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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 359463
Aprobación definitiva del Reglamento interno de funcionamiento del Consell de Personas Mayores de la Isla de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión celebrada día 09 de junio de 2022, acordó:

«Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por la Associació Factoria de Somnis y la Associació de dinamitzadors socioculturals de les Illes Balears, de acuerdo con el informe de la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia de día 30 de julio de 2021 en que se determina que las alegaciones se desestiman «por el siguiente motivo: la finalidad del Consejo de Personas Mayores es la de institucionalizar la colaboración y la participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción y calidad de vida de este sector de la población, finalidad que se ve alcanzada con la composición regulada en el artículo 8 del Reglamento, ya que da cabida a la participación del más amplio sector de la población relativo a las personas mayores, destinatario directo de las políticas públicas que el Consell de Mallorca llevar a cabo en materia de promoción sociocultural y asociacionismo».

Segundo.- Aceptar las sugerencias y las consideraciones presentadas en el informe relativo al Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca emitido por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, y en el informe de impacto de género del Institut Balear de la Dona.

Tercero.- Aprobar definitivamente el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca y que figura como anexo al presente acuerdo, de acuerdo con el dictamen de Consejo Consultivo.

Quart.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y remitirlo a la administración estatal y autonómica, de acuerdo con los artículos 70.2 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears».

 

Palma, 22 de junio de 2022

El consejero ejecutivo de Presidencia

Javier De Juan Martín

  

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PERSONAS MAYORES DE LA ISLA DE MALLORCA

Sumario

PREÁMBULO

 2

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 2

Artículo 1. Naturaleza  

 2

Artículo 2. Régimen jurídico

 3

Artículo 3. Principios rectores

 3

Artículo 4. Funciones  

  3

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

  4

Artículo 5. Organización

  4

Artículo 6. La Presidencia

  4

Artículo 7. Las Vicepresidencias

  5

Artículo 8. La Secretaría

  5

Artículo 9. Funcionamiento

  5

Artículo 10. El Pleno

  6

Artículo 11. La Comisión Permanente

  7

Artículo 12. Derechos de las vocalías

 9

Artículo 13. Comisiones de estudio y ponencias de trabajo

 9

Artículo 14. Asistencia de otras personas

 9

Artículo 15. Apoyo al Consejo de Personas Mayores

 9

Artículo 16. Duración del mandato

 9

Artículo 17. Cese de los miembros del Consejo

 10

CAPÍTULO III. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

 10

Artículo 18. Modificación del Reglamento

 10

Artículo 19. Extinción del Consejo de Personas Mayores

 10

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 10

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 10

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 11

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 11

 

PREÁMBULO

En el artículo 9.2 de la Constitución española de 1978 se establecen los principios que han de regir la actuación de los poderes públicos y entre estos el de facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

En la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se establece la participación ciudadana como un principio objetivo. En el capítulo IV del título V se hace referencia a la información y a la participación ciudadana y, en concreto, en el artículo 69 de esta Ley se establece que las entidades locales tienen que facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida local.

Por otra parte, en la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, se establece que los consejos insulares tienen que asumir las competencias derivadas del Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura, que determina que es competencia, en materia de promoción sociocultural, la ayuda y el fomento de actividades en el ámbito de la tercera edad, en orden a la promoción sociocultural.

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 70.18 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, la promoción y la animación sociocultural es competencia propia del Consell de Mallorca.

El artículo 4 o) de la redacción vigente del Decreto de la Presidencia del Consell, de día 26 de enero de 2021, por el cual se determina la organización del Consell Insular de Mallorca, (BOIB nº. 12, de 28 de enero de 2021), establece que «las atribuciones del Departamento de Presidencia, son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consell de Mallorca, y particularmente: [...] Promover, organizar y fomentar actividades socioculturales relativas al sector de las personas mayores y al asociacionismo […]».

El Consell de Mallorca, en la sesión del 8 de septiembre de 2008, acordó aprobar definitivamente el Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, donde se crea el propio Consejo con el objetivo de promover la participación y la colaboración de las asociaciones de personas mayores en aquellas competencias atribuidas al Consell de Mallorca, y promover políticas que tiendan a una participación mayor y más plena de las personas mayores en la vida social, cultural, económica y política.

Ante la voluntad del Consell de Mallorca de dar un impulso importante a la participación ciudadana en los asuntos públicos y de adecuar el Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca a la realidad actual del colectivo de las personas mayores, se tiene que elaborar un nuevo Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca que mejore este órgano de participación, con el fin de posibilitar que este sector de población tenga una posición más activa dentro de la sociedad actual. Es por eso que se ha establecido un consejo con una composición más plural, igualitaria y representativa de la diversidad del tejido asociativo, que permita una representatividad mayor a la hora de diseñar políticas públicas relacionadas con las personas mayores y, así, conseguir a una sociedad más abierta, más activa y con más calidad de vida.

