Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 359586
Resolución de Alcaldía de revocación de la delegación hecha en la Junta de Govern Local de las atribuciones siguientes: Aprobación de complementos de productividad no periódicos del personal municipal. Se excluye de la delegación la concesión de gratificaciones y reconocimiento de horas extraordinarias. Adquisición directo de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros
El Alcalde del Ayuntamiento de Santa Margalida, en fecha 21 de junio de 2022, ha dictado el Decreto que se indexa a continuación:
«DECRETO DE ALCALDÍA
Antecedentes
1.- En fecha 23 de junio de 2020, mediante Resolución de alcaldía 684/2020, se delegó por parte de esta alcaldía en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio, entre otras, de las siguientes atribuciones:
h) Aprobación de complementos de productividad no periódicos del personal municipal. Se excluye de la delegación la concesión de gratificaciones y reconocimiento de horas extraordinarias.
m) Adquisición directo de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
2.- Mediante Decreto de Alcaldía de día 21 de octubre de 2020, se revocó la delegación hecha a la Junta de Gobierno Local del ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al plenario, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
b) Otorgamiento de licencias de actividad, licencias integradas de actividad y obras de licencias urbanísticas de obra mayor, todo tipo de licencias de obra en suelo rústico, y la declaración de caducidad de licencias de obra concedidas.
s) Las resoluciones de inicio y las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y de los expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, en cuanto a las competencias de la alcaldía y las posibilidades de delegación del ejercicio de las atribuciones que le son propias , RESUELVO:
Primero.- Revocar la delegación realizada a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de las siguientes atribuciones:
h) Aprobación de complementos de productividad no periódicos del personal municipal. Se excluye de la delegación la concesión de gratificaciones y reconocimiento de horas extraordinarias.
m) Adquisición directo de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
Segundo.- Mantener la delegación del resto de atribuciones que no han sido revocadas, mediante este Decreto o anteriores, en la Junta de Gobierno Local.
Tercero.- Dar cuenta de esta Resolución a la Junta de Gobierno Local y al Pleno del Ayuntamiento en sus próximas sesiones.
Cuarto.- Publicar dicha Resolución en el Boletín Oficial de Illes Balears.”
Lo que se hace público para su general conocimiento
Santa Margalida, con fecha de la firma electrònica (27 de junio de 2022)
El alcalde
Joan Monjo Estelrich