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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 363747
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de deportes en Formentera para el año 2022

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter Ordinario de 24 de junio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - Aprobar la convocatoria y las Bases para la concesión de subvenciones al programa de deportes en Formentera para el año 2022 con una dotación de 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2022.341.48000.01 las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO I.

SEGUNDO.- Publicar las Bases presentes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera y en la página web de esta Administración a los efectos legales oportunos.

TERCERO.- Abrir un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria.

 

ANEXO I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL PROGRAMA DE DEPORTES EN FORMENTERA PARA EL AÑO 2022

Preámbulo

Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así como su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.

Por otra parte, la Ley 14/2006 de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos destaca que "el deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que ir con cuidado, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las Islas tenga opciones de practicarlo,  de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.

Asimismo, su artículo 3 dice que "La actividad física y el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida."

Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los Consejos Insulares es: "Definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales, y participar."

Por todo ello, el Consell Insular de Formentera, mediante su Área de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones.

Primera.- Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera a través del Área de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, con los siguientes apartados:

- Línea 1: Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, la proyección de los deportistas y de los entrenadores de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.

- Línea 2: Subvenciones a las Escuelas Deportivas.

 

Segunda.- Dotación económica

Las subvenciones objeto de esta convocatoria, irán a cargo de la partida presupuestaria 20 22.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2022, y quedará repartida de la siguiente manera:

1. Apartado 1: 58.000€

2. Apartado 2: 22.000€

2.1. En el caso de que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a la otra línea.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes

Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades cuya finalidad sea el fomento y la potenciación de la práctica deportiva en el municipio.

Los clubes y asociaciones solicitantes para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, deberán reunir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos/as e inscritos/as en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear.

- Tener sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.

-  Haber justificado debidamente ante el Consell Insular de Formentera las subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a esta convocatoria.

- Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante el plazo establecido en las bases y teniendo, al menos, 10 licencias deportivas oficiales en vigor.

- No tener abierto ningún expediente sancionador en trámite con el Consell de Formentera, con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del Club en cuestión.

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación

- Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicado en la calle Ramon Llull número 6 de Formentera o en el OVAC.

- La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC.

- El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

- La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.

- La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases por parte de los solicitantes.

- No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, anteriormente resolviéndose la no admisión de estas, que será notificada a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a cuenta desde el día siguiente a la recepción del citado requerimiento, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos,  con la prevención de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta.- Documentación que se debe aportar:

Los clubes o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

- Solicitud, según modelo que se recoge en el ANEXO I

- Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) y de seguridad social, ANEXO II.

- Proyecto Deportivo de las actividades realizadas durante la temporada 2020 – 2021

- Datos de la cuenta bancaria a la que se debe transferir el importe de la subvención ANEXO III. En su caso.

- Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitante, ANEXO IV.

- Balance de gastos e ingresos del año 2021

- Autorización de obtención de datos fiscales ANEXO V

- En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.

Si alguno de los documentos exigidos, ya estuviera en poder del área de deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento y no habiendo sufrido ninguna modificación desde su aportación.

Además de la solicitud a presentar, se podrá aportar la siguiente documentación dependiendo de la línea a la que se presenta cada solicitante, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases (toda la documentación deberá presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá ser original y con el sello del club).

Documentación línea 1.

- Anexo VI, debidamente rellenado.

- Certificado de la correspondiente federación sellado y firmado, de las licencias deportivas de los deportistas y entrenadores de la temporada 2020/2021

- Titulación de los entrenadores o certificado de la Federación donde certifique la titulación del entrenador.

Documentación línea 2.

- Listado de los niños que pertenecen a la escuela del club (nombre, linajes y fecha de nacimiento,) para la temporada 2020/2021

*Se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años

- Contrato de los monitores (si los hay).

- Titulación de la monitor/a, o certificado de la Federación donde conste la titulación del monitor. (si la titulación es la misma que la que se entrega en la línea 1, no hará falta volver a entregar el certificado de la federación pero sí se tendrá que hacer constar que es el mismo entrenador, y que ya consta en la otra línea).

Sexta.- Obligaciones de los clubes y asociaciones beneficiarias

Los Clubes y Asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

- Cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases.

- Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, y de control financiero del Consell Insular de Formentera.

- Comunicar al Consell Insular de Formentera, el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas, dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado licitado esta subvención.

En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el/la beneficiario/a procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se producirá en los casos y en la forma prevista dentro de la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares.

Séptima.- Régimen de las subvenciones

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las subvencions no generan ningún derecho a la obtención de otros en ejercicios posteriores, y no pueden alegarse como precedente.

Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las subvenciones percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC, y en la web del Consell Insular de Formentera.

Octava.- Conceptos y actividades subvencionables

Serán objeto de subvención los conceptos y los gastos de las asociaciones y los clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados, desde el mes de Octubre de 2020 hasta Septiembre de 2021 (incluido)

Gastos subvencionables:

- Nóminas.

- Documentos de ingreso de las cuotas de la S. Social.

- Facturas de material (vinculado a la actividad)

- Se admitirán además los recibos emitidos por organismos oficiales (altas, fichas, cargos) que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados con sello o impresión mecánica correspondiente.

NOTA: En caso de que el Consell insular de Formentera solicite documentación de la Cuenta Justificativa  Simplificada, las facturas deben contener:

8.a)

- Nombre de factura.

- Fecha de emisión de la factura.

- Nombre y NIF del proveedor.

- Domicilio del proveedor.

- Nombre y NIF del club/ asociación.

- Concepto por el que se factura, con cantidades y precios unitarios si fuera el caso. Si se hace referencia a albaranes u otro tipo de notas, se adjuntarán también a la factura.

- Tipo de iva aplicado.

- Importe total de la factura.

8.b) En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:

- La factura emitida al efecto.

- La retención realizada de un 1%, 7% o 15% según corresponda en el concepto de IRPF, retención que debe ser ingresada en la hacienda pública.

8. c) Se subvencionará con importes máximos los siguientes aspectos:

CONCEPTO

QUANTIDAD MÁXIMA

Teléfono

600,00 €

Gastos protocolarios

1.000,00 €

Ropa deportiva

5.000,00 €

 8.d) Gastos no subvencionables

- Bebida Alcohólica

- Los gastos de amortización.

- Intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.

- Gastos de procedimientos judiciales.

- Los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.

- Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.

- Facturas justificativas de los gastos del club, cuando éstas sean emitidas por miembros de las juntas directivas de aquellos, o por cualquier entidad mercantil dependiendo de ellos.

Novena.- Comisión Técnica Evaluadora

Se deberá constituir una Comisión técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: Técnico de Deportes del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: Letrada del Consejo Insular de Formentera

- Vocales:

- Coordinadora del Polideportivo.

- Coordinador del Centro de Deportes Náuticos.

Son funciones de esta comisión:

- Valorada las solicitudes y la documentación adjunta.

- Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

- Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, que elevará el Consejero de deportes a la Comisión de Gobierno, como órgano competente.

- Cualquier otra función, que exija la aplicación de estas bases.

Décima.- Órgano Instructor

El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Undécima.- Propuesta a la Comisión de Gobierno, Acuerdo de la Comisión de Gobierno y notificación a las personas interesadas.

Con fundamento en el informe de la Comisión Técnica Avaladora, el/la consejero/a del área de Deportes, elevará una propuesta a la Comisión de Gobierno. Ésta, como órgano competente, es la encargada de decidir la concesión o denegación de las subvenciones, y expresará la lista de beneficiarios propuestos para el otorgamiento de subvención y la cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Posteriormente este acuerdo de la Comisión de Gobierno, se notificará a todas las personas interesadas.

El acuerdo de la Comisión de Gobierno se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con el art. 34. 2.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web: http://www.conselldeformentera.cat/

Duodécima- Recursos

El acuerdo de la Comisión de Gobierno de la concesión o de la denegación de la subvención, agota la vía administrativa y contra el mismo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la propia Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los arts. 123 y 124 de la ley 39/2015,  de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera.- Importe de la subvención, abono y justificación.

La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación para cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, el Área de Deportes conjuntamente con el Área de intervención del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes subvenciones.

