Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 357969
Resolución de corrección de errores en la remisión para la publicación del Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 24 de mayo de 2022 relativo a la aprobación del expediente administrativo nº 2/2022 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales
Antecedentes
1. En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 12 de mayo de 2022, se aprobó la propuesta de acuerdo de la Presidenta del Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS), de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RLF) del IMAS (expediente administrativo nº 2/2022). El acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.67, de 24 de mayo de 2022.
2. En la sesión del Pleno de esta Corporación, celebrada el día 9 de junio de 2022, se aprobó la propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín d'Afers Socials (IMAS), de corrección de errores del Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de mayo de 2022 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del IMAS (expediente administrativo n.º 2/2022).
3. En el mencionado acuerdo de 9 de junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 79, de 18 de junio de 2022, se ha detectado un error material en la versión catalana y en la versión castellana en cuanto a la transcripción del código del puesto de trabajo de administrativo/iva de administración general. El error detectado en relación al código del puesto de nueva creación del Área de Atención Socio-sanitaria, Sección de Servicios Especializado, Unidad Residencia Son Caulelles-Marratxí.
Fundamentos del derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que: «Las administraciones públicas pueden rectificar, así mismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmético existentes en sus actos».
2. La Presidenta del Instituto Mallorquín d'Afers Socials es el órgano competente, de acuerdo con aquello que dispone el artículo 7 de los Estatutos del IMAS, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo).
Resuelvo
Primero.- Rectificar el error material observado en la versión catalana y castellana del acuerdo de 9 de junio de 2022, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 79, de 18 de junio de 2022, de corrección de errores del Acuerdo de Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de mayo de 2022 de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del IMAS (expediente administrativo nº 2/2022).
Donde dice
CODIGO puesto |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NL |
TL |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TH |
ESCALA |
ESCALA/ESP. |
REQUISITOS |
NCAT |
RD |
OBS |
F00066001Q |
ADMINISTRATIVO/IVA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL |
MARRATXÍ |
1 |
G |
18 |
28 |
C |
A1 |
C1 |
01 |
3053 |
AG- ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO/IVA/-- |
|
C1 |
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Tiene que decir
CODIGO puesto |
PUESTO DE TRABAJO |
DESTINO |
NL |
TL |
CD |
CE |
FP |
ADM |
GR |
TH |
ESCALA |
ESCALA/ESP. |
REQUISITOS |
N.CAT |
RD |
OBS |
F0006001Q |
ADMINISTRATIVO/IVA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL |
MARRATXÍ |
1 |
G |
18 |
28 |
C |
A1 |
C1 |
01 |
3053 |
AG- ADMINISTRATIVA/ADMINISTRATIVO/IVA/-- |
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C1 |
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Segundo.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la sede electrónica del Consell de Mallorca, y la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente, 23 de junio de 2022
La consejera ejecutiva de Derechos Sociales y presidenta del IMAS
Sofía Alonso Bigler)