El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca tiene como objetivo constituir un canal fundamental para la participación activa, equitativa y eficaz de las personas mayores dentro de la sociedad actual con la finalidad de instrumentar la participación y colaboración de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política pública que les afecten, así como mejorar la atención de sus necesidades y promocionar su bienestar. En este sentido, el reglamento es un instrumento eficaz para responder a este objetivo y, al mismo tiempo, se considera como el más adecuado para su consecución.

El funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca se regula en los artículos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Reglamento, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se ha elaborado manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y en aplicación del principio de transparencia, los fines y los objetivos, así como su justificación han sido definidos de manera clara en este preámbulo y se hace posible la participación activa de las personas mayores a través de los miembros del Consejo y de la posibilidad de creación de comisiones de estudio y ponencias de trabajo. El Consell de Mallorca posibilitará el acceso al presente Reglamento a través de los términos establecidos en el artículo 7 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De acuerdo con el principio de eficiencia, la aplicación de este Reglamento no supone el incremento de cargas administrativas innecesarias o accesorias y mantiene la racionalidad a la aplicación de los recursos públicos a destinar.

Así pues, este Reglamento se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítol I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca tiene el objetivo de promover la participación y la colaboración de las personas mayores en aquellas competencias atribuidas al Consejo de Mallorca, y promover políticas que tiendan a una participación mayor y más plena de las personas mayores en la vida social, cultural, económica y política.

2. El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca está adscrito al departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores y se configura como un órgano de carácter consultivo y de participación en la programación y en la ejecución de políticas que afectan al colectivo de las personas mayores y que promueve el Consell de Mallorca.

Artículo 2. Régimen jurídico

El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca se rige por lo que se establece en este Reglamento; en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; en el Reglamento orgánico vigente del Consell de Mallorca; en los artículos 130 y 131 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos sobre órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Principios rectores

Son principios y criterios inspiradores de la actuación del Consejo:

a) Pluralidad y la diversidad en la composición de los órganos del Consejo, con el fin de conseguir una representatividad máxima a la hora de diseñar políticas públicas relacionadas con las personas mayores;

b) Objetividad, la veracidad y la imparcialidad;

c) Igualdad y la representación equilibrada de hombres y de mujeres en la composición del Consejo.

Artículo 4. Funciones

1. Las funciones del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca son de consulta, de asesoramiento y de información sobre los aspectos que inciden en el colectivo de las personas mayores.

Estas funciones son:

a) Vehicular la participación ciudadana en el ámbito de las personas mayores de los diferentes actores sociales e institucionales que se encuentran implicados en este objetivo, así como facilitar la relación entre ellos.

b) Analizar, deliberar y posicionar sobre la orientación general de las políticas de personas mayores en Mallorca y sobre la implantación, el impacto, la eficacia y la conveniencia.

c) Generar propuestas de actuación en el ámbito de las personas mayores y canalizarlas hacia el Consell de Mallorca, así como proponer y participar en la coproducción de aquellas políticas públicas que el Consell de Mallorca acuerda.

d) Impulsar procesos de participación, para llevar a cabo las funciones que le son propias.

e) Promover el debate, la creación y la transferencia de conocimiento, la difusión de buenas prácticas y la innovación en el territorio en materia de políticas de personas mayores, y promocionar iniciativas que están relacionadas.

f) Promover acciones que fomentan las relaciones intergeneracionales, el asociacionismo, la participación en la sociedad, la solidaridad y, en general, la calidad de vida de las personas mayores.

g) Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias de las personas y de los colectivos de personas mayores no representadas en el Consejo.

h) Recibir información sobre el desarrollo de las acciones llevadas a cabo en materia de personas mayores por la Administración.

i) Asesorar, emitir informes y dictámenes y hacer recomendaciones sobre las consultas que le formulen en materias relacionadas con las personas mayores y canalizarlas hacia las instancias competentes.

j) Conocer, valorar, informar y dictaminar los planes, los programas, las líneas de actuación generales y prioritarias y los presupuestos correspondientes al ámbito de actuación de las personas mayores, antes de que el Consell de Mallorca los apruebe.

k) Incorporar la perspectiva de género de forma transversal, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres mayores, impulsar el empoderamiento de las mujeres mayores y fomentar la sororidad entre ellas. Proponer acciones por la diagnosis e intervención de las situaciones de violencia de mujeres mayores, a menudo invisibilizadas, y canalizarlas hacia el Consell de Mallorca.

l) Cualquier otra función relacionada con las personas mayores que le pueden encomendar y que se corresponde con su naturaleza y objetivos.

