Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 364350
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios, el baremo de méritos y el temario, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, en el cuerpo de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Antecedentes
1. El 13 de diciembre de 2021, el Consejo de la Sindicatura aprobó la oferta de empleo público para el año 2021 correspondiente al personal funcionario al servicio de la SCIB (BOIB n.º 173, de 18 de diciembre de 2021), en la que se incluyeron tres plazas correspondientes al cuerpo especial de auditores, por el turno libre.
2. El 8 de abril de 2022 (BOIB n.º 55 de 26 de abril de 2022), el Consejo de la Sindicatura aprobó la oferta de empleo público para el año 2022 correspondiente al personal funcionario al servicio de la SCIB, en la que se incluyeron cuatro plazas del cuerpo especial de auditores, de las que dos corresponden a la oferta ordinaria de empleo público para el 2022 y las otras dos, a la oferta de empleo público dentro de la convocatoria excepcional de estabilización del empleo temporal de larga duración, regulada en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
3. El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo establecido en esta Ley y el Reglamento de régimen interior; y, en lo no dispuesto, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El artículo 70 del Reglamento de régimen interior de la SCIB, de 26 de abril de 2005, dispone que los auditores pueden ser seleccionados por el sistema de concurso-oposición libre, con un periodo de prácticas de nueve meses de duración, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo. En la fase de oposición del concurso-oposición, se han de superar las pruebas sobre derecho, organización, contabilidad, auditoría y economía dispuestas en las bases de las convocatorias. En la fase de concurso del concurso-oposición se valorarán, entre otros, la experiencia en tareas de auditoría e intervención o en gestión económico-financiera, tanto en el sector público como en el privado, la posesión de títulos académicos y los cursos realizados.
5. La Relación de puestos de trabajo de la SCIB, cuya versión consolidada fue publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, y que ha sido modificada por el Acuerdo del Consejo de 19 de junio de 2019 (BOIB n.º 84, de 25 de junio de 2019) y el Acuerdo del Consejo de 13 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 173, de 18 de diciembre de 2021), dispone como requisitos para participar en las pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auditores ser licenciado en derecho, economía, administración y dirección de empresas, o título equivalente, y estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana B2.
6. El artículo 16.k de la Ley 4/2004 establece que corresponde al Consejo aprobar las bases y las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.
Por todo ello, el Consejo de la Sindicatura, en la sesión de día 21 de junio de 2022
Acuerda
1. Aprobar la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir cinco plazas de personal funcionario de carrera del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, por el turno libre, con la siguiente distribución:
- 3 plazas correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2021.
- 2 plazas correspondientes a la oferta de empleo público ordinaria de 2022.
2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo I.
3. Aprobar los ejercicios, el baremo de méritos, el temario, el modelo de solicitud y el modelo de declaración de la persona interesada de las pruebas selectivas, que se adjuntan como anexos II, III, IV, V y VII, respectivamente.
4. Designar el Tribunal Calificador de este proceso selectivo, que constituyen los miembros que se indican en el anexo VI de este Acuerdo.
5. Publicar este Acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
A la fecha de la firma electrónica (27 de junio de 2022)
El síndico mayor
Joan Rosselló Villalonga
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.c y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo I
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria y normativa reguladora
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto seleccionar personal funcionario de carrera para la cobertura de cinco plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del subgrupo A1, dotadas presupuestariamente, con las funciones señaladas en la Relación de puestos de trabajo de la SCIB (versión consolidada publicada en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, modificada por el Acuerdo del Consejo de 19 de junio de 2019 (BOIB n.º 84, de 25 de junio de 2019) y por el Acuerdo del Consejo de 13 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 173, de 18 de diciembre de 2021).
1.2. La convocatoria se rige por la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; el Reglamento de régimen interior de la SCIB, de 26 de abril de 2005; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears (en adelante, LFPCAIB); el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, que regula el procedimiento de ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, por el que se regulan las modalidades de colaboración en las actividades formativas y en los procesos selectivos y de provisión organizados por la Escuela Balear de Administración Pública, y se aprueban el baremo de las indemnizaciones que se derivan; las bases de la convocatoria, y, en general, el resto de normativa de desarrollo aplicable.
2. Plazas y procedimiento selectivo
2.1. El objeto de la convocatoria es la provisión de cinco plazas del cuerpo especial de auditores de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, por el turno libre, de las que tres corresponden a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2021 y dos, a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022.
2.2. Se establece como procedimiento selectivo el de concurso-oposición, seguido de un periodo de prácticas de nueve meses. La fase de concurso se realizará con carácter posterior a la fase de oposición.
2.3. Los ejercicios, el baremo de méritos de la fase de concurso y el temario de la fase de oposición son los especificados en los anexos II, III y IV, respectivamente.
3. Requisitos y condiciones generales de los aspirantes
3.1. Para ser admitidas a estas pruebas selectivas, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público conforme al artículo 57 del TREBEP.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas o psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones del cuerpo de auditores.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha en que acaba el plazo para la presentación de solicitudes la titulación oficial de grado o licenciatura en derecho, economía o administración y dirección de empresas o título equivalente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la credencial de homologación correspondiente o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 del Marco europeo común de referencia.
3.2. Los requisitos mencionados se poseerán en la fecha que acaba el plazo para la presentación de solicitudes y se mantendrán hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
4. Solicitudes
4.1. Las personas aspirantes pueden presentar la solicitud para participar en las pruebas selectivas siempre que cumplan los requisitos para tomar parte en ellas.
4.2. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas se presentarán en el Registro General de la SCIB (situado en la calle de Sant Feliu, 8 A, de Palma, y abierto los días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas), o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Estas solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo V, el cual está a disposición de las personas interesadas en el Registro General de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
4.3. A la solicitud, las personas interesadas adjuntarán:
- Fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad.
Las personas aspirantes, en vez de presentar el documento nacional de identidad, pueden, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
- Fotocopia del título exigido en la base 3.1.e y, si procede, certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para obtener el título y el resguardo acreditativo de haber solicitado la expedición.
Las personas aspirantes, en vez de presentar el título universitario, pueden, cuando rellenen la solicitud, dar el consentimiento expreso a fin de que la SCIB consulte y compruebe los datos y los documentos necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015.
En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se presentará el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente.
- Fotocopia del certificado acreditativo de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana B2 (nivel intermedio), exigido en la base 3.1.f.
El certificado debe ser de los expedidos por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, o debe estar homologado por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas, o ha de ser equivalente conforme a la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.
Toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se presentará mediante original o copia auténtica.
4.4. El plazo para presentar solicitudes es de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en la solicitud y únicamente pueden requerir su modificación mediante un escrito motivado en el plazo establecido en la base 4.4. para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4.6. La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone que el aspirante conoce y acepta inequívocamente que el órgano competente trate los datos de carácter personal únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tiene en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
4.7. Si el aspirante quiere recibir las notificaciones o las comunicaciones a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe dar su consentimiento expreso. En caso de no darlo, las notificaciones y las comunicaciones con la persona interesada se realizarán en papel, sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (<https://sede.administracion.gob.es/carpeta>) para que pueda acceder al contenido de manera voluntaria.
