Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 366318
Bases modificadas para la selección de un Secretario-Interventor con carácter interino mediante concurso
Publicadas las Bases del proceso de selección para cubrir de forma interina la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Fornalutx en el BOIB num. 80 de fecha 21 de Junio de 2022, se advirtió la necesidad de modificar las Bases, ya que, de acuerdo con el RD 128/2018 que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, éstas podrían no cumplir los principios de igualdad mérito y capacidad por lo cual se ha de dejar sin efecto la publicación citada y aprobar y publicar unas Bases modificadas que puedan recoger el cumplimiento de estos principios.
Aprobación de las Bases Modificadas del proceso de selección para cubrir de forma interina la plaza de Secretario Interventor del Ayuntamiento de Fornalutx.
En sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 30 de Junio de 2022, el Ayuntamiento de Fornalutx aprobó las bases modificadas del proceso de selección para cubrir con carácter interino la plaza de Secretario Interventor del Ayuntamiento, así como su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares como a continuación se transcriben:
BASE DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DE FORMA INTERINA LA PLAZA DE SECRETARÍA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX, MEDIANTE CONCURSO
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de esta convocatoria la provisión, con carácter interino, de la plaza de Secretaría Intervención del Ayuntamiento de Fornalutx, actualmente vacante, reservada a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. Ha quedado acreditada en el expediente la imposibilidad de cubrir la plaza mediante un funcionario de carrera perteneciente a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.
2. PROCEDIMIENTO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el concurso de méritos, haciendo constar que quedará excluido de la Bolsa de Trabajo que establece la Base Décima aquel aspirante que no llegue a una puntuación mínima de 15 puntos, de acuerdo con los méritos establecidos en la Base 11.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidos a esta convocatoria, los aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española,, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del RD 543/2001 de 18 de Mayo.
b) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas que se derivan del puesto a desarrollar.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional. En el caso de nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes, de las previstas en el RDL 5/2015 de 30 de Octubre sobre el ingreso a los cuerpos y escalas del grupo 1, en relación a lo dispuesto en el artículo 18 del RD 128/2018 que regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la convalidación correspondiente o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del Nivel B2 de catalán. Este requisito se valorará mediante la presentación de una copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación y Universidad.
g) Haber satisfecho la tasa de servicios de selección de personal.
4. SOLICITUDES
4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, en las que los aspirantes deben declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos en la base tercera, según modelo anexo a la presente convocatoria, se dirigirán al Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento en horas de oficina.
4.2 El plazo para presentar solicitudes es de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.3 Si el último día del plazo fuese inhábil, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil posterior.
4.4 Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido (anverso y reverso).
c) El resguardo del pago de la tasa. El importe de la tasa es de 11,30€. La tasa se podrá hacer efectiva mediante ingreso en la c/c: ES7021004589040200000175
d) Una declaración responsable de que cumplen el requisito de tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones.
e) La indicación de un teléfono a efectos de comunicación con el Ayuntamiento de Fornalutx.
f) La documentación acreditativa de los méritos que se alegan, en la forma que establece la base 11ª de esta convocatoria. No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la documentación relativa a los requisitos para participar en el procedimiento que han presentado los interesados, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión. La resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
5.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les debe advertir que el Ayuntamiento considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
5.3 Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
6. ÓRGANO DE SELECCIÓN
6.1 El órgano de selección tendrá los siguientes miembros:
Presidenta titular: Margarita Coral Marqués Moyà (Técnica superior adscrita al SAT del Consell de Mallorca).
Presidente suplente: Carlos Mena Rivas ( Funcionario de Carrera del Ayuntamiento de Inca )
Vocal 1 titular: Catalina Ramis Munar (Técnica superior de la CAIB).
Vocal 1 suplente: Joan Miquel Bergas Font ( Técnico Superior, funcionario CAIB ).
Vocal 2: Secretari: Higinio Cascón Nogales . Secretario-Interventor, funcionario de habilitación nacional ( hará las funciones de Secretario )
Vocal 2 suplente: Catalina Pons Bestard, Técnica de Administración General del Ayuntamiento de Inca ( Hará las funciones de Secretaria )
6.2 La abstención y recusación de los miembros del órgano de selección se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3 Las indemnizaciones por asistencias que deban percibir los miembros del órgano de valoración se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 54/2002, de 12 de abril, regulador de las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.4 El órgano de valoración queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en las presentes bases.
6.5 El Tribunal de Valoración determinará la exclusión de la Bolsa de los aspirantes que no hayan obtenido una puntuación mínima igual o superior a 15 puntos.
7.PUBLICACIÓ DE LAS VALORACIONES
7.1 Concluida la valoración de los méritos, el órgano de selección hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, una lista provisional con las puntuaciones que han obtenido los aspirantes, con indicación del número del documento nacional de identidad.
7.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para el alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
8. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATES
8.1 El orden de prelación lo determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos.
8.2 En el caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Acreditar más tiempo de servicios prestados como funcionario interino en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
b) Ser mayor de 45 años.
c) Tener más cargas familiares.
d) Ser una mujer víctima de violencia de género.
e) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo de la misma escala.
9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA, PUBLICACIÓN Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
9.1 El órgano de selección elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes por orden de puntuación obtenida y elevará al Alcalde una propuesta de nombramiento a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación.
9.2 La resolución se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Fornalutx.
9.3 La persona aspirante que haya quedado en primer lugar deberá presentar, dentro del plazo de los diez días siguientes a la exposición en el tablón de anuncios y en la página web los documentos acreditativos de que reúne los requisitos establecidos en la base tercera.
