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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 363909
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales

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Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento municipal regulador del uso de las instalaciones deportivas municipales de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones. Se publica el texto íntegro de la misma para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

No obstante lo anterior, puede formularse cualquier otro recurso que se considere adecuado.

"REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO DE LES INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

La Constitución española, a través de su artículo 43, apartado 3 reconoce la trascendencia del deporte al disponer que «los poderes públicos fomentaran la educación sanitaria , la educación física y el deporte así mismo facilitaran la adecuada utilización del ocio.» Por parte suya, el artículo 25,2m) de la ley 7/1985 de 2 de abril , Reguladora de Bases de Régimen Local, señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

La práctica deportiva se ha desvelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre - en colaboración con el Gobierno Balear - han hecho un esfuerzo importante para dotar al municipio de estas infraestructuras.

Con el presente reglamento se pretende regular el uso del complejo deportivo municipal, instalaciones que se consideran de una gran transcendencia social tanto por la intensidad de uso que se relata como por los efectos beneficiosos que la practica de deporte ha demostrado en el desarrollo humano.

Disposiciones Generales

Articulo 1 Objecto

Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales situadas en el campo municipal de deportes «Sa Comuna», ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por la entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por los órganos de gobierno, así como los derechos y deberes de las usuarias de las mismas.

Articulo 2 Definiciones

Instalaciones deportivas municipales: Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas , cerradas o abiertas, destinadas a la practica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento , complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre o cedidas al mismo por cualquier titulo jurídico.

Personas usuarias: los efectos de este reglamento se consideran personas usuarias:

a) Los que de manera individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales.

b) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

c) Titulares de una reserva de uso de una posta.

d) Participantes en actividades de competición deportiva.

e) Acompañantes y espectadores.

Articulo 3 Acceso a las instalaciones

1.- Las instalaciones deportivas, independientemente de la forma de gestión, sueño de acceso libre para todas y todos los ciudadanos, de forma individual o colectiva sin ninguna otra limitación que las establecidas miedo las leyes o en este reglamento . Miedo tanto pueden ser empleadas miedo personas físicas o jurídicas

2.- No obstante, el acceso a las instalaciones deportivas estará condicionado por el horario de apertura, el aforo de cada instalación, las limitaciones de capacidad que coyunturalmente se establezcan, y en el pago de los precios públicos o tarifas vigentes.

Articulo 4 Horario de uso

Se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales los días y horas fijados para estas, por el órgano competente

 

TÍTULO I Normas de uso

Articulo 5 Restricciones de uso y prohibiciones

No se permite:

1. Fumar dentro de las instalaciones deportivas municipales.

2. El consumo de drogas o substancias estupefacientes.

3. La introducción a las instalaciones de cualquier objecto de cristal, substancias inflamables o nocivas.

4. No están permitidas , las pernoctaciones dentro de las instalaciones.

5. Obstruir o impedir el normal funcionamiento de las instalaciones.

6. El uso de las instalaciones parta una finalidad diferente a las establecidas al presente reglamento.

7. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones deportivas municipales o cualquier tipo de sus elementos.

8. Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o de cualquier de sus elementos a otros usuarios.

9. Accede con animales a las instalaciones , excepto en los casos previsto legalmente.

10. Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier tipo, excepto cuando dispongan de un espacio habilitado para esto por el tiempo limitado a la duración de la actividad y previo pago, en su caso,del precio público , tasa o tarifa correspondiente.

11 .Impartir clases sin autorización Impartir

12 .Realizar cualquier actividad económica lucrativa.

13 .Introducir mesas , sillas, sombrillas , hamacas y cualquier otro tipo de mobiliario.

14. Practicar juegos con y sin elementos , excepto en las zonas habilitadas para esto.

15 .Utilizar reproductores de música sin auriculares.

16. Lanzar substancias y residuos o cualquier tipo de desaprovechamiento fuera de los recipientes destinados a esa finalidad.

17. Comer fuera de las zonas habilitadas para esto.

18. Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas, o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las cuales se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente comportamiento violentos , xenofobias , racistas , o como un acto de manifiesto menosprecio a los participantes en la actividad deportiva.

19.Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier tipo de producto inflamable, fumigo o corrosivo.

20. Encender fuego.

21.Realizar reportajes fotográficos o de vídeo , sin autorización expresa.

22.Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.

Articulo 6 Responsabilidad del Ayuntamiento o entidad gestora del servicio

El ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, o en el caso, el concesionario del servicio no serán responsables :

1. Del los objectos personales que se extravíen o se encuentren dentro de las instalaciones municipales , y aconseja no acudir a los recintos con objetos de valor.

2. De les lesiones que pueda sufrir el usuario debido a consecuencia de un mal estado de las instalaciones o de sus equipamientos.

3. De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o del mal uso de las instalaciones o equipamientos.

Articulo 7 Derechos de las personas usuarias

1.- El usuario , desde el momento en que tiene derecho a la utilizar las instalaciones, tanto como a practicante como espectador, tienen que aceptar sus normas generales de uso teniendo cuidado de sus elementos , materiales deportivos y de todo lo que está a su disposición .

2.- Hacer uso y disfrutar , de acuerdo a las normas de uso establecidas y las tarifas vigentes , de todos los servicies que ofrecen las instalaciones deportivas municipales , ya sean gestionadas directa o indirectamente.

3.- A ser tratados con respecto por el personal que da servicio a las instalaciones y por el resto de usuarios.

4. Hacer uso de las instalaciones deportivas los días y horas señaladas , si bien el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor , podrá anular o variar las condiciones establecidas.

5. A ser informado , tanto el Ayuntamiento como las instalaciones deportivas o en la página web, sobre las condiciones de uso de las instalaciones y servicios que esta dan en las mismas, así como también , los documentos que se soliciten referentes a las mismas: Reglamentos, precios, cursos...

6. Presentar quejas , sugerencias y reclamaciones, dirigidos al Ayuntamiento.

7. Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier trabajador de las instalaciones municipales a los efectos de las reclamaciones correspondientes.

8. Cualquier otro derecho que venga reconocido por la legislación vigente y por este reglamento.

Articulo 8 Deberes de los usuarios.

1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este reglamento.

2. Toda persona interesada en la utilización de las instalaciones deportivas municipales esta obligada a solicitar autorización de uso según el procedimiento fijado y abonar el precio público, tasa o tarifa correspondiente dentro del termino fijado y la forma establecida.

3. Con la acepción que en cada caso pueda determinarse , la sesión de uso de las instalaciones deportivas municipales no incluye el suministro y la utilización ce material deportivo, por lo que este tendrá que aportar por las propias personas usuarias y ajustarse en todas las características a las condiciones reglamentarias establecidas por la modalidad deportiva que se trate.

4.Todas las personas usuarias están obligadas al estricto cumplimento de las normas establecidas a todas las instalaciones deportivas municipales.

Este cumplimiento ser a exigido por el personal encargado de las instalaciones, como responsable de la instalaciones, como responsable de cumplir y hacer cumplir directamente las disposiciones vigentes.

5. Las personas usurarias de las instalaciones deportivas municipales mantendrán en todo momento actitudes de consideración y respeto a otros usuarios y jefe encargado de las instalaciones deportivas municipales. En relación al encargado, estarán obligados al cumplimiento de todas las instrucciones u observaciones que reciban sobre el buen orden y funcionamiento de la instalaciones y sobre la disposición y utilización de los materiales y dotaciones.

6. El incumplimiento de las presentes normas , así como los actos de vandalismo y mal comportamiento , podrán dar lugar a las sanciones previstas en este reglamento así como la reparación , reposición y/o el pago de los daño producidos. En el caso sede personas usuarias que pertenezcan a Clubs, Sociedades deportivas, estos serán responsables subsidiario del comportamiento de sus miembros.

7. Los usuarios/arias o espectadores/oras que manifiesten un comportamiento contrario al presente reglamento dará lugar a que el personal de la instalación le exija que abandone la misma o requiera la presencia , si la gravedad del caso lo exige, de las fuerzas de seguridad sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables en el caso.

 

Articulo 9 Responsabilidad de los usuarios

1. Las personas usuarias tienen que dejar las instalaciones utilizadas en perfecto estado para hacer el uso siguiente. Por otro lado , asumirán la responsabilidad plena y directa de los daños y perjuicios que se puedan producir dentro de las instalaciones municipales durante la utilización de kas mismas , así como los ocasionadas a las demás dependencias, locales, edificaciones , etc, y los sufridos por terceras personas , siempre que estos sean debidos a comportamientos dolosos o por negligencia de el usuario.

2. La seguridad de los menores de edad es responsabilidad única de los padres, madres, de las personas adultas que los acompañan , las cuales se harán responsables en los casos de incumplimiento por los mismos de las normas de funcionamiento las instalaciones deportivas municipales.

3. Se considera responsable directo del uso al titular de la autorización , quitando de que se acredite la representación que ostenta, en este caso la responsabilidad recaerá sobre el representante.

4.Cada usuario individual, entidad, club, centro docente o grupo tiene por obligación respetar las instalaciones y su mobiliario , y serán responsables de los daños y prejuicios ocasionados como consecuencia de su mal uso , haciéndose responsables de los gastos que puedan comportar los arreglos o las reposiciones necesarias para mantener su mismo estado de conservación y funcionamiento.

5. Cuando se trate de competiciones con participación de entidades que no pertenezcan a las del municipio , la entidad local correspondiente se responsabilizara de los gastos ocasionados por los desperfectos y daños ocasionados por una mala utilización.