5. Admisión de aspirantes
5.1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde que acaba el plazo para presentar solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución mediante la que se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta relación se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
5.2. Con el fin de evitar errores y, si se producen, de permitir que se subsanen en el plazo establecido y en la forma apropiada, las personas aspirantes deben comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas y que, además, constan en la lista de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de publicarse la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, con la advertencia de que, si no lo hacen, la SCIB considerará que desisten de participar en el proceso.
5.3. Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el síndico mayor dictará una resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios que se han indicado para publicar la resolución provisional.
5.4. La resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas también indicará el lugar, la fecha y la hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal Calificador de este proceso selectivo, cuya composición figura en el anexo VI, está constituido por un presidente, dos vocales y un secretario, el cual tiene voz, pero no voto.
6.2. El Tribunal actúa con autonomía funcional y de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia. La pertenencia al Tribunal lo es siempre a título individual, motivo por el que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, y también del deber de sigilo profesional.
6.3. Corresponden al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, la aplicación y la interpretación de estas bases, así como decidir la forma de actuación en los casos no previstos en ellas.
6.4. Las personas que integran el Tribunal deben abstenerse y pueden ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran las circunstancias establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6.5. El presidente del Tribunal convocará a los miembros titulares y suplentes para que el Tribunal se constituya en los quince días siguientes al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
6.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requiere la presencia del presidente, del secretario y, como mínimo, de uno de los dos vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes en cada sesión y el voto del presidente dirime los empates. Por otra parte, el funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015 para los órganos colegiados.
6.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la LFPCAIB y el artículo 39 del Decreto 62/2011, para ejercer las funciones de vigilancia para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo, un delegado de personal de la SCIB puede actuar como observador de las tareas que lleva a cabo el Tribunal.
6.8. El Tribunal puede disponer la incorporación de asesores especialistas a sus trabajos, que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tienen voz, pero no voto. La designación de estos asesores se comunicará a la Secretaría General de la SCIB.
Asimismo, el Tribunal puede solicitar a la Secretaría General de la SCIB la designación de personal colaborador para las tareas de vigilancia, coordinación u otras, que sean necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.
Al personal asesor y colaborador, le son aplicables las mismas causas de abstención y recusación que tienen los miembros del Tribunal.
6.9. Todos los miembros del Tribunal, los asesores y el personal colaborador percibirán, en la cuantía vigente, las dietas que les correspondan por la asistencia a las sesiones, de acuerdo con lo dispuesto el capítulo IV del Decreto 62/2011.
6.10. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tiene la sede en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, en la calle de Sant Feliu, 8 A, 07012 Palma.
7. Fase de oposición
7.1. Los ejercicios y el temario de la fase de oposición son los indicados en los anexos II y IV de este Acuerdo, respectivamente.
7.2. Los ejercicios se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:
- Primer ejercicio: noviembre de 2022
- Segundo ejercicio: diciembre de 2022
El Tribunal Calificador del proceso selectivo se ajustará a este calendario, salvo causas graves debidamente justificadas.
7.3. El síndico mayor dictará la resolución en que se especificarán la fecha, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas, con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha de realización del ejercicio. También se publicará en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>). Con carácter general, entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente ha de transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles y un máximo de dos meses. No obstante, mediante una resolución motivada del presidente del Tribunal, se puede ampliar dicho plazo.
7.4. Con la publicación de los aspirantes aprobados de cada ejercicio, el Tribunal hará público el anuncio de la realización de los siguientes ejercicios en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>), al menos diez días hábiles antes de la fecha señalada para llevar a cabo cada uno de los ejercicios.
7.5. Los aspirantes se convocarán para cada ejercicio en llamada única y quedarán excluidos de las pruebas selectivas los que no comparezcan. Asimismo, deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento correspondiente.
7.6. En las pruebas de los ejercicios que consistan en contestar temas o cuestiones del temario, los ejercicios se determinarán por sorteo público, realizado ante los aspirantes, inmediatamente antes de iniciar las pruebas.
Asimismo, cuando se trate de pruebas o de ejercicios de los denominados prácticos, los supuestos concretos a desarrollar se determinarán mediante el sorteo público correspondiente, de entre los varios posibles.
El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears o en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, aunque la normativa mencionada esté en periodo de vacatio legis en la fecha de realización de las pruebas selectivas.
7.7. Las personas que participen en el proceso selectivo pueden elegir la realización de los ejercicios en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma. Con esta finalidad, el Tribunal se encargará de que los ejercicios se elaboren y se entreguen a los opositores en cualquiera de las dos lenguas, según la que escojan.
7.8. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no se tengan que leer públicamente ante el Tribunal se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
7.9. Una vez finalizado cada uno de los ejercicios, el Tribunal publicará, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>), la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes. Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles desde que se publica la lista provisional. A su vez, el Tribunal tiene un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones y publicar la lista definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio.
7.10. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará y publicará la lista definitiva de personas que han superado la fase de oposición.
8. Fase de concurso
8.1. Los méritos que se valorarán en la fase de concurso son los indicados en el anexo III.
8.2. En el plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de publicarse la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los aspirantes que formen parte de ella presentarán los documentos acreditativos de los méritos a valorar en la fase de concurso en el Registro General de la SCIB, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Toda la documentación acreditativa de los méritos que se valorarán en la fase de concurso se presentará mediante original o copia auténtica.
Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se pueden valorar los méritos que no se alegan ni los que se alegan y no se acreditan en la forma y en el plazo de presentación establecido en esta base.
8.3. Finalizada la valoración de los méritos aportados de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>), la lista provisional de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso.
8.4. Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día en que se haga pública la lista provisional, las cuales resolverá el Tribunal en un plazo de siete días.
8.5. Una vez resueltas las reclamaciones, el Tribunal aprobará la lista definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la publicará en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
9. Relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición
9.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el concurso-oposición.
La relación se confeccionará por orden de puntuación final y contendrá las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
Esta relación se hará pública en el tablón de anuncios de la SCIB y en su portal web (<www.sindicaturaib.org>).
9.2. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar, a la puntuación más alta obtenida en la fase de oposición y, si persiste el empate, se dirimirá por la puntuación más alta obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación más alta obtenida en el segundo ejercicio. Si todavía persiste el empate, la puntuación más alta obtenida en el primer ejercicio. En quinto lugar, si el empate es entre personas de diferente sexo, se dirimirá a favor del sexo infrarrepresentado en el colectivo de titulares de plazas de auditor, en la fecha de la publicación de esta convocatoria. En caso de persistir el empate, se decidirá al azar la adjudicación de la plaza.
9.3. El Tribunal no puede declarar que ha superado el concurso-oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.8 del TREBEP, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento o toma de posesión, el síndico mayor puede requerir al Tribunal una relación complementaria de los aspirantes que siguen a los propuestos, por orden de puntuación, para un posible nombramiento en sustitución de los que renuncian.
