Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 359977
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 23 de junio de 2022 por la que se convocan a los centros educativos de las Illes Balears para que acojan estudiantes en prácticas de estudios de la Universidad de las Illes Balears (UIB)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

La formación permanente del profesorado corresponde a la Consejería de Educación y Formación Profesional, mientras que la Universidad de las Illes Balears proporciona formación académica para obtener las titulaciones universitarias necesarias para desarrollar la tarea docente. Ambas instituciones comparten el objetivo de regular la colaboración para que los estudiantes de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía y de Psicología, del Máster en Formación del Profesorado, del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa, del Máster en Formación Permanente de Mestre especialista en Apoyo Educativo y del Máster en Formación Permanente de Mestre especialista en Audición y Lenguaje puedan llevar a cabo las prácticas externas que figuran en los planes de estudios.

De acuerdo con el convenio específico de colaboración firmado entre las dos instituciones mencionadas anteriormente día 17 de agosto de 2020, la Consejería tiene que facilitar a la UIB los centros educativos de la comunidad autónoma necesarios para que las alumnas de estos estudios puedan llevar a cabo las prácticas.

La Dirección General Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa tiene que aprobar y tiene que publicar a su página web las convocatorias de centros que hagan falta para garantizar que todos los estudiantes que cursan estos estudios puedan hacer las prácticas que los corresponden.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece, en el artículo 40.1, que la administración educativa y la Universidad de las Illes Balears tienen que colaborar en los aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre las cuales hay la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado y la realización de trabajos de investigación en innovación y evaluación educativa.

2.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo) especifica, en el artículo 14, las características y condiciones del reconocimiento del ejercicio de funciones de tutoría de prácticas como horas de formación permanente del profesorado.

3.El artículo 6 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero) otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

4.El Convenio específico de colaboración entre Gobierno de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears para la realización de las prácticas que los alumnos de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía, de Psicología, de Educación Social, del Máster Universitario en Formación del Profesorado y del Máster Universitario en Primera Infancia: Perspectivas y Líneas de Intervención llevan a cabo en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece el compromiso entre las dos entidades.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Convocar los centros educativos de las Illes Balears, sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos, porque acojan estudiantes en prácticas de los grados de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Pedagogía y de Psicología, del Máster en Formación del Profesorado, del Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa, del Máster en Formación Permanente de Maestro especialista en Apoyo Educativo y del Máster en Formación Permanente de Maestro especialista en Audición y Lenguaje de la UIB, de acuerdo con los criterios y normas específicas que se adjuntan como anexos a esta Resolución.

2.Aprobar las bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios de la UIB. Estas bases se adjuntan como anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a esta Resolución.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es).

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de junio de 2022)

La directora  general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para que los centros educativos de las Illes Balears acojan estudiantes en prácticas de estudios de la UIB

Primero Finalidad de la convocatoria

1.El objetivo de esta convocatoria es facilitar a la UIB una relación de los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas, de los equipos de EOEP y de EAP y de los servicios educativos especializados de las Illes Balears que cumplen con este anexo 1 y los anexos específicos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y que disponen de docentes para tutorizar las prácticas de los estudiantes.

2.De acuerdo con esta Resolución, los centros educativos de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos pueden solicitar acoger estudiantes universitarios en prácticas.

3.La colaboración entre los centros educativos y la UIB, que tiene que suponer un enriquecimiento profesional para los diferentes participantes, se tiene que organizar de forma que no perjudique el desarrollo de las actividades docentes de los centros educativos.

Segundo Objetivos de las prácticas

Los objetivos de las prácticas son los siguientes:

1.Complementar los conocimientos teóricos y prácticos que los alumnos adquieren en los estudios de grado o máster con la experiencia práctica en un centro educativo.

2.Participar en las actividades de un centro educativo que implementa metodologías activas centradas en el aprendizaje competencial de los estudiantes.

3.Implicar los equipos educativos, departamentos o familias profesionales de los centros en las prácticas de los estudios de grado o máster porque, además de la relación con el docente tutor de las prácticas, el estudiante participe en todas las actividades que se llevan a cabo y conozca también la organización y el funcionamiento general del centro.

