Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 364904
Acuerdo del Consejo Ejecutivo para dar cuenta y por finalizadas las comprobaciones, y revocar la concesión y aprobar el reintegro a una persona beneficiaria, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2022, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
«El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV n.º 13525176567727511730.
El Consejo Insular de Ibiza, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante el convenio firmado con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes mencionado, aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB n.º 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con n.º referencia IGAE 548016.
La línea de subvenciones estaba incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB n.º 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB n.º 13, de fecha 30 de enero de 2021.
El objetivo principal de la convocatoria mencionada, era conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se declaraba la fase 4, para mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.
En cuanto a los requisitos que tenían que reunir los beneficiarios de la subvención, las bases establecían en su punto 2 cuales eran estos requisitos. Las ayudas iban dirigidas a las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que fueran titulares de un negocio que perteneciera a alguno de los sector económicos que se detallaban en el mismo apartado y que correspondían, principalmente, a los sectores afectados por las medidas aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021. En el mismo punto 2 se enumeraban las condiciones y requisitos que tiene que cumplir el beneficiario, la actividad que desarrolla y para la cual pide la ayuda y también el centro o establecimiento en el cual desarrolla la actividad.
Los puntos 5 y 6 de las bases definían la forma, el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes así como la documentación que tenían que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se requieren a los beneficiarios, que era mediante la presentación de una declaración responsable, con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los tiempos de resolución de los expedientes. Así, no obstante, el punto 5 advertía que “de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar.". Del mismo modo que el punto 8 determina que corresponde al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza, efectuar “de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas”.
Tal y como se ha mencionado anteriormente, la documentación justificativa para ser persona beneficiaria de la presente convocatoria, se acreditaba mediante una declaración responsable de los requisitos establecidos en su punto 2 de las bases.
En la tramitación de los expedientes individuales de las personas solicitantes, se han ido comprobando los requisitos que constaban en el expediente y en el Consejo Insular, como es el caso del requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con las administraciones estatales y autonómica así como con el Consejo, que los establecimientos estuvieran en la isla de Ibiza, que las personas beneficiarias tuvieran el domicilio fiscal en la isla de Ibiza, así como que se hubiera presentado la solicitud y/o inscripción en el registro de establecimiento turístico del Consejo Insular, de las personas físicas o jurídicas con actividad turística.
Posteriormente a la concesión de las ayudas, se remitieron los listados de los establecimientos de las personas beneficiarias a cada ayuntamiento correspondiente, a los efectos de que el ayuntamiento comprobara si se disponía de la solicitud y/u obtención del título habilitante de ejercicio de la actividad solicitada por parte de los beneficiarios, de conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
Así mismo, en fecha 11 de febrero de 2022, el Consejo Ejecutivo acordó aprobar las comprobaciones pendientes de realizar respecto del cumplimiento de los requisitos asumidos por parte de las personas beneficiarias, mediante las declaraciones responsables individuales respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021), mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, por las siguientes comprobaciones:
- Comprobación de que el número de trabajadores que tenga la persona beneficiaria sea inferior a 50:
Para todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias a la fecha actual, según la orden de concesión de la subvención, siendo el primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de 20 de diciembre, (sin tener en cuenta, por el orden, las rectificaciones de resoluciones, habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el número obtenido del último número del CSV (posición unidades), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiente a la presente propuesta, y se realizará la comprobación a cada 10 personas de la lista.
- Comprobación de que las personas beneficiarias constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria:
Según la orden de concesión de la subvención, siendo el primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, (sin tener en cuenta, por la orden, las rectificaciones de resoluciones, y habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el penúltimo número obtenido del CSV (posición décimas), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiente a la presente propuesta, y se realizará la comprobación cada 10 personas de la lista, que en el supuesto de que el expediente de la persona resultante constara ya esta información, se cogerá el expediente posterior, y si también se ha comprobado previamente el requisito, se cogerá el expediente anterior (sin que esta selección del expediente posterior, o anterior, afecte a la prelación establecida inicialmente).
Una vez emitido el certificado del Consejo Ejecutivo, se emitió informe con la relación de los expedientes que se tenían que comprobar, aplicando la comprobación aleatoria aprobada. El informe consta en el expediente 2021/2161Z, con CSV n.º xxxxxxxxx.
Posteriormente se ha ido requiriendo a las personas beneficiarias resultantes de la comprobación, la acreditación del cumplimiento del requisito a comprobar, habiendo acreditado todas ellas el cumplimiento del requisito, a excepción de la entidad con CIF B16646879, que habiéndose enviado la notificación en fecha 25 de marzo de 2022, esta expiró, y también han sido infructuosos los intentos de contacto por todas las vías con la entidad. Por lo tanto esta entidad no ha acreditado el cumplimiento del requisito siguiente:
Que constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.
El Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; *industria y vigilancia de marcas.”
El Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (*BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), hecho por el cual corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).
