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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 360784
Convocatoria que ha de regir la concesión de becas de formación práctica para estudiantes universitarios en el Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 636324

Por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí de fecha 28 de junio  de 2022, se ha aprobado la convocatoria que ha de regir la concesión de becas de formación práctica para estudiantes universitarios en el Ayuntamiento de Santanyí

CONVOCATORIA DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Artículo 1. Objeto y finalidad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica  destinadas a estudiantes de grado, máster universitario o título propio de la Universitat de les Illes Balears para hacer prácticas en determinadas áreas y unidades del Ayuntamiento de Santanyí.

1.2 Los objetivos de estas becas son:

a) Ofrecer una formación práctica que contribuya a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios.

b) Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y  mejore la empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo

2.1 Las becas objeto de esta convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se rigen por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; las Bases generales reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Santanyí, aprobadas en sesión de Pleno ordinario de 27 de diciembre de 2021; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; y lo Real Decreto 592/2014, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

2.2 Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, son compatibles con las becas objeto de esta convocatoria.

Artículo 3. Personas beneficiarias

3.1 Podrán ser beneficiarios de las becas objeto de esta convocatoria las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser estudiantes de grado, máster universitario o título propio de la Universitat de les Illes Balears (que tengan como mínimo 160 horas) y que hayan superado al menos un 50 por ciento de los créditos de los estudios. 

b) Contar con número de la Seguridad Social.

c) Los alumnos de la UIB tienen que estar inscritos en el DOIP o se  tienen que inscribir en el plazo de solicitudes para optar a la beca.

3.2 Los titulados no pueden disfrutar de este tipo de prácticas.

3.3 Los peticionarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad social y tributarias, incluidas las municipales, y no ser deudores de reintegro de subvenciones. 

3.4 El simple hecho de presentar la solicitud de las becas de formación práctica, supone aceptar estas bases y en caso de falsedad u omisión total o parcial de la documentación presentada se incurrirá en responsabilidad.

Artículo 4. Documentación

Los peticionarios tienen que presentar los siguientes documentos:

1. Impreso de solicitud (instancia) debidamente rellenada indicando lugar de prácticas solicitado. 

2. DNI /NIE del interesado.

3. Un certificado de créditos/asignaturas aprobados con las notas académicas.

4. Documentación acreditativa del número de la seguridad social.

5. La documentación que se estime conveniente para acreditar el cumplimiento por parte de los peticionarios de los criterios establecidos.

Artículo 5. Lugar y plazo para presentar las solicitudes

5.1 Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:

TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santanyí (https://www.ajsantanyi.net/es) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin. (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físicas)

PRESENCIALMENTE (solo para personas físicas): Al Registro General del Ayuntamiento de Santanyí (de 09:00 horas a 14:00 horas de lunes a viernes) o a cualquier de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Además, también podéis enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, tenéis que presentar los documentos dentro de un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos  pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

5.2 El plazo establecido para presentar solicitudes será de 5 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.

Artículo 6. Criterios de selección

Los criterios de adjudicación, que se aplicarán a los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en su punto 4, son los siguientes:

1. Orden de entrada en el Registro general del Ayuntamiento.

2. Mayor número de créditos superados.

3. En caso de empate con los criterios anteriores se tendrá en cuenta la media del expediente académico.

Artículo 7. Cuantía

La beca -que tiene que ser abonada por el Ayuntamiento- depende del número de horas de prácticas que el estudiante/a haga en el día. A la retribución mencionada a continuación se le tiene que aplicar un 2 por ciento de retención de IRPF, que se tiene que restar a las cantidades brutas, que serán mensuales:

(  ) 90 euros brutos, si el estudiante/a realiza una hora diaria.

(  ) 180 euros brutos, si el estudiante/a realiza dos horas diarias.

(  ) 270 euros brutos, si el estudiante/a realiza tres horas diarias.

(  ) 360 euros brutos, si el estudiante/a realiza cuatro horas diarias.

(  ) 450 euros brutos, si el estudiante/a realiza cinco horas diarias.

(  ) 540 euros brutos, si el estudiante/a realiza seis horas diarias (solo durante los periodos no lectivos).

(  ) 630 euros brutos, si el estudiante/a realiza siete horas diarias (solo durante los periodos no lectivos).

El Ayuntamiento abonará a la Seguridad Social la cuota empresarial de cotización correspondiente a el becario/a, establecida según el RD 1493/2011, de 24 de octubre.

 

Coste de gestión

La FUEIB cobrará por la gestión en el Ayuntamiento de Santanyí la cantidad de 210 euros más el IVA del 21 por ciento por estudiante/a en prácticas incorporado/ada a la entidad.

Se aplicará la tarifa especial de 80 euros más IVA en caso de renovaciones de becas por cambio de curso académico, por convenios tramitados por espín-offs, empresas con cátedras UIB-FUEIB y ayuntamientos que tengan centro universitario en su municipio.

Artículo 8. Crédito presupuestario

El importe máximo de esta convocatoria es de seis mil euros (6.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 16-32603-4870101.

Artículo 9. Becas ofrecidas

9.1. URBANISMO

Becas ofrecidas: 1

DEPARTAMENTO RESPONSABLE: URBANISMO

PERSONA RESPONSABLE DEL BECARIO: ARQUITECTO MUNICIPAL

TITULACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: ARQUITECTURA o ARQUITECTURA TÉCNICA.

TAREAS A DESARROLLAR DENTRO DEL DEPARTAMENTO:

- ELABORACIÓN DE CÉDULAS URBANISTICAS, CERTIFICADOS Y LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN.

- REALIZACIÓN DE MEDICIONES Y PRESUPUESTOS DE PROYECTOS MUNICIPALES

-  ELABORACIÓN DE MEMORIAS DE PROYECTOS URBANÍSTICOS.

HORAS A REALIZAR: HASTA UN MÁXIMO DE 650 HORAS

9.2.  CONTRATACIÓN

Becas ofrecidas: 1

DEPARTAMENTO RESPONSABLE: CONTRATACIÓN PÚBLICA

PERSONAL RESPONSABLE DEL BECARIO: TAG DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

TITULACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: GRADO EN DERECHO

TAREAS A DESARROLLAR DENTRO DEL DEPARTAMENTO:

- ESTUDIO, ACTUALIZACIÓN DEL ESTADO Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES

- REDACCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (INFORMES, PLIEGOS DE  CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS, OFICIOS, ENTRE OTROS)

HORAS A REALIZAR: HASTA UN MÁXIMO DE 650 HORAS

9.3. SECRETARÍA

Becas ofrecidas: 1

DEPARTAMENTO RESPONSABLE: SECRETARÍA

PERSONAL RESPONSABLE DEL BECARIO: SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

TITULACIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIANTE: GRADO EN DERECHO, GRADO EN ADE o DOBLE GRADO EN ADE-DERECHO.

TAREAS A DESARROLLAR DENTRO DEL DEPARTAMENTO: 

- APOYO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA A LOS DEPARTAMENTOS DE JOVENTUD, DEPORTES, SERVICIOS SOCIALES Y MEDIAMBIENT (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DEL PRESUPUESTO)

HORAS A REALIZAR: HASTA UN MÁXIMO DE 650 HORAS

Artículo 10. Procedimiento de selección

El procedimiento de concesión de la subvención es por concurrencia competitiva teniendo en cuenta los criterios de selección previstos en su punto 6.

La resolución de este procedimiento corresponde a la Alcaldía y será órgano instructor la regiduría de Educación.

Por estudiantes de la UIB

1. El Ayuntamiento registrará en la web del DOIP la oferta de prácticas para acoger estudiantes. Una vez recibida por parte del DOIP se gestionará lo más rápido posible y además se publicará en la plataforma y se dará difusión en las redes sociales propias del DOIP, posteriormente el Ayuntamiento podrá consultar en la web del DOIP los CV de las personas que estén interesadas en la oferta.

2. El DOIP pide al/la responsable de los estudios el visto bueno académico del plan de prácticas propuesto, requisito imprescindible para dar continuidad al proceso:

  • En el caso de los estudios de Grado: al/a la vicedecano/ana correspondiente de la UIB
  • En el caso de másteres univeristaris: al director/a de el máster universitario
  • En el casos de los títulos propios: al director/a de el título propio y al director/a de el Centro de Estudios de Posgrado

3. Una vez que la UIB ha aceptado el plan de prácticas, el DOIP hace la preselección de los candidatos.

4. El DOIP proporciona los CV de los estudiantes interesados en las prácticas a la entidad a través de la web del DOIP.

5. El Ayuntamiento se compromete a incluir en el proceso de selección a todos los alumnos interesados. Posteriormente se emitirá un informe y una propuesta de resolución.

6. La batlia dictará una resolución con el resultado de la selección que notificará a los solicitantes. También se informará al DOIP a través del DOIP Virtual.

7. El DOIP preparará el convenio marco para acoger estudiantes de prácticas curriculares y extracurriculares y lo enviará a través de Docusign (plataforma de firma electrónica) al Ayuntamiento para que se firme por la Alcaldía y posteriormente a la vicerrectora de estudiantes para que sea firmado por su parte.

8. El DOIP preparará el anexo/plan de prácticas para cada estudiante seleccionado y lo enviará a través de Docusign (plataforma de firma electrónica) al Ayuntamiento para que se firme por parte del tutor nombrado por el Ayuntamiento, y posteriormente por el estudiante y por el tutor de la UIB.

9. Una vez firmado el anexo/plan de prácticas, todas las partes implicadas (Ayuntamiento, estudiante/a y tutor/a de la UIB)  recibirán una copia por correo electrónico y el estudiante/a podrá  iniciar las prácticas.

Para estudiantes que no sean de la UIB

- Se tiene que firmar un convenio con cada una de las universidades correspondientes, esta gestión se realizará desde el Centro Universitario con el espaldarazo del alumno y se seguirán los procedimientos que se marquen desde la Universidad correspondiente.

- Para los alumnos en prácticas de otras Universidades se aplicarán las condiciones específicas de cada una, en caso de no tener acondicionamientos especiales se aplicarán los mismos de la UIB.

Una vez finalizada la presente convocatoria y mientras haya crédito presupuestario se podrán ir convocando becas para cada uno de los departamentos del Ayuntamiento que se comunicarán al DOIP y una vez hayan sido publicadas por el DOIP será esta entidad quien pasara al departamento de educación los posibles candidatos y de aquí se realizará la selección.

Seguimiento de las prácticas: El responsable de los estudios en el momento de dar el visto bueno de las prácticas también designará un/a tutor/a responsable del seguimiento de las prácticas por parte de la UIB. Igualmente, el Ayuntamiento también asignará un/a tutor/a de prácticas que realizará el seguimiento de las prácticas.

Duración: Las prácticas se pueden realizar durante el curso académico, según las fechas que indique el calendario escolar publicado al FOU de la UIB, o las que prevea el plan de estudios en el caso de los títulos propios.

La duración de las prácticas no puede superar las 650 horas por curso académico y como mínimo se tienen que realizar 80 horas. En los casos en que la duración sea inferior a 650 horas, el Ayuntamiento podrá solicitar por escrito la prórroga del convenio hasta llegar al máximo permitido.

En cualquier momento, si hay causas que lo justifiquen, el anexo/plan de prácticas se podrá rescindir por iniciativa de cualquier de las partes.

El número máximo de horas de prácticas diarias es de 7. Con cuyo objeto se pretende que el estudiante/a pueda compaginar los estudios con las prácticas remuneradas. Los días que los estudiantes tengan que hacer exámenes no tendrán que realizar las prácticas. El Ayuntamiento se compromete a dar facilidades para establecer el horario de los estudiantes. Sin embargo, durante los periodos no lectivos, el horario mencionado se puede aumentar hasta un máximo de 7 horas diarias, y habrá el aumento de ayuda económica correspondiente.

Artículo 11.- Publicación

Esta convocatoria se publicará a la BDNS, al BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

NOTA: los anexos se encuentran a disposición de los interesados en la Secretaría y en la página web del Ayuntamiento de Santanyí.

 

Documento firmado electrónicamente al margen (Santanyí, 28 de junio de 2022)

La alcaldesa ​​​​​​​Maria C. Pons Monserrat