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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 361703
Resolución complementaria de otorgamiento y denegación de la convocatoria publica de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. Base de Datos Nacionales de Subvenciones: 447315

El 21 de junio de 2022 la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

«Antecedentes

1. El 29 de marzo de 2019, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó la convocatoria pública de ayudas económicas individuales a personas mayores del IMAS para el año 2019, la cual se publicó en el BOIB núm. 44, de 6 de abril de 2019.

2. Esta resolución autorizó el gasto dimanante de este expediente por el importe total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL euros (550.000 €); 275.000,00€, con cargo a la incorporación de remanentes no dispuestos en 2018 de la partida de 2019 10.23129.78981, y 275.000 € de la partida 10.23129.78901 correspondiente del presupuesto de 2019.

3. Así el 27 de diciembre de 2019, el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales dictó la resolución de otorgamiento y denegaciones de las ayudas de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018, que se publicó en el BOIB nº 1 de 2 de enero de 2020. En la parte resolutiva se resolvió lo siguiente:

«1. OTORGAR las ayudas económicas individuales para personas mayores para el año 2019 por un importe total de doscientos treinta y seis mil ciento ochenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (236.183,38 €) a las personas físicas, por los conceptos y por los importes que se reseñan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

2. DISPONER a su favor un gasto dimanante de este expediente por el importe total de doscientos treinta y seis mil ciento ochenta y tres euros con treinta y ocho céntimos (236.183,38€) con cargo a la partida presupuestaria 10.23129 .78981 del vigente presupuesto de gastos del IMAS, relación contable de operaciones en fase previa (D provisional) Q/2019/2074 .

3. DENEGAR las ayudas económicas a las personas y por los motivos que se relacionan en el anexo II que se adjunta en la presente resolución.

4. CANCELAR el documento contable A obrando en el expediente por el importe no adjudicado, documento contable A/ con núm. de referencia 22019020300.

5. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.»

4. Posteriormente, el 8 de octubre de 2020 el presidente del IMAS dictó una resolución de rectificación de error material de la «Resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2019» dictada por el presidente del IMAS el 27 de diciembre de 2019, que se publicó en el BOIB nº 51 de 17 de abril de 2021.

5. Sin embargo, el 8 de febrero de 2022 entró en el servicio jurídico-administrativo del IMAS, vía SEGEX un dossier con un informe propuesta de la jefa de Servicio de Atención Sociosanitaria con el visto bueno de la directora Insular de Atención Sociosanitaria del IMAS, en el que como consecuencia de haberse advertido que se omitieron involuntariamente por parte del área, la tramitación administrativa de una serie de expedientes de diferentes solicitantes de la CONVOCATORIA PUBLICA DE AYUDAS INDIVIDUALES PARA PERSONAS MAYORES 2018 (Exp CPS 07/2018), y que consecuentemente no fueron resueltos en su día.

Por este motivo, estudiadas y valoradas todas estas solicitudes pendientes, a fin de comprobar si se adecúan o no a las bases de la convocatoria mencionada, el Área de Atención Sociosanitaria propuso que:

  • «CONCEDER Y RECONOCER a favor de las personas beneficiarias que aparecen en el anexo I (importe propuesto a conceder 14.682,69 €) para un total de once expedientes del año 2018.
  • ORDENAR EL PAGO de las subvenciones a favor de las personas beneficiarias propuestas en el anexo I, financiado con la aplicación presupuestaria 10.23129.78901.»

6. En el informe también se propuso que se procediera a «MODIFICAR la resolución de concesión inicial para incluir a los solicitantes valorados que fueron omitidos por error».

7. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta resolución complementaria de otorgamiento y denegaciones, por el importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.682,69€) con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Número relación contable: Q/2022/316).

8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención Delegada (20-06-22) han emitido los informes previos correspondientes sobre la conformidad al otorgamiento y denegaciones de las ayudas económicas.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el IMAS tiene por objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.

2. De acuerdo con el artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía, son competencias propias de los consejos los servicios sociales y la asistencia social y la política de protección y atención a personas dependientes.

3. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.

El IMAS en el marco de sus competencias y de la actividad de fomento propia de las administraciones públicas, quiere promover políticas de protección y atención a personas dependientes.

4. De acuerdo con el arte. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deben aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en la ley.

5. Vista la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (OGS) aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018), en especial referencia a lo establecido en su artículo 1 que determina que tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Consell Insular de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes que otorguen subvenciones dentro del ejercicio de potestades administrativas. Así como, visto que esta OGS da cumplimiento a lo previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones adecuando, de acuerdo con la Disposición adicional segunda de este Decreto legislativo, la actividad de concesión de subvenciones del Consejo a lo establecido en la misma ley.

6. De acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones y con la convocatoria, el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias se realizará mediante concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ordenanza.

7. En virtud del punto 11.4 de la resolución de aprobación de esta convocatoria de ayudas económicas, las resoluciones de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 45.1 de la LPAC.

8. El órgano competente para aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS, es la Presidencia del IMAS, en virtud del artículo 7.2.7 de los Estatutos del IMAS y dado el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se nombra al consejero ejecutivo de Derechos Sociales (BOIB núm. 92 de 9 de julio de 2019), el cual, de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS, ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.

9. Dado que la resolución de 27 de diciembre de 2019, por la que el presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales resolvió de otorgamiento y denegaciones de las ayudas de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2018, l(BOIB nº 1 de 2 de enero de 2020), se inició a partir del informe propuesta de 21 de diciembre de 2019 (de la jefa del Servicio de Personas Mayores con el visto bueno de la directora insular de Personas Mayores de acuerdo con el acta de la reunión de la Comisión Evaluadora de día 21 de noviembre, y que propusieron otorgar y denegar las ayudas por los conceptos, a las personas y por los importes que se detallan en el informe mencionado y anexos correspondientes).

10. Dado que esta propuesta de otorgamientos y denegaciones fue tramitada por el Servicio Jurídico-Administrativo y fiscalizada favorablemente por la Intervención Delegada del IMAS, sin que en ningún momento se resolviera que se daba por concluido el expediente administrativo correspondiente a esta convocatoria publica de ayudas individuales (Exp CPS 07-2018).

11. Por tanto, por no haberse resuelto todas las solicitudes presentadas y no haberse resuelto la conclusión de la convocatoria, no cabe jurídicamente atender a la propuesta de «MODIFICAR la resolución de concesión inicial con el fin de incluir los solicitantes valorados que fueron omitidos por error», dado que esta resolución de 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 1 de 2 de enero de 2020), no contiene ningún error justificativo de su modificación.

Por otro lado, visto el contenido de la mencionada resolución, ésta no hace ninguna mención de a las personas interesadas para las que el área propone ahora la concesión/denegación de la subvención. Hecho por el que no se puede considerar que les fuera denegada la subvención.

Pero si, y para concluir el expediente administrativo CPS 07-2018, y atender a todas las solicitudes presentadas en su día por los interesados, es necesario resolver y completar la tramitación administrativa de las solicitudes de ayudas (CPS 07 -2018) pendientes de resolver.

Por todo ello,

RESUELVO

1. OTORGAR las ayudas económicas individuales para personas mayores correspondientes convocatoria pública 2018 (CPS 07/2018), por un importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.682,69€) a las personas , conceptos y por los importes que se reseñan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

2. AUTORIZAR Y DISPONER en su favor un gasto dimanante de este expediente por el importe total de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (14.682,69€) con cargo a la partida presupuestaria 0.23129. 78901 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (Número relación contable: Q/2022/316).

3. DENEGAR las ayudas económicas a las personas y por los motivos que se relacionan en el anexo I que se adjunta a la presente resolución.

4. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears así como en la Base Nacional de Datos de Subvenciones.»

 

Palma, 28 de junio de 2022

La presidenta del IMAS

Sofía Alonso Bigler

 

ANEXO I.

EXPEDIENTES GASTOS 2018

Expedientes concedidos:

Expediente físico

DNI

Concepto solicitado

Importe concedido

Concesión

0018M/2018

70707657E

Audífono izquierdo

1.409,09 €

Concedido

0022M/2018

41215397H

Audífono

1.500,00 €

Concedido

0023M/2018

50540919Y

Audífono

980,00 €

Concedido

0085M/2018

09170757J

Cama adaptada

1.245,00 €

Concedido

0102M/2018

41285135C

Audífono

1.500,00 €

Concedido

0154M/2018

41237138R

Grúa

1.250,00 €

Concedido

0213M/2018

42465980E

Salva escales

2.000,00 €

Concedido

0219M/2018

X2863044G

Audífono derecho

498,60 €

Concedido

0262M/2018

41292253P

Salva escales

2.000,00 €

Concedido

0308M/2018

41329296K

Audífono izquierdo

800,00 €

Concedido

0321M/2018

41347810C

Audífono izquierdo

1.500,00 €

Concedido

 

 

TOTAL:

14.682,69 €

 

 

Expedientes denegados:

Expediente físico

DNI

Concepto

Importe

Concesión

Motivo

0196M/2018

02038760V

Audífono

1.500,00 €

Denegado

No estar al corriente de la INSS

0244M/2018

78192871R

Dentadura

4.500,00 €

Denegado

No atender al requerimiento

0249M/2018

76208232D

Caminador

74,07 €

Denegado

No presenta factura original

0272M/2018

42986730Y

Prótesis

1.490,00 €

Denegado

No atender al requerimento

0317M/2018

42955317B

Audífono

3.880,00 €

Denegado

No cumplir con la edad mínima a data de convocatoria