2. Los acuerdos, los informes, las propuestas y los estudios que elaboran los órganos del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca no son preceptivos ni vinculantes para el Consell de Mallorca.

Capítulo II Organización y funcionamiento

Artículo 5. Organización

El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca está constituido por los siguientes órganos:

a) Presidencia

b) Vicepresidencias

c) Pleno

d) Comisión Permanente

Artículo 6. La Presidencia

1. La elección de la Presidencia del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca tiene que seguir las reglas siguientes:

a) El Pleno elegirá la Presidencia, de entre las personas candidatas a ocupar este cargo. Pueden ser candidatas las personas que ocupan las vocalías del Pleno establecidas en los párrafos primero a quinto del artículo 10. 1 c) de este Reglamento.

b) En primera votación se requerirá mayoría absoluta. Si esta no se obtiene se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtenga mayoría simple. En el supuesto de empate se efectuará una última votación y si el empate persiste, será propuesta la persona de mayor edad.

c) El nombre de la persona elegida se elevará a la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores para su nombramiento.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Presidir y moderar los debates del Pleno y la Comisión Permanente.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y establecer el orden del día.

c) Visar las actas y los certificados de los acuerdos.

d) Trasladar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca a los órganos de gobierno y de gestión del Consejo de Mallorca.

Artículo 7. Las Vicepresidencias

1. Ejerce la Vicepresidencia primera del Consejo la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores que sustituye la Presidencia en caso de vacante, de ausencia o de enfermedad.

2. La persona titular de la dirección insular que gestiona el Área de Personas Mayores ejerce la Vicepresidencia segunda del Consejo y sustituye la Vicepresidencia primera en caso de ausencia, de vacante o de enfermedad.

3. Las Vicepresidencias ejercen aquellas funciones que la Presidencia les delega y las inherentes a su condición.

 

Artículo 8. La Secretaría

1. La persona que ocupa la Secretaría tiene que ser nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores entre su personal funcionario y tiene que ocupar, también, la Secretaría de la Comisión Permanente.

2. En caso de ausencia, de vacante o de enfermedad, la persona que ocupa la Secretaría adjunta, nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores entre su personal funcionario, tiene que sustituir a la persona que ocupa la Secretaría.

3. Son funciones de la Secretaría, sin perjuicio de aquellas otras inherentes a su condición:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Remitir las convocatorias, las notificaciones y las citas por orden de la Presidencia.

c) Redactar y firmar las actas de las reuniones con el visto bueno de la Presidencia.

d) Facilitar a los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente la información y la asistencia necesaria.

e) Expedir certificados de las consultas y los acuerdos.

f) Las funciones que el Pleno o la Comisión Permanente le encargue.

Artículo 9. Funcionamiento

1. El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca puede constituir comisiones de estudio y ponencias de trabajo, con el fin de mejorar el desarrollo de sus fines.

Artículo 10. El Pleno

1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y de formación de la voluntad del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca. Está integrado por

a) La Presidencia

b) Las Vicepresidencias

c) Las Vocalías

  • La persona que ocupa la Presidencia de cada una de las federaciones de asociaciones de personas mayores, constituidas legalmente, existentes en Mallorca.
  • Una persona representante de cada una de las federaciones de asociaciones de personas mayores existentes a Mallorca, para cada 25 asociaciones federadas, constituidas legalmente, nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, a propuesta de las federaciones correspondientes.
  • Una persona representante de las asociaciones de personas mayores, constituidas legalmente, que no pertenecen a ninguna federación nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, a propuesta de las asociaciones correspondientes.
  • Hasta cinco miembros nombrados directamente por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, elegidos entre personas mayores que han destacado por su trayectoria personal o profesional, aunque no formen parte de entidades de personas mayores.
  • Una persona representante de las entidades, no específicas de personas mayores, vinculadas directamente con el departamento competente en materia de servicios sociales nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.
  • Una mujer mayor de 60 años representativa del ámbito feminista y conocedora de las características y problemáticas concretas de las mujeres mayores, nombrada por la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de igualdad.
  • Un consejero o una consejera de cada grupo político con representación al Pleno del Consell de Mallorca.

2. Cada una de las vocalías tendrá una persona suplente nombrada de la misma forma que la persona titular de la vocalía a quién sustituyen en los supuestos de ausencia, de vacante o de enfermedad.

