Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 365210
Resolución de la Alcaldía de delegación del ejercicio de atribuciones en la concejala de Obras y Servicios
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha de 24 de junio de 2022 dictó la Resolución siguiente:
“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En fecha 21/06/2022 y mediante la resolución de Alcaldía Número 982 (Exp. 1340/2020) se ha acordado revocar la delegación realizada a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de la competencia para la adquisición directo bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
El Ayuntamiento de Santa Margalida durante este ejercicio 2022 tiene proyectada la adquisición de varios terrenos a título oneroso mediante adquisición directo y mediante concurso. Se trata de unos nueve o diez expedientes que, por su importancia, requieren de una especial atención que esta alcaldía no puede prestarse con el cuidado exigible. Por este motivo y para agilizar la tramitación de estos expedientes, se considera oportuno delegar en una única persona el ejercicio de estas atribuciones.
Dada la relación de confianza existente con la concejala del área de obras y servicios y la relación entre este tipo de expedientes con su área de actuación.
Por todo lo anterior, y al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 43 del ROF y 21 de la Ley 7/1985, RESUELVO
PRIMERO. Delegar en la Concejala de Obras y Servicios, Dª. Joana Llull Molinas, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la adquisición a título oneroso mediante adjudicación directa o por concurso de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Esta delegación incluye la facultad de dictar cuantas resoluciones y acuerdos sean necesarios para poder tramitar y finalizar estos procedimientos, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.
SEGUNDO. Imponer al delegado, la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y en todo caso cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.
QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.
SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a derecho.
Santa Margalida, con fecha de la firma electrónica (29 de junio de 2022)
El alcalde
Joan Monjo Estelrich