Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 363985
Previsión de los servicios del Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma que se tienen que concertar durante el año 2022
Acuerdo de Junta de gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 29 de junio de 2022 por el que se aprueba la previsión de los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022
De acuerdo con el contenido de los artículos 4.1., 4.2, y 5.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social, la Junta de gobierno del Ayuntamiento de Palma, en sesión ordinaria de día 29 de junio de 2022, acordó aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022, y definir los servicios de interés económico general al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el contenido que se reproduce a continuación:
“Antecedentes
El Ayuntamiento de Palma tiene atribuidas competencias en materia de servicios sociales por la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, reguladora de las bases de régimen local modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal de régimen local de las Illes Balears, así como por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Así mismo, mediante Decreto núm. 201913026, de 28 de junio de 2019, de Organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, se determina que el área de Cultura y Bienestar Social tiene competencias en el tratamiento de las necesidades sociales, psicosociales y socioeducativas mediante actuaciones individuales o familiares, grupales o comunitarias, priorizando la faceta preventiva y reinsertadora de la atención social municipal. Además, en la misma también se determina que tiene que impulsar, tramitar, coordinar y evaluar planes, programas o proyectos transversales dirigidos a colectivos específicos o grupos poblacionales en el ámbito de sus competencias y detectar, prevenir e intervenir, conjuntamente con otros servicios y entidades, en las familias en situación de riesgo social.
El artículo 38 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, atribuye a los municipios la competencia en la creación, organización y gestión de los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el plan estratégico correspondiente, y los planes estratégicos autonómico e insular.
Por otro lado, esta Ley regula en el capítulo III las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas, los programas, los proyectos y las prestaciones del sistema público de los servicios sociales. Además regula por primera vez las carteras de servicios sociales, que se configuran como el resumen sistematizado y operativo de prestaciones que el sistema ofrece a la ciudadanía según las diferentes situaciones de necesidad social.
De acuerdo con esto cada administración, dentro de su ámbito competencial territorial, tiene que aprobar su cartera de servicios sociales. En concreto, y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 4/2009, los Consejos Insulares, en el marco de sus competencias estatutarias atribuidas por el artículo 70 del Estatuto de Autonomía, estableceran sus carteras de servicios sociales, el contenido de las cuales tiene que ser complementario al de la Cartera Básica. Así mismo, las entidades locales también podrán establecer sus carteras de forma complementaria y adicional a la Cartera Básica y a la cartera insular que corresponda.
Según el artículo 34 del Reglamento de los Centros Municipales de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma (aprobado en el Pleno en sesión ordinaria de 28 de abril de 2016), el Ayuntamiento de Palma aprobará su cartera una vez lo haya hecho el Consejo de Mallorca.
La Cartera Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Palma nace con el propósito de acercar a la ciudadanía los servicios que se llevan a cabo desde el área de Bienestar y derechos Sociales y de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, con el fin de contribuir al bienestar de las personas.
La publicación de esta cartera municipal de servicios garantiza el derecho a la información en referencia a los servicios sociales comunitarios de competencia municipal y a la vez, ordena y configura como un conjunto de servicios, prestaciones, trámites y actuaciones de prevención, atención y promoción social que se llevan a cabo directamente desde el Ayuntamiento y en colaboración con las entidades del tercer sector.
La Cartera Municipal de Servicios Sociales contiene una descripción organizativa de los servicios sociales comunitarios básicos y los Servicios comunitarios específicos del Ayuntamiento, como punto de acceso inmediato al sistema público de servicios sociales y próximo a la ciudadanía.
La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. El artículo 2 de esta Ley prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una adecuada equidad y calidad de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios o del servicio de orientación profesional, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y con respeto a los principios de publicidad, transparencia y no-discriminación.
Además, el mismo artículo da una definición del régimen de acción concertada cómo es la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la cartera de servicios sociales y del servicio de orientación profesional recogido en la cartera común del Sistema Nacional de Ocupación, la financiación, el acceso y el control administrativo de los cuales son públicos. Este régimen de concierto previsto en esta ley se establece como diferenciado de la modalidad contractual de concierto que regula la normativa de contratación del sector público.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2018 pueden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y el soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.
Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, la Ley 12/2018 dispone que con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social y de ocupación, como parte de las competencias en planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.
Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general. Para determinar este carácter, se tiene que tener en cuenta, como criterio fundamental, el arraigo de las personas usuarias a los servicios y la implantación de los servicios en el territorio. En este sentido, se prevé que por el año 2022 el servicio de ayuda a domicilio como servicio de interés económico general, teniendo en cuenta que en este tipo de servicio en concreto, es imprescindible contar con la colaboración de la iniciativa privada mercantil para prestar los servicios mencionados, dado que la oferta pública es insuficiente y la oferta del tercer sector social es prácticamente inexistente.
En fecha 16 de junio de 2022 se ha firmado electrónicamente un informe único en el cual se hace constar el contenido del artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, en relación con el coste y necesidad de concertar 3 tipologías de servicios sociales por parte del Ayuntamiento de Palma durante el año 2022 con una previsión del gasto correspondiente al periodo durante el cual se ejecutan los conciertos con cargo a las aplicaciones presupuestarías siguientes: 05.23120.22717 (Acogida de corta estancia); 05.23.130.22719 (servicio de reparto de comida a domicilio y apoyo social) y 05.23.130.22716 (servicio ayuda a domicilio).
Finalmente hay que indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al calendario indicado.
Normativa Aplicable
Por todo esto, la Junta de Gobierno, a propuesta del Área de Cultura y Bienestar Social del Ayuntamiento de Palma, adopta entre otros, el Acuerdo siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022, detallado en el anexo I, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en el Ayuntamiento de Palma.
SEGUNDO.- Definir como servicios de interés económico general, a los efectos de los artículos 4.2 y 5.2 de la Ley 12/2018, los servicios que se relacionan en el anexo 2.
TERCERO.- Publicar el texto íntegro del Acuerdo de aprobación de la previsión de los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento de Palma.
ANEXO 1 Previsión de los servicios que se deben concertar durante el año 2022
1. Servicio ayuda a domicilio
2022: 967.915,80€
2023: 2.903.747,40€
2024: 2.903.747,40€
2025: 2.903.747,40€
2026: 1.935.831,60€
2. Servicio de reparto de comida a domicilio y soporte social
2022: 443.111,39€
2023: 1.329.334,18€
3. Servicio de acogida de corta estancia
2022: 356.131,08€
2023: 585.809,82€
ANEXO 2 Servicios que se declaran de interés económico general
Servicio de ayuda a domicilio”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (29 de junio de 2022)
La jefa de Servicio de Bienestar Social (p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000/2014, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Pilar Perelló Muñoz