9.4. El síndico mayor, a la vista de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición, dictará la resolución que ordene su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
10. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de publicarse en el BOIB la resolución mencionada en la base 9.4, los aspirantes seleccionados presentarán en el Registro general de la SCIB los siguientes documentos:
- Declaración jurada o promesa de no haber estado separados mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitados de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial, según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria.
En caso de ser nacionales de otro estado, acreditarán no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
- Certificado médico, en modelo oficial, expedido en los tres meses anteriores a su presentación, acreditativo de tener las capacidades y las aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo de auditores.
10.2. Si no se presenta la documentación en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, que deben ser debidamente constatados y, si procede, apreciados por la Administración mediante una resolución motivada, o si al examinarla se deduce que falta alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no puede ser nombrada funcionaria en prácticas y quedan anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3. Los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera están exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya probados para obtener el nombramiento anterior; no obstante, presentarán un certificado del registro de personal de la administración de la que dependen para acreditar esta condición, con expresión del número de trienios, con indicación del subgrupo e importe, así como la fecha de vencimiento del próximo trienio.
10.4. Una vez revisada y conforme la documentación mencionada en la base 10.1, las personas que han superado el concurso-oposición serán nombradas, por una resolución del síndico mayor, funcionarias en prácticas del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución, que determinará la fecha en que empieza el periodo de prácticas, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears
11. Periodo de prácticas
11.1. El periodo de prácticas tendrá una duración de nueve meses, de acuerdo con dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. Las prácticas se realizarán en las dependencias de la SCIB y consisten en el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 64 del Reglamento de régimen interior de la SCIB. La asignación de las tareas se llevará a cabo según las necesidades de servicio de la SCIB y de acuerdo con su programa de actuaciones.
11.2. Una vez acabado el periodo de prácticas, el Consejo de la SCIB se reunirá para valorar el trabajo que han desarrollado los funcionarios en prácticas, que calificará de apto o no apto.
Los que obtengan la calificación de aptos serán nombrados funcionarios de carrera de la SCIB, mediante una resolución del síndico mayor, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y continuarán prestando servicio como funcionarios en prácticas hasta que tomen posesión como funcionarios de carrera.
Los funcionarios en prácticas que no obtengan esta calificación serán cesados del servicio de la SCIB, sin derecho a ningún tipo de indemnización.
11.3. La toma de posesión de los aspirantes que han superado el periodo de prácticas se efectuará en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento como funcionarios de carrera en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
12. Bolsa de personal funcionario interino derivada del concurso-oposición
12.1. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 20 de diciembre de 2017, por el que se aprueban los criterios que regirán el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la SCIB, se constituirá una bolsa ordinaria de aspirantes para nombrar personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la SCIB.
12.2. Integrarán esta bolsa las personas aspirantes que han superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la fase de oposición. El orden de prelación de los aspirantes se determinará de acuerdo con el número de ejercicios que han aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios.
12.3. En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) puntuación más alta obtenida de la suma de los ejercicios aprobados;
b) puntuación más alta obtenida en el segundo ejercicio;
c) acreditar más tiempo de servicios prestados en la SCIB como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral;
d) acreditar más tiempo de servicios prestados en cualquier administración pública como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral, y
e) acreditar más tiempo de servicios prestados en cualquier entidad dependiente de las administraciones públicas como personal funcionario de carrera, como personal funcionario interino o como personal laboral.
12.4. El Tribunal elaborará la relación de aspirantes que integrarán la bolsa ordinaria de aspirantes para nombrar personal funcionario interino del cuerpo de auditores de la SCIB y la elevará al síndico mayor.
12.5. Una vez publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del síndico mayor por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de auditores, y antes de la toma de posesión, el síndico mayor dictará una resolución por la que se crea la bolsa ordinaria para nombrar funcionarios interinos del cuerpo de auditores de la SCIB. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la SCIB, en su portal web (<www.sindicaturaib.org>) y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Anexo II
Proceso de selección y valoración
1.1. El proceso de selección tendrá las siguientes fases:
fase 1ª: oposición;
fase 2ª: concurso, y
fase 3ª: periodo de prácticas.
1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se llevarán a cabo, previsiblemente, durante el último trimestre de 2022. La fase de concurso es posterior a la de oposición.
Fase de oposición
1.3. La fase de oposición consta de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios, y la puntuación máxima que se puede obtener es de 70 puntos, que se distribuyen de la manera siguiente:
Primer ejercicio. De carácter teórico, con una calificación máxima de 30 puntos, consta de dos partes que se han de realizar el mismo día. La puntuación final del ejercicio está determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes de que consta. Para superar el primer ejercicio y pasar al segundo, es necesario conseguir una puntuación total mínima de 15 puntos:
a) La primera parte consiste en responder por escrito un cuestionario de tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta. Las preguntas versan sobre el contenido del temario completo de la oposición (apartados I, II, III, IV y V del programa que figura en el anexo IV). La prueba es escogida por sorteo ante los aspirantes de entre 2 opciones posibles.
Se califica de 0 a 12 puntos y, para superarla, es necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, equivalente a contestar 25/60 respuestas correctas netas. Si el aspirante no obtiene esta puntuación mínima, no se corregirá la segunda parte de este primer ejercicio.
Cada respuesta correcta se valora con 0,2 puntos. Las respuestas erróneas se valoran negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta (0,2/3); las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valoran.
El tiempo máximo para desarrollar esta prueba es de 90 minutos.
La corrección del ejercicio puede realizarse de manera mecanizada, garantizando el anonimato, para lo cual se puede pedir la colaboración de la Universidad de las Illes Balears.
En caso de que el Tribunal acuerde anular alguna pregunta, porque ha detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se ajustará el valor de cada pregunta para que la puntuación máxima sea de 12 puntos.
b) La segunda parte consiste en responder por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, cinco cuestiones elegidas por sorteo de entre 10 cuestiones preparadas por el Tribunal sobre todo el temario completo de la oposición (Anexo IV), que no han de ser obligatoriamente una transcripción literal del enunciado o de parte del enunciado de un tema.
Se califica de 0 a 18 puntos y, para superarla, es necesario obtener una puntuación mínima de 8 puntos.
Se valoran los conocimientos expuestos sobre las cuestiones que correspondan, así como la claridad y el orden de ideas, y la calidad de la expresión escrita.
Para corregirla, el Tribunal leerá directamente los exámenes y adoptará, en todo caso, las medidas necesarias para garantizar el anonimato de los aspirantes.
Segundo ejercicio. De carácter práctico, consiste en resolver por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, dos casos designados por sorteo público de entre cinco opciones diferentes. Los supuestos versarán sobre cualquier parte del temario, excepto la parte I. Apartado general.
Para realizar este ejercicio, los opositores pueden utilizar únicamente el cuadro de cuentas de los planes generales de contabilidad vigentes tanto en el ámbito privado como en el de las distintas administraciones públicas, así como los textos legales de que vayan provistos. No obstante, pueden utilizar las ediciones de uso común aunque incorporen notas a pie de página o breve referencia de jurisprudencia. También se admiten calculadoras no programables. Pero el Tribunal puede retirar a las personas opositoras los mencionados textos cuando considere que no reúnen las características de textos de normativa legal.
