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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 362283
Resolución del vicepresidente en materia agraria del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de traslado de los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años de 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores

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Texto

En fecha 15 de septiembre del 2015 se publicó en el BOIB núm. 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. Esta resolución fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 22 de julio de 2016, publicada en el BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de junio de 2017, publicada en el BOIB núm. 80, de 1 de julio de 2017; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 20 de febrero de 2018, publicada en el BOIB núm. 25, de 24 de febrero de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de junio de 2018, publicada en el BOIB núm. 80, de 28 de junio de 2018; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de abril de 2019, publicada en el BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019; por la Resolución del presidente del FOGAIBA de 14 de junio de 2019, publicada en el BOIB núm. 80, de 15 de junio de 2019; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 2 de marzo de 2020, publicada en el BOIB núm. 28, de 5 de marzo de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 24 de setiembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 166, de 26 de setiembre de 2020; por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 23 de junio de 2021, publicada en el BOIB núm. 84, de 26 de junio de 2021, y por la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de octubre de 2021, publicada en el BOIB núm. 146, de 26 de octubre de 2021.

El apartado segundo de esta resolución establece el crédito destinado a la primera convocatoria, mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, es decir, del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Actualmente queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de veinticinco millones doscientos setenta y un mil setecientos treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (25.271.739,98 €)

De acuerdo con ello, a medida que se han ido resolviendo las primeras convocatorias se han trasladado a las siguientes los créditos sobrantes de las convocatorias anteriores y, finalmente, mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de octubre de 2021, mencionada con anterioridad, se asignó a la octava convocatoria un crédito de 3.500.000,00 €.

De acuerdo con el informe del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de fecha 14 de junio de 2022, se determina que, una vez resueltas las convocatorias anteriores, ha quedado un nuevo remanente de 481.600,00 €, que puede trasladarse a la octava convocatoria para incrementar el crédito que se destina a esta.

Por todo ello, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y en virtud de las competencias que me han sido otorgadas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Trasladar los créditos remanentes de las convocatorias anteriores a la octava convocatoria de subvenciones, que corresponde al año 2021, prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2021, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, publicada en el BOIB núm. 136, de 15 de setiembre de 2015.

El importe total que se destina a la octava convocatoria es de tres millones novecientos ochenta y un mil seiscientos euros (3.981.600,00 €), de acuerdo con la siguiente distribución anual:

- 2021: 3.500.000,00 €

- 2022: 413.820,98 €

- 2023: 67.779,02 €

Dichas ayudas se cofinanciarán de la siguiente manera:

- Hasta la cantidad de 3.500.000,00 €, en un 80% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Ayudas al Desarrollo Rural (FEADER), un 6,00% por la Administración General del Estado y un 14,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

- Hasta la cantidad de 481.600,00 €, en el 100% por la CAIB.

Segundo. Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 29 de junio de 2022

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such