Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 357219
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R4 de fecha 21 de junio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se convocan subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, para el año 2015 (Prórroga 2021)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se convocan, subvenciones para el Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción, correspondientes al año 2015(Prórroga 2021),  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 21 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,

“INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.4-Fomento de razas autóctonas en peligro de extinción

Convocatoria:2015-PRÓRROGA 2021

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 26 de marzo de 2015 se publicó en el BOIB núm. 43, la resolución del 23 de marzo del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente, y el 30 de junio de 2016 se publicó en el BOIB núm. 86 de 7 de julio de 2016 otra modificación.

4. Con fecha 28 de julio de 2016, se publica en el BOIB núm. 65 la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA / 872/2015 de 2 de mayo, publicado en el BOE núm.114 del 05/13/2015, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 15/06/2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 161 solicitudes de ayuda.

6.Con fecha 30 de enero de 2021, se publica en el BOIB núm. 13 la Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la convocatoria 2015.

7.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

8.Los interesados señalados en el Anexo I adjunto, han presentado en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

9.El 19 de noviembre de 2021 por Decisión C(2021) 8540 se aprobó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares. Esta modificación prevé el incremento de la participación de los fondos FEADER en las medidas 10, 11 y 13 del PDR que pasa del 41% al 50% con efectos a partir del 1 de enero de 2022. La participación de la Administración General del Estado pasa del 4,10% al 5% y la de la CAIB pasa del 54,90% al 45%.

Fundamentos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 23 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de razas autóctonos en peligro de extinción, la resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 9 de junio de 2015, de 16 de mayo de 2016 y de 22 de julio de 2016 por las que se modifica la primera.

2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

3.Resolución de la Presidenta del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción.

4.Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5.Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control y las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

7.Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

8.Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

9.Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

10.Real decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de soporte a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

11.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

15.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

16.Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

17.Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

18.Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

19.Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I para el año 2021, que son un total de 8  expedientes y que comienza con JOSEP ANTONI CATCHOT FERRER y termina con SON FELIP SRM, que suma un importe total de  DIECISIETE MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (17.502,50€), relativa a la línea de ayuda "Fomento de las razas autóctonas en peligro de extinción", con los animales especificados en el Anexo I.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 7 de junio de 2022

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, a 21 de junio de 2022

El vicepresidente del FOGAIBA,

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO  I

EXP. 2015

EXP. 2021

NOMBRE

NIF

Nº ANIMALES

RAÇA

UBMs

IMPORTE

FEADER (50%)

AGE (5%)

CAIB (45%)

 

81

4000449

JOSEP ANTONI CATCHOT FERRER

***9350**

5 Vacum reproductor de més de 2 anys

Menorquina

6,2

960,97 €

480,49 €

48,05 €

432,43 €

(1)

2 Vacu 6-24 m

105

4000838

MIGUEL PASUAL ROSSELLÓ

***9481**

40 Reproductors ovins

Mallorquina

6

929,98 €

464,99 €

46,50 €

418,49 €

(2)

117

4001887

VICTOR MIGUEL ESTRANY CANOVAS

***7977**

60 Vacum reproductor de més de 2 anys

Mallorquina

6,6

9.392,76 €

4.696,38 €

469,64 €

4.226,74 €

(2)

1 Vacu 6-24 m

150

4002667

EGIPTO SRM

E07705866

5  Equins de més de 6 mesos

Menorquina

5

861,09 €

430,55 €

43,05 €

387,49 €

 

92

4003412

MARGARITA CLAR TOMAS

***9814**

3 Vacum reproductor de més de 2 anys

Mallorquina

3,6

1.859,95 €

929,98 €

93,00 €

836,97 €

 

1 Vacu 6-24 m

48 Reproductors ovins

Mallorquina

7,2

19

4004073

JUAN MASSOT MASCARO

***1861**

40 Reproductors ovins

Mallorquina

6

929,98 €

464,99 €

46,50 €

418,49 €

(2)

3

4004996

JUAN PERELLO FEMENIAS

***8742**

 6 Equins> 6m

Ase balear

6

1.033,31 €

516,66 €

51,67 €

464,98 €

(2)

85

4005441

SON FELIP SRM

J07820038

10  Equins de més de 6 mesos

Menorquina

10

1.534,46 €

767,23 €

76,72 €

690,51 €

(2)

 

17.502,50 €

8.751,27 €

875,13 €

7.876,10 €

 

(1) Incluido en la propuesta provisional de concesión parcial de 11/03/2022. Sin alegaciones.

(2) Incluido en la propuesta provisional de concesión parcial de 16/05/2022. Sin alegaciones

 

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

-Mantener el censo ganadero, computado como unidades de ganado mayor (UBM), con animales de las razas autóctonas indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero y con las equivalencias indicadas en el punto 2 del apartado quinto.

-Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaría, los animales y la explotación, indicados en el punto 1 del apartado tercero de la convocatoria.

-Mantener la condición de socio de la asociación de ganaderos que tenga como objetivo la mejora y conservación de la raza y la gestión del Libro genealógico, siempre y cuando exista en las Islas Baleares una asociación autorizada por la autoridad competente.

-Participar en el programa de conservación y/o mejora establecido y aprobado por la autoridad competente en cada una de las razas afectadas por la ayuda, indicadas en el punto 1 c) del apartado tercero de la convocatoria.

-No superar el valor de 50kg de nitrógeno por hectárea y año de aportación al suelo declarado en la solicitud. A efectos de este cálculo se tendrán en cuenta todos los animales de la explotación y los valores de referencia indicados en el anexo V de la convocatoria, referidos a la última declaración de censo, hecha por el titular de la explotación o persona autorizada, realizada antes de la solicitud. En el caso de vacuno, tendrán preferencia los datos que figuran en el SITRAN en la fecha de esta declaración.

-Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarias para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos y aportar toda la documentación que sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

-Ejercer la agricultura sostenible, en toda la explotación agraria, de acuerdo con los requisitos y compromisos de condicionalidad definidos en el Reglamento (CE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; en el Real decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 22 de noviembre de 2005, mediante la cual se establecen los requisitos legales de gestión y las condiciones agrarias y medioambientales, parcialmente modificada por la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca, de 11 de enero de 2007, y la Orden del consejero de Economía, Agricultura, Comercio e Industria, de 3 de enero de 2000, de aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrícolas de las Illes Balears. La verificación del cumplimiento del compromiso tiene su propio plan de controles de condicionalidad.

Los compromisos que componen la línea de base y que los beneficiarios deben asumir, por los animales objeto de la ayuda, son los siguientes:

-Mantener y actualizar el Libro de medicamentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, que establece las normas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos.

-Mantener y actualizar el libro de explotación específico de las especies ovina, caprina, bovina y porcina, si procede.

-Tener correctamente identificados los animales de la explotación, de acuerdo con la normativa especifica por cada una de las especies.

-d. En caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie porcina, tener los animales correctamente vacunados contra la enfermedad de Aujezsky, en el caso de ser explotaciones no declaradas libres de la enfermedad.

-En el caso de explotaciones que tengan efectivos de la especie equina, tener los animales correctamente identificados, disponer de los documentos de identificación equina (DIE) con la anotación adecuada y actualizada del propietario de los animales. Mantener y actualizar el libro de explotación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas se establece el plan sanitario equino, excepto las explotaciones consideradas no comerciales y de pequeña capacidad por esta normativa.

-Cumplir con los valores máximos de aportación de nitrógeno en suelo indicados en el anexo de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente, 27 de junio de 2022)

El director gerente del FOGAIBA 

Mateu Morro Marcé