En fecha 20 de junio de 2022, la jefa de sección ha elevado a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, informe propuesta favorable en el que se da cuenta y por finalizadas las comprobaciones, y revocar la concesión y aprobar el reintegro a una persona beneficiaria, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-4-2016), se eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO.- Dar cuenta del resultado de las comprobaciones efectuadas en virtud del acuerdo tercero del Consejo Ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2022 y dar por finalizadas las comprobaciones a efectuar por parte del órgano gestor, sin perjuicio de las comprobaciones de control financiero que pueda efectuar el Departamento de Intervención, en relación a la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.
Las personas beneficiarias y el requisito a comprobar, han sido las siguientes, según se indica en el informe que consta en el expediente con CSV. xxxxxxxxxxx:
Respecto al requisito, que constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.
NÚM. EXPEDIENTE |
BENEFICIARIO |
RESULTADO COMPROBACIÓN REQUISITO |
---|---|---|
2021/2250B |
B57460743 |
ACREDITADO |
2021/2286R |
43116898V |
ACREDITADO |
2021/2288A |
B57738361 |
ACREDITADO |
2021/2237K |
37389206S |
ACREDITADO |
2021/2565G |
41436116Y |
ACREDITADO |
2021/2484S |
B57908089 |
ACREDITADO |
2021/2449A |
E07282049 |
ACREDITADO |
2021/2667Z |
B16535296 |
ACREDITADO |
2021/2738Q |
41460958P |
ACREDITADO |
2021/2682Y |
41449299X |
ACREDITADO |
2021/2763H |
B07866411 |
ACREDITADO |
2021/2566M |
X1310715Z |
ACREDITADO |
2021/2846D |
E16570046 |
ACREDITADO |
2021/2548X |
70508386T |
ACREDITADO |
2021/2483Z |
B16624066 |
ACREDITADO |
2021/2895N |
34625736H |
ACREDITADO |
2021/2735J |
B57241507 |
ACREDITADO |
2021/2832H |
41439216R |
ACREDITADO |
2021/2642N |
B16646879 |
NO ACREDITADO |
2021/2993H |
34020720V |
ACREDITADO |
2021/3126J |
26471241N |
ACREDITADO |
2021/3220S |
B57963746 |
ACREDITADO |
2021/3105S |
41422952K |
ACREDITADO |
2021/2966Z |
X2109939B |
ACREDITADO |
2021/3279M |
X3764077N |
ACREDITADO |
2021/3036S |
J07618051 |
ACREDITADO |
2021/2814T |
49416670C |
ACREDITADO |
2021/3158E |
E57802738 |
ACREDITADO |
2021/2471W |
B16672586 |
ACREDITADO |
2021/2958Y |
4530890M |
ACREDITADO |
2021/3389T |
47252147G |
ACREDITADO |
2021/3082S |
46954218V |
ACREDITADO |
2021/3516N |
E16634115 |
ACREDITADO |
2021/2855H |
E07286065 |
ACREDITADO |
2021/3294C |
41433815M |
ACREDITADO |
2021/3486M |
18222188R |
ACREDITADO |
2021/4264R |
X0648611B |
ACREDITADO |
2021/3471J |
E16500563 |
ACREDITADO |
2021/3693M |
75012237Z |
ACREDITADO |
2021/3787F |
Y0518063W |
ACREDITADO |
2021/3547C |
E57836249 |
ACREDITADO |
2021/3801K |
41450555R |
ACREDITADO |
2021/3562N |
E16673238 |
ACREDITADO |
2021/2509V |
A07457542 |
ACREDITADO |
2021/3642T |
E07808116 |
ACREDITADO |
2021/4438Z |
J57789273 |
ACREDITADO |
2021/4592F |
46957968H |
ACREDITADO |
2021/3947Y |
B07941297 |
ACREDITADO |
2021/4537K |
X8099321D |
ACREDITADO |
2021/3954J |
B57114613 |
ACREDITADO |
2021/3775H |
47250624E |
ACREDITADO |
2021/4733X |
47405413K |
ACREDITADO |
2021/3743D |
74489677Z |
ACREDITADO |
2021/3437W |
B57431892 |
ACREDITADO |
2021/3433K |
X2518829F |
ACREDITADO |
2021/3629X |
55466102S |
ACREDITADO |
2021/3398D |
E07292410 |
ACREDITADO |
2021/4882K |
47256612F |
ACREDITADO |
2021/4702W |
B67450403 |
ACREDITADO |
2021/4427A |
B57596363 |
ACREDITADO |
2021/4895B |
B57484016 |
ACREDITADO |
Respecto al requisito de que el número de trabajadores que tuviera la persona beneficiaria durante el año 2020 fuera inferior a 50:
NÚM. EXPEDIENTE |
BENEFICIARIO |
RESULTADO COMPROBACIÓN REQUISITO |
---|---|---|
2021/2412N |
74613247M |
ACREDITADO |
2021/2251N |
41436745Z |
ACREDITADO |
2021/2392S |
41458780S |
ACREDITADO |
2021/2327L |
Y3071697S |
ACREDITADO |
2021/2276Z |
B57678765 |
ACREDITADO |
2021/2576S |
B57754160 |
ACREDITADO |
2021/2545F |
41437479N |
ACREDITADO |
2021/2863A |
X4459865G |
ACREDITADO |
2021/2487H |
B07452782 |
ACREDITADO |
2021/2813E |
B07413081 |
ACREDITADO |
2021/2514E |
41452972A |
ACREDITADO |
2021/2750M |
77757619R |
ACREDITADO |
2021/2884R |
47251407T |
ACREDITADO |
2021/2593D |
46952717B |
ACREDITADO |
20212749G |
B07716822 |
ACREDITADO |
2021/2553S |
26766485M |
ACREDITADO |
2021/2886A |
Y4331796J |
ACREDITADO |
2021/3099D |
X5760698A |
ACREDITADO |
2021/2893X |
B57031668 |
ACREDITADO |
2021/3108H |
X5126707F |
ACREDITADO |
2021/3044T |
B57341901 |
ACREDITADO |
2021/3277A |
B16646168 |
ACREDITADO |
2021/2888M |
E16536849 |
ACREDITADO |
2021/3288Z |
B16551707 |
ACREDITADO |
2021/2719C |
47017503Y |
ACREDITADO |
2021/3314V |
X3099280F |
ACREDITADO |
2021/2954W |
71772330W |
ACREDITADO |
2021/3339L |
41449091D |
ACREDITADO |
2021/3415A |
B16585291 |
ACREDITADO |
2021/3132L |
E57127235 |
ACREDITADO |
2021/2829S |
Y4188911G |
ACREDITADO |
2021/3265Z |
Y2151294A |
ACREDITADO |
2021/3908J |
E57388324 |
ACREDITADO |
2021/3917E |
B07938251 |
ACREDITADO |
2021/3518Z |
41438811X |
ACREDITADO |
2021/3965R |
B57998353 |
ACREDITADO |
2021/3057J |
B57662421 |
ACREDITADO |
2021/3729H |
B57496804 |
ACREDITADO |
2021/3466P |
B16507766 |
ACREDITADO |
2021/3853G |
X3251560G |
ACREDITADO |
2021/3435T |
41444421P |
ACREDITADO |
2021/3074F |
46958275A |
ACREDITADO |
2021/4018P |
X5410615A |
ACREDITADO |
2021/3814B |
A07258999 |
ACREDITADO |
2021/3790X |
38503263K |
ACREDITADO |
2021/3344R |
B16617151 |
ACREDITADO |
2021/3065K |
46955476X |
ACREDITADO |
2021/4090B |
41435057M |
ACREDITADO |
2021/3736W |
41448662V |
ACREDITADO |
2021/4593P |
41450373A |
ACREDITADO |
2021/4562T |
X5733627A |
ACREDITADO |
2021/4067B |
46955970K |
ACREDITADO |
2021/4497G |
B57399925 |
ACREDITADO |
2021/4077K |
44351451E |
ACREDITADO |
2021/3749S |
B57434227 |
ACREDITADO |
2021/4096V |
B97863708 |
ACREDITADO |
2021/4396H |
X3729951H |
ACREDITADO |
2021/4740V |
E57973299 |
ACREDITADO |
2021/3267Q |
X4847157E |
ACREDITADO |
2021/3765P |
24128734D |
ACREDITADO |
2021/2890F |
41450843J |
ACREDITADO |
SEGUNDO.- Revocar la concesión de la subvención otorgada a la persona beneficiaria que a continuación se relaciona, por no haber acreditado el cumplimiento del requisito 2.1 y 2.4 d), en relación a que constaba de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria, de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021):
PERSONA SOLICITANTE |
CIF |
EXPEDIENTE |
RESOLUCIÓN |
---|---|---|---|
xxxxxxxxxxxxxxx |
B16646879 |
2021/2642N |
|
TERCERO.- Iniciar el procedimiento de reintegro del importe de 4.500 €, de conformidad con el punto 11 de las bases de la convocatoria, así como de los intereses que legalmente sean exigibles, a la persona beneficiaria que a continuación se relaciona, que es la que ha recibido el ingreso de la ayuda, atendida la causa prevista en el art. 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El reintegro, se podrá efectuar, en una sola vez por el importe total a reintegrar con los intereses y en el plazo que corresponda, o bien de conformidad con lo previsto en la base 44 del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2022, y, a petición de la persona afectada, el reintegro se podrá aplazar o fraccionar, para minimizar la afectación del importe de la devolución que tienen que realizar las referidas personas.
PERSONA SOLICITANTE |
CIF |
EXPEDIENTE |
---|---|---|
xxxxxxxxxxxxxxx |
B16646879 |
2021/2642N |
CUARTO. Notificar a las personas interesadas, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el acuerdo correspondiente objeto de la presente propuesta.
Que este acto no agota la vía administrativa y contra él se podrá interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136 de 18/09/10, corrección al BOIB n.º 148 de 14/10/10, modificación BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.»
Ibiza, 30 de junio de 2022
La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas