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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 365333
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 20 de junio de 2022, para su aplicación al Consejo Insular de Menorca y a sus entes dependientes de las normas estatales y autonómicas para paliar los efectos de la crisis económica en los contratos públicos (Exp. C4315-2022-000006)

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Texto

Visto el dictamen que ha emitido la Comisión Informativa de Economía, Territorio y Servicios Generales en la sesión de carácter ordinario de 13 de junio de 2022, que dice:

Se da cuenta de la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, que dice:

El título II del Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística por el que se transpone la Directiva (UE 2020/1957 ), de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obra, modificado por el Real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo (en adelante, RDL 3/2022), regula unas medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obra, ya sean administrativos o privados, que se encuentran en alguna situación prevista en el artículo 6.1, y que se detalla a continuación:

a) Contratos de obra que se encuentren en ejecución, licitación, adjudicación o formalización en fecha 2 de marzo de 2022 o cuyo anuncio de adjudicación o formalización se publiquen en la plataforma de contratación del sector público en el período comprendido de día 2 de marzo de 2022 hasta el día 2 de marzo de 2023, siempre que concurra la circunstancia establecida en el Real Decreto-ley.

b) Contratos de obra cuyo anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratación del sector público en el período comprendido desde el día 2 de marzo de 2022 hasta el día 2 de marzo de 2023 y el pliego de cláusulas administrativas particulares del que establezca una fórmula de revisión de precios, siempre que concurra la circunstancia establecida en el Real Decreto-ley.

Para el reconocimiento de la revisión excepcional de precios prevista en la norma estatal se exigen dos requisitos:

1. El incremento de coste de determinados materiales utilizados por el contrato de obras debe haber tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante su vigencia y hasta su finalización.

La norma regula cuando se entiende que existe impacto directo y relevante en la economía del contrato, como se transcribe a continuación:

A estos efectos se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en un periodo determinado, que no podrá ser inferior a un ejercicio anual ni superior a dos ejercicios anuales, su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, exceda del 5 por ciento del importe certificado del contrato en ese mismo período. El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

Por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.

2. La cuantía de la revisión excepcional no podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato. Esta cuantía no se tomará en consideración a efectos del límite máximo del 50 % previsto en el artículo 205.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (en adelante, LCSP).

El Real Decreto-ley contempla los criterios para determinar la cuantía de la revisión excepcional de precios, según esté prevista o no la fórmula de revisión de precios en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (artículo 8 de la norma). Asimismo, prevé el procedimiento para su aprobación, que será siempre a instancia del contratista, mediante la presentación de una solicitud que deberá presentar durante la vigencia del contrato y, en todo caso, antes que el órgano de contratación apruebe el certificado final de obras (artículo 9 de la norma).

El artículo 6.3 del RDL 3/2022 dispone que las medidas indicadas anteriormente son aplicables a las comunidades autónomas si así lo acuerdan y, en este sentido, el Consejo de Gobierno de las Illes Balears ha adoptado el acuerdo el 30 de marzo de 2022 (BOIB núm. 44, de 31 de marzo de 2022), tal y como se transcribe a continuación:

Primero. Aprobar que se aplique en el ámbito territorial de las Illes Balears el régimen de medidas en materia de revisión excepcional de precios en los contratos de obras del sector público que establece el título II del Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se traspone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.

Segundo. Declarar que lo dispuesto en el punto primero de este Acuerdo es de aplicación, sin perjuicio de la legislación de carácter básico y de la autonomía local e insular, a los contratos de obras de los consejos insulares y de las entidades locales de las Illes Balears y de su sector público instrumental, siempre que así lo acuerde el órgano competente de la administración pública correspondiente.

En consecuencia, el acuerdo del Consejo de Gobierno anterior faculta al órgano competente del Consejo Insular de Menorca y sus entes dependientes para la aplicación de las medidas excepcionales en materia de revisión de precios de los contratos de obras en el ámbito del Consejo Insular de Menorca.

Por lo que respecta a la normativa autonómica, el capítulo 5 del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra de Ucrania , modificado por el Decreto ley 5/2022, de 16 de mayo (en adelante, DL4/2022), regula las siguientes medidas para asegurar el equilibrio de los contratos:

a) En el caso de contratos de obras, una compensación económica al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificados por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previsto en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado .

b) En el caso de cualquier otro tipo de contrato, una modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico siempre que se cumplan los requisitos del artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del sector público y, en este sentido, el acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de marzo de 2022 apreció la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a efectos de aplicar el artículo 205 de la LCSP.

