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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 362247
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en relación con las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, en las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022

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Texto

Hechos

1.El 9 de junio de 2022, se publicó en la página web de la Dirección General de Cultura la Propuesta de resolución de la directora general de Cultura al amparo de la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en fecha de 11 de 2022, por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.

2. No se ha presentado ninguna alegación en la Propuesta de resolución mencionada en el apartado 1 anterior.

3. Las personas y entidades solicitantes han hecho constar en la Declaración responsable que conocen y no están incursos en ninguno de los supuestos de prohibición e incompatibilidad por ser beneficiarios de los que prevé el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

4. El objeto de esta convocatoria es posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022, durante el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2021 y el 23 de junio de 2022, de acuerdo con el anexo 1 de la convocatoria.

5. Las personas y las entidades que figuran en el anexo 1 de esta propuesta han presentado a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura una solicitud de subvención por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.

6. El personal de la Dirección General de Cultura ha examinado las solicitudes presentadas y está conforme en los siguientes puntos:

  • Las personas y entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de la convocatoria.
  • Las personas y entidades solicitantes han presentado las solicitudes en tiempo y forma y han adjuntado la documentación exigida para la convocatoria.
  • Las personas y entidades solicitantes han declarado que están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Los criterios de orden de prelación para conceder la subvención están establecidos en el artículo 11 de la resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.

8. La subvención debe justificarse mediante la presentación en el registro, en los términos que se indica en el apartado 10.3 y 10.4 de la convocatoria, de la cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 6-formulario y anexo 6 -hoja de cálculo ) suscrita por la persona o entidad beneficiaria o por quien la represente, firmados electrónicamente, a los que debe adjuntarse:

  1.  La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
  2.  Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención en la que se indiquen los objetivos, el número de actividades que se han llevado a cabo, el número de alumnos que han participado y, en su caso, los ingresos obtenidos por el mismo concepto, mediante el modelo normalizado (anexo 7).
  3.  Cuenta justificativa de las funciones o talleres de las actividades que se han llevado a cabo, que consta del anexo 6-formulario y del anexo 6-hoja de cálculo de la relación de justificantes de los gastos, que indique el número y la fecha de la factura, la persona o entidad que ha realizado la actividad (proveedor), el nombre de la actividad, el número de sesiones, el número de alumnos participantes, la fecha de pago y el importe de la factura sin IVA o IVA incluido según corresponda, y el importe subvencionable.
  4.  Comprobante de «Viu la cultura» firmado por el centro y por la persona responsable que ha llevado a cabo la actividad, mediante el modelo normalizado (anexo 8).
  5.  Facturas de las funciones y/o de los talleres de las actividades que se han llevado a cabo.
  6.  Justificante de pago de las facturas.

9. La persona o la entidad beneficiaria tiene que presentar la cuenta justificativa en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares o, si la fecha de la última función o taller que se haya llevado a cabo fuera posterior a esta publicación, en un plazo máximo de 15 días hábiles después de haber realizado esta última función o taller.

Asimismo, se puede entregar la cuenta justificativa y la documentación justificativa de los gastos subvencionables en el momento de presentar la solicitud, en caso de que se haya llevado a cabo la actividad antes de publicarse la resolución de la convocatoria.

Transcurrido el plazo, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días, la presente.

10. Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención en el Boletín Oficial de las Illes Balears se tramitará el pago que se llevará a cabo mediante transferencia bancaria, una vez que se haya llevado a cabo la actividad para la que se ha solicitado la subvención y que se haya justificado previamente, en los términos establecidos en la convocatoria.

El pago de las ayudas se realizará, con carácter general, en un único pago, que se hará efectivo una vez justificada la subvención concedida en los términos de esta convocatoria.

El pago de la subvención debe realizarse, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.

11. La subvención se distribuye en las cuantías especificadas en el anexo 1, por beneficiario, existiendo crédito adecuado y suficiente en las partidas 21401.455A01.46001 00, 21401.455A01.46101 00, 21401.455A01.00.4. 48000 00 de los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022

12. El importe máximo por a esta convocatoria que se puede conceder por persona o entidad beneficiaria es de 2.500 euros.

13. Las ayudas percibidas en virtud de esta convocatoria están sujetas a tributación de IRPF cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a exención alguna de las previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.

Fundamentos de derecho

  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
  • Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio ).
  • Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convocan subvenciones por posibilitar el acceso de el alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022 (BOIB núm. 7, de 11 de enero de 2022).
  • Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en la que se corrige un error en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.
  • Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de 9 de febrero de 2022 en la que se corrige un error en la publicación de la Resolución de 29 de diciembre de 2021 por la que se convocan subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021- 2022.
  • Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
  • Decreto 9/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 20, de 14 de febrero).
  • Decreto 4/2021, de 15 de febrero, por el que se dispone el cese y nombramiento de altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del cese del personal eventual. (BOIB núm. 22, de 15 de febrero).
  • Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 21, de 15 de febrero).
  • Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de delegación de competencias en determinados órganos de esta Consejería, y de suplencia de los órganos directivos de la citada Consejería (BOIB núm. 57, de 1 de mayo de 2021).
  • Decreto 26/2021, de 3 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB núm. 58, de 4 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y conceder las subvenciones, por importe total de 5.780,78 euros, a favor de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 por el importe individual que se señala.

2. Notificar esta Resolución a las personas y entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica: (28 de junio de 2022)

La directora general Por delegación de competencia del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura (BOIB 57/2021) Catalina Solivellas Rotger

 

ANEXO 1 BENEFICIARIOS PROPUESTOS PARA OTORGAR LA SUBVENCIÓN VIU 2022

Nº. expediente

Fecha de entrada

Persona o entidad solicitante

Objeto de la solicitud

Importe solicitado

Importe concedido

VIU 9/2022

25/02/2022

FUNDACIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. ( CC VERGE DE MONTISION)

315,00 €

315,00 €

VIU 15/2022

09/03/2022

FUNDACIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (CC SANT VICENÇ DE PAUL – Sôller)

803,03€

803,03€

VIU 24/2022

11/03/2022

ESCUELA INFANTIL POPEYE SL.

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.

146,25€

146,25€

VIU 25/2022

14/03/2022

ES LICEU S COOP

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022.

1.472,85€

1.472,85€

VIU 32/2022

14/03/2022

FUNDACIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (CC SAGRAT COR)

918,45€

918,45€

VIU 36/2022

14/03/2022

FUNDACIÓN EDUCATIVA SANTISIMA TRINIDAD

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (FEST EL TEMPLE)

670,00€

531,75€

VIU 39/2022

15/03/2022

COOP D’ESCOLES INFANTILS DE MAO S. COOP

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (ESCOLA INFANTIL SANT CLIMENT)

75,00€

75,00€

 

VIU 43/2022

 

14/03/2022

 

FUNDACIÓ ESCOLA CATÒLICA DE LES ILLES BALEARS

 

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (CC L’ASSUMPCIÓ)

 

570,00€

 

570,00€

VIU 49/2022

15/03/2022

JOLIVER ASSOCIATS, CB

Subvenciones para posibilitar el acceso del alumnado de los centros docentes privados, privados concertados, escuelas infantiles municipales y escuelas infantiles de los consejos insulares, que estén autorizados, a las actividades del programa «Viu la cultura» en el curso 2021-2022. (CEI KOALA)

1,210,00€

948,45€