Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 365631
Aprobación definitiva modificación puntual del Reglamento de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento de Manacor en sesión de fecha 11 de abril de 2022 aprobó inicialmente la modificación puntual del vigente Reglamento de Normalización Lingüística, consistente en la incorporación de la siguiente Disposición Adicional tercera en materia de contratación:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con el fin de promover el uso del catalán en la gestión pública municipal mediante la contratación, las licitaciones que promueva el Ayuntamiento de Manacor y sus organismos y entidades dependientes deben incorporar en los procedimientos de contratación cláusulas lingüísticas para fomentar y hacer efectivo el uso público de la lengua catalana»
Y, cumplidos los trámites de exposición pública y de audiencia previa sin que consten presentadas reclamaciones, esta aprobación se entiende definitiva sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, estando facultada esta alcaldía para su publicación y ejecución; y, transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y régimen local, se procede a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del Reglamento, con incorporación de las sugerencias del Instituto Balear de la Mujer:
REGLAMENTO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MANACOR
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el artículo 3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 3/1986 de la Comunidad Autónoma sobre Normalización Lingüística en las Illes Balears lo que respeta la normalización de la lengua catalana, como propia del municipio de Manacor, en todos sus ámbitos, garantizando el uso del catalán como idioma oficial en este término municipal.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente Reglamento:
a/ Hacer efectivo el uso progresivo y normal de la lengua catalana en el ámbito oficial y administrativo.
b/ Coadyuvar con el conocimiento y uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
c/ Fomentar el uso de la lengua catalana en los medios de comunicación social.
d/ Crear la conciencia social sobre la importancia del conocimiento y uso del catalán para toda la ciudadanía.
ARTÍCULO 3.- El catalán es la lengua propia de Manacor y todos tienen el derecho de conocerla y usarla.
Este derecho implica poder dirigirse en catalán, oralmente o por escrito, a la Administración, a los organismos públicos ya las empresas públicas y privadas. También implica poder expresarse en catalán en cualquier reunión y desarrollar en esta lengua las actividades profesionales, laborales, políticas, sindicales, religiosas y artísticas; así como recibir la enseñanza en catalán y también la información en todos los medios de comunicación social.
Las manifestaciones en lengua catalana, en forma oral o escrita, pública o privada, producen plenos efectos jurídicos y del ejercicio de este derecho no puede derivarse ningún requerimiento de traducción ni exigencia dilatoria o discriminatoria alguna.
Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que utilice.
ARTÍCULO 4.- Las personas jurídicas del ámbito territorial de Manacor deben atenerse, también, a los puntos que establece el artículo anterior.
ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento de Manacor debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana.
TÍTULO I EL USO OFICIAL
ARTÍCULO 6.- El catalán como lengua propia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears lo es también del Ayuntamiento de Manacor y de las Corporaciones e Instituciones Públicas que dependen del mismo.
El catalán y el castellano son lenguas oficiales en Manacor y deben ser usadas preceptivamente por la Administración Municipal según la forma regulada por la ley.
ARTÍCULO 7.- Las resoluciones aprobadas por la Administración Municipal se publicarán en lengua catalana en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en las dos lenguas en los casos de uso preceptivo del castellano.
La documentación derivada de las actividades administrativas, avisos, formularios e impresos del Ayuntamiento de Manacor redactados en lengua catalana tienen validez oficial y plena eficacia jurídica.
ARTÍCULO 8.- Los ciudadanos y las ciudadanas tiene el derecho a usar la lengua catalana oralmente o por escrito en sus relaciones con la Administración Municipal.
Las copias o certificaciones expedidas por la Administración serán en catalán, excepto en caso de que la persona interesada o la persona o entidad que las requieran soliciten su versión castellana.
En Manacor las actuaciones administrativas son válidas y producen plenos efectos cualquiera que sea la lengua oficial utilizada.
El Ayuntamiento de Manacor utilizará la lengua catalana en sus relaciones con instituciones y organismos públicos y privados de las Islas Baleares y el resto de territorios incluidos en Comunidades Autónomas cuyos Estatutos de Autonomía reconozcan la oficialidad de este idioma. También la utilizará cuando se dirija a entidades ubicadas en áreas de oficialidad de lengua catalana que no sean del estado español.
ARTÍCULO 9.- En las actuaciones administrativas a instancia de parte, si hay otras personas interesadas y así lo solicitan, la Administración debe comunicarles todo cuanto les afecte en la lengua oficial en que se haya iniciado la actuación.
Asimismo en los expedientes iniciados de oficio, cualquiera que sea la lengua oficial que se utilice, la Administración entregará a las personas interesadas los documentos o comunicaciones en la lengua oficial en que los soliciten.
Los documentos públicos otorgados por el Ayuntamiento de Manacor deben redactarse en la lengua oficial escogida por la persona otorgante. Si hubiera más de una en la lengua que éstas acordaran. Y en caso de discrepancia, los documentos se redactarán en ambas lenguas.
Las copias se expedirán en la lengua utilizada en la matriz.
El Ayuntamiento de Manacor asegurará que todos los documentos impresos o modelos oficiales que se utilicen ya disposición de la ciudadanía estén escritos en catalán y castellano.
ARTÍCULO 10.- Por lo que respecta a la inscripción de documentos en los Registros Públicos Municipales las inscripciones se harán en la lengua oficial en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento o en la que se haga la manifestación. Si el documento es bilingüe se inscribirá en la lengua que indique la persona que lo presente en el Registro. En todo caso, deben practicarse en la lengua solicitada por la persona interesada o por las persones interesadas de común acuerdo.
