Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 358701
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de actividades socioculturales, de ocio y de tiempo libre del Ayuntamiento de Esporles
El Pleno del ayuntamiento en sesión extraordinaria de día 20 de junio de 2022 aprobó la siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES, DE OCIO Y DE TIEMPO LIBRE
Artículo 1. Fundamentación y naturaleza.
En conformidad con lo establecido en el RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Haciendas Locales en el suyos artículos 41 al 47, por el la Ley 8/89, de abril, de tasas y precios públicos y por lo preceptuado en este acuerdo, se establece en precio público para la prestación de actividades de carácter socioculturales, socioeducativas en el ámbito de la educación en el ocio y el tiempo libre del Ayuntamiento de Esporles
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de este precio, la realización de actividades de enseñanza, socioculturales y al aire libre en las diferentes áreas del Ayuntamiento de Esporles, que se desarrollarán en los diferentes espacios municipales y en su entorno, o afuera de este, como es el caso de viajes, campamentos, excursiones, visitas organizadas y otras actividades.
Artículo 3 Sujetos pasivos.
1. Tendrán consideración de sujetos pasivos, las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria y a las personas que deseen inscribirse en las actividades culturales, de ocio y de tiempo libre del Ayuntamiento de Esporles.
Se consideran sustitutos del contribuyente los padres, madres o tutores legales de los menores que empleen estas actividades o servicios.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaría.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía de este precio será la fijada en las tarifas siguientes para cada uno de los distintos servicios y/o actividades
2. TARIFAS
A) Salidas, excursiones, visitas:
A.1: Salidas de 1 día:
a) Con transporte (bus):
Salidas nocturnas con transporte (bus):
b) Con técnicas al aire libre, multiaventura o entrada y transporte:
A.2. Salidas de fin de semana:
a) Con transporte y 1 alojamiento:
b) Con técnicas al aire libre, multiaventura o entrada y transporte:
B) Campamentos:
a) Según coste del servicio con un importe máximo de 250 €
C) Viajes, campaña verano e invierno:
a) Jóvenes (de 12 a 30 años): 70% del coste del servicio*
b) Adultos (>30 años): 100% del coste del servicio*.
* Por resolución de Alcaldía se establecerán las tarifas de acuerdo con el coste del servicio, para cada una de las actividades, y se aplicará según la variación de gastos totales del servicio, según los participantes, servicios contratados, kilometrajes y otros conceptos propios de cada actividad.
Artículo 5. Devengo.
El devengo del precio público y nacimiento de la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia, a todos los efectos, la prestación del servicio.
Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad, y se extingue con la participación de estas.
Artículo 6. Liquidación e ingreso.
1. El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
2. Y de acuerdo con la calificación de cada actividad:
a. Para salidas, excursiones, visitas, salidas de fines de semana, campamentos, campañas de invierno y verano.
Una vez abierto el periodo de inscripción de la actividad, que se realizará por el sistema habitual del departamento que organiza la actividad, el interesado tiene que realizar el ingreso del 100% de la cuota a la cuenta del Ayuntamiento de Esporles indicando la actividad y el nombre del interesado.
Por resolución de Alcaldía se podrá establecer la cantidad a ingresar en el momento de la reserva/inscripción de la actividad y el plazo de pago del resto de la cuota.
En caso de impago en el periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio.
Artículo 7. Obligados a pago.
1. Podrán beneficiarse del servicio de las actividades socioculturales y al aire libre, tanto jóvenes ( 12 años) como adultos.
2. Están obligados al pago de este Precio Público regulado por esta Ordenanza quien es beneficié de los servicios o actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento de Esporles, así como las personas físicas que deseen inscribirse en estas actividades organizados por el Ayuntamiento de Esporles
3. En el caso de usuarios menores de edad tendrán consideración obligados al pago sus tutores legales.
Artículo 8. Gestión.
Las adjudicaciones de plaza se realizarán por orden de inscripción y abono de esta a la entidad bancaria colaboradora con este Ayuntamiento.
Se establecerá un sistema de lista de espera para el acceso en las plazas, siempre que la demanda supere la oferta.
Tendrán preferencia para ocupar las plazas ofertadas durante el periodo de inscripción, los vecinos empadronados en el municipio.
Los menores necesitan obligatoriamente la autorización de los tutores legales para todas las actividades que participen.
Se procederá a la devolución del 100% de la cuota por causas mayores y en casos que la plaza anulada sea cubierta nuevamente según el protocolo de inscripción, y del 50% cuando la anulación sea comunicada una semana antes en la salida, siempre por causa justificada y si la plaza queda vacante. En ambos casos la comunicación se tiene que hacer por escrito al registro del Ayuntamiento de Esporles. No se procederá a la devolución de la cuota en los otros casos.
Las actividades quedan sujetas a modificaciones de última hora por exigencias meteorológicas o de la organización por causa justificada.
El Ayuntamiento podrá suspender viajes, salidas, actividades, etc, en caso de no cubrirse el 60% de las plazas ofertadas
Artículo 9. Exenciones y bonificaciones.
Todos estos sujetos pasivos empadronados/das en Esporles y que presenten calificación de minusvalía emitida por el órgano competente, tendrán las siguientes deducciones en las tarifas reflejadas en el artículo 4
Si existen dos miembros o más de la unidad familiar en uso del presente servicio, el segundo y los siguientes miembros tendrán una reducción en las tarifas reflejadas en el artículo 4, del 15% de la cuota general a pagar.
Los habitantes empadronados en Esporles que ostenten o acrediten, la condición de familia numerosa o familias monoparentales tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre las tarifas reflejadas en el artículo 4 de esta tasa.
Los habitantes empadronados en el municipio podrán ser beneficiarios únicamente de una de las reducciones aprobadas. En los casos en que puedan “cogerse” además de una reducción establecida, tendrán que solicitar la que más se adecua a sus necesidades.
Los usuarios de este precio público que no se encuentren empadronados en el municipio, no podrán beneficiarse de las exenciones y bonificaciones que se contemplan.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo el relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se estará en lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley Tributaría.”
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal
Esporles, 23 de junio de 2022
La alcaldesa Maria Ramon Salas