4.Facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, con objeto de favorecer la colaboración entre los estudiantes en prácticas, los tutores académicos de la UIB y los docentes de los centros educativos.

5.Establecer y mejorar la coordinación y la colaboración entre los tutores académicos de las prácticas externas de la UIB y los equipos docentes, departamentos o familias profesionales de los centros donde se llevan a cabo las prácticas.

 

Tercero Funciones de los centros educativos

1.La función principal de los centros es procurar que los estudiantes que hacen las prácticas conozcan el contexto educativo, a fin de que puedan completar los conocimientos teóricos que adquieren a la Facultad. Tanto los conocimientos teóricos como la experiencia práctica son necesarios en la formación que tienen que lograr los nuevos profesionales de la enseñanza. Con cuyo objeto, los centros tienen que facilitar el desarrollo del trabajo en equipo, la participación de los estudiantes en prácticas en los proyectos y en las actividades habituales del centro y la comunicación con el tutor académico de la UIB. Así mismo, se los tiene que habilitar el acceso en la red wifi.

2.Para participar en esta convocatoria, los centros tienen que cumplir las condiciones siguientes:

a)Se tiene que contar con el acuerdo favorable del claustro y haber informado el consejo escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

En el caso de los EOEP, EAP y servicios especializados, se tiene que contar con el acuerdo favorable del equipo.

b)Tiene que haber docentes que quieran ser tutores de estudiantes en prácticas durante el curso escolar. En cuanto a los docentes que tienen que hacer de tutores:

1º.En el caso de los centros públicos, tienen que ser docentes funcionarios de carrera con una experiencia mínima de tres cursos.

En ningún caso un funcionario en prácticas puede ser tutor de un estudiante universitario en prácticas.

2º.En el caso de los centros concertados, los tutores tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

3º.En el caso de los centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria, los tutores tienen que ser docentes con una experiencia mínima de tres cursos.

c)En el caso de los grados de educación infantil y primaria y del Máster del profesorado, excepcionalmente, en el apartado b) 1.º, podrán ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

En el caso de los grados de Pedagogía y Psicología, excepcionalmente, en el apartado b) 1.º o 2.º , podrán ejercer como tutores LOS docentes con una experiencia inferior a tres cursos.

3.Los centros educativos destinatarios (según los anexos correspondientes) de esta convocatoria interesados a participar- tienen que acceder al GestIB, a la opción Centre > Propuestas de personal. Tienen que seleccionar la UIB y las prácticas correspondientes y rellenar la propuesta con los docentes que quieran ser tutores, en los periodos siguientes:

Estudios

Prácticas

Propuesta GestIB

Día de inicio incluido

Día final incluido

Grado de Educación Infantil

Prácticas I (1r ciclo)

1/09/2022

15/09/2022

Prácticas II (2n ciclo)

1/09/2022

15/09/2022

Grado de Educación Primaria

Prácticas II

1/09/2022

10/09/2022

Prácticas I

1/09/2022

15/09/2022

Prácticas de mención

1/09/2022

15/09/2022

Grado de Pedagogía

Prácticas

1/09/2022

10/09/2022

Grado de Psicología

Prácticas

1/09/2022

29/10/2022

Máster del profesorado

Prácticas

1/09/2022

30/09/2022

Máster en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Prácticas

1/11/2022

30/11/2022

Máster en Formación Permanente de Maestro especialista en Apoyo Educativo y en Audición y Lenguaje

Prácticas

1/11/2022

30/11/2022

4.El día que el estudiante empieza las prácticas en el centro educativo, el director lo tiene que dar de alta al GestIB, a la opción Personal > Destinos de los profesores.

5.Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, una vez acabado el periodo de prácticas, los directores de los centros tienen que certificar la realización de las prácticas. Tienen que comunicar que el estudiante ha llevado a cabo las prácticas, así como el nombre de los tutores y coordinadores, si hay, de las prácticas que se han hecho en el centro, a través del GestIB, a la opción Personal >> Certificación de la realización de las prácticas de estudiantes universitarios.

