificación de las ayudas, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre:
a) El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se incrementa hasta diez mil euros.
b) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a seis mil euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que, si se procede, se establezcan.
c) En los supuestos en que deba adjuntarse una memoria económica a las solicitudes, los compromisos que se plasmen pueden flexibilizarse en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se cumpla la finalidad de la subvención.
d) En cuanto al contenido de la cuenta justificativa, no será necesaria la presentación de las facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
9.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.
10. Ampliación del plazo de justificación de la subvención
10.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente en el punto 12.2 de la convocatoria.
10. 2. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, de oficio o a instancia de parte, se puede ampliar el plazo de justificación de la subvención con los límites y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, mediante una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación.
11. Formas de justificación admisibles
11.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a) Gastos de inversión: facturas con IVA incluido, escrituras y certificados de obra.
b) Gastos de suministro de equipamiento: facturas con IVA incluido.
c) Gastos fiscales: recibos.
d) Gastos financieros: recibos y certificados bancarios.
e) Otros gastos: mediante cualquier justificante que permita la comprobación efectiva del gasto (facturas, recibos, etc.)
En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Así pues, sólo es gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos.
11.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben aparecer, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
12. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes
12.1. En caso de que la entidad presente varias actuaciones tendrán que especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.
12.2. El plazo para presentar las solicitudes, impresos y documentos justificativos es desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 15 de septiembre de 2022. La documentación que los interesados dirigen a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de Correos o en la forma que se establezca reglamentariamente.
Si la solicitud se ha presentado mediante el registro electrónico, las entidades solicitantes, en el plazo máximo de tres días de haberla presentado, deben enviar una copia a la dirección de correo electrónico planificacio@dgplanificacio.caib.es
12.3. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces del web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.
13. Examen de la documentación
13.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo que establece esta convocatoria.
13.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de este órgano, pueden habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el plazo oportuno.
13.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
14. Comisión Evaluadora
14.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión Evaluadora, que integran los siguientes miembros:
a) Presidente o presidenta: el jefe del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación , o la persona en quien delegue.
b)Vocales:
— La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en quien delegue.
— El jefe de Servicio de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona en quien delegue.
—Dos personas del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación.
c)Secretario o secretaria: una persona del personal técnico de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, designada como vocal.
14.2. En caso de que, según lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.
14.3. De acuerdo con el art. 11.1 de la Orden de la consejera y los informes técnicos previos, la Comisión debe emitir un informe que ha de servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer las siguientes relaciones, las tres ordenadas por puntuación, en sentido decreciente:
a) La lista de posibles entidades beneficiarias
b) La relación de solicitudes excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria
c) La lista de entidades inadmitidas
15. Instrucción del procedimiento, resolución y notificación
15.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Planificación, Equipamientos y Formación, quien debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, además de comprobar la justificación y la aplicación efectiva de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 42 del mismo texto legal.
15.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por el entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.
En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En otro caso, la solicitud deberá mantenerse en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
También debe concederse el trámite de audiencia mencionado anteriormente en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.
15.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de 5 de marzo de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.
La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
15.4. La propuesta de resolución debe publicarse en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.
15.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución , las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta renuncia dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente al que se le haya notificado.
15.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es la consejera de Asuntos Sociales y Deportes.
15.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe ser motivada, y ha de fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.
15.8. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
15.9. Las solicitudes no resueltas en el plazo fijado en el apartado anterior deben considerarse desestimadas.
15.10. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, puede declararse decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación podrá proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, debe notificarse a la persona interesada. No obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo .
15.11 En caso de que haya alguna renuncia de entidades a las subvenciones concedidas, pueden atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, las solicitudes de subvención que, habiendo sido presentadas en plazo por entidades que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las subvenciones y con respecto a los proyectos subvencionables, hayan sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria.
15.12. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
16. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención
16.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que les otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
16.2. Las solicitudes de las entidades beneficiarias se seleccionan de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de la Consejera y lo que dispone esta convocatoria.
16.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
16.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención.