3. El Pleno del Consejo se puede reunir en sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) Son sesiones ordinarias las que tienen una periodicidad predeterminada. Hay dos sesiones ordinarias al año: la primera, dentro del primer semestre, que tendrá lugar en Palma; y la otra, en el segundo semestre, que tendrá lugar en un municipio de la Parte Forana.

b) Son sesiones extraordinarias las que convoca la Presidencia del Consejo, a iniciativa propia, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de los miembros del Consejo.

En cualquier caso, la Presidencia convoca las sesiones, con una antelación de diez días como mínimo, que se pueden reducir a cinco en caso de urgencia, mediante un escrito que tiene que incluir el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día. Asimismo, la Presidencia propondrá, por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, y por razones de urgencia, la inclusión en el orden del día de asuntos que no se han aprobado previamente a la Comisión Permanente.

4. El Pleno queda constituido válidamente cuando asisten, en primera convocatoria, la persona que ocupa la Presidencia y la Secretaría o, si procede, quien legalmente las sustituya, y al menos la mitad, de los miembros integrantes. Si no se llega al quórum, se han de reunir media hora más tarde en segunda convocatoria, y es suficiente, en este caso, la asistencia de tres de sus miembros, quórum que se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.

Los acuerdos del Pleno se tienen que adoptar, salvo los casos en que expresamente se prevé mayoría absoluta, por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.

En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo tiene voto de calidad. En ningún caso se admite el voto por representación.

5. De cada sesión se levanta un acta que se aprueba a la sesión siguiente.

6. Las funciones del Pleno son:

a) Ratificar la propuesta de la Comisión Permanente de nombramiento de la Presidencia del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

b) Aprobar el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca de cada mandato.

c) Informar las posibles modificaciones del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

d) Elaborar la propuesta de modificación del Reglamento interno de funcionamiento del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, y elevarla al Consell de Mallorca para que haga la tramitación reglamentaria.

e) Adoptar los acuerdos correspondientes a las funciones del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

f) Crear las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo en el seno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca y designar a las personas que las integran.

g) Valorar y aprobar las propuestas de la Comisión Permanente,  los estudios e informes de las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo.

h) Aprobar la memoria anual del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

i) Cualquier otra que este Reglamento le atribuya.

Artículo 11. La Comisión Permanente

1. Integran la Comisión Permanente:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia

c) Las Vocalías

  • Cinco vocalías en representación de las federaciones, de las asociaciones de personas mayores y entidades vinculadas a los servicios sociales
  • Tres vocalías en representación de los grupos políticos con representación en el Pleno del Consell de Mallorca
  • Una vocalía en representación de los expertos
  • La vocalía representativa del ámbito feminista

2. Ejerce la Presidencia de la Comisión Permanente, la Presidencia del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

3. La Vicepresidencia segunda del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca ejerce la Vicepresidencia.

4. El Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca entre sus vocalías escoge a las vocalías de la Comisión Permanente.

5. La persona que ejerce la Secretaría del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca ejerce la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

6. Las funciones de la Comisión Permanente son:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno y por las actuaciones que se derivan.

b) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, aprobar el orden del día, a propuesta de la Presidencia, y considerar y debatir los asuntos que se tienen que tratar.

c) Proponer las medidas y las actuaciones que considera necesarias para cumplir y desarrollar los objetivos y las funciones propias del Consejo de Mayores de la Isla de Mallorca.

d) Proponer al Pleno el plan de trabajo y las líneas generales de actuación del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca de cada mandato.

e) Proponer al Pleno crear las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo en el seno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

f) Coordinar las comisiones de estudio y las ponencias de trabajo que se pueden constituir en el seno del Consejo de Mayores de la Isla de Mallorca.

g) Elaborar la memoria anual del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

h) Valorar en primera instancia los resultados de los estudios y de los informes, de los dictámenes o de las propuestas del Consejo de Personas Mayores y de sus comisiones de estudio y de ponencias de trabajo.

i) Delegar en un miembro de la Comisión Permanente a la representación del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

j) Cualquier otra que este Reglamento le atribuye y aquellas otras que el Pleno le encomienda o delegada.

7. La Comisión Permanente se reúne por convocatoria de su Presidencia, previa fijación del orden del día, y con una antelación mínima de un mes a la celebración del Pleno del Consejo.

8. Las reuniones de la Comisión Permanente se constituyen válidamente cuando asisten, en primera convocatoria, la persona que ocupa la Presidencia y la Secretaría o, si procede, quien legalmente las sustituya, y al menos de mitad, de los miembros integrantes. Si no se llega al quórum, se tienen que reunir media hora más tarde en segunda convocatoria, y es suficiente, en este caso, la asistencia de tres de sus miembros, quórum que se tiene que mantener durante toda la sesión. En todo caso, es necesaria la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría.