 

Cuarto Funciones de los docentes tutores

1.En los grados, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Familiarizar los estudiantes con la dinámica y las tareas que tienen que llevar a cabo, supervisar el diseño y la planificación, orientar los estudiantes sobre su actuación y revisar las notas de observación y, si procede, el dossier de prácticas docentes.

b)Hacer un seguimiento del trabajo de los estudiantes al centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

c)Proporcionar la información necesaria al tutor académico de la Facultad para evaluar el estudiante. Si procede, hacerle llegar rellenado el informe de evaluación, que tiene que ser objetivo y se tiene que basar en criterios de logro de competencias.

2.En los másteres, las funciones de los docentes tutores durante el desarrollo de las prácticas son:

a)Hacer un seguimiento y asesorar el trabajo de los estudiantes del Máster al centro y observar y supervisar su implicación y actuación en las diferentes tareas.

b)Promover la participación de los estudiantes en las actividades que se llevan a cabo en el centro.

c)Fomentar que los estudiantes colaboren en el máximo número posible de materias relacionadas con la especialidad cursada, así como en grupos y niveles diferentes.

d)Proporcionar al tutor académico la información necesaria para evaluar los estudiantes.

3.Cada tutor acogerá un estudiante practicando. En casos excepcionales o por situación sobrevenida, un tutor puede ser el responsable, como máximo, de dos estudiantes.

4.Los tutores y los coordinadores de los estudiantes en prácticas tienen derecho a obtener,si procede y si lo piden a la UIB, el carné de colaborador de la Universidad para el curso escolar posterior al curso en que se han llevado a cabo las prácticas.

Quinto Funciones de la Universidad de las Illes Balears

1.Seguro de accidentes y responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas:

a)Los estudiantes en prácticas están cubiertos por el seguro escolar universitaria. La UIB tiene que subscribir una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas para los estudiantes a los cuales no se puede aplicar este seguro, ya sea porque exceden la edad de 28 años establecida en la normativa vigente o por cualquiera otro motivo.

b)Por otro lado, la UIB tiene que cubrir con un seguro la responsabilidad civil de los estudiantes en prácticas por las incidencias que puedan ocurrir en los centros educativos como consecuencia de la realización de las prácticas.

2.En el caso de los grados, el coordinador de prácticas de los estudios tiene que asignar los estudiantes de prácticas a los centros educativos de acuerdo con sus estudios y los criterios objetivos establecidos por la misma Facultad (expediente académico, y, si procede, currículum vitae y entrevista personal).

3.En el caso del Máster, su director y los tutores académicos tienen que asignar los estudiantes en los centros educativos seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos al anexo correspondiente y a los docentes tutores de acuerdo con su especialidad, la metodología y otros criterios objetivos.

4.Si, una vez resuelta la convocatoria y seleccionados los centros educativos, el número de plazas ofrecidas para hacer las prácticas es inferior al número de estudiantes, la UIB, en colaboración con el SNLF, puede llevar a cabo las actuaciones necesarias para asegurar que las prácticas se hagan en centros educativos de las Illes Balears.

5.Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes disponen del certificado que acredita que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual ni por tráfico de seres humanos, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

6.Antes de la incorporación al centro, corresponde a la UIB asegurar que los estudiantes firmen un documento de compromiso de confidencialidad, en conformidad con el que disponga la Ley de Protección de Datos Personales vigente.

7.La UIB sólo puede asignar alumnas en un centro cuando disponen, en su expediente académico, de los dos documentos indicados en los puntos 5 y 6 de este mismo artículo.

8.Antes del inicio de los diferentes periodos de prácticas, el coordinador de las prácticas del grado o el director del máster tienen que hacer llegar al SNLF una relación de los estudiantes de las prácticas externas y de los centros educativos que tendrán estudiantes en prácticas.