Se valoran la capacidad de raciocinio, la sistemática y la claridad de ideas, y la interpretación correcta de la normativa aplicable a los casos planteados.
La calificación máxima del ejercicio es de 40 puntos y es necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo.
Cada caso práctico se califica de 0 a 20 puntos y la calificación final del ejercicio es la suma de las calificaciones obtenidas en los dos casos prácticos, si bien es necesario, para que se puedan sumar las dos calificaciones, obtener una nota mínima de 9 puntos en cada caso.
1.4. La calificación de la fase de oposición está determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a los dos ejercicios. Acto seguido se configurará una lista ordenada por puntuación de la más alta a la más baja, que contendrá a todas las personas admitidas que hayan superado los ejercicios de la fase de oposición, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de esta convocatoria.
La relación de personas que han superado la fase de oposición se determina únicamente por la superación de todos los ejercicios eliminatorios.
Fase de concurso
1.5. Sólo pueden participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por los participantes se acreditarán mediante la presentación de los documentos originales o de las copias auténticas correspondientes en el Registro General de la SCIB o conforme a cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la oposición.
En esta fase, se valoran la experiencia profesional, la posesión de títulos académicos, el conocimiento de la lengua catalana y los cursos realizados, con una puntuación máxima de 30 puntos.
Periodo de prácticas
1.6. Son nombrados funcionarios en prácticas los aspirantes que han superado todos los ejercicios de la oposición; que, una vez acumulados los puntos obtenidos en la fase de concurso, se encuentran, por orden de puntuación, entre los cinco primeros aspirantes, y que han aportado la documentación correspondiente conforme a la base 10.
1.7. Las prácticas tienen una duración de nueve meses, se realizan en la SCIB y consisten en el desarrollo de las funciones descritas en el artículo 64 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Anexo III
Méritos a valorar en la fase de concurso
A. Experiencia profesional (máximo 18 puntos):
a) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo de auditor, grupo A1: 0,16 puntos.
Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el que han de constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de empleo del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.
b) Por cada mes completo de servicio efectivo en órganos de control externo de las administraciones públicas, en el ejercicio de puestos de trabajo del grupo A2 con funciones directamente relacionadas con la fiscalización y la auditoría del sector público: 0,08 puntos.
Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal del órgano correspondiente, en el que han de constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el tiempo de empleo del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.
c) Por cada mes completo de ejercicio profesional como auditor o censor jurado de cuentas: 0,1 puntos.
Se acredita mediante un certificado de inscripción en el Registro Oficial de Auditores y Censores Jurados de Cuentas o en el Registro de Economistas Auditores, como ejerciente. Además, se han de presentar los boletines de cotización correspondientes o un certificado expedido por la Seguridad Social.
Para valorar el ejercicio profesional como auditor o censor jurado de cuentas en este apartado, en los boletines oficiales de cotización o en el certificado expedido por la Seguridad Social ha de constar que el grupo de cotización es 1 (ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los trabajadores) o 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados). En caso contrario, se ha de valorar en el apartado d.
d) Por cada mes completo de prestación de servicios por cuenta de empresas de auditoría, con funciones de auditor: 0,08 puntos.
Se acredita mediante un certificado de la empresa o una copia compulsada del contrato de trabajo en el que ha de constar el tipo de trabajo desarrollado. Además, se han de presentar los boletines de cotización correspondientes o el certificado expedido por la Seguridad Social.
e) Por cada mes completo de servicios efectivos en puestos de intervención y contabilidad en cualquier administración pública. Como funcionario de carrera o interino del grupo A1: niveles 26-30, 0,16 puntos; niveles inferiores, 0,10 puntos, y como funcionario del grupo A2, 0,08 puntos.
Se acredita con un certificado expedido por la dirección de personal de la administración correspondiente, en la que han de constar el puesto de trabajo ocupado, el grupo, el complemento de destino y el tiempo de empleo del puesto, la vinculación con la Administración y las tareas desarrolladas.
f) En caso de servicios prestados en entidades que forman parte del sector público instrumental de una administración, por cada mes completo de ejercicio profesional se conceden 0,08 puntos siempre que se acrediten, entre las funciones asignadas al puesto de trabajo, las de control interno de la gestión de la entidad y que las mencionadas funciones se encuentren reconocidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla o documento equivalente de la entidad, que se ha de aportar. En el resto de casos, no se obtiene puntuación.
Se acredita mediante un certificado de la entidad o una copia compulsada del contrato de trabajo en que ha de constar el tipo de trabajo desarrollado. Además, se han de presentar los boletines de cotización correspondientes o el certificado expedido por la Seguridad Social en que debe constar que el grupo de cotización es 1 o 2.
g) Experiencia profesional universitaria: por cada asignatura impartida como profesor en materia de contabilidad, auditoría o finanzas por curso y con un mínimo de 6 ECTS, se otorgan 0,5 puntos. La puntuación es proporcional al número de créditos impartidos, si bien cada asignatura sólo se valora una vez por curso.
Se acredita mediante un certificado expedido por la universidad correspondiente, en el que consten las materias impartidas en cada curso y los créditos correspondientes.
B. Posesión de títulos académicos oficiales (máximo 5 puntos)
- Por la posesión del título de doctor en alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 4 puntos.
- Por la posesión del título de máster oficial relacionado con alguna de las titulaciones requeridas para el ingreso: 3 puntos.
- Por la posesión del título de auditor o censor jurado de cuentas: 2 puntos.
- Por la posesión de titulación académica diferente y adicional de la acreditada con la solicitud como cumplimiento del requisito para poder tomar parte en las pruebas convocadas:
o grado en derecho, en economía o en administración y dirección de empresas o equivalente: 4 puntos.
o título de segundo ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes en general al título universitario de licenciado se valoran como un segundo ciclo): 4 puntos
o título de primer ciclo en alguna de las titulaciones anteriores (sólo se valoran los adicionales a los grados acreditados y no los que sean necesarios para obtenerlos): 2 puntos
Se acredita con los títulos académicos o los correspondientes certificados.
C. Conocimientos de legua catalana (máximo 3 puntos)
- certificado de nivel C1 de conocimiento de lengua catalana o equivalente: 1 punto
- certificado de nivel C2 de conocimiento de lengua catalana o equivalente: 2 puntos
- certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 1 punto
Sólo se ha de valorar el certificado que sea de nivel más alto. A la puntuación se añadirá, en su caso, la puntuación establecida para el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo.
Los conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el certificado oficial o el título que certifica la posesión del nivel de conocimientos alegado. Los títulos o certificados han de ser los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.
D. Cursos realizados (máximo 4 puntos)
Por la superación o impartición de cursos promovidos por cualquier administración pública de base territorial, universidades y escuelas de administración pública en materia de:
1) Gestión económica del sector público, auditoría o contabilidad.
2) Área jurídico-administrativa, asesoría jurídica en el ámbito del sector público y contratación administrativa.
3) Procesadores de textos, hojas de cálculo, bases de datos y otros programas informáticos directamente relacionados con las tareas propias de la función auditora, interventora o contable.
Los cursos o módulos han de ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas y se han de haber realizado a partir del 1 de enero de 2012.
