Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 357906
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 20 de junio de 2022 por la que se autoriza la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación especial básica, en el centro específico
Hechos
1. Mediante una Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de julio de 2020 (BOIB núm. 145, de 22 de agosto) se modificó la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, autorización de una unidad del Programa de Transición a la Vida Adulta (TVA) ubicada en el aula externa de Sineu. Con esta Resolución el centro quedó configurado de la siguiente forma:
17 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
4 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente forma:
1 unidad en el CC Pedro Poveda (Palma), código 07003341.
1 unidad en el CC San Agustín (Palma), código 07003328.
1 unidad en el CC San Francisco de Asís (Palma), código 07003444.
1 unidad en el CC San José Obrero II (Palma), código 07003067.
5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
2 unidades en las aulas externas en el centro de s'Aranjassa (c. de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma).
1 unidad en el aula externa del centro de Sineu (c/ Ponent, 1, 07510 Sineu).
2. El 14 de diciembre de 2021 (GOIBE609648/2021), la representante del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro con la ampliación de dos unidades de educación especial básica, en el centro específico.
3. El 13 de enero de 2022 (GOIBE16067/2022), la representante del centro entregó nueva documentación para completar la solicitud presentada.
4. El 25 de marzo de 2022, el Servicio de Centros Educativos, revisados los planos entregados y realizada la visita al centro, emitió un informe favorable de la solicitud, indicando que cumplía con los requisitos mínimos exigidos por la legislación vigente y que se había comprobado que los espacios coincidían con los planos aprobados.
5. El 19 de mayo de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del Centro Privado Concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación especial básica, en el centro específico.
6. El 17 de junio de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación especial básica, en el centro específico.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102. 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados se debe someter a la autorización administrativa correspondiente.
La misma Ley, en el artículo 103. 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación . (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados a impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril).
6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62 , de 12 de marzo).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de julio de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de día 13 de mayo de 2015, por la que se establecen con carácter provisional los requisitos mínimos de espacio en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) ubicadas en centros ordinarios (BOIB núm. 95, de 2 de agosto).
8. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 2 de mayo de 2018 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 25 de marzo de 2015 por la que se regulan las ratios en los centros específicos de educación especial, y se establecen los ratios de los programas de formación para la transición de la vida adulta (TVA) para los alumnos escolarizados en los centros específicos de educación especial (CEE) y en las aulas ASCE (aulas sustitutorias de centro especial) (BOIB núm. 61, de 17 de mayo).
9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 19 de octubre de 2017 por la que se establecen los tipos de unidades de cada una de las etapas de la educación especial para los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos al nivel de la educación especial (BOIB núm. 133, de 31 de octubre).
10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
11. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB nº 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 33, de 9 de marzo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 20 de mayo de 2022, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2022-2023, la modificación de la configuración del centro privado concertado de Educación Especial Mater Misericordiae, de Palma, con la ampliación de dos unidades de educación especial básica ( EEB), en el centro específico.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003973
Denominación genérica: centro de educación especial
Denominación específica: Mater Misericordiae
Titular: Franciscanas Hijas de la Misericordia
Domicilio: c. de Francisco Julià, núm. 54
Localidad: Son Gotleu
Municipio: Palma
Código postal: 07008
Enseñanzas autorizadas:
19 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
4 unidades ASCE (aulas sustitutorias de centro específico), distribuidas de la siguiente forma:
5 unidades en el centro Mater Misericordiae (c. de Francesc Julià, 54).
2 unidades en las aulas externas en el centro de s'Aranjassa (c. de s'Aranjassa, 9, 07199 Palma)
1 unidad en el aula externa del centro de Sineu (c/ Ponent, 1, 07510 Sineu).
3. Informar al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de junio de 2022
El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March Cerdà