9.Seguimiento de las prácticas: las modificaciones que se puedan producir antes del inicio del periodo de prácticas o a lo largo del curso, tanto en relación con la lista de centros como en relación con el número de tutores, y las incidencias que haya durando el desarrollo de las prácticas se tienen que comunicar al SNLF.

10.Una vez finalizados los periodos de prácticas, se tiene que confirmar la realización, siempre antes del 30 de junio. Por eso, los coordinadores de los grados o directores de los másteres tienen que hacer llegar al SNLF una relación con el nombre del centro, el código de centro, el nombre del alumno, el DNI del alumno, la especialidad (si hay), el nombre del tutor de la UIB y el nombre del tutor del centro educativo que ha tutorizado las prácticas y del coordinador del centro, si hay.

Sexto Funciones del Servicio de Normalización Lingüística y Formación

1.Requerir a los responsables de los centros solicitantes, cuando haga falta, que rellenen la documentación preceptiva o rectifiquen las deficiencias detectadas en las propuestas de personal.

2.Elaborar la lista provisional de centros solicitantes, que se tiene que publicar en la página web dgpice.caib.es y abrir un plazo de tres días habilidosos para que los centros educativos puedan formular alegaciones.

3.Examinar las alegaciones presentadas y publicar la lista definitiva con la relación de los centros de las Illes Balears que la CEFP pone a disposición de la UIB para que los estudiantes hagan las prácticas. Esta relación definitiva se tiene que publicar en la página web dgpice.caib.es.

4.La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa puede convocar, cuando sea necesario, una comisión mixta integrada por técnicos de la UIB y del SNLF encargada de hacer el seguimiento de las prácticas.

5.La DGPICE tiene que informar la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y el Departamento de Inspección Educativa de las prácticas que se llevan a cabo en los centros educativos.

6.A partir del 1 de julio, una vez que los directores de los centros educativos certifican la realización de las prácticas, el SNLF gestiona la certificación de las horas de formación permanente del profesorado correspondiente a esta actividad, según la normativa vigente.

7.La tutorització de estudiantes en prácticas puede ser reconocida con 30 horas de formación en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF), según la normativa vigente.

8.La coordinación de estudiantes en prácticas puede ser reconocida en los estudios oficiales de los grados de Infantil y de Primaria y del Máster del profesorado, según la normativa vigente.

9.El servicio responsable de la gestión y coordinación de las prácticas es el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Datos de contacto: practiquesuniversitats@dgpice.caib.es, 971 17 66 25.

 

ANEXO 2 Prácticas de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria y de educación especial de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria, es imprescindible:

a)Que los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

b)Que los docentes que tienen que hacer de tutores, en el caso de las prácticas de mención, tienen que tener una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales al centro, excepto en casos debidamente justificados.

c)Que los docentes que tienen que ser tutores, en el caso de los centros de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria, tienen que ser maestras con la especialidad de educación infantil o título de grado equivalente.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1 y las del artículo segundo de este mismo anexo quedan ordenados según los criterios siguientes:

1º.Los centros que tienen la condición de centro colaborador de la UIB en la formación inicial de los estudios de los grados de Educación Infantil y de Educación Primaria.

2º.Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

3º.Los centros que hayan participado en algún programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentros (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2016-2017.

4º.El resto de centros.

Los centros son seleccionados según la demanda del alumnado de la UIB y de las necesidades de los diferentes estudios.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según el que prevé la UIB, las prácticas externas se tienen que llevar a cabo de acuerdo con el calendario siguiente:

a)Grado de Educación Infantil:

  • Prácticas I: del 10 de febrero al 29 de mayo de 2023
  • Prácticas II: del 10 de febrero al 29 de mayo de 2023

b)Grado de Educación Primaria:

  • Prácticas I: del 10 de febrero al 26 de mayo de 2023
  • Prácticas II: del 3 de octubre al 22 de diciembre de 2022
  • Prácticas de mención: del 17 de abril al 26 de mayo de 2023

Quinto Funciones del coordinador del centro

El coordinador tiene las funciones siguientes:

a)Recibir los estudiantes en prácticas, enseñarlos el funcionamiento del centro (horarios, rutinas, organización y metodología), explicarlos las actitudes, compromisos y responsabilidades que se los piden y ponerlos en contacto con su tutor del centro.

b)Organizar, como mínimo, dos reuniones para hacer el seguimiento de las prácticas. El coordinador también es la persona de referencia para los estudiantes en prácticas en caso de dudas o problemas durante el periodo de prácticas.