9.4 Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no tuviera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada y el órgano de selección propondrá el nombramiento a favor del aspirante siguiente según el orden de puntuación obtenido.
9.5 La competencia para realizar el nombramiento como Secretario Interventor de carácter interino corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
10. BOLSA DE TRABAJO
10.1 Se creará una bolsa de trabajo con el resto de aspirantes, que ocuparán los puestos de esta bolsa por orden de mayor puntuación, para cubrir de forma interina esta plaza en el supuesto de renuncia o baja del titular.
10.2 El orden de oferta de incorporación seguirá estrictamente el de la puntuación obtenida en la selección realizada.
10.3 En el caso de que comunicada a un integrante de esta bolsa la existencia de la vacante, éste no manifieste por escrito registrado de entrada en el Ayuntamiento, su voluntad de ocupar la misma dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de la recepción de la correspondiente comunicación municipal, se le dará por desistido, causando baja en la bolsa y ocupando su lugar el siguiente de la lista. La renuncia expresa también implicará la baja de la bolsa de trabajo.
10.4 En todo caso, la existencia de esta bolsa de trabajo, no enerva la potestad del Ayuntamiento de convocar un nuevo proceso selectivo para cubrir la posible vacante.
10.5 La bolsa de personal interino tiene una vigencia máxima de tres años desde la publicación. Una vez transcurrido este periodo la bolsa pierde vigencia y no se puede reactivar.
11. MÉRITOS PARA EL CONCURSO
11.1 Se valorarán los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional:
a) Realización de tareas de carácter jurídico-administrativo, económico-financiero o contable a la administración pública mediante relación funcionarial o contrato laboral, ocupando puesto de trabajo del grupo A1 o A2 (o asimilado):
1 punto por año completo de trabajo, con un máximo de 7 puntos.
b) Realización de tareas de carácter jurídico-administrativo, económico-financiero o contable a la empresa privada a nivel de licenciado o diplomado universitario en la empresa privada:
0'5 puntos por año completo de trabajo, con un máximo de 5 puntos.
c) Por haber prestado servicios en la administración local en el desarrollo de funciones administrativas: 0,075 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
Puntuación máxima en este apartado primero: 15 puntos.
Para poder valorar este mérito será necesario que la persona aspirante presente un certificado de la administración pública correspondiente en el que se especifiquen las fechas de alta y baja en la misma y los servicios prestados; y en el caso de la empresa privada, certificado de empresa en el que se especifiquen las fechas de alta y baja en la misma y servicios prestados, o contratos laborales en los que consten las tareas a desarrollar, acompañados del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
2. Superación pruebas oposición:
Por haber superado alguna prueba en las pruebas selectivas de acceso a la subescala de secretaría intervención: 5 puntos.
Por haber superado alguna prueba en las pruebas selectivas de acceso a la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada: 5 puntos.
Por haber superado alguna prueba en las pruebas selectivas de acceso a la subescala de Secretaría, categoría de entrada: 5 puntos
Puntuación máxima en este apartado segundo: 15 puntos.
Para valorarse este mérito, será necesario que se presente el correspondiente certificado o documento público acreditativo.
3. Cursos, jornadas o seminarios:
Curso de postgrado en materia de derecho local: 3 puntos.
Cursos, jornadas o seminarios sobre materias jurídicas, económico-financieras o contables:
- Hasta 15 horas ............................................. 0'5 puntos.
- De 16 a 30 horas ......................................... .1 punto.
- De 31 a 50 horas .......................................... 1'5 puntos.
- De 51 a 100 horas ........................................ 2 puntos.
- De más de 100 horas ................................... 2'5 puntos.
Este mérito se valorará mediante la presentación de certificado, título o diploma expedido por la entidad correspondiente.
En caso de que los certificados no especifiquen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.
Puntuación máxima global para este apartado tercero: 15 puntos.
4. Conocimiento de la lengua catalana:
Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel E): 0,25 puntos.
Certificado de nivel C2: 1,25 puntos.
Certificado de nivel C1: 1 punto.
Sólo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite.
Puntuación máxima en este apartado: 1'50 puntos.
Este mérito se valorará mediante la presentación de una copia compulsada de certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública o expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación y Universidad.
5. Entrevista personal:
Se realizará una entrevista personal con los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con las características del puesto a cubrir, que puntuará hasta 5 puntos.
No se valorarán los méritos que no se acrediten documentalmente mediante la presentación de los documentos que se especifican en los párrafos anteriores (originales o fotocopias compulsadas). Estos documentos deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin que se puedan valorar si se presentan fuera de este plazo.
El tribunal podrá pedir a los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados con la solicitud para participar en este proceso selectivo.
Fornalutx, 30 de junio de 2022
El alcalde Francisco Marroig Arbona
ANEXO MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
D/Dª ............................................... .............................. con DNI num ............................. con domicilio ........................................ de la localidad ..... ..................................... provincia ...................................CD................................ teléfono ...................................
Mediante el presente comparece y, como mejor proceda.
EXPONE
Que desea ser admitido para la provisión de la plaza de Secretario Interventor de esta
Entidad Local, de acuerdo con la convocatoria publicada en el BOIB nº ......... de fecha .............................................
Que reúno todas las condiciones exigidas por las Bases del Concurso que declaro conocer y aceptar.
Que declaro conocer y aceptar la exclusión de la Bolsa si no queda acreditada una puntuación igual o superior a 15 puntos.
Que aporta los siguientes documentos de los méritos exigidos en las bases:
Por lo expuesto SOLICITO ser admitido en el proceso selectivo para la provisión con carácter interino de la plaza de Secretario Interventor de esta Entidad Local.
...............................,a................de.....................................de............ .......
Firmado: