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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 357666
Constitución bolsa de trabajo monitores/ras de tiempo libre mediante concurso de méritos por el procedimiento abreviado, para el Ayuntamiento de Manacor

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por decreto de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2022 se ha resuelto el siguiente:

Antecedentes

El 3 de junio de 2022 la comisión de valoración  de la convocatoria por la selección de personal para crear una bolsa de de trabajo de monitores/ras de tiempo libre mediante concurso de méritos por el procedimiento abreviado, para el Ayuntamiento de Manacor, convocatoria publicada en el BOIB núm. 57 de 30 de abril de 2022, propuso a la Alcaldía la constitución definitiva de la mencionada bolsa de trabajo.

Revisada la documentación aportada por los aspirantes se ha comprobado que el aspirante Rafel Albert Sureda  Mascaró no puede ser incluido a la lista definitiva de aspirantes toda vez que falta la realización de las prácticas del curso de monitor, y por tanto no cumple el dispuesto en la cláusula Tercera de las bases.

Fundamentos  de derecho

Resolución de la  Alcaldía núm 2022-1830 de 26 de abril de 2022 de aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de funcionario interino para crear una bolsa de trabajo de monitores/ras de tiempo libre mediante concurso de méritos por el procedimiento abreviado mediante concurso de méritos, para el ayuntamiento de Manacor y publicada en el BOIB  57 de 30 de abril de 2022.

Artículo 11 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado público.

Vistos los antecedentes y  fundamentos jurídicos mencionados, y visto el informe emitido en fecha 22 de junio de 2022  por la jefa TAG de recursos humanos

RESUELVO

1. Excluir de la propuesta definitiva efectuada por la Comisión de Valoración de la convocatoria de monitores de tiempo libre al Sr. Rafel Albert Sureda  Mascaró toda vez que le falta la realización de las prácticas del curso de monitor, y por tanto no cumple lo dispuesto en la cláusula Tercera de las bases.

2- Aprobar, con la exclusión del sr. Rafel Albert Sureda  Mascaró,  la propuesta definitiva efectuada por la Comisión de Valoración Tribunal Calificador nombrado al efecto, la composición final de la bolsa de trabajo de monitores/ras de tiempo libre mediante concurso de méritos por el procedimiento abreviado, para el Ayuntamiento de Manacor, convocatoria publicada en el BOIB núm. 57 de 30 de abril de 2022.

n.

NÚM DNI

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

PUNTUACIÓN

1

****5171K

MORENO

NADAL

RAQUEL

3,000

2

****1399R

GALMES

GALMES

FRANCINA

1,200

3

****9495R

GELABERT

RODRÍGUEZ

MARIA DEL MAR

1,167

4

****7081E

MAS

VERDERA

LAURA

1,000

5

****3471T

CARRERAS

FONS

LAIA MARÍA

1,000

6

****8120B

ROSSELLÓ

BAUZA

MARÍA BEL

0,500

7

****6962A

RIERA

MORA

MARÍA DEL MAR

0,500

2. Publicar esta bolsa en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años desde que se publique la resolución de constitución al BOIB. Una vez haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución, en conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podréis interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación

Si se optais por interponer el recurso de reposición potestativo, no podréis interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya transcurrido un mes de su interposición en que se entendería desestimado por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si habéis optado para interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución exprés del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo esto sin perjuicio para que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

  

Manacor, 23 de junio de 2022

El regidor delegado especial de Promoción Económica

Joan Gaià i Mascaró