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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 364904
Acuerdo del Consejo Ejecutivo para dar cuenta y por finalizadas las comprobaciones, y revocar la concesión y aprobar el reintegro a una persona beneficiaria, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2022, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:

«El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV n.º 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza, dando cumplimiento a los compromisos adquiridos mediante el convenio firmado con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares antes mencionado, aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB n.º 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con n.º referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones estaba incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB n.º 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB n.º 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal de la convocatoria mencionada, era conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el cual se declaraba la fase 4, para mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

En cuanto a los requisitos que tenían que reunir los beneficiarios de la subvención, las bases establecían en su punto 2 cuales eran estos requisitos. Las ayudas iban dirigidas a las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que fueran titulares de un negocio que perteneciera a alguno de los sector económicos que se detallaban en el mismo apartado y que correspondían, principalmente, a los sectores afectados por las medidas aprobadas por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021. En el mismo punto 2 se enumeraban las condiciones y requisitos que tiene que cumplir el beneficiario, la actividad que desarrolla y para la cual pide la ayuda y también el centro o establecimiento en el cual desarrolla la actividad.

Los puntos 5 y 6 de las bases definían la forma, el lugar y el plazo de presentación de las solicitudes así como la documentación que tenían que aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se requieren a los beneficiarios, que era mediante la presentación de una declaración responsable, con el fin de agilizar la tramitación administrativa y reducir los tiempos de resolución de los expedientes. Así, no obstante, el punto 5 advertía que “de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento del que se haya declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las cuales hubiera lugar.". Del mismo modo que el punto 8 determina que corresponde al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza, efectuar “de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que resolver la concesión de las ayudas”.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la documentación justificativa para ser persona beneficiaria de la presente convocatoria, se acreditaba mediante una declaración responsable de los requisitos establecidos en su punto 2 de las bases.

En la tramitación de los expedientes individuales de las personas solicitantes, se han ido comprobando los requisitos que constaban en el expediente y en el Consejo Insular, como es el caso del requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con las administraciones estatales y autonómica así como con el Consejo, que los establecimientos estuvieran en la isla de Ibiza, que las personas beneficiarias tuvieran el domicilio fiscal en la isla de Ibiza, así como que se hubiera presentado la solicitud y/o inscripción en el registro de establecimiento turístico del Consejo Insular, de las personas físicas o jurídicas con actividad turística.

Posteriormente a la concesión de las ayudas, se remitieron los listados de los establecimientos de las personas beneficiarias a cada ayuntamiento correspondiente, a los efectos de que el ayuntamiento comprobara si se disponía de la solicitud y/u obtención del título habilitante de ejercicio de la actividad solicitada por parte de los beneficiarios, de conformidad con el establecido a la Ley 7/2013, de 26 de noviembre de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

Así mismo, en fecha 11 de febrero de 2022, el Consejo Ejecutivo acordó aprobar las comprobaciones pendientes de realizar respecto del cumplimiento de los requisitos asumidos por parte de las personas beneficiarias, mediante las declaraciones responsables individuales respecto de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021), mediante la técnica de muestreo aleatorio simple, por las siguientes comprobaciones:

- Comprobación de que el número de trabajadores que tenga la persona beneficiaria sea inferior a 50:

Para todas las personas físicas y jurídicas beneficiarias a la fecha actual, según la orden de concesión de la subvención, siendo el primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de 20 de diciembre, (sin tener en cuenta, por el orden, las rectificaciones de resoluciones, habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el número obtenido del último número del CSV (posición unidades), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiente a la presente propuesta, y se realizará la comprobación a cada 10 personas de la lista.

- Comprobación de que las personas beneficiarias constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria:

Según la orden de concesión de la subvención, siendo el primero, la primera persona beneficiaria de la resolución de fecha 18 de febrero, y el último, la última persona beneficiaria de la resolución de fecha 7 de septiembre de 2021, (sin tener en cuenta, por la orden, las rectificaciones de resoluciones, y habiendo eliminado de la lista aquellas personas que han desistido, y las que son objeto de revocación según la presente propuesta). Se empezará a contar, desde el penúltimo número obtenido del CSV (posición décimas), del certificado de la sesión del Consejo Ejecutivo correspondiente a la presente propuesta, y se realizará la comprobación cada 10 personas de la lista, que en el supuesto de que el expediente de la persona resultante constara ya esta información, se cogerá el expediente posterior, y si también se ha comprobado previamente el requisito, se cogerá el expediente anterior (sin que esta selección del expediente posterior, o anterior, afecte a la prelación establecida inicialmente).

Una vez emitido el certificado del Consejo Ejecutivo, se emitió informe con la relación de los expedientes que se tenían que comprobar, aplicando la comprobación aleatoria aprobada. El informe consta en el expediente 2021/2161Z, con CSV n.º xxxxxxxxx.

Posteriormente se ha ido requiriendo a las personas beneficiarias resultantes de la comprobación, la acreditación del cumplimiento del requisito a comprobar, habiendo acreditado todas ellas el cumplimiento del requisito, a excepción de la entidad con CIF B16646879, que habiéndose enviado la notificación en fecha 25 de marzo de 2022, esta expiró, y también han sido infructuosos los intentos de contacto por todas las vías con la entidad. Por lo tanto esta entidad no ha acreditado el cumplimiento del requisito siguiente:

Que constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.

El Decreto de Presidencia n.º 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia n.º 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, “la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; *industria y vigilancia de marcas.”

El Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (*BOIB n.º 98 EXT., de 17-7-2019; modificaciones al BOIB n.º 175, de 31-12-2019, BOIB n.º 101, de 4-6-2020 y al BOIB n.º 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), hecho por el cual corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

En fecha 20 de junio de 2022, la jefa de sección ha elevado a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, informe propuesta favorable en el que se da cuenta y por finalizadas las comprobaciones, y revocar la concesión y aprobar el reintegro a una persona beneficiaria, de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB n.º 48, de 16-4-2016), se eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Dar cuenta del resultado de las comprobaciones efectuadas en virtud del acuerdo tercero del Consejo Ejecutivo de fecha 11 de febrero de 2022 y dar por finalizadas las comprobaciones a efectuar por parte del órgano gestor, sin perjuicio de las comprobaciones de control financiero que pueda efectuar el Departamento de Intervención, en relación a la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

Las personas beneficiarias y el requisito a comprobar, han sido las siguientes, según se indica en el informe que consta en el expediente con CSV. xxxxxxxxxxx:

Respecto al requisito, que constaban de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con actividad de alta en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria.

NÚM. EXPEDIENTE

BENEFICIARIO

RESULTADO COMPROBACIÓN REQUISITO

2021/2250B

B57460743

ACREDITADO

2021/2286R

43116898V

ACREDITADO

2021/2288A

B57738361

ACREDITADO

2021/2237K

37389206S

ACREDITADO

2021/2565G

41436116Y

ACREDITADO

2021/2484S

B57908089

ACREDITADO

2021/2449A

E07282049

ACREDITADO

2021/2667Z

B16535296

ACREDITADO

2021/2738Q

41460958P

ACREDITADO

2021/2682Y

41449299X

ACREDITADO

2021/2763H

B07866411

ACREDITADO

2021/2566M

X1310715Z

ACREDITADO

2021/2846D

E16570046

ACREDITADO

2021/2548X

70508386T

ACREDITADO

2021/2483Z

B16624066

ACREDITADO

2021/2895N

34625736H

ACREDITADO

2021/2735J

B57241507

ACREDITADO

2021/2832H

41439216R

ACREDITADO

2021/2642N

B16646879

NO ACREDITADO

2021/2993H

34020720V

ACREDITADO

2021/3126J

26471241N

ACREDITADO

2021/3220S

B57963746

ACREDITADO

2021/3105S

41422952K

ACREDITADO

2021/2966Z

X2109939B

ACREDITADO

2021/3279M

X3764077N

ACREDITADO

2021/3036S

J07618051

ACREDITADO

2021/2814T

49416670C

ACREDITADO

2021/3158E

E57802738

ACREDITADO

2021/2471W

B16672586

ACREDITADO

2021/2958Y

4530890M

ACREDITADO

2021/3389T

47252147G

ACREDITADO

2021/3082S

46954218V

ACREDITADO

2021/3516N

E16634115

ACREDITADO

2021/2855H

E07286065

ACREDITADO

2021/3294C

41433815M

ACREDITADO

2021/3486M

18222188R

ACREDITADO

2021/4264R

X0648611B

ACREDITADO

2021/3471J

E16500563

ACREDITADO

2021/3693M

75012237Z

ACREDITADO

2021/3787F

Y0518063W

ACREDITADO

2021/3547C

E57836249

ACREDITADO

2021/3801K

41450555R

ACREDITADO

2021/3562N

E16673238

ACREDITADO

2021/2509V

A07457542

ACREDITADO

2021/3642T

E07808116

ACREDITADO

2021/4438Z

J57789273

ACREDITADO

2021/4592F

46957968H

ACREDITADO

2021/3947Y

B07941297

ACREDITADO

2021/4537K

X8099321D

ACREDITADO

2021/3954J

B57114613

ACREDITADO

2021/3775H

47250624E

ACREDITADO

2021/4733X

47405413K

ACREDITADO

2021/3743D

74489677Z

ACREDITADO

2021/3437W

B57431892

ACREDITADO

2021/3433K

X2518829F

ACREDITADO

2021/3629X

55466102S

ACREDITADO

2021/3398D

E07292410

ACREDITADO

2021/4882K

47256612F

ACREDITADO

2021/4702W

B67450403

ACREDITADO

2021/4427A

B57596363

ACREDITADO

2021/4895B

B57484016

ACREDITADO

Respecto al requisito de que el número de trabajadores que tuviera la persona beneficiaria durante el año 2020 fuera inferior a 50:

NÚM. EXPEDIENTE

BENEFICIARIO

RESULTADO COMPROBACIÓN REQUISITO

2021/2412N

74613247M

ACREDITADO

2021/2251N

41436745Z

ACREDITADO

2021/2392S

41458780S

ACREDITADO

2021/2327L

Y3071697S

ACREDITADO

2021/2276Z

B57678765

ACREDITADO

2021/2576S

B57754160

ACREDITADO

2021/2545F

41437479N

ACREDITADO

2021/2863A

X4459865G

ACREDITADO

2021/2487H

B07452782

ACREDITADO

2021/2813E

B07413081

ACREDITADO

2021/2514E

41452972A

ACREDITADO

2021/2750M

77757619R

ACREDITADO

2021/2884R

47251407T

ACREDITADO

2021/2593D

46952717B

ACREDITADO

20212749G

B07716822

ACREDITADO

2021/2553S

26766485M

ACREDITADO

2021/2886A

Y4331796J

ACREDITADO

2021/3099D

X5760698A

ACREDITADO

2021/2893X

B57031668

ACREDITADO

2021/3108H

X5126707F

ACREDITADO

2021/3044T

B57341901

ACREDITADO

2021/3277A

B16646168

ACREDITADO

2021/2888M

E16536849

ACREDITADO

2021/3288Z

B16551707

ACREDITADO

2021/2719C

47017503Y

ACREDITADO

2021/3314V

X3099280F

ACREDITADO

2021/2954W

71772330W

ACREDITADO

2021/3339L

41449091D

ACREDITADO

2021/3415A

B16585291

ACREDITADO

2021/3132L

E57127235

ACREDITADO

2021/2829S

Y4188911G

ACREDITADO

2021/3265Z

Y2151294A

ACREDITADO

2021/3908J

E57388324

ACREDITADO

2021/3917E

B07938251

ACREDITADO

2021/3518Z

41438811X

ACREDITADO

2021/3965R

B57998353

ACREDITADO

2021/3057J

B57662421

ACREDITADO

2021/3729H

B57496804

ACREDITADO

2021/3466P

B16507766

ACREDITADO

2021/3853G

X3251560G

ACREDITADO

2021/3435T

41444421P

ACREDITADO

2021/3074F

46958275A

ACREDITADO

2021/4018P

X5410615A

ACREDITADO

2021/3814B

A07258999

ACREDITADO

2021/3790X

38503263K

ACREDITADO

2021/3344R

B16617151

ACREDITADO

2021/3065K

46955476X

ACREDITADO

2021/4090B

41435057M

ACREDITADO

2021/3736W

41448662V

ACREDITADO

2021/4593P

41450373A

ACREDITADO

2021/4562T

X5733627A

ACREDITADO

2021/4067B

46955970K

ACREDITADO

2021/4497G

B57399925

ACREDITADO

2021/4077K

44351451E

ACREDITADO

2021/3749S

B57434227

ACREDITADO

2021/4096V

B97863708

ACREDITADO

2021/4396H

X3729951H

ACREDITADO

2021/4740V

E57973299

ACREDITADO

2021/3267Q

X4847157E

ACREDITADO

2021/3765P

24128734D

ACREDITADO

2021/2890F

41450843J

ACREDITADO

SEGUNDO.- Revocar la concesión de la subvención otorgada a la persona beneficiaria que a continuación se relaciona, por no haber acreditado el cumplimiento del requisito 2.1 y 2.4 d), en relación a que constaba de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el momento en que se adopta el Acuerdo del Gobierno de fecha 11 de enero de 2021 por el cual se establece el nivel 4 de alerta sanitaria, de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otras, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (publicada en el BOIB n.º 16, de 6 de febrero de 2021):

PERSONA SOLICITANTE

CIF

EXPEDIENTE

RESOLUCIÓN

xxxxxxxxxxxxxxx

B16646879

2021/2642N

 

TERCERO.- Iniciar el procedimiento de reintegro del importe de 4.500 €, de conformidad con el punto 11 de las bases de la convocatoria, así como de los intereses que legalmente sean exigibles, a la persona beneficiaria que a continuación se relaciona, que es la que ha recibido el ingreso de la ayuda, atendida la causa prevista en el art. 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El reintegro, se podrá efectuar, en una sola vez por el importe total a reintegrar con los intereses y en el plazo que corresponda, o bien de conformidad con lo previsto en la base 44 del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2022, y, a petición de la persona afectada, el reintegro se podrá aplazar o fraccionar, para minimizar la afectación del importe de la devolución que tienen que realizar las referidas personas.

PERSONA SOLICITANTE

CIF

EXPEDIENTE

xxxxxxxxxxxxxxx

B16646879

2021/2642N

CUARTO. Notificar a las personas interesadas, mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el acuerdo correspondiente objeto de la presente propuesta.

Que este acto no agota la vía administrativa y contra él se podrá interponer, ante la Comisión de Gobierno, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado al BOIB n.º 136 de 18/09/10, corrección al BOIB n.º 148 de 14/10/10, modificación BOIB n.º 48 de 16/04/16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.»

 

Ibiza, 30 de junio de 2022

La jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal Olga Torres Ribas