La justificación deberá comprender, en todo caso, los elementos que a continuación se detallan:

1. Cuenta justificativa simplificada (Anexo VII) sobre la memoria económica de la actuación, indicando tipo de documento, número de documento, fecha, proveedor, NIF o CIF, objeto de la factura, importe, etc...

2. Liquidación económica del programa de actividades subvencionadas, incluyendo una relación de los ingresos y gastos generados de cada una de ellas de acuerdo con lo presentado en el proyecto. En esta liquidación, la suma de los ingresos debe ser igual a la suma de los gastos más menos el remanente déficit de tesorería.

3. La liquidación de ingresos y gastos, se refiere a una relación genérica y valorada de todos los ingresos que ha obtenido la entidad beneficiaria de la subvención, así como de los gastos, todos ellos referidos al periodo para el que se concede la subvención. En esta liquidación la suma de los ingresos será igual a la suma de gastos más / menos el remanente de déficit de tesorería.

Si del examen de la documentación presentada, resulta estar incompleta, se concederá un plazo improrrogable de diez días naturales mediante un requerimiento para su enmienda, transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la enmienda concedida.

Decimocuarta.- Reintegro de la Subvención

Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  • Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
  • Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado,  nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En los demás supuestos previstos dentro de la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y artículo.37 de la ley 38/2003, general de subvenciones).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro distinto.

Quincena .- Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación por parte del Consell Insular de Formentera del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y al título IV de la Ley 38/2003,  de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su normativa de desarrollo.

Decimosexta .- Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases y, en lo no previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, por el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 del Consell Insular de Formentera, aprobado y publicado por BOIB 36/2022 ,  de 12 de marzo de 2022, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 40/2015, de 1 de octubre,  de régimen jurídico del sector público, en todo aquello que sea de aplicación.

Decimoséptima. Publicación

Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web e la Corporació http://www.conselldeformentera.cat/

Por lo que se hace público por general conocimiento

  

Formentera, con fecha de la firma electrónica (29 de junio de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres

  

 

BAREMO DE PUNTUACIÓN LÍNEA 1 (Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, la formación, y la proyección de los deportistas de Formentera a través de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro);

-Puntuación por licencia federativa:

Siempre hasta un máximo de 300 puntos.

  • Por cada licencia federada a partir de pre-benjamín o sub8, se otorgarán 2 puntos

-Puntuación por actuaciones/jornadas según calendarios oficiales en deportes de equipo y por actuaciones individuales en deportes individuales:

Siempre hasta un máximo de 150 puntos.

En deportes de competición por equipos, según el número de encuentros por calendario;

- De 2 a 5 jornadas; 3 puntos

- De 6 a 10 jornadas; 6 puntos

- De 11 a 16 jornadas; 10 puntos

- De 17 o mes jornadas; 15 puntos

(Deberá presentar el calendario de cada categoría)

En deportes de competición individual, según actuaciones de cada deportista federado en el club;

- Deportistas con 1-5 actuaciones; 0.3 puntos/ participante

- Deportistas con 6-10 actuaciones; 0.6 puntos/ participante

- Deportistas con 11-16 actuaciones; 1 punto/participante

- Deportistas con 17 o más actuaciones; 1,5 puntoss/participante Puntuación para fomentar y mantener la estructura de base:

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

- Categorías que se reconocen: prebenjamín (Sub-7 y Sub 9) benjamín (Sub-11), alevín (Sub- 13), infantil (Sub-15), cadete (Sub-17), juvenil (Sub-19), junior (Sub-20 y Sub-23) absoluto.

CATEGORÍA

MASCULINO

FEMENINO

Prebenjamí (Sub-7 i Sub 9)

10 puntos

10 puntos

Benjamín (Sub-11)

10 puntos

10 puntos

Alevín (Sub-13)

10 puntos

10 puntos

 Infantil (Sub-15)

10 puntos

10 puntos

Cadete (Sub-17)

10 puntos

10 puntos

Juvenil (Sub-19)

10 puntos

10 puntos

Junior (Sub-20 i Sub-23)

10 puntos

10 puntos

Absoluto

10 puntos

10 puntos

(En deportes individuales se entiende equipo más de 5 licencias por categoría)

 Puntuación por titulación de los entrenadores;

Siempre hasta un máximo de 160 puntos.