16.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar el procedimiento de valoración y determinación del importe de la subvención que se detalla a continuación:
a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los siguientes:
Número de personas mayores residentes (máximo 20 puntos)* |
|
---|---|
Tres o más personas mayores residentes en el edificio |
20 puntos |
Dos personas mayores residentes en el edificio |
15 puntos |
Una persona mayor residente en el edificio |
10 puntos |
Número de residentes con discapacidad reconocida (máximo 20 puntos)* |
|
Tres o más personas residentes en el edificio con discapacidad reconocida |
20 puntos |
Dos personas residentes en el edificio con discapacidad reconocida |
15 puntos |
Una persona residente en el edificio con discapacidad reconocida |
10 puntos |
Número de residentes con situación de dependencia reconocida(máximo 20 puntos)* |
|
Tres o más personas residentes en el edificio en situación de dependencia |
20 puntos |
Dos personas residentes en el edificio en situación de dependencia |
15 puntos |
Una persona residente en el edificio en situación de dependencia |
10 puntos |
Número total de residentes en el edificio con los requisitos que justifique la concesión de la subvención (máximo 20 puntos) |
|
Más del 50% de los residentes del edificio son personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia |
20 puntos |
Entre un 25% y hasta 50% de los residentes del edificio son personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia |
15 puntos |
Menos del 25% de los residentes del edificio son personas mayores, con discapacidad y/o en situación de dependencia |
10 puntos |
Edificios de viviendas de protección oficial (máximo 20 puntos) |
|
Las actuaciones afectan a edificios de viviendas de protección oficial |
20 puntos |
Las actuaciones afectan a edificios que NO están considerados como viviendas de protección oficial |
10 puntos |
* Los datos del número de personas empadronadas con discapacidad y/o en situación de dependencia se extraerán de los datos actualizados de la Dirección General de Atención a la Dependencia a partir de los datos del Sistema de Gestión de la Dependencia (DISDEP). El número de residentes se extiende que incluye a hombres y mujeres.
b) Para determinar el importe de la subvención en relación con los gastos de inversión, se valorará cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en la tabla del párrafo a ) anterior.
c) No existe una puntuación mínima necesaria para acceder a la concesión de la subvención en relación con los gastos de inversión.
d) Una vez valoradas las solicitudes con arreglo a los criterios del baremo anterior, se ordenan de forma decreciente según la puntuación obtenida. Conforme a este orden, se atribuye a las entidades beneficiarias toda la subvención solicitada hasta agotar el crédito destinado a la convocatoria.
e) El último proyecto subvencionable, de acuerdo con el orden de prelación establecido y según lo dispuesto en el apartado anterior, se puede financiar por un importe inferior al 100% de la cuantía solicitada, para poder ejecutar todo el presupuesto asignado a la convocatoria. En caso de que la entidad propuesta en último lugar como beneficiaria rechace la propuesta de resolución, tal y como indican el punto 15.11 de esta convocatoria, debe notificarse sucesivamente e individualmente las siguientes entidades, por orden de prelación de la lista de solicitudes excluidas, hasta que alguna la acepte expresa o tácitamente ― y, entre otras, asuma así la obligación establecida en el punto 6.1.e) ― y se agote de este modo el presupuesto de la convocatoria.
f) En caso de que, de acuerdo con el número de solicitudes presentadas, exista un remanente de crédito del importe de la convocatoria, el remanente se repartirá de forma equitativa entre todas las solicitudes presentadas que sobrepasen el importe máximo establecido en el punto 4.3 de la convocatoria.
g) En caso de empate entre las puntuaciones de las solicitudes de inversión subvencionables, se da prioridad a la solicitud que tenga una puntuación más alta en los siguientes criterios, por este orden:
- Número de personas residentes en el edificio en situación de dependencia
- Número de personas residentes en el edificio con discapacidad- Número de personas mayores residentes en el edificio
- Número total de residentes en el edificio con los requisitos que justifique la concesión de la subvención
- Edificios de viviendas de protección oficial
h) En caso de que, aun así, persista el empate entre diferentes entidades, se dará prioridad de acuerdo con el orden de entrada en el registro.
17. Pago de las ayudas
Se realizará un pago del 100 % del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2022.
18. Evaluación y control
18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
19. Revocación de las ayudas concedidas
19.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.
19.2. La revocación de la subvención ha de llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y ha de fijar el importe que, en su caso, debe percibir finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
20. Reintegro de las ayudas concedidas
20.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
20.2. En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente, de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
20.3. De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de los ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de 5 años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
Esta obligación no se considera incumplida si la consejera de Asuntos Sociales y Deportes autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asume la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.
21. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste del actividad objeto de la subvención (impreso 8 ).
22. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.
23. Régimen de información y comunicación
23.1. Para la debida difusión del origen de la subvención, las entidades beneficiarias deben incorporar a los proyectos realizados el logotipo oficial de los Fondos Europeos en formato duradero y material resistente.
23.2. Toda información y publicidad de los proyectos e inversiones subvencionados por esta convocatoria, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. deben incluir el emblema de la Unión Europea, y junto con el emblema de la Unión, debe incluirse el texto siguiente: «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».
23.3. El formato debe ajustarse a lo que establece el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (diciembre 2021), confeccionado por la Secretaría de Estado de Comunicación de la Presidencia del Gobierno. Este manual está disponible en la sede electrónica de la Oficina de Inversiones Estratégicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
23.4. Cuando la entidad beneficiaria incluya su logotipo o el de otras entidades financiadoras del proyecto, el del Fondo Europeo debe figurar con el mismo tamaño y en las mismas condiciones de visibilidad.
24. Protección de datos personales
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizan con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.