6. Cada entidad , club, asociación que realice una actividad está obligada a concertar un seguro que cubra lesiones y accidentes de todo tipo , siendo responsables directo de los mas que se produzcan a las personas o a los desperfectos de las instalaciones.

7.Los usuarios individuales o en grupo , no podrán acceder a los espacios asignados hasta que la actividad precedente haya acabado. En cualquier caso, el personal municipal de las instalaciones garantizará que se respete este criterio de funcionamiento.

 

TÍTULO II Régimen sancionador

Articulo 10 Régimen sancionador

1. Las infracciones de las obligaciones y otras normas de cumplimiento obligados establecidos en este reglamento podrán ser objeto de sanción de acuerdo con las reglas establecidas en la ley 40/2015, del 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento establecido en la ley 39/2015 , de 1 de octubre del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , todo esto que en relación al Título XI de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades tienen las facultad de amonestar , incluso de expulsar del Recinto de forma cautelar , hasta la resolución del informe de incidencia, aquellas personas que no tengan una conducta debida.

Articulo 11 Infracciones

1. El incumplimiento de las normas marcadas en este Reglamento , constituirá una infracción merecedora de sanción. Estas impondrán por el Órgano competente previa tramitación del correspondiente expediente sancionador.

2. Se consideran infracciones leves las siguientes:

1. El tracto incorrecto de cualquier usuario , personal, técnico, etc.

2. Causar daños materiales leves a las instalaciones, materiales o equipamientos por un importe inferior a 100europs, siempre que estos hayan estado provocado por culpa, duelo o negligencia grava del usuario.

3. Cualquier otro incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento cuando no merecen la consideración de Graves o Muy Graves.

 

3.- Se consideran infracciones graves:

 

1. El incumplimiento continuo de las obligaciones de los usuarios.

2. El mal trato verbal o de otra a otros usuarios , espectadores, monitores, socorristas, técnicos, jueces, personal de las instalaciones deportivas municipales.

3. Causar daños graves a las instalaciones, material, equipamiento o a las personas usuarias, por un importe entre 100 y 1.000 euros, siempre que estos hayan estado provocados por culpa, duelo o negligencia grave del usuario.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a uno mismo o a otras personas.

5. Falsificar intencionadamente de datos relativos a su identidad, edad, estado de salud, etc.

6. La alteración del orden en las instalaciones.

7. La reincidencia en tres faltas leves.

4.- Se consideran Infracciones muy graves:

1. Impedir el uso de la instalación o de un servicio a otras personas o entidades, clubs etc con derecho a su utilización.

2. Impedir o obstruir el normal funcionamento de las instalaciones.

3. Causar daños a las instalaciones ,material equipamiento, o a las personas usuarias, por un importe superior a 1.000 euros , siempre que estos hayan estado provocados por culpa , duelo o negligencia grave del usuario.

4. Agresiones físicas a las personas que están haciendo uso de las instalación , así como al personas que trabaja dentro.

5. Acumular dos o más faltas graves.

Articulo 12 Sanciones

1. Las infracciones leves se podrán sancionar con una multa de hasta 100€

2. Las infracciones graves se podrán sancionar con una multa de hasta 500 € y la perdida del derecho a acceder a alas instalaciones.

3. Las infracciones muy graves se podrán sancionar con una multa de hasta 500 € y la perdida del derecho acceder a las instalaciones durante un año.

Articulo 13 Gradación de las sanciones y sujetos responsables

1. Por la gradación de las sanciones sen tendrán en cuenta los criterios establecidos en el articulo 29 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La imposición de la sanción será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada en su estado anterior.

3. En caso de que se producen daños a bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales serán los encargados de determinar la cantidad de los malos, la valoración será remitida al infractor el cual tendrá que abonar la cantidad en los términos que se fijen.

4. Serán responsables directos de las infracciones los autores materiales , excepto en el supuesto de que sean menores de edad, en este caso responderán civilmente por ellos que los que tengan la custodia legal.

5. Si las actuaciones constitutivas de infracción son efectuadas por un grupo de personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños de las personas físicas o jurídicas bajo las que recaigan el derecho legal de prevenir las infracciones administrativas.

Disposición adicional

En caso de que las instalaciones fueran gestionadas indirectamente, el servicio se regirá, además por el contenido del presente reglamento, por lo establecido en el Pliego de Clausulas Administrativas del Servicio.

Disposición final

Este Reglamento entrara en vigor , una vez aprobado definitivamente y publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, en el termino previsto en el articulo 65,2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al articulo 70 de esta.

​​​​​​​Segundo.- Exponer al público por un periodo de 30 días hábiles el presente acuerdo, durante los cuales los interesados podrán presentar alegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas".

Lloret de Vistalegre, documento firmado electrónicamente (29 de junio de 2022) ​​​​​​​El alcalde Antoni Bennasar Pol