Sexto Compensación económica por parte de la UIB

1.La UIB tiene que aportar en cada centro una cantidad por cada estudiante y por cada crédito de cada asignatura de prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de los estudios del grado de Educación Infantil y del grado de Educación Primaria. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del grado.

2.Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo  haya dado el visto bueno, la Universidad tiene que ingresar a la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, este centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en el cual se haga constar esta circunstancia.

 

ANEXO 3 Prácticas de los estudios del grado de Pedagogía

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

1. Tienen que ser profesores de educación secundaria y tienen que ejercer la función de orientador en un centro o tienen que impartir docencia en una plaza de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.

2. Tienen que ser profesionales que ejerzan funciones psicopedagógicas a los EAP, en los servicios educativos especializados o a los EOEP.

Tercero Calendario de las prácticas

Según el que prevé la UIB, para las prácticas externas del grado de Pedagogía se tienen que hacer 420 horas en un centro en el periodo comprendido entre octubre de 2022 y enero de 2023.

 

ANEXO 4 Prácticas de los estudios del grado de Psicología

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria, de educación secundaria, de educación de personas adultas y de educación especial, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), los equipos de atención temprana (EAP) y los servicios educativos especializados de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria es imprescindible que, según la tipología del centro, los docentes tutores cumplan los requisitos siguientes:

1.Tienen que ser psicólogos y tienen que ejercer la función de orientador o tienen que impartir docencia en plazas de la especialidad de formación y orientación laboral (FOL), intervención sociocomunitaria o servicios a la comunidad.

2.Tienen que ser psicólogos que trabajan a los departamentos de orientación de los centros de educación infantil y primaria o de educación secundaria, a los servicios educativos especializados, a los EAP o a los EOEP.

Tercero Calendario de las prácticas

Según el que prevé la Universidad, para las prácticas externas del grado de Psicología se tienen que hacer 150 horas en un centro, en los periodos siguientes: primer semestre, segundo semestre o curso escolar.

 

ANEXO 5 Prácticas del Máster Universitario en Formación del Profesorado

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas de las Illes Balears sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

Además de las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1, para participar en esta convocatoria, es imprescindible que:

1.Los centros hayan cumplido los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores.

2.Los docentes que tienen que hacer de tutores tengan una jornada mínima en la especialidad de 12 horas semanales al centro, excepto en casos debidamente justificados.

Tercero Selección de centros

Los centros que cumplen las condiciones mencionadas al artículo tercero del anexo 1 y los del artículo tercero de este anexo quedan ordenados según los criterios siguientes:

1º.Los centros inscritos en el Programa de Mejora y Transformación (PMT).

2º.Los centros que han participado en un programa de formación en el centro (FeC), de formación intercentres (FiC) o de formación del centro (FdC) a partir del curso 2016-2017.

3º.El resto de centros educativos.

Cuarto Calendario de las prácticas

Según lo que prevé la UIB, las prácticas se llevarán a cabo en dos periodos:

  • Del 14 de noviembre al 25 de noviembre de 2022 (10 días de observación al centro en días lectivos)
  • Del 6 de marzo al 12 de mayo de 2023

Excepto, para la especialidad de Orientación Educativa, las prácticas se llevarán a cabo en un único periodo, entre el 14 de noviembre de 2022 y el 12 de mayo de 2023.

Quinto Asignación de alumnos en prácticas a los centros

La Comisión Académica del Máster tiene que comunicar a los coordinadores de las prácticas de los centros, antes del inicio del periodo de prácticas, la relación de los docentes tutores que tendrán alumnos en prácticas. Tienen que indicarlos los nombres de los tutores académicos de la UIB asignados a los estudiantes en prácticas, así como el nombre y la especialidad de los estudiantes.