Se acreditan con los correspondientes diplomas o certificados de aprovechamiento o impartición, en los que ha de constar la superación o la impartición del curso alegado, así como el programa de materias. Se valoran de acuerdo con la siguiente escala:
- De 100 horas o más: 1,25 puntos
- De 75 horas o más: 1 punto
- De 50 horas o más: 0,75 puntos
- De 25 horas o más: 0,50 puntos
La impartición de cursos se valora el doble que los recibidos y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. Por ello, es necesario presentar el certificado correspondiente, en el que han de figurar las materias impartidas y si el aspirante impartió el curso en su totalidad o en parte. En este último caso, es necesario detallar el número de horas impartidas, que ha de ser de duración igual o superior a veinticinco horas lectivas.
En ningún caso se puntúa por actividades de naturaleza diferente de los cursos, como seminarios, jornadas, encuentros, mesas redondas, debates o análogos. Tampoco se valoran los cursos que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, los de máster, ni los derivados de procesos selectivos.
1.2. La puntuación máxima que se puede reconocer en la fase de concurso es de treinta puntos, y en esta el máximo que se puede obtener por experiencia profesional es de 18 puntos, 5 puntos en el apartado de titulaciones académicas, 3 puntos por los conocimientos de lengua catalana y 4 puntos por cursos realizados o impartidos.
Anexo IV
Temario
I. Parte general: derecho constitucional, estatutario y de la Unión Europea
1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. Los principios rectores de la política económica y social. El bloque de la constitucionalidad.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución y la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. Concepto y ejemplos de competencias exclusivas, compartidas, concurrentes, de desarrollo y de ejecución. Estructura, competencias y características básicas de la financiación de las comunidades autónomas.
3. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: contenidos básicos y principios fundamentales. Clasificación competencial y características generales de las competencias exclusivas, de desarrollo legislativo y ejecución, y competencias ejecutivas. Enumeración.
4. Los consejos insulares: regulación, naturaleza, composición, organización y funcionamiento. Las competencias de los consejos insulares: clases y régimen jurídico. La potestad reglamentaria de los consejos insulares. Características básicas de la financiación de los consejos insulares.
5. La Administración local en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Organización, funciones y competencias de los municipios. Régimen de bienes, actividades y servicios de las entidades locales. Recursos económicos y financiación.
6. El Parlamento de las Illes Balears: composición, regulación y órganos. Función legislativa: especialidad del procedimiento legislativo. Función de control político. Otras funciones atribuidas al Parlamento.
7. La Presidencia de la Comunidad Autónoma: elección, nombramiento, cese y funciones. El Gobierno de la Comunidad Autónoma: competencias, estructura y funcionamiento. Régimen de incompatibilidad de los miembros del Gobierno. La potestad reglamentaria.
8. El poder judicial: fundamento constitucional. Referencia a los distintos órdenes jurisdiccionales y a la estructura del poder judicial. Competencias de la Comunidad Autónoma en materia de justicia. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
9. Otros órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social; Consejo Audiovisual; Sindicatura de Cuentas; Sindicatura de Agravios. Concepto, ámbito de actuación, naturaleza, composición y funciones de cada uno.
10. El control externo de la actividad económica, financiera y contable del sector público. Concepto, clases y competencias. Los órganos institucionales de control externo a nivel autonómico y estatal. El Tribunal de Cuentas: referencia a las normas reguladoras, organización y funciones. La función fiscalizadora y la función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. El enjuiciamiento de la responsabilidad contable: concepto, naturaleza, clases y rasgos generales de los procedimientos en vía administrativa. La coordinación de los Órganos Autonómicos de Control Externo con el Tribunal de Cuentas.
11. La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Ley reguladora y Reglamento de régimen interior: organización y funcionamiento. Funciones, composición y atribuciones de los órganos de la Sindicatura. Referencia a los informes anuales y específicos. Relaciones institucionales. Régimen jurídico del personal de la Sindicatura de Cuentas.
12. La Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica. El ordenamiento jurídico comunitario: derecho originario y derecho derivado. Relación con los ordenamientos jurídicos internos: efecto directo y primacía del derecho comunitario. Los reglamentos europeos y la regulación en materia de fondos europeos.
13. La estructura orgánica de la Unión Europea: las principales instituciones europeas, concepto, composición y competencias. Especial referencia al Tribunal de Cuentas Europeo.
14. La protección de datos personales: conceptos básicos y derechos. Referencia a la reglamentación europea y a la legislación estatal. El tratamiento de datos en las administraciones públicas.
II. Derecho administrativo
15. La Administración pública: concepto y características. Tipo de administraciones públicas. Fuentes del derecho administrativo en el sistema español: los principios constitucionales informadores; los estatutos de autonomía; las leyes y su clasificación; los reglamentos. Conceptos y órganos que ejercen las potestades legislativas y reglamentarias.
16. Las potestades administrativas. El principio de legalidad y sus manifestaciones. El principio de autotutela. La actividad discrecional y sus límites. Control de discrecionalidad. Los conceptos jurídicos indeterminados.
17. La competencia administrativa. Concepto, naturaleza jurídica y clases. Las técnicas de alteración del ejercicio de la competencia: delegación, avocación, encargo de gestión, delegación de firma y suplencia. La desconcentración. Las relaciones interorgánicas: la jerarquía administrativa, la coordinación administrativa y los conflictos de atribuciones. Las relaciones entre administraciones públicas: la descentralización administrativa, la autonomía, la coordinación y la tutela.
18. Los actos administrativos: concepto, elementos y clases. Requisitos. Eficacia: retroactividad y suspensión; notificación y publicación de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos: nulidad y anulabilidad. Validación, conservación y conversión de los actos administrativos. La revisión de oficio. La declaración de lesividad de actos anulables. La revocación por motivos de oportunidad. La corrección de errores materiales.
19. El procedimiento administrativo: regulación y principios generales. Abstención y recusación. Las personas interesadas. Fases del procedimiento. Formas de finalización del procedimiento. Los documentos electrónicos en los procedimientos administrativos. Validación de documentos y digitalización de los documentos en papel.
20. Los recursos administrativos: concepto, naturaleza jurídica y clases. Recursos en vía administrativa: recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión.
21. El patrimonio de las administraciones públicas. Concepto y clasificación. Los bienes de dominio público y los bienes patrimoniales: concepto y régimen jurídico. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Adquisición; alienación; uso y explotación de bienes y derechos. Gestión patrimonial y prerrogativas administrativas para la protección y la defensa de su patrimonio.
22. Contratación del sector público (I). Legislación de contratos del sector público: ámbito de aplicación. Ámbito subjetivo: administración pública, poderes adjudicadores y sector público. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a los encargos de gestión. Contratos sujetos y no sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.
23. Contratación del sector público (II). Tipo de contratos de las administraciones públicas: concepto de las tipologías contractuales. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad y solvencia, especial referencia a la clasificación. Prohibiciones para contratar. Registro de los empresarios y de los contratos. Garantías exigibles en los contratos administrativos.