Los acuerdos de la Comisión Permanente se tienen que adoptar, salvo los casos en que expresamente se prevé mayoría absoluta, por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes.

En caso de empate en las votaciones, la Presidencia del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca tiene voto de calidad.

En ningún caso se admite el voto por representación.

Artículo 12. Derechos de las vocalías

Son derechos de las vocalías:

a) Recibir la convocatoria con una antelación mínima de diez días.

b) Participar en los debates y hacer propuestas.

c) Ejercer el derecho al voto.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Desarrollar otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 13. Las comisiones de estudio y ponencias de trabajo

1. El Pleno o la Comisión Permanente por delegación del Pleno puede crear comisiones de estudio y ponencias de trabajo, de carácter temporal, que consideran oportunas para preparar estudios o informes. El resultado de los cuales se tiene que presentar a la Comisión Permanente, y esta tiene que informar oportunamente al Pleno. Los informes y estudios de las comisiones de estudio y ponencias de trabajo no tienen carácter vinculante para el Pleno.

2. La Comisión Permanente tiene que establecer la composición, las funciones y las normas de funcionamiento de las comisiones de estudio y ponencias de trabajo.

Artículo 14. Asistencia de otras personas

A las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente, y a requerimiento de la Presidencia, pueden asistir, con voz pero sin voto, hasta un total de cinco personas expertas en el ámbito de las personas mayores o de la materia de que se trata.

Artículo 15. Apoyo al Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca

El departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores tiene que prestar el apoyo personal, material y económico al Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, con el fin de llevar a cabo sus tareas.

Artículo 16. Duración del mandato

1. El mandato de los miembros del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca que no lo sean en razón de cargo público tiene una duración de cuatro años, a contar desde el nombramiento, sin perjuicio de poder ser reelegidos, como máximo, un nuevo mandato.

2. Transcurrido este periodo, el Consejo se tiene que disolver y se tiene que renovar; no obstante, el Consejo saliente está en funciones hasta el nombramiento del nuevo Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

Artículo 17. Cese de los miembros del Consejo

1. Los miembros del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca tienen que cesar por cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Muerte o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

b) Renuncia expresa.

c) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

d) Por acuerdo de la entidad, de la federación o de la asociación a quien representan. El acuerdo se tiene que comunicar en la Secretaría del Consejo y el Pleno o la Comisión Permanente lo tiene que ratificar.

f) Finalización del mandato por el cual se han nombrado.

2. La Presidencia tiene que cesar cuando la mayoría absoluta del Pleno del Consejo de Personas Mayores acuerda elegir a otra persona para el ejercicio del cargo.

3. Producida una vacante, se cubre de conformidad con lo que se prevé en este Reglamento para su nombramiento. En el supuesto de cese por causa distinta de la finalización de la duración del mandato, el nuevo miembro tiene que ocupar el cargo durante el tiempo que queda para cumplir el mandato del miembro cesante.

Hasta que se cubre la vacante, el vocal cesante es sustituido por quien lo suple, en base con el punto 2 del artículo 10 de este Reglamento.

Capítulo III Modificación y extinción

Artículo 18. Modificación del Reglamento

1. El Consell de Mallorca puede modificar este Reglamento, a iniciativa propia o a propuesta del Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, en los términos que considera oportuno, previa tramitación prevista legalmente.

2. Cuando la iniciativa es del Consell de Mallorca, se da audiencia al Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca.

Artículo 19. Extinción del Consejo de Personas Mayores

1. La extinción, que puede acordarse por iniciativa propia del Consejo de Mallorca una vez escuchado el Pleno del Consejo de Personas Mayores, requiere el acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca.

Disposición adicional

En el plazo máximo de tres meses, contadores desde la entrada en vigor de este Reglamento, se tienen que nombrar los miembros del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca, de acuerdo con lo que se dispone en este Reglamento, y se tiene que convocar la sesión constitutiva.

Corresponde a la persona titular del departamento del Consell de Mallorca que tenga asumidas las atribuciones relativas al sector de las personas mayores convocar la sesión constitutiva. En esta se procede a la elección de la persona que tiene que ocupar la Presidencia de acuerdo con el artículo 6 de este Reglamento.

 

​​​​​​​Disposición derogatoria

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de 8 de septiembre de 2008, así como todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan.

Disposición final primera

El Pleno del Consejo de Personas Mayores de la Isla de Mallorca puede aprobar las disposiciones necesarias para desplegar el régimen de organización y el funcionamiento previsto en este Reglamento.

Disposición final segunda

Este Reglamento entra en vigor al día siguiente que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears.