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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 360586
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de junio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato

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Texto

Hechos

1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de febrero de 2021 (BOIB núm. 34, de 11 de marzo), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la transformación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales en una unidad de educación secundaria obligatoria. Con esta modificación el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 puestos escolares

Educación primaria: 36 unidades y 900 puestos escolares

Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 puestos escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 puestos escolares

Bachillerato: 7 unidades y 245 puestos escolares (4 unidades de la modalidad de ciencias y 3 unidades de la modalidad de humanidades y ciencias sociales)

2. El 15 de noviembre de 2021, la representante del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, solicitó la modificación de la configuración del centro con la ampliación de dos unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.

3. El 10 de enero de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un informe en el que concluía que la documentación presentada no era suficiente para poder analizar la configuración del centro ni los requisitos citados en la normativa vigente.

4. El 30 de marzo de 2022, la representante del centro presentó una nueva solicitud en la que pedía que se dejara vigente sólo la solicitud de una unidad más de la etapa de bachiller y desistía de una unidad de bachiller y ambas unidades de ESO.

5. El 11 de marzo de 2022, el arquitecto del Servicio de Centros emitió un nuevo informe favorable para la nueva configuración, dado que el centro cumplía con los espacios requeridos por la normativa vigente.

6.  El 21 de junio de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato de la modalidad humanidades y ciencias sociales y la implantación de la modalidad de bachillerato general, para el curso 2022/2023, en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

7. El 22 de junio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales y la implantación de la modalidad de bachillerato general, para el curso 2022/2023, en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102. 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente.

La misma Ley, en el artículo 103. 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación . (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), el que establece en el artículo 13.1. c que la ampliación o reducción del número de unidades o puestos escolares se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 32, de 12 de marzo, y suplemento en catalán de la misma fecha).

7. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 22 de junio de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado Madre Alberta, de Palma, con la ampliación de una unidad de bachillerato de la modalidad de humanidades y ciencias sociales.

2. Implantar  la modalidad de bachillerato general, en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y del real decreto 243/2022 de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.

3. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07004278

Denominación genérica: centro de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato

Denominación específica: Madre Alberta

Titular: Congregación Religiosas Pureza de María

Domicilio: camino de los Reyes, núm. 102

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07013

 

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 puestos escolares

Educación primaria: 36 unidades y 900 puestos escolares

Educación secundaria obligatoria: 22 unidades y 660 puestos escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR): 2 unidades y 30 puestos escolares

Bachillerato: 8 unidades y 279 puestos escolares

Modalidades: ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general

Adscripción administrativa: los estudios de bachillerato quedan adscritos al IES Joan Alcover, de Palma (código: 07003882).

4. Informar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de junio de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March Cerdà