Se debe tener en cuenta que para la aplicación de estas medidas (artículo 15 del Decreto ley):

1. Se tratará de supuestos en los que se haya producido una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales tenidos en cuenta en la formalización del contrato o, en su caso, en las modificaciones posteriores. El Decreto ley entiende como alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales como una variación en los costes de los materiales considerados individual o conjuntamente, superior al 6% respecto de los costes de estos materiales previstos en el contrato, siempre que, aislada o conjuntamente , suponga un incremento de coste para el contratista superior al 6% del importe de licitación del contrato o, en su caso, de la modificación posterior.

2. Se aplicarán exclusivamente a los contratos administrativos y privados que:

a) En fecha 1 de enero de 2021 se encuentren en ejecución o bien

b) Cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y se hayan licitado antes del día 31 de marzo de 2022.

c) Únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales efectivamente soportadas que se hayan producido en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista .

3. No serán de aplicación a los contratos menores.

4. Estas medidas son incompatibles entre sí y con las medidas excepcionales de revisión de precios previstas en el Real decreto ley 3/2022, de 1 de marzo (artículo 15.4 del Decreto ley 4/2022).

5. Cualquiera de estas medidas debe acordarse necesariamente dentro de los límites de las dotaciones consignadas cada año en el presupuesto de cada órgano de contratación.

La aplicación de estas medidas requiere un acuerdo del órgano competente del Consejo Insular de Menorca de acuerdo con la disposición adicional primera del citado decreto ley.

Por tanto, las medidas excepcionales en materia de contratación que puede adoptar el Consejo Insular de Menorca son las siguientes:

1. Revisión excepcional de precios, aplicable sólo en contratos de obras (regulada en el RDL 3/2022).

2. Compensación económica al contratista, aplicable sólo en el caso de contratos de obras (regulada en el DL 4/2022).

3. Modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico, de cualquier tipo de contratos (regulada en el DL 4/2022).

Para que las medidas anteriores surtan efecto es necesario adoptar un acuerdo que comprenda las tres medidas, que son incompatibles entre sí, para garantizar la viabilidad de la contratación afectada por el incremento de precios; especialmente de las materias primas y de la energía, y, al mismo tiempo, evitar el deterioro del tejido empresarial que trabaja con las administraciones públicas y su sector público instrumental. Además, el conjunto de medidas evitará que queden desiertas las futuras pujas.

Por lo que respecta al órgano competente para adoptar este acuerdo, el Decreto ley 4/2022 no indica expresamente a qué órgano de la Administración pública insular corresponde adoptarlo. En el Consejo Insular de Menorca existen varios órganos de contratación (Pleno, Comisión de Gobierno y por desconcentración de Presidencia, Consejo Ejecutivo).

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el apartado segundo de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye al Pleno de la entidad local la competencia para aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, competencia que se puede entender por analogía en el presente supuesto, y con la finalidad de garantizar un criterio uniforme en todo el Consejo Insular de Menorca y entes vinculados, debe concluirse que el órgano competente es el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Por todo ello, propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Declarar aplicable al Consejo Insular de Menorca y sus entes dependientes la revisión excepcional de precios, en los contratos de obras del sector público, que establece el título II del Real decreto ley 3/2022 de 1 de marzo.

Segundo. Declarar aplicable al Consejo Insular de Menorca y sus entes dependientes la compensación económica extraordinaria al contratista, en el caso de contratos de obras, en los términos del capítulo V del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo.

Tercero. Apreciar la concurrencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles a efectos de aplicar el artículo 205 de la Ley 9/2017 a los contratos administrativos y privados del Consejo Insular de Menorca y de sus entes dependientes en los términos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno , de 30 de marzo de 2022, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario en materia de contratación y declarar su aplicación.

Cuarto. Publicar estos acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Perfil del contratante del Consejo Insular de Menorca.

Quinto. Comunicar estos acuerdos a los entes dependientes del Consell Insular de Menorca.

 

Maó, 30 de junio de 2022

Por delegación de la presidenta La secretaria

Rosa Salord Oleo

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)