- Primer nivel (Monitor Base) o C.F.G.M............................................ 5 puntos.

- Segundo nivel (Entrenador Regional) o C.F.G.M............................ 10 puntos.

- Tercer nivel (Entrenador Nacional) o C.F.G.S………………..……15 puntos.

- Licenciado en Actividad Física o Grado en Actividad Física…...…25 puntos.

(Se acreditará con la licencia federativa o certificado de la federación donde apareció que el entrenador está dado de alta en la temporada 2020/2021 por el club/asociación solicitante. Si este documento no se aporta se considerará que no hay entrenador reconocido.

BAREMO DE PUNTUACIÓN LÍNEA 2 (Subvenciones a escuelas deportivas)

Nota: Si se tiene más de una escuela se valorarán por separado. Puntuación por número de niños en la escuela

Siempre hasta un máximo de 200 puntos.

- De 1 a 5 niños/a;.....................5 puntos

- De 6 a 10 niños/a;..................10 puntos

- De 11 a 15 niños/a;................15 puntos

- De 16 a 20 niños/a;................20 puntos

- De 21 a 25 niños/a,................30 puntos

- De 26 a 30 niños/a,................35 puntos

- De 31 a 35 niños/a,................40 puntos

- De 36 a 40 niños/a,................45 puntos

- De 41 a 45 niños/a,................50 puntos

- De 46 a 50 niños/a,...............55 puntos

- De 51 a 55 niños/a,................60 puntos

- De 56 o más niños/a,........-....65 puntos

(Sólo se considerarán las escuelas cuando las edades estén comprendidas entre los 4 y 17 años, y cuando aparezcan en un listado con el sello y firmado por el presidente del club).

Puntuación por la situación de los monitores (hasta un máximo de 150 puntos)

- Contratado con la titulación específica del deporte en concreto 50 puntos.

- No contratado con la titulación específica del deporte en concreto 25 puntos.

- Contratado sin la titulación específica del deporte en concreto 5 puntos.

- No contratado sin titulación específica del deporte en concreto 0 puntos.

Puntuación por compra de material destinado a la escuela:

- Más de 2. 500€.............................................. 28 puntos.

- Entre 2. 001 y 2. 500€................................... 23 puntos.

- Entre 1. 501 y . 2000€................................... 18 puntos.

- Entre 1. 001 y 1. 500€................................... 13 puntos.

- Entre 500 y 1. 000€........................................ 8 puntos.

- Menos de 500€............................................... 3 puntos.

Deberá presentar documentación que pueda acreditar la compra, el pago y el destino de este material en la escuela. Por ejemplo, mediante una factura.

 

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A PROGRAMAS DE DEPORTE EN LA ISLA DE FORMENTERA AÑO 2022

DATOS DEL CLUB/ASOCIACIÓN;

NOMBRE CLUB/ASOCIACIÓN;

C.I.F.;

Nombre y linajes (presidente);

NIF:

Domicilio (Club/Asociación)

Población;

Provincia

Tel.;

Cantidad solicitante:

Núm. Reg. Entidades

 APARTADOS EN QUE CONCURSA;  (pon una x en la casilla correspondiente)

   Línea 1

 

   Línea 2

 

 

 

 SOLICITA

Que sea concedida una subvención, por el importe correspondiente, según las bases del Consell Insular de Formentera , por las que se regula la concesión de subvenciones a programas de deporte en la Isla de Formentera para el año 2022 asumiendo todas las responsabilidades que se pudieran derivar y comprometiéndose a cumplir todos los requisitos especificados en estas bases y las establecidas con carácter general en el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005,  de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares y en el artículo 14 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

A tal efecto, se adjunta a la solicitud la documentación solicitada;

 

Formentera,                 de                          2022

 

(Firma  del presidente del club/asociación y sello)

 

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Representante:.

NIF:

 

Cargo:

Entidad:

CIF:

Dirección:

Población:

CP:

 

Teléfono:

Correo electrónico:

 DECLARO bajo mi responsabilidad que no concurrí en ninguna de las siguientes circunstancias:

  • Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • Haber dado lugar, por causa de la cual hubiera sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • Estar culpable la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,  de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

  • No encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias (Estado, Comunidad Autónoma y Consejo Insular de Formentera) o con la Seguridad Social en el momento de presentación de esta solicitud.

  • No encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas, en ambos casos, según resolución del órgano municipal competente.

  • No haber presentado la justificación de otras subvenciones concedidas por este Consell en la fecha de presentación de esta solicitud.

  • Que la asociación ha destinado el importe de la subvención concedida a la finalidad establecida en el proyecto por el que se otorga la subvención. y que las facturas, justificadas corresponden a gastos efectivamente realizados y derivados de la finalidad por la que fue concedida la subvención, que son asumidas como propias y no han sido presentadas ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas para las mismas.

Formentera,                de                            2022

 

(Firma del presidente del club/asociación  y sello)

  

 

ANEXO III

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A LA QUE TRANSFERIR EL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

 

Titular de la cuenta

 

Entidad bancaria

Domicilio

C.P

Localidad

Provincia

 

A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD BANCARIA

 

 

Certifico la existencia referenciada en ALTA DE DATOS BANCARIOS abierta a nombre del titular que se refleja en "Titular/es de la Cuenta

EL APODERADO

 

Sello de la Entidad

 

 

 

Firmado..:..................................

 

 

ANEXO IV

DATOS REFERENTES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CLUB SOLICITANTES

 

 

NOMBRE COMPLETO

TELÉFONO

PRESIDENTE

 

 

VICEPRESIDENTE

 

 

SECRETARIO

 

 

TESORERO

 

 

VOCAL

 

 

VOCAL

 

 

 * Se acompaña de un certificado de la federación en cuestión, que no se encuentra con ninguna sanción pendiente sin resolver.

Formentera,                de                             022

 

(Firma del presidente del club/asociación y sello)

 

 

ANEXO V

AUTORIZACIÓN DE OBTENCIÓN DE DATOS FISCALES

Sr. ................................................ DNI...............................

Sra. .................................................................................................... DNI...............................

Actuando en representación del:

Club.................................................................................................... NIF...............................

en relación a la solicitud.........................

AUTORIZAR al Consell Insular de Formentera para que pueda efectuar cuantas consultas, informáticas o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido, sean necesarias para obtener el certificado de la seguridad social y de Hacienda, en relación a las subvenciones de deportes.

 Formentera,              de                         2022

Firma y sello

 

 

ANEXO VI

DATOS POR LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR LA LÍNEA 1

FORMENTERA 2020/2021

 

Categorías masculinos

Núm.  licencias

Categorías femeninas

Núm. licencias

NÚMERO DE LICENCIAS EN CADA CATEGORÍA;

Prebenjamí (Sub-7 i Sub 9)

 

Prebenjamí (Sub-7 i Sub 9)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Benjamín (Sub-11)

 

Alevín (Sub-13)

 

Alevín (Sub-13)

 

Infantil (Sub-15)

 

Infantil (Sub-15)

 

Cadete (Sub-17)

 

Cadete (Sub-17)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Juvenil (Sub-19)

 

Junior (Sub-20 i Sub-23)

 

Júnior (Sub-20 i Sub-23)

 

Absoluto

 

Absoluto

 

 

DEPORTES INDIVIDUALES

Deportistas con 2-5 actuaciones

 

Deportistas con 6-10 actuaciones

 

Deportistas con 11-16 actuaciones

 

Deportistas con 17 o más actuaciones

 

 

DEPORTES COLECTIVOS LECCIONES

De 2 a 5 jornadas

 

De 6 a 10 jornadas

 

De 11 a 16 jornadas

 

De 17 o más jornadas

 

 

ENTRENADORES/AS CON LOS QUE CUENTA EL  CLUB

Nombre

Titulación

Responsabilidad en el club

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Formentera,         de                         2022

 

(Firma del presidente/a del club/asociación y sello)

 

 

ANEXO VII

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. MEMORIA ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

 

Anexo descargable a: : www.consellinsulardeformentera.cat