Igual garantía deberá prestarse respecto de la redacción de los textos de las actas municipales y de los certificados que se deriven, por lo que la Corporación deberá designar a una o más personas idóneas, que firmarán las traducciones.
ARTÍCULO 11.- Los topónimos del término municipal tienen como única forma oficial la catalana.
Corresponde al Ayuntamiento de Manacor determinar los nombres de las vías urbanas de su municipio de acuerdo con el asesoramiento que se reciba de los organismos competentes, dando preferencia a la toponimia popular tradicional ya los elementos culturales autóctonos.
Estas formas son las legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con ellas.
ARTÍCULO 12.- La rotulación pública será en lengua catalana. La rotulación en catalán y en castellano se utilizará cuando así lo aconsejen las circunstancias sociolingüísticas.
En todos los rótulos, indicaciones y escritos en general, bilingües, la primera versión será la catalana como lengua propia de Baleares, y la segunda, la castellana.
ARTÍCULO 13.- Con el fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en el articulado de la Ley3/1986, los poderes públicos deben promover las correspondientes medidas de cara a la progresiva capacitación en el uso de la lengua catalana del personal de la Administración Pública Municipal y de sus organismos dependientes.
En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de esta Administración se tendrá en cuenta el nivel de conocimiento de la lengua catalana, incluyendo en las bases correspondientes un examen obligatorio de ésta, cuya ponderación la determinará la Administración para cada convocatoria.
TÍTULO II DEL FOMENTO DE ENSEÑANZA DE LA LENGUA CATALANA
ARTÍCULO 14.- El Ayuntamiento de Manacor promoverá por sí mismo o a través de sus organismos toda clase de cursos de conocimiento, perfeccionamiento y reciclaje de la lengua catalana. Se canalizarán de la misma forma todo tipo de iniciativas que faciliten la aplicación del presente Reglamento de Normalización Lingüística.
El Ayuntamiento de Manacor promoverá en su ámbito todas aquellas actividades de carácter laboral o de otro tipo que contribuyan a la normalización de la lengua catalana.
ARTÍCULO15.- El Ayuntamiento de Manacor promoverá el conocimiento y desarrollo de la lengua catalana y cultura balear en los medios de comunicación social del municipio, garantizando el derecho de la ciudadanía a ser informada con esta lengua.
TÍTULO III DEL FOMENTO DEL USO DE LA LENGUA CATALANA
ARTÍCULO 16.- El Ayuntamiento de Manacor adoptará las medidas pertinentes y proveerá de los medios necesarios para el conocimiento y uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social del municipio.
ARTÍCULO 17.- El Ayuntamiento de Manacor asegurará el uso de la lengua catalana en todas las funciones y actividades de tipo administrativo que realicen las instituciones y organismos que dependen de la misma.
El Ayuntamiento de Manacor propiciará la enseñanza de la lengua catalana para el funcionariado dependiente de otras administraciones que presten sus servicios en el término municipal.
El Ayuntamiento de Manacor fomentará el uso público de la lengua catalana y su publicidad, e impulsará el uso ambiental del catalán; en especial, la rotulación en lengua catalana de todo tipo de entidades sociales, culturales, mercantiles y recreativas.
ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento de Manacor podrá exceptuar o bonificar en lo que respecta a obligaciones fiscales, aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgación y extensión de la lengua catalana y de la cultura balear.
El Ayuntamiento de Manacor mantendrá y, en su caso, ampliará, las actividades relativas al uso y normalización de la lengua catalana y de la cultura de Baleares, a través de sus fundaciones y organismos.
También podrá subvencionar a entidades privadas con tal finalidad.
El Ayuntamiento de Manacor fomentará la realización de encuestas sobre la situación actual de la lengua catalana en Manacor, en relación con el conocimiento y uso por parte de su ciudadanía, con el fin de poder planificar sus actividades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Para conseguir las finalidades señaladas en este Reglamento y en la Ley de Normalización Lingüística, el Ayuntamiento destinará anualmente las partidas correspondientes en sus presupuestos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
A fin de velar por la aplicación y desarrollo del presente Reglamento de Normalización Lingüística se crean: La Delegación de Alcaldía de Normalización Lingüística y la Comisión Informativa de Normalización Lingüística. Esta última estará formada por un representante de cada uno de los grupos municipales, siendo el Alcalde su Presidente nato. No obstante la Presidencia efectiva podrá delegarla en el miembro que se designe por la propia Comisión Informativa, después de la correspondiente elección efectuada en su seno.
El Presidente de la Comisión Informativa ostentará la condición de Delegado Especial de la Alcaldía para la Normalización Lingüística..
Serán competencias de la Comisión Informativa:
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Con la finalidad de promover el uso del catalán en la gestión pública municipal mediante la contratación, las licitaciones que promueva el Ayuntamiento de Manacor y sus organismos y entidades dependientes deben incorporar en los procedimientos de contratación cláusulas lingüísticas para fomentar y realizar efectivo el uso público de la lengua catalana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan al presente Reglamento y, expresamente, de acuerdo de utilización de la lengua mallorquina adoptado por el Ayuntamiento Pleno el 1 de Septiembre de 1.983.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia de conformidad con los preceptos de la Ley de Bases de Régimen Local y legislación desarrolladora».
Contra este reglamento puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
Manacor, fecha de firma electrónica: (30 de junio de 2022)
El alcalde Miquel Oliver Gomila