Sexto Funciones de la Universidad

1.La UIB tiene que organizar las sesiones de coordinación para los coordinadores de las prácticas de los centros para facilitar su buen funcionamiento y el seguimiento de los alumnos durante el periodo de prácticas.

2.Los coordinadores de las prácticas de los centros educativos dispondrán de una guía para el desarrollo de las prácticas a los centros y la coordinación con los tutores académicos de la Universidad, a fin de que los alumnos del Máster puedan hacer las prácticas de una manera adecuada.

 

​​​​​​​Séptimo Función del director del Máster

El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del alumno y de evaluarlas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

Octavo Funciones del coordinador del centro

El coordinador de las prácticas, preferiblemente del equipo directivo, tiene que gestionar las actuaciones de las prácticas de los alumnos del Máster asignados al centro. Tiene que convocar, como mínimo, dos reuniones de seguimiento con los docentes tutores.

Noveno Compensación económica por parte de la UIB

1.La UIB tiene que aportar en cada centro una cantidad por cada estudiante del Máster que haga las prácticas. Esta cantidad se fija cada año académico de acuerdo con el precio público vigente para la prestación de servicios académicos universitarios de las enseñanzas del Máster en Formación del Profesorado. En todo caso, tiene que ser equivalente al 60 % del precio de la primera matrícula de las prácticas del Máster.

2.Al haber finalizado el periodo de prácticas del curso escolar, y una vez que la dirección del centro educativo  haya dado el visto bueno, la Universidad tiene que ingresar a la cuenta corriente del centro la cantidad que corresponda. Los centros tienen que destinar esta cantidad, preferentemente, a los departamentos implicados en las prácticas.

3.En el supuesto de que las prácticas se hagan en un centro concertado que renuncie a recibir la compensación económica, este centro tiene que enviar a la UIB un escrito firmado por la dirección en el cual se haga constar esta circunstancia.

 

ANEXO 6 Prácticas del Máster Universitario en Investigación e Intervención Psicoeducativa

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato, de educación especial, de educación de personas adultas, de formación profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idiomas y de enseñanzas deportivas y de los equiposde EOEP, de EAP y los servicios educativos especializados de las Illes Balears.

Segundo Admisión de centros

1.Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1.

2.En cuanto a los docentes, excepcionalmente, en el caso de la apartado b) 1r del artículo tercero del anexo 1, podrán ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Tercero Calendario de las prácticas

Según el que prevé la UIB, para las prácticas externas del MIIP se tienen que hacer 100 horas en un centro, en el periodo comprendido entre enero y junio del 2023.

Cuarto Función del director del Máster

El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del estudiante, coordinarse con el tutor del centro y evaluar las prácticas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro.

 

ANEXO 7 Prácticas del Máster en Formación Permanente de Maestro especialista en Apoyo Educativo y del Máster en Formación Permanente de Maestro especialista en Audición y Lenguaje

Primero Destinatarios de la convocatoria

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros de educación infantil y educación primaria y los centros de educación especial sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos.

Segundo Admisión de centros

1.Para participar en esta convocatoria, se tienen que cumplir las condiciones mencionadas en su punto 2 del artículo tercero del anexo 1.

2.En cuanto a los docentes, excepcionalmente, en el caso de la apartado b) 1r del artículo tercero del anexo 1, podrán ejercer como tutores los docentes interinos con una experiencia mínima de tres cursos.

Tercero Calendario de las prácticas

Las prácticas externas de los Másteres en Formación Permanente de Maestros Especialistas se tienen que realizar durante 8 semanas, en un periodo comprendido entre enero y marzo del 2023.

Cuarto Función del director del Máster

El director del Máster tiene que asignar a cada estudiante un tutor académico de la Universidad, que es el responsable de hacer el seguimiento de las prácticas del estudiante, coordinarse con el tutor del centro y evaluar las prácticas. En la evaluación, tiene que tener en cuenta, necesariamente, las aportaciones hechas por el centro