24. Contratación del sector público (III). Actuaciones preparatorias. El expediente de contratación y su tramitación. El precio y el valor estimado. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La Plataforma de Contratación y el perfil de contratante en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Referencia a la regulación especial para las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador.
25. Contratación del sector público (IV). Las prerrogativas de derecho público en la contratación administrativa. Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. La cesión y la subcontratación. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración.
26. Contratación del sector público (V). Especialidades para contratos de obras, de concesión de obra pública, de concesión de servicios, de suministro, de servicio.
27. Los convenios. Concepto y clasificación. Requisitos de validez y eficacia. Contenido. Trámites. Extinción. Efectos. Remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas. Su exclusión del marco de la Ley de contratos del sector público.
28. Régimen jurídico de las subvenciones públicas, normativa nacional y autonómica aplicable. Bases reguladoras y convocatoria. Procedimiento de concesión. Obligaciones de los beneficiarios. Justificación de las subvenciones. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.
29. La regulación constitucional de la función pública: principios. El Estatuto básico del empleado público y la legislación de función pública en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: ámbito de aplicación y contenidos generales. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas, principios de acceso y sistemas de selección. Conceptos retributivos. Régimen de incompatibilidades. Breve referencia al personal docente y al régimen del personal al servicio de la salud pública autonómica.
30. La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Regulación del sector público instrumental autonómico: tipología y régimen jurídico. Organismos públicos. Organismos de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada. Consorcios.
31. Estructura básica del sistema tributario español. Los principios generales del ordenamiento tributario en la Constitución. Fuentes normativas y aplicación de las normas tributarias. Relaciones financieras con la Unión Europea, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
32. La Ley general tributaria: principios generales. Los tributos: concepto y clasificación. La obligación tributaria. Los sujetos pasivos y los responsables. Hecho imponible. Base imponible y base liquidable. El tipo de gravamen y la deuda tributaria.
33. El derecho presupuestario. Concepto y contenido. La Ley general presupuestaria. Ámbito de aplicación. Referencia a la legislación básica reguladora de las haciendas locales.
34. La Ley Orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera: el equilibrio presupuestario como objetivo de las cuentas públicas, reglas fiscales y sendas de consolidación fiscal. Relación entre la norma estatal, la legislación autonómica y la regulación de las haciendas locales en materia de estabilidad presupuestaria.
35. El marco normativo de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: la Ley de finanzas autonómica y referencia a su desarrollo reglamentario. Los presupuestos anuales: principios e idea general.
36. La transparencia en las administraciones públicas. Publicidad activa: principios y contenido. Derecho de acceso a la información pública. Código del buen gobierno de los cargos de las administraciones públicas. Referencia a la legislación reguladora. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears: regulación, ámbito de actuación y funciones.
37. La Administración electrónica: legislación básica estatal. El uso de la firma electrónica en la Administración pública. El acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: derechos y deberes. Relaciones electrónicas entre las administraciones y derecho de los administrados al uso de los medios electrónicos en las relaciones con la Administración pública.
38. Políticas de igualdad y de género. La Ley Orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género: idea general de sus contenidos. Regulación autonómica. Obligaciones de las administraciones públicas en la materia. Los planes de igualdad.
III. Presupuestos y contabilidad de la CAIB (legislación propia)
39. El objeto de la actividad financiera. Los ingresos y los gastos públicos. Concepto y clases. La actividad financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estructura y contenido. Principios generales. La Agencia Tributaria de las Illes Balears. Naturaleza, funciones y régimen jurídico.
40. Los presupuestos: principios y reglas de programación y de gestión presupuestaria, objetivo de estabilidad, contenido, elaboración y estructura.
41. Los créditos presupuestarios. Compromisos de gasto de carácter plurianual. Gastos de tramitación anticipada. Modificaciones de créditos.
42. Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de gastos. Presupuesto de gastos corriente: operaciones de gestión de los créditos, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de cierre del presupuesto. Los pagos a justificar. Los proyectos de inversión. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.
43. Gestión presupuestaria. Tratamiento contable de las operaciones derivadas del presupuesto de ingresos. Presupuesto de ingresos corriente: operaciones de gestión de las previsiones, operaciones de ejecución presupuestaria y operaciones de regularización y cierre. Operaciones de presupuestos cerrados y ejercicios posteriores.
44. Estado de liquidación del presupuesto: liquidación del presupuesto de gastos, liquidación del presupuesto de ingresos, resultado presupuestario. Memoria: contenido. Especial referencia a la información presupuestaria: gastos con financiación afectada y remanente de tesorería.
45. La cuenta general de la CAIB: contenido, formación, aprobación y rendición.
46. La contabilidad del sector público instrumental. Principios generales y finalidades. Aplicación de los principios contables. Destinatarios de la información contable. Competencias en materia contable.
47. El control interno de la gestión económico-financiera de la CAIB: competencias. Objetivos del control. Principios de actuación y prerrogativas. Deberes y facultades del personal controlador. La función interventora: definición, ámbito de aplicación, modalidades, omisión de la fiscalización.
48. Control financiero permanente en el Gobierno. La auditoría pública realizada por la Intervención General de la CAIB: definición, ámbito, formas de ejercicio, informes. Auditoría de cuentas anuales y auditorías públicas específicas.
49. Principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.
50. Operaciones de final de ejercicio. Normas de elaboración de las cuentas anuales. Balance. Cuenta de resultado económico-patrimonial. Estado de cambios en el patrimonio neto. Estados de flujo de efectivo.
51. Tratamiento contable del inmovilizado material en el PGCP: valoración inicial, desembolsos posteriores, valoración posterior, amortización, deterioro de valor y baja. Casos particulares de inmovilizado material: infraestructuras y patrimonio histórico. Inmovilizado intangible. Inversiones inmobiliarias. Tratamiento contable de los activos en estado de venta.
52. Tratamiento contable de los activos financieros en el PGCP: concepto y clasificación, reconocimiento y valoración, créditos y partidas a cobrar, inversiones mantenidas al vencimiento, activos financieros a valor razonable con cambios en resultados, inversiones en el patrimonio de entidades del grupo, multigrupo y asociadas, activos financieros disponibles para la venta, reclasificaciones entre las diferentes categorías de activos financieros, dividendos e intereses recibidos de activos financieros.
53. Tratamiento contable de los pasivos financieros en el PGCP: concepto, clasificación y reconocimiento, pasivos financieros al coste amortizado, pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados, reclasificaciones entre las categorías de pasivos financieros, pasivos financieros cuya imputación presupuestaria se realiza por la valoración neta en el ejercicio.
IV. Presupuestos y contabilidad (entes locales)
54. Las haciendas locales: marco normativo y principios generales. Clasificación de los recursos económicos de las entidades locales. Los ingresos tributarios locales: naturaleza y hecho imponible.
55. Los presupuestos de las entidades locales: definición. Principios presupuestarios. Contenido de los presupuestos: estados anexos y bases de ejecución. Elaboración y aprobación. El presupuesto prorrogado.
56. Las modificaciones presupuestarias en el ámbito local: concepto, clases, financiación y tramitación.
57. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos en el ámbito local: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos.
58. Los proyectos de gasto en el ámbito local. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
59. Cierre y liquidación del presupuesto local. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
60. La cuenta general de la entidad local: contenido, formación, aprobación y rendición. Otra información contable: para el Pleno, avance de la liquidación del presupuesto corriente, información para los órganos de gestión y de control interno, y para otras administraciones públicas.
61. El sistema de contabilidad de la Administración local. La Instrucción del modelo normal de contabilidad local. Principios generales. Competencias y funciones. Normas generales del sistema de información contable para la Administración local. Remanentes de crédito. Proyectos de gasto. Gastos con financiación afectada. Regulación de los datos a incorporar en el sistema y de la información que se deba obtener.
62. El Plan general de contabilidad pública adaptado a la Administración local: características, estructura y contenido. Marco conceptual: principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro y criterios de valoración.
63. El control interno en las entidades del sector público local. Ámbito de aplicación, formas de ejercicio y principios. Facultades del órgano de control. Ejercicio de la función interventora y procedimientos.
64. El control interno en las entidades del sector público local. La función de control financiero. El control permanente. La auditoría pública. Los informes. El control interno en las entidades del sector público local.
V. Contabilidad y auditoría
(Entre paréntesis se incluye la referencia a las guías prácticas de fiscalización de los órganos de control externo y/o a las normas de auditoría internacional que regulan o recogen información sobre la materia y que se pueden consultar en la página web de la ASOCEX, entre otros.)
65. El Plan general de contabilidad (PGC): características, estructura y contenido. El marco conceptual de la contabilidad en el PGC: imagen fiel, requisitos de la información que se ha incluir en las cuentas anuales, principios contables, elementos de las cuentas anuales, criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y criterios de valoración.
66. Normas de registro y valoración del PGC.
67. Ley 22/2015, de 20 julio 2015, de auditoría de cuentas.
68. Principios fundamentales de la fiscalización del sector público. Tipo de fiscalización. Elementos de la fiscalización del sector público (ISSAI-ES 100).
69. Principios fundamentales de la auditoría financiera del sector público (ISSAI-ES 200).
70. La documentación de una fiscalización (NIA-ES-SP 1230/GPF-OCEX 1231). Objetivo, concepto y requisitos. Características, estructura y contenido de la documentación de auditoría. Compilación del archivo final de auditoría. Confidencialidad de los papeles de trabajo. Archivos de auditoría: general, corriente y permanente.
71. Planificación de una fiscalización (NIA-ES-SP 1300/GPF-OCEX 1301). Función y momento de realización de la planificación. Actividades preliminares de la fiscalización. Estrategia global de auditoría. El plan de auditoría. Cambios en la planificación. Dirección, supervisión y revisión del trabajo del auditor. La memoria de planificación. Programas de trabajo.
72. El enfoque de auditoría basado en el análisis de los riesgos (NIA-ES-SP 1315/GPF-OCEX 1315). Riesgo de auditoría: concepto y componentes. Procedimientos de valoración del riesgo.
73. El conocimiento requerido de la entidad y su entorno. El análisis de las cuentas que se han de fiscalizar (NIA-ES-SP 1315/GPF-OCEX 1315).
74. El control interno de la entidad auditada (GPF-OCEX 1316). Concepto, naturaleza y características del control interno. Controles relevantes para la auditoría. Naturaleza y extensión del conocimiento de los controles relevantes. Componentes del control interno.
75. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales y en las afirmaciones (NIA-ES-SP 1315/GPF-OCEX 1317). Relación entre los controles y las afirmaciones. Identificación de riesgos significativos.
76. Respuestas del auditor a los riesgos valorados (NIA-ES-SP 1330). Respuestas globales. Procedimientos de auditoría que responden a los riesgos de incorrección material en las afirmaciones.
77. La importancia relativa en las auditorías financieras (NIA-ES-SP 1320/GPF-OCEX 1321 e Instrucción de fiscalización sobre importancia relativa y materialidad de la SCIB). Finalidad, juicio profesional, importancia relativa y riesgo de auditoría. La importancia relativa en la planificación y la ejecución del trabajo de auditoría financiera. Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría. La importancia relativa en el informe de auditoría financiera.
78. La evidencia de auditoría (NIA-ES-SP 1500). Evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Información que se utiliza como evidencia de auditoría. Métodos de selección de los elementos sobre los que se han de realizar las comprobaciones para obtener evidencia de auditoría. Procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría.
79. Procedimientos analíticos (NIA-ES-SP 1520). Procedimientos analíticos sustantivos, idoneidad de los procedimientos y fiabilidad de los datos. Análisis de los resultados obtenidos. Clases de procedimientos.
80. Diseño, tamaño y selección de la muestra. Aplicación de procedimientos de auditoría. Evaluación de los resultados del muestreo (NIA-ES-SP 1530).
81. La aplicación del principio contable de empresa en funcionamiento o de gestión continuada en la auditoría pública (NIA-ES-SP 1570/GPF-OCEX 1570).
82. El inmovilizado material en curso, inversiones inmobiliarias y activos no corrientes mantenidos para la venta y su contabilidad según el PGC. Descripción de los elementos que componen esta área. Análisis de las principales problemáticas. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.
83. La tesorería y su contabilidad según el PGC. Descripción y principales problemáticas relacionadas con la tesorería. Objetivos de auditoría del área. Control interno del área. Procedimientos y pruebas de auditoría.
84. El patrimonio neto y su contabilidad según el PGC. Legislación relativa al patrimonio neto. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con el área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.
85. Los pasivos financieros y su contabilidad según el PGC. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con el área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.
86. Los gastos de personal y su contabilidad según el PGC. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y pruebas de auditoría.
87. Los gastos de compras, gastos y proveedores y su contabilidad según el PGC. Objetivos de auditoría del área. Riesgos y controles. Segregación de funciones. Evaluación de los controles generales. Principales procedimientos y pruebas de auditoría.
88. Los ingresos y las ventas, su contabilidad según el Plan general de contabilidad. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.
89. Las operaciones no presupuestarias. Descripción de las principales problemáticas relacionadas con esta área. Objetivos de auditoría del área. Consideraciones de control interno. Procedimientos y pruebas de auditoría.
90. Auditoría de hechos posteriores. Tipo de hechos posteriores. Procedimientos de auditoría aplicables (NIA-ES-SP 1560).
91. Informes de auditoría (NIA-ES-SP 1700/1701/1705/1706/1720R/GPF-OCEX 1730). Estructura del informe y elementos necesarios. Tipo de opinión: no modificada y modificada. Naturaleza de las salvedades: limitaciones al alcance e incumplimientos de principios y normas contables. Criterios de redacción.
92. Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría financiera (NIA-ES-SP 1700/1701/1705/1706/1720R/GPF-OCEX 1730). Los apéndices y los anexos al informe.
93. Los informes en la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears. Procedimientos de tramitación, discusión y emisión de los informes en la Sindicatura de Cuentas.
94. Las recomendaciones. Criterios de formulación de las recomendaciones y su importancia relativa. Seguimiento de las recomendaciones (NIA-ES-SP 1700/1701/1705/1706/1720R/ GPF-OCEX 1730, GPF-OCEX 1735).
95. Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables (NIA-ES-SP 1265/GPF-OCEX 1265)
96. Comunicación de las cuestiones clave de auditoría en los informes (NIA-ES-SP 1701).
97. Principios fundamentales de la fiscalización de cumplimiento (ISSAI-ES 400/GPF-OCEX 4000). Las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad. Elementos de la fiscalización de cumplimiento. Planificación. Ejecución y obtención de evidencia de auditoría. Evaluación de la evidencia de auditoría y formación de conclusiones. Los informes de una fiscalización de cumplimiento.
98. La importancia relativa en las fiscalizaciones de cumplimiento de la legalidad (ISSAI-ES 400/GPF-OCEX 4320). Tipo e incumplimiento según su importancia relativa y efectos en los informes de fiscalización.
99. La responsabilidad del auditor frente al fraude (NIA-ES-SP 1240/GPF-OCEX-1240). Mandato legal. Consideraciones generales, el triángulo del fraude. Responsabilidades con respecto al fraude. Escepticismo profesional. Discusión entre los miembros del equipo auditor. Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas. Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material a causa del fraude. Respuestas a los riesgos valorados de incorrección material a causa del fraude. Evaluación de la evidencia de auditoría. Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad.
100. La responsabilidad contable (NIA-ES-SP 1240/GPF-OCEX-1240). Procedimientos en caso de indicios de responsabilidad contable y/o penal en la Ley y en el Reglamento de la Sindicatura de Cuentas. La responsabilidad penal. Los delitos de fraude y corrupción. Las responsabilidades del auditor con respecto al fraude.
101. Consideraciones legales y reglamentarias en la auditoría de los estados financieros (NIA-ES-SP 1250/GPF-OCEX 1250).
102. Principios fundamentales de la fiscalización operativa (ISSAI-ES 3000/ ISSAI-ES 3100).
103. Las auditorías de tecnologías de la información (GPF-OCEX 5300). Definición. Requisitos generales específicamente relacionados con las auditorías de tecnologías de la información: enfoque de auditoría basada en riesgos, materialidad, documentación y competencia.
104. Control interno en un entorno informatizado. Controles generales y control de aplicación. Interrelación de los controles generales con los controles de aplicación. Las interfaces: concepto, riesgos de auditoría, control y procedimientos de auditoría aplicables (GPF-OCEX 5300).
105. Los controles de aplicación. Finalidad. Principales tipos y sus características. Auditoría de los controles de aplicación. Objetivos del auditor. Principales procedimientos (GPF-OCEX 5300/GPF-OCEX 5340).
106. La evidencia electrónica de auditoría. Características. Los documentos electrónicos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Procedimientos de auditoría aplicables para obtenerla. La factura electrónica (GPF-OCEX 5300/ GPF-OCEX 5340).
107. Preparación de informes de auditoría financiera de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero (NIA-ES 805/GPF-OCEX 1805).
108. El control de calidad en las fiscalizaciones (NIA-ES 1220/GPF-OCEX 1220).
Anexo V
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas correspondientes a la convocatoria del cuerpo de auditores de la SCIB de 2022
DATOS PERSONALES
APELLLIDOS NOMBRE
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DNI SEXO (M/H) FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD
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/ / |
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DOMICILIO CP
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LOCALIDAD ISLA
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PROVINCIA TELÉFONO 1 TELÉFONO 2
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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
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CANAL PREFERENTE DE NOTIFICACIÓN
Notificación electrónica
En caso de notificación electrónica, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (<https://sede.administracion.gob.es/carpeta>) se envían a la dirección electrónica que la persona solicitante haya facilitado en los datos personales, si no facilita una nueva para recibir las notificaciones:
Dirección electrónica:
Notificación por correo postal
En caso de notificación por correo postal, las notificaciones se envían a la dirección que la persona solicitante ha facilitado en los datos personales, si no facilita una nueva para recibir las notificaciones:
Dirección:
Municipio:
Provincia:
CP:
(Todo ello sin perjuicio de que la notificación o la comunicación se ponga a disposición de la persona interesada en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado, <https://sede.administracion.gob.es/carpeta>) para que pueda acceder a su contenido de manera voluntaria.)
DATOS DE PARTICIPACIÓN
TITULACIÓN ACADÉMICA ALEGADA PARA ACCEDER AL CUERPO DE AUDITORES
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NIVEL DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA ACREDITADO
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PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Fotocopia del DNI o del documento oficial acreditativo de la identidad, en caso de no marcar el consentimiento para su comprobación.
Título o certificado oficial que acredita el requisito de la lengua catalana.
Titulación académica alegada.
Solicita su admisión a las pruebas selectivas a las que hace referencia esta solicitud, y declara que son ciertos todos los datos de este documento y que cumple las condiciones que exige la convocatoria, que se compromete a probar documentalmente.
Declara que cumple el requisito de tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que son necesarias para ejercer las funciones del cuerpo de auditores.
Da el consentimiento para que la Administración trate sus datos personales a los efectos derivados de esta convocatoria.
De acuerdo con los artículos 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, se entiende concedido el consentimiento para la consulta de datos relativos a documentos expedidos o en poder de las administraciones públicas. Si no se opone expresamente, la SCIB verificará los datos relativos a
. DNI
. Titulación académica
Si se OPONE a la consulta, marque la siguiente casilla:
SE OPONE a la consulta de los datos y documentos mencionados (deberá aportar los documentos acreditativos exigidos en la convocatoria junto con la solicitud)
, de de 2022
Firma
Información básica sobre protección de datos SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS
Finalidad: gestionar su solicitud de admisión al proceso selectivo convocado.
Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como otros derechos como se explica en la información adicional.
Información adicional: puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en la política de privacidad aplicable a pruebas selectivas, disponible en <www.sindicaturaib.org>.
Responsable:
SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ILLES BALEARS
Anexo VI
Tribunal Calificador
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para la cobertura de puestos de auditores en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears está constituido por:
Titulares:
1. Presidente: Ramon Rosselló Lozano, funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vocales:
2. Elena Montejo Fuentes, funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, interventora general del Consell de Mallorca.
3. Antonio Minguillón Roy, auditor de la Sindicatura de Comptes de la Comunidad Valenciana.
Secretaria, con voz y sin voto:
Isabel Marta Monjo Bordoy, funcionaria de carrera del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, jefa del Servicio Jurídico de la SCIB.
Suplentes:
1. Presidente: Jesús García Garriga, funcionario de carrera del cuerpo de abogacía de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Vocales:
2. Bartomeu Matas Martorell, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, interventor adjunto de Auditorías de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Julio Capilla Vidal, economista-auditor.
Secretaria, con voz y sin voto:
Maria Antònia Andreu Servera, funcionaria de carrera del cuerpo de titulados superiores de la SCIB.
Anexo VII
Declaración de la persona interesada
El Sr. / La Sra.
con domicilio en
DNI n.º
Declara, bajo juramento o promesa, para ser nombrado auditor /nombrada auditora de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que no ha sido separado/separada, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni se encuentra inhabilitado/inhabilitada de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
, de 2022