Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 362583
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, a propuesta del director general de Energía y Cambio Climático, sobre la autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU
En fecha 22 de junio de 2022, el director general de Energía y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. Según el informe de la cobertura de la demanda en el TNP Balear (enero - diciembre 2022, ref.: 20210928_S_REE_DGPEyM_B), de enero de 2022 realizado por Red Eléctrica de España, como Operador del Sistema, se ha puesto de manifiesto que «para reducir las sobrecargas ante contingencias y evitar que el disparo simultáneo de la turbina TG1 de la CT Formentera y el mayor de los dos enlaces que unen esta isla con Ibiza provoque sobrecargas inadmisibles en el enlace de menor capacidad y el consiguiente cero de tensión en Formentera, se recomienda, con las demandas previstas, la siguiente actuación: Instalación de generación auxiliar de emergencia en Formentera. Necesaria, al menos, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022. Deben garantizarse, al menos, 12 MW de potencia adicional».
2. En el BOE de 13 de abril de 2022 se publica la Orden TED/319/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022. Autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en el sistema eléctrico que puedan derivarse de la instalación de grupos de emergencia de hasta 12 MW de potencia para garantizar el suministro a la isla de Formentera desde el 15 de mayo al 15 de octubre de 2022. Además, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe trasladar a la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud del titular de la instalación de reconocimiento de estas repercusiones junto con una auditoría de los costes en los que se haya incurrido. Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a los demás grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador de sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
3. El 21 de junio de 2022, tuvo entrada en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de Gas y Electricidad Generación, SAU, de autorización de instalación y puesta en funcionamiento, temporal y provisional, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la CT de Formentera
Término municipal: Formentera
Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por ocho grupos electrógenos, con una potencia unitaria de 1.987 kVA (1.590 kW) y una tensión de generación de 400 V, constituidos por un conjunto de motor-alternador montado en el interior de un contenedor, que incluye un depósito de abastecimiento de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.
Se instalarán, además, dos centros de transformación elevadores prefabricados, de tipo contenedor, con una potencia unitaria de 2 x 4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno.
Se instalará, asimismo, un sistema de distribución de gasóleo constituido por un subsistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos de abastecimiento existentes en la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.
La potencia máxima del conjunto de grupos será de 15,896 MVA (12,72 kW). Cada centro de transformación de 2 x 4.000 kVA gestionará un máximo del 87 % de la potencia; por lo tanto, la potencia obtenida será de 15,896 x 0,87 = 13,83 MVA. El centro de transformación de 1 x 3.150 KVA gestionará 875 kVA necesarios para alimentar en baja tensión al sistema de ventilación de la planta.
Ubicación: carretera de Es Ca Marí, s/n, Formentera
Adjuntando la siguiente documentación:
- Proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Sergio Arce González, ingeniero industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 202202783 de fecha 20 de junio de 2022. Incluye los tres documentos llamados:
- Proyecto MT: instalación provisional de dos centros de transformación de 2x4.000 KVA y un centro de transformación de 1x3.150 KVA en la Central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears) 2022.
- Proyecto BT: instalación provisional de planta de generación temporal mediante grupos electrógenos diesel en la Central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears) 2022.
- Proyecto PPL: instalación provisional de un sistema de distribución de gasóleo para consumo propio de una planta de generación temporal situada en la Central térmica de Gesa-Endesa en Formentera (Illes Balears) 2022.
En concreto Gas y Electricidad Generación, SAU, solicita la autorización temporal y provisional para esta instalación desde el día 15 de julio hasta el día 15 de octubre de 2022 para garantizar la cobertura de la demanda eléctrica en isla de Formentera durante el verano del año 2022.
4. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable, en fecha 21 de junio de 2022.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El artículo 59 del Real decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
3. La Orden TED/319/2022, de 1 de abril, por la que se acuerda el reconocimiento de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas temporales y extraordinarias para garantizar la seguridad del suministro en la isla de Formentera, desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2022.
4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Autorización Ambiental Integrada de la CT Formentera, promovido por Gas y Electricidad Generación S.A.U. y las subsiguientes modificaciones (Exp. IPPC 01/2011, adaptación a la Ley 5/2013, IPPC 12/2014, IPPC 26/2019 e IPPC 14/2020) (BOIB núm. 159 de 19 de noviembre de 2013, BOIB núm. 70 de 22 de mayo de 2014, BOIB nº 151 de 1 de diciembre de 2016, BOIB nº 85 de 16 de mayo de 2020, BOIB nº 107 de 13 de junio de 2020 y BOIB nº 191 de 07 de noviembre de 2020).
5. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU, la autorización temporal y provisional de construcción y explotación de la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.
Término municipal: Formentera.
2. Hacer saber que Gas y Electricidad Generación, SAU, debe comunicar al operador del sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.
3. Indicar que, a efectos retributivos, mediante la Orden TED/319/2022, de 1 de abril, de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se han reconocido las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.
4. Comunicar que, para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, debe presentarse el certificado correspondiente de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes. Concretamente, el certificado final de obra tendrá que acreditar el cumplimiento de las medidas y los condicionantes establecidos en la autorización ambiental integrada.
5. Informar de que esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
— Es temporal y provisional, y se extiende, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2022.
— Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.
— Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta resolución no pueden sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, salvo que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
6. Disponer que, de acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
7. Trasladar esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al Consejo Insular de Formentera.
8. Notificar esta resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 22 de junio de 2022
El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Juan Pedro Yllanes Suárez
El director general proponente José